EXTRACTO de la Orden de 12 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el gasto y se convocan, con carácter anticipado para el ejercicio 2026, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
2025-11-24 · BOC-2025/233/3986
BDNS (Identif.): 868522.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/868522).
Primero.- Bases reguladoras.
Por Orden n.º 553, de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas (BOC n.º 245, de 19.12.2019), modificadas por Orden n.º 717, de 24 de noviembre de 2022, de la Consejera de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 242, de 12.11.2022), y por Orden n.º 255, de 10 de febrero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (BOC n.º 34, de 18 de febrero).
Segundo.- Cuantía.
La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de un millón doscientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho (1.297.978,00) euros y se distribuirá en tres periodos, de la siguiente forma:
Primer periodo (desplazamientos efectuados desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025): 600.000,00 euros.
Segundo periodo (desplazamientos efectuados desde el 1 de enero al 30 de abril de 2026): 600.000,00 euros.
Tercer periodo (desplazamientos efectuados desde el 1 de mayo al 31 de agosto de 2026): 97.978,00 euros.
La resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2026.
Tercero.- Plazos de presentación de solicitudes.
Establecer como plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden para cada uno de los citados periodos:
a) Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 12 hasta el 22 de enero de 2026, ambos inclusive.
b) Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (del 1 de enero al 30 de abril de 2026), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 4 hasta el 14 de mayo de 2026, ambos inclusive.
c) Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (del 1 de mayo al 31 de agosto de 2026), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 hasta el 11 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- Notificación de las resoluciones provisionales y definitivas.
Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes. Las resoluciones definitivas de concesión, a efectos de notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Delegación.
Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación de competencia lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de dictar resolución de modificación de cuantías en el supuesto de que los créditos definitivamente aprobados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026 resulten inferiores a los previstos en la presente Orden, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.