Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 10 de noviembre de 2025, del Director, por la que se modifican y corrigen errores de la Resolución de 5 de septiembre de 2025, de concesión y abono previa justificación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al noveno cuatrimestre.
2025-11-20 · BOC-2025/231/3934
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Segundo.- Por Orden conjunta de 20 de agosto de 2025, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se modifica la Orden de 19 de abril de 2022, del Consejero de Obras de Públicas, Transporte y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Tercero.- Mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 179, del miércoles 10 de septiembre de 2025, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución n.º 12786/2025, por la que se conceden y abonan previa justificación las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por la erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al noveno cuatrimestre.
Cuarto.- En trámite conferido al efecto en la Resolución referenciada en el aparato anterior, se han constatado los siguientes hechos:
El órgano instructor advierte error aritmético o material en informe propuesta emitido referente a la siguiente beneficiaria.
Ver anexo en la página 47539 del documento Descargar
- 296/2021: si bien en la Resolución se le reconoció el periodo correcto de 2024-2025, se detectó un error en el cálculo del importe otorgado, siendo el importe correcto la cantidad de 2.376,00 euros.
Asimismo, se advierte un error en el segundo resuelvo, en el que se conceden y abonan las ayudas por un importe total de doscientos dos mil cuatrocientos siete euros con noventa y dos céntimos (202.407,92 euros). El importe correcto, una vez realizadas las modificaciones pertinentes, asciende a la cantidad de doscientos dos mil seiscientos cuarenta y seis euros con setenta y dos céntimos (202.646,72 euros).
Quinto.- Existe consignación adecuada y suficiente, en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2025, por importe de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4800200 41V4902 línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, del viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, del lunes 24 de junio de 2024, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:
a) La concesión de las subvenciones, que en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.
b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.
c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.
d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse, desde la publicación de la presente Resolución.
Tercero.- Resultan de aplicación, por una parte, el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC n.º 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre (BOC n.º 238, de 19.11.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y, por otra, la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, del viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, modificada por Orden conjunta de 20 de agosto de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 170, del jueves 28 de agosto de 2025.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, modificada por la Orden de 20 de agosto de 2025, dispone que:
“La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler”.
En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Resolución n.º 12786/2025, de 5 de septiembre de 2025, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al noveno cuatrimestre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 179, del miércoles 10 de septiembre de 2025, en los siguientes términos:
- Rectificar parcialmente el anexo una vez advertido error aritmético en la Resolución de concesión y abono, el cual queda, para la beneficiaria indicada, de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 47541 del documento Descargar
Segundo.- Modificar el resuelvo segundo de la Resolución n.º 12786/2025, de 5 de septiembre de 2025, donde el importe a conceder y abonar las ayudas económicas alcanza un importe total de doscientos dos mil seiscientos cuarenta y seis euros con setenta y dos céntimos (202.646,72 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.
Tercero.- Notificación.
Notificar la presente Resolución a la persona beneficiaria relacionada de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- Aceptación.
Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.
Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2025.- El Director (p.d. Resolución de 31.5.2024, del Presidente del ICV; BOC n.º 122, de 24.6.2024), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.