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Disposición 2025/232/3947

Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 10 de noviembre de 2025, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 18 de junio de 2025, que aprueba el gasto y convoca, para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad (Línea 1).

2025-11-21 · BOC-2025/232/3947

Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 10 de noviembre de 2025, y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 10 de noviembre de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 24 de marzo de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad.

Segundo.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 18 de junio de 2025, se convocaron para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad.

Tercero.- El resuelvo segundo de la citada Orden de convocatoria señala que se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 4800200 L.A.184G0689 “Apoyo Colectivos Personas con Discapacidad”, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Para la Línea 1 de subvenciones, que corresponde a la financiación de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de personas con discapacidad, se destinarán cien mil (100.000,00) euros.

Para la Línea 2, que corresponde a la financiación de los clubes deportivos que promocionan el deporte federado adaptado y/o inclusivo para personas con discapacidad, se destinarán cincuenta mil (50.000,00) euros.

Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, relativo al plazo de presentación de solicitudes, establece como plazo de presentación de solicitudes, para la Línea 1 desde el 1 de julio hasta el 14 de julio de 2025, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 27 solicitudes para la Línea 1.

Quinto.- Por Resolución n.º 1027/2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de 10 de septiembre de 2025, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base decimotercera, punto tres de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base tercera y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de 10 de septiembre de 2025, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro de la base decimotercera, elevándolo al órgano instructor.

Séptimo.- El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emitió informe propuesta de fecha 10 de septiembre de 2025, a los efectos de que se dicte la resolución provisional.

Octavo.- Por Resolución n.º 1029/2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de 10 de septiembre de 2025, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 18 de junio de 2025, por la que se convocaron para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad. La citada Resolución, en el resuelvo tercero, otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, todos los expedientes han presentado en tiempo y forma la aceptación de las subvención a excepción de los siguientes expedientes:

  • 2/1/2025-0221120836.

  • 18/1/2025-0221120836.

Décimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de 106.144,40 euros. Dado que el importe total de la convocatoria es de 100.000,00 euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base séptima, se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula, prevista en la base segunda, punto tres de las bases reguladoras:

X= (Importe de la convocatoria anual específica de esa línea / Σ) * Ω

X = Cantidad a percibir.

Σ = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes.

Ω = puntuación obtenida por mi solicitud.

Undécimo.- En aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijado en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de solicitudes en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido. La suma del importe excedente a repartir en primera instancia es de 9.732,97 euros, en segunda instancia de 3.384,40 euros, en tercera instancia de 796,35 euros, y en cuarta instancia de 453,10 euros que se reparten entre el resto de las solicitudes.

Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, se estudian por dicha Comisión, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

  • 29/1/2025-0221120836: en la Resolución Provisional esta solicitud figura en Anexo I (Solicitudes estimadas) excluidos los criterio A y H por falsedad de información. Con fecha 22 de septiembre de 2025, el interesado presenta alegación mediante el siguiente texto “Se nos requirió un listado de participantes en la actividades y dimos por hecho que se referían a las del año pasado, adjuntamos los participantes de la temporada 2024-2025” y la aportación de varios documentos. La Comisión de Valoración propone eliminar la exclusión del criterio A, pero se mantiene la del criterio H.

Decimocuarto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoctava mediante la presentación dentro del plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada a excepción de los siguientes expedientes que no la aportaron:

  • 10/1/2025-0221120836: tras requerimiento, aportó la cuenta justificativa.

  • 13/1/2025-0221120836: tras requerimiento, aportó la cuenta justificativa.

  • 21/1/2025-0221120836: tras requerimiento, aportó la cuenta justificativa.

  • 22/1/2025-0221120836: tras requerimiento para que presentara la cuenta justificativa, se expiró el plazo de acceso a la notificación y, por tanto, se entiende rechazada y debe desestimarse el expediente.

Analizadas las cuentas justificativas presentadas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se le realizas la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

  • 5/1/2025-0221120836: el importe justificado es de 18.343,20 euros. Se le penalizan una serie de facturas ascendiendo a la cantidad de 747,15 euros porque corresponden a gastos no subvencionables. El importe total justificado, por tanto, es 17.596,05 euros. El coste del proyecto es de 17.860,00 euros. Justifica el 98,52% y se le aplica una reducción de la subvención del 1,48%.

  • 14/1/2025-0221120836: el importe total justificado es 4.805,86 euros. El coste del proyecto es de 4.820,86 euros. Justifica el 99,69% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,31%.

  • 29/1/2025-0221120836: el importe total justificado es 7.945,70 euros. El coste del proyecto es de 7.967,33 euros. Justifica el 99,73% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,27%.

Tras realizar las reducciones por justificación se da el caso excepcional de que el resto de expedientes ya tienen concedido el 100% de lo solicitado, por lo que no se reparte el 100% del presupuesto de la subvención para la Línea 1 (se conceden 99.889,96 euros en vez de 100.000,00 euros) y el remanente se incorpora al presupuesto de la Línea 2 (se incorporan 110,04 euros a los 50.000,00 euros presupuestados inicialmente).

Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la base decimoctava punto uno relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron los siguientes:

  • 7/1/2025-0221120836.

Una vez analizada, subsanada y revisada la documentación presentada se comprobó lo siguiente:

Se le realizó un requerimiento para que aportara una documentación en los siguientes términos: “Listado numerado de los nombres y apellidos de las personas con discapacidad que han sido beneficiarias del programa, dividido por género (hombres por un lado y mujeres por otro) e indicando el criterio de discapacidad (discapacidad física, psíquica o sensorial) de cada persona participante”. Tras responder al requerimiento y revisar la documentación aportada se excluyó el criterio E por falsedad de información. Al no presentar alegación al respecto, ese expediente tendría 40 puntos por lo que incumple la base quinta de las bases reguladoras: “En la Línea 1 de subvención, quedan excluidos de las subvenciones que se regulan en las presentes bases los proyectos correspondientes a actividades oficiales o de competición que sean organizadas regularmente por Federaciones o Clubes que, en función de los criterios de valoración que se establecen en la base séptima, no alcancen al menos un total de 46 puntos”, por lo que pasa del Anexo I (Solicitudes estimadas) al Anexo II (Solicitudes desestimadas).

Decimosexto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 24 de marzo de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad.

Segundo.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 18 de junio de 2025, se convocaron para el ejercicio 2025 las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad.

Tercero.- La citada Orden de 24 de marzo de 2025 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base primera de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- La base séptima de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera, punto cuatro, una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, el importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes inadmitidas y desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El informe fue elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el punto cinco de esta base.

Séptimo.- Respecto a la reformulación de la solicitud se estará a lo dispuesto en el apartado siete de la base decimotercera de las bases reguladoras.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoctava de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá las modalidades de cuenta justificativa simplificada al tratarse de subvenciones concedidas inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Noveno.- Conforme al apartado cinco de la base decimocuarta, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma dentro del plazo previsto en las bases.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Undécimo.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, las competencias de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo superior. Encontrándose ausente el Director General de la Actividad Física y Deportes, las competencias serán asumidas por suplencia por el Viceconsejero de Actividad Física y el Deporte.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de Convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria de la subvención destinada a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad, ascendiendo el importe total a la suma de noventa y nueve mil ochocientos ochenta y nueve euros y noventa y seis céntimos (99.889,96 euros), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 4800200 L.A. 184G0689 “Apoyo Colectivos Personas con Discapacidad”, financiadas en un 100% por fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la resolución de concesión que se dicte, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.

Quinto.- Ampliar el importe a conceder en la línea dos por la cantidad remanente de la Línea 1 de 110,04 euros sin que varíe el importe total de la convocatoria.

Sexto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, p.s. (Resolución n.º 73/2025, de 6.8.2025), el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes, Ángel Luis Sabroso Ramírez.

Ver anexo en la página 47634 del documento Descargar

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEDICADOS A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE ENTRE COLECTIVOS DE DIVERSIDAD FUNCIONAL PARA EL AÑO 2025, LÍNEA 1

Ver anexo en la página 47635 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEDICADOS A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE ENTRE COLECTIVOS DE DIVERSIDAD FUNCIONAL PARA EL AÑO 2025, LÍNEA 1