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Disposición 2025/233/3975

DECRETO 162/2025, de 17 de noviembre, por el que se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Comunicación Audiovisual por la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

2025-11-24 · BOC-2025/233/3975

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

El artículo 26.3 del citado Real Decreto estipula que las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación.

Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Los estudios de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinada.

El artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en Estado serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

Con fecha 7 de octubre de 2024, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) emite informe, a solicitud de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, sobre aspectos relacionados con la necesidad y viabilidad académica y social del mencionado título.

Mediante Resolución n.º 122/2024, de 10 de octubre, de la Directora General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, se resuelve informar favorablemente la necesidad y viabilidad académica y social del citado título universitario.

Con fecha 26 de mayo de 2025, el Consejo de Gobierno de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias aprueba la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Comunicación Audiovisual.

Con fecha 5 de septiembre de 2025, la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias solicita al Gobierno de Canarias la autorización para la implantación de la mencionada titulación.

Con fecha 13 de octubre de 2025, la ACCUEE informa que el mencionado título cumple con los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 27 de octubre de 2025, el Consejo Universitario de Canarias fue informado de la propuesta de implantación del reseñado título universitario oficial.

Según la documentación aportada en el expediente, la implantación de estas enseñanzas no supone coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza universitaria por su Estatuto de Autonomía y por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Primero.- Autorizar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Comunicación Audiovisual por la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.

Segundo.- La implantación de estas enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudios previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en la normativa de la propia Universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 17 de noviembre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s. EL VICEPRESIDENTE (artículo 18.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias), Manuel Domínguez González.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.