bocanabocana

Disposición 2025/234/4004

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de octubre de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2025.

2025-11-25 · BOC-2025/234/4004

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2025, suscrito el 17 de octubre de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2025.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS QUE COMPRENDA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS QUE INCREMENTEN EL EMPLEO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 634/2025, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE DETERMINADAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA FORMACIÓN EN EL TRABAJO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 58.1.f) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que contempla su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma universal en sus derechos y obligaciones.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 118.3 y 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades de economía social, y el fomento y la ordenación del sector de la economía social, así como las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo y las cualificaciones profesionales en Canarias.

Que la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 21 que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al máximo el empleo, coordinarán sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias. Así mismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el Estado tendrá en cuenta la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, en la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio, incorporando un plan de empleo para Canarias, con dotación suficiente, con el objeto de impulsar la creación de empleo, luchar contra la pobreza y compensar los problemas de competitividad de las empresas radicadas en las islas.

Tercero.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decretos 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificados por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero, y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Cuarto.- Canarias continúa registrando, a pesar de signos de recuperación económica, una realidad estructural desfavorable en comparación con otras comunidades autónomas. Esta situación se evidencia en indicadores como el Producto Interior Bruto (PIB) per cápita, la tasa de desempleo general y juvenil, el riesgo de pobreza y exclusión social, y la alta temporalidad en el empleo.

A las tradicionales desventajas derivadas de su condición geográfica -insularidad, lejanía del continente, fragmentación territorial, escasez de recursos naturales, orografía complicada y fragilidad medioambiental- se suman nuevas vulnerabilidades derivadas del cambio climático, la transición energética global y la digitalización desigual.

El modelo económico predominante en Canarias, muy orientado hacia el sector servicios y en especial al turismo, se ha mostrado altamente sensible a perturbaciones externas. Las crisis recientes -la pandemia por COVID-19, la erupción volcánica de La Palma en 2021, y fenómenos meteorológicos extremos asociados al cambio climático- han afectado gravemente al tejido socioeconómico de las islas.

Si bien se han implementado planes y medidas de choque eficaces, la persistencia de un desempleo estructural elevado, junto con el incremento del empleo precario, la baja productividad laboral y la escasa diversificación económica, exigen una estrategia integral, sostenida y adaptativa.

En este sentido, se requiere que el Plan Integral de Empleo de Canarias 2025 no solo consolide los logros anteriores, sino que incorpore elementos transformadores, focalizados en el fortalecimiento de sectores emergentes, el impulso de la economía del conocimiento, la mejora de la calidad del empleo, y la equidad territorial y social.

Quinto.- Durante el año 2024, el mercado laboral canario ha mostrado signos de consolidación, con una leve disminución del desempleo general. Sin embargo, la Comunidad Autónoma sigue presentando una de las tasas más elevadas del país, situándose por encima del 16%, y enfrentando un desempleo juvenil que supera el 30%, así como una alta incidencia del desempleo de larga duración.

A ello se suman nuevas tensiones: el encarecimiento del coste de la vida, especialmente en suministros básicos y vivienda; la digitalización desigual entre zonas urbanas y rurales; y el bajo nivel de recualificación de trabajadores de sectores tradicionales.

El Plan Integral de Empleo de Canarias para 2025 debe responder a estos retos mediante una política activa de empleo más ágil, territorializada y con fuerte contenido social. Se priorizará la atención a colectivos vulnerables: mujeres con baja empleabilidad, jóvenes sin experiencia, mayores de 45 años, inmigrantes, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración y del ámbito rural.

Además, el plan deberá impulsar una formación profesional más cercana al tejido productivo y alineada con la economía verde, digital, azul y creativa. Se fomentarán también el emprendimiento, la innovación local y los proyectos colaborativos de empleo en sectores estratégicos.

El objetivo no es solo crear empleo, sino generar oportunidades de inserción estables y sostenibles que promuevan la cohesión social y territorial, mejorando las condiciones laborales y consolidando un desarrollo más equitativo en todo el archipiélago.

Sexto.- Que con fecha 11 de septiembre de 2024, las partes suscribieron un Convenio por el cual se instrumentaba la subvención prevista, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, para el desarrollo de un Plan de Empleo Integral de Canarias para la realización de medidas que incrementen el empleo.

Los resultados ofrecidos en ese marco animan a profundizar en sus actuaciones, por lo que resulta necesario continuar con el desarrollo de los Planes Integrales de Empleo de Canarias, para 2025, con la consiguiente participación del Estado en su financiación a través del Servicio Público de Empleo Estatal, ya que incorpora medidas para combatir el paro y trabajar por la recuperación y consolidación de la creación del empleo.

Séptimo.- Que la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ha venido a sustituir al texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, estableciéndose en su disposición adicional cuarta que “considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, teniendo en cuenta los fondos estructurales del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado garantizará la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará, de forma diferenciada y para su gestión directa por dicha Comunidad Autónoma, en el estado de gastos de la Agencia Española de Empleo, no integrado en la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos para gestionar servicios y programas, y que será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional que le correspondan”.

Que el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2025, tiene por objeto regular con carácter de bases la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2025 de programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, de formación en el trabajo, o de una combinación de ambos, desarrollados por, entre otros, la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Que a tal efecto, el artículo 6 de dicho Real Decreto establece que las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán, entre otras, la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Integral de Empleo de Canarias previsto en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2025, así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Que el artículo 9 de dicho Real Decreto establece que el importe máximo de las subvenciones será de 45 millones de euros para el Plan Integral de Empleo de Canarias y añade en su artículo 3 que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se detallará la cuantía máxima concedida, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final.

Octavo.- Que el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28 de dicha Ley 38/2003 establece que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

A su vez, el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que el Consejo de Ministros aprobará por Real Decreto, las normas especiales reguladoras de estas subvenciones y que dicho Real Decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones.

Noveno.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención nominativa según lo recogido en el párrafo anterior.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, y en la disposición adicional cuarta de Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención recogida en Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2025, para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo en su territorio de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, considerando la situación económica, social y laboral de esa Comunidad Autónoma.

Segunda.- Objetivos.

El Plan Integral de Empleo de Canarias 2025 tiene como finalidad impulsar un conjunto de actuaciones que den respuesta a las necesidades estructurales y coyunturales del mercado laboral canario, mejorando la empleabilidad, la calidad del empleo y la cohesión territorial y social. Los objetivos específicos se pueden concretar en los siguientes aspectos:

  1. Reducir la tasa de desempleo estructural en Canarias, especialmente en los colectivos con mayores dificultades de inserción: personas jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración y residentes en zonas rurales.

  2. Reforzar todas las actuaciones incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de fecha 20 de enero de 2025, como marco de planificación integral de las políticas activas de empleo.

  3. Mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, mediante programas específicos de orientación, formación en alternancia, primera experiencia profesional y prácticas en sectores estratégicos. Se priorizará la participación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  4. Promover la recualificación y adaptación profesional de las personas trabajadoras, alineando la oferta formativa con los sectores emergentes como la economía digital, verde, azul, circular, así como con las necesidades detectadas en el tejido productivo local.

  5. Impulsar el emprendimiento, el autoempleo y la economía social, mediante medidas de apoyo financiero, técnico y formativo a iniciativas viables y sostenibles.

  6. Fomentar el empleo de calidad y combatir la precariedad laboral, mediante incentivos a la contratación indefinida, acciones de vigilancia contra la economía sumergida y promoción del empleo con derechos.

  7. Reducir las desigualdades territoriales y sociales, mediante políticas activas descentralizadas que incorporen un enfoque insular y rural.

  8. Incorporar de forma transversal la igualdad de género, la accesibilidad universal y la inclusión social, en todas las fases de diseño, ejecución y evaluación de los programas de empleo.

  9. Modernizar los servicios públicos de empleo, fortaleciendo la orientación personalizada, el uso de tecnologías digitales y los sistemas de análisis y prospección del mercado laboral.

  10. Establecer mecanismos eficaces de seguimiento, evaluación e impacto, con indicadores claros que permitan mejorar de forma continua la gestión de los recursos públicos y la efectividad de las políticas de empleo.

Tercera.- Financiación.

Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan Integral de Empleo de Canarias 2025, se destinarán 45 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 19.101.241A.455.10 “A comunidades autónomas. Plan Integral de empleo de Canarias”.

La citada aportación tiene la consideración de subvención de concesión directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Canarias a la que se acompañará el Plan Integral de Empleo de Canarias 2025, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas activas de empleo a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha cláusula.

Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente Convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.

El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La financiación de actuaciones con cargo al presente Convenio se condiciona a que su inicio se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2025.

En este sentido, se considerará que una actuación se ha iniciado en el momento en el que comenzarán los trámites del correspondiente expediente administrativo, y, en todo caso, en el momento en que se solicite el informe al servicio jurídico correspondiente, cuando dicho informe sea preceptivo (convenios de colaboración o contratación administrativa al menos), cuando se hubiera remitido a su publicación la normativa reguladora o convocatoria de una subvención o se hubiera publicado la convocatoria para el procedimiento selectivo que corresponda. Si hubiera dudas en la interpretación de esta cláusula se solucionarán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, con mención expresa en el acta que se levante de la reunión mantenida, sobre la cuestión planteada y el acuerdo alcanzado en este sentido.

La subvención prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2025, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.

Cuarta.- Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, aprobará el Plan Integral de Empleo de Canarias 2025 con las medidas activas de empleo a las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público Estatal en línea con los objetivos recogidos en la cláusula segunda de este convenio, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes:

1.º) Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

2.º) Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo; en particular, los de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Entre ellos, personas mayores de 52 años de edad que se encuentran en desempleo de larga duración.

3.º) Incentivos a la contratación para el afloramiento de la economía sumergida.

4.º) Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a residentes en Canarias.

5.º) Desarrollo de Planes de Empleo Social en actuaciones coordinadas con las distintas administraciones públicas al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos especialmente vulnerables. Con especial atención a la población gitana.

6.º) Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local (economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía social, etc.).

7.º) Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de servicios de apoyo a la creación de empresas.

8.º) Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.

9.º) Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en la dimensión local.

10.º) Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación de los Servicios Públicos de Empleo para incrementar su capacidad de intermediación, de atención personalizada, tanto presencial como electrónica, y para la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de las personas desempleadas respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.

11.º) Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

12.º) Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.

13.º) Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral, prioritariamente para aquellas personas desempleadas en busca de su primera experiencia profesional.

14.º) Planes específicos de empleo y formación para jóvenes y personas en desempleo de larga duración.

Las personas jóvenes que participen en los distintos programas de políticas activas de empleo, en el marco de este convenio, deberán obligatoriamente estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

Asimismo, la documentación realizada para la tramitación de los programas en los que participen personas jóvenes deberán incluir los emblemas y logos establecidos para todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban ayuda de los Fondos según el Anexo IX de Comunicación y Visibilidad del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

A modo de ejemplo:

Ello de forma adicional a la inclusión de logos, lemas o cualquier otro elemento de comunicación que se requiera por tratarse fondos procedentes de la Administración General del Estado.

Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2026.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. El Gobierno de Canarias se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando este se lo requiera.

La administración autonómica deberá acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Convenio, enviará trimestralmente al Servicio Público de Empleo Estatal el avance de las actuaciones puestas en marcha y los principales resultados de las mismas.

Quinta.- Gestión presupuestaria.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Canarias, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.

Sexta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Devolución y reintegro.

Finalizado el ejercicio de 2026, y con anterioridad al 30 de junio de 2027, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor o el responsable económico-financiero de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función de control financiero. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto.

En todo caso, junto con la cuenta justificativa final, en los términos señalados en el párrafo anterior, de las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma durante la vigencia de este Convenio, se remitirá una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el ejercicio 2025, que incluya la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y su inclusión en alguna de las actuaciones previstas en la cláusula Cuarta, y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Las cantidades no ejecutadas durante el periodo de vigencia de este Convenio, mediante obligaciones reconocidas, cualquiera que sea su causa, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Canarias, se descontarán en el primer libramiento para la ejecución del correspondiente Plan Integral de Empleo para la Comunidad Autónoma de Canarias que se apruebe con posterioridad al plazo de justificación mencionado en el párrafo segundo de esta cláusula.

Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a aprobar un Plan Integral de Empleo de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2025 en los términos antes indicados, en el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid).

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de las subvenciones según lo establecido en el artículo 8.c), segundo párrafo, del Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.

Séptima.- Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público Estatal de Subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.

Novena.- Evaluación.

Con el objetivo de analizar la eficacia y eficiencia de los servicios y programas financiados mediante las subvenciones previstas en este real decreto, dentro del marco de evaluación periódica de las políticas activas de empleo que acompañe a la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y a sus planes anuales de desarrollo, se realizará una evaluación ex post en base a la metodología común prevista en el Titulo IV de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Décima.- Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación en materia de Formación y Empleo, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:

• La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

• En función de la materia que se trate en cada reunión, la persona titular de la Subdirección General del Organismo competente.

• La persona titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Las Palmas o de la de Santa Cruz de Tenerife, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos.

• Una persona representante designada por la Delegación del Gobierno en Canarias.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

• La persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, que podrá ser sustituida por una persona a quien designe.

• La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

• La persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

• La persona titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés, tales como la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula décima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Duodécima.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

El presente Convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Decimotercera.- Modificación y vigencia.

Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el Convenio inicial.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes de 31 de diciembre de 2026.

Decimocuarta.- Publicidad.

La concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La comunidad autónoma beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025 y en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, a 17 de octubre de 2025.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de octubre de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2025. — Bocana