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Disposición 2025/232/3949

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 12 de noviembre de 2025, por la que se delega la competencia para la tramitación y resolución de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo del extinto Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, así como para la suscripción del correspondiente contrato de trabajo fijo, en la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia del Servicio Canario de la Salud.

2025-11-21 · BOC-2025/232/3949

Primero.- Mediante Decreto 214/2024, de 16 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 260, de 30 de diciembre de 2024, se fusiona el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (en adelante, “ICHH”) y el Servicio Canario de Salud, mediante extinción del ICHH y absorción por el Servicio Canario de Salud, y se crea el Comité de transfusión de Servicio Canario de la Salud.

En el artículo cuarto del citado Decreto se dispone que el personal adscrito al ICHH se integra en el Servicio Canario de la Salud con el régimen jurídico, situación administrativa o laboral y restantes derechos y obligaciones que ostentaba en dicho Instituto, subrogándose el Servicio Canario de la Salud en la posición del organismo extinguido.

Segundo.- Según informe suscrito por la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia, el 20 de junio de 2025, al que debe añadirse la aclaración remitida el 5 de septiembre del mismo año, en relación con los procedimientos de estabilización del extinto ICHH, se alcanzan las siguientes conclusiones:

“4. CONCLUSIONES.

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expuestas, y como conclusión en el momento actual la situación es la siguiente:

  • ESTABILIZACIÓN LARGA DURACIÓN: plazas asignadas y aceptadas por los candidatos seleccionados.

  • ESTABILIZACIÓN CORTA DURACIÓN: valoraciones definitivas, no habiéndose publicado aún la asignación de plaza ni, por consiguiente, la aceptación de las plazas”.

De esta forma, se constata la existencia de distintos procesos de estabilización, en diferentes fases del procedimiento, encontrándose más avanzados los procesos de larga duración, en los que está pendiente la suscripción del correspondiente contrato laboral fijo, frente a los procesos de estabilización de corta duración, en los que, encontrándose en una fase previa, todavía es necesario proceder a la oferta de puestos de trabajo a los efectos de que los aspirantes puedan manifestar sus preferencias, para la posterior formalización de los contratos de trabajo de personal laboral fijo.

Tercero.- Con el objeto de agilizar la pronta resolución de los procedimientos de estabilización anteriormente mencionados del extinto ICHH, y tomando en consideración lo recogido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es interés de la Dirección General de la Función Pública delegar en la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia las siguientes competencias:

  • La tramitación y resolución de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo del extinto ICHH, competencia actualmente recogida en la letra f) del apartado 1 del artículo 76 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que actualmente ejerce el Sr. Viceconsejero de Administraciones y Transparencia, por Resolución n.º 157/2023, de 27 de octubre.

  • La suscripción del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo, competencia actualmente recogida en la letra k) del apartado 1 del artículo 76 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que actualmente ejerce la Sra. Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, por sustitución.

En este sentido, debe recordarse el contenido del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que permite que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso, su revocación se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La puesta en práctica de la delegación facilitará la resolución del procedimiento de estabilización iniciado por el extinto ICHH, haciendo efectivos los principios de eficacia y eficiencia a los que se refiere el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO:

Primero.- Delegación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia del Servicio Canario de la Salud la tramitación y resolución de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo del extinto ICHH, así como la suscripción del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo.

Segundo.- Publicación y eficacia.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2025.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia (Resolución n.º 157/2023, de 27 de octubre).- La Directora de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos (p.s. Resolución n.º 4701, de 1 de septiembre), Juana María Reyes Melián.

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 12 de noviembre de 2025, por la que se delega la competencia para la tramitación y resolución de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo del extinto Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, así como para la suscripción del correspondiente contrato de trabajo fijo, en la Dirección General de Hemodonación y Hemoterapia del Servicio Canario de la Salud. — BOC Canarias Web