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Disposición 2025/233/3972

ORDEN de 12 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el diseño y estructura de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia en los municipios correspondientes a la Fase III de implantación del nuevo modelo organizativo conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2025, relativa al diseño y estructura de la Oficina Judicial en Canarias.

2025-11-24 · BOC-2025/233/3972

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduciendo un nuevo modelo organizativo que comprende la creación de los Tribunales de Instancia, la redefinición de la Oficina Judicial como estructura de apoyo a la función jurisdiccional, y la conversión de los actuales Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios.

Dicho proceso de implantación se prevé de manera progresiva, mediante fases escalonadas. Con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó la Orden de 22 de mayo de 2025 (BOC n.º 104, de 27.5.2025), por la que se establece el diseño y estructura de la Oficina Judicial de Tribunales de Instancia y otros órganos judiciales de los partidos judiciales de Canarias conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los modelos de referencia que han de aplicarse en las Oficinas Judiciales de Canarias, los modelos de aplicación para los Tribunales de Instancia correspondientes a la Fase I y los modelos de la Oficinas de Justicia en los municipios.

Por Orden de 22 de julio de 2025, se aprueba el diseño y estructura de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia en los municipios correspondientes a la Fase II de implantación del nuevo modelo organizativo conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Publicada la Orden de 22 de mayo de 2025, se ha considerado necesario modificar la descripción del Modelo C3.2 del Anexo II, con el fin de definir con mayor precisión su estructura interna.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley Orgánica, procede continuar la implantación del nuevo modelo organizativo con la aprobación de los modelos estructurales correspondientes a la Fase III, abarcando los seis partidos judiciales previstos y dotando de estructura propia también a las Audiencias Provinciales y al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Con fecha de 3 de octubre de 2025, se procedió a dar audiencia a la Comisión de Participación y Asesoramiento para que procediera a debatir e informar los modelos presentados por la administración en relación con las oficinas judiciales que entran en la Fase III (Santa Cruz de La Palma, Santa María de Guía, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria). Los miembros de esta Comisión expresaron su opinión favorable a los modelos que se describen en el Anexo II de esta Orden, así como a la modificación del anexo en materia concursal. Los modelos propuestos respetan lo establecido por la Conferencia Sectorial de Justicia.

Esta Orden ha sido negociada con los sindicatos más representativos de Canarias con presencia en la mesa sectorial de negociación, sin que se llegara a acuerdo.

Conforme a ello, la Viceconsejería de Justicia y Seguridad ha elevado la correspondiente propuesta.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 43 y siguientes del Reglamento Orgánico de esta Consejería (Decreto 108/2024, de 31 de julio),

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los modelos de organización de las Oficinas de Justicia en los municipios que se recogen en el Anexo I, los cuales serán de aplicación en los municipios incluidos en la Fase III de implantación del nuevo modelo organizativo.

Segundo.- Determinar los modelos organizativos que se aplicarán a las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y partidos judiciales incluidos en la Fase III, conforme a lo dispuesto en el Anexo II.

Tercero.- Aprobar y establecer el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que, conforme al artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estará integrada por un único servicio común.

Tendrá un servicio común de tramitación en cada una de las sedes de este órgano, que prestarán los servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa establecidos en el Anexo I de la Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se establece el diseño y estructura de la Oficina Judicial de Tribunales de Instancia y otros órganos judiciales de los partidos judiciales de Canarias conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los modelos de referencia que han de aplicarse en las Oficinas Judiciales de Canarias, los modelos de aplicación para los Tribunales de Instancia correspondientes a la Fase I y los modelos de la Oficinas de Justicia en los municipios, que se prestan en los servicios comunes de tramitación y en los servicios comunes de ejecución. También le corresponderá prestar los servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y personas litigantes, sin perjuicio del que se preste en el servicio común general del Tribunal de Instancia.

Las demás funciones se llevarán en el correspondiente servicio común del Tribunal de Instancia.

Cuarto.- Aprobar y establecer el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial de las Audiencias Provinciales, que, conforme al artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estará integrada por un único servicio común.

Este servicio asumirá las funciones de ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa, así como todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución que conforme al Anexo I de la Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se establece el diseño y estructura de la Oficina Judicial de Tribunales de Instancia y otros órganos judiciales de los partidos judiciales de Canarias conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los modelos de referencia que han de aplicarse en las Oficinas Judiciales de Canarias, y en los modelos de referencia aplicables a los servicios comunes de tramitación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Establecer que los modelos recogidos en esta Orden se ajustan a las tipologías y criterios de clasificación aprobados por la Conferencia Sectorial de Justicia y la Orden de 22 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se establece el diseño y estructura de la Oficina Judicial de Tribunales de Instancia y otros órganos judiciales de los partidos judiciales de Canarias conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los modelos de referencia que han de aplicarse en las Oficinas Judiciales de Canarias, los modelos de aplicación para los Tribunales de Instancia correspondientes a la Fase I y los modelos de la Oficinas de Justicia en los municipios.

Sexto.- Modificar el apartado relativo a la estructura del Modelo C3.2, contenido en el Anexo II de la Orden de 22 de mayo de 2025, que pasa a tener la siguiente redacción:

“A) En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:

  1. Área Penal (instrucción, violencia sobre la mujer; violencia contra la infancia y adolescencia; penal; menores; y vigilancia penitenciaria).

  2. Área Civil y Familia, Infancia y Capacidad y Mercantil.

  3. Área Social y Contencioso-Administrativo”.

B) Competencias de los actuales Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria.

En los partidos judiciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, la materia que a la entrada en funcionamiento del Tribunal de Instancia sea competencia de los Juzgados de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se llevará dentro del Área Penal del Servicio Común de Tramitación, tanto la tramitación como en la ejecución. Se crea para su coordinación y dirección una jefatura de equipo específica.

C) Adscripción procesal en materia concursal.

Los procedimientos concursales quedan adscritos al ámbito estrictamente mercantil dentro del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia, sin perjuicio de su coordinación con el Servicio Común de Ejecución cuando corresponda”.

Séptimo.- La implantación de las estructuras aprobadas se producirá progresivamente a partir del 31 de diciembre de 2025, conforme al calendario establecido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

De la presente Orden se dará traslado al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial, a efectos de conocimiento y coordinación.

Octavo.- Disponer la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como su difusión a través de los canales institucionales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. La Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Noveno.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el cual, de interponerse, deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde su interposición, no pudiendo hasta que se resuelva dicho recurso o transcurra el plazo máximo para su resolución, acudir a la vía contencioso administrativa. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación y de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas oficinas judiciales de cada uno de los Tribunales a quienes asisten.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2025.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO I

MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE JUSTICIA MUNICIPAL EN CANARIAS

1.- Todos los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden al modelo A.

2.- En concreto, para la Fase III se determina:

Ver anexo en la página 47787 del documento Descargar

ANEXO II

DETERMINACIÓN DE LOS MODELOS QUE SE APLICAN A LAS OFICINAS JUDICIALES QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS JUDICIALES Y TRIBUNALES DE INSTANCIA QUE SE ESPECIFICAN O ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO EN LA FASE III

Ver anexo en la página 47788 del documento Descargar

ORDEN de 12 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el diseño y estructura de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia en los municipios correspondientes a la Fase III de implantación del nuevo modelo organizativo conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2025, relativa al diseño y estructura de la Oficina Judicial en Canarias. — BOC Canarias Web