DECRETO 169/2025, de 17 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, así como la competencia para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de convenios con los colegios profesionales que impliquen obligaciones de contenido económico y sus modificaciones, para lo que resta del ejercicio 2025.
2025-11-20 · BOC-2025/231/3935
El artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la Ley General de Subvenciones), establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, será preciso el previo Acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuados de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
Teniendo en cuenta que según dispone el artículo 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, será precisa la autorización previa del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, si bien, no será exigible dicha autorización para la suscripción de convenios que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
Por otra parte, los artículos 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 21.3 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, facultan a las personas titulares de las Consejerías a suscribir los convenios de colaboración con estas entidades, pero se exige, con carácter previo, el Acuerdo de Gobierno para la celebración de convenios de colaboración con Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que impliquen obligaciones de contenido económico.
Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Considerando que el régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de efectuar por la Consejería de Sanidad, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuno y conveniente la aprobación de un Decreto por el que se delegue la competencia atribuida al Gobierno para lo que resta del ejercicio 2025, en relación a los siguientes supuestos:
a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.
b) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
c) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios de colaboración con Colegios Profesionales de Canarias, prevista en los artículos 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que faculta a los titulares de las Consejerías a suscribir los convenios de colaboración, y 21.3 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, que exige el Acuerdo de Gobierno para la celebración de convenios de colaboración con Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que impliquen obligaciones de contenido económico.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Sanidad la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, para lo que resta del ejercicio 2025, en el ámbito de las competencias de ese Departamento.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Sanidad la competencia prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el ejercicio 2025, para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, para lo que resta del ejercicio 2025, en el ámbito de las competencias de ese Departamento.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Sanidad la competencia prevista en los artículos 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 21.3 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, para autorizar la celebración de convenios con los colegios profesionales que impliquen obligaciones de contenido económico y sus modificaciones, para lo que resta del ejercicio 2025, en el ámbito de las competencias de ese Departamento.
Cuarto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la Consejería de Sanidad dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2026.
Quinto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 17 de noviembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s. EL VICEPRESIDENTE (artículo 18.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias), Manuel Domínguez González.
LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.