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Disposición 2025/230/3913

Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio presupuestario 2025, de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, y se acuerda su tramitación por urgencia.

2025-11-19 · BOC-2025/230/3913

BDNS (Identif.): 868861.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/868861).

Primero.- Objeto, finalidad y principios.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las bases reguladoras serán las establecidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 78, de 1 de abril de 2019, con el alcance establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, por la que se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del 100% del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas ocupadas, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que presten sus servicios.

Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución son otorgadas por el SCE, al que corresponde la gestión de las mismas.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

1.- Se aprueba el gasto por importe de catorce millones (14.000.000) de euros, con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE.

2.- Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ya citados, las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo con cargo a esta Orden, se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo que no estén ligadas a los certificados profesionales.

Asimismo, se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, contemplados en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, donde se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales para el ejercicio presupuestario 2025.

El importe previsto para esta convocatoria es el siguiente consignado en el presupuesto de gastos del SCE en las partidas:

  • 2025.50.01.241J.470.02, Línea de actuación 50400010 denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados”, fondo 4050035, por un importe de nueve millones (9.000.000) de euros. Este importe irá destinado a financiar exclusivamente las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el trabajo del SEPE.

  • 2025.50.01.241J.470.02, Línea de actuación 504G1133 denominada “Formación profesional prioritariamente a trabajadores ocupados”, fondo 4050044, por un importe de cinco millones (5.000.000) de euros. Este importe irá destinado a financiar las acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Competencia (Grado B) y Certificados Profesionales (Grado C) cuyo contenido esté vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

3.- Será subvencionable el 100% del coste de la actividad formativa, de acuerdo con los importes establecidos en la oferta formativa por ámbitos sectoriales. La oferta formativa podrá consultarse en el Portal de Servicios para Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo, a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/servicios_ciudad ania/servicios_para_entidades_colaboradoras/portal_servicios_para_centros_colaboradores.html

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos.

  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se encuentren debidamente acreditadas y/o inscritas, en la modalidad correspondiente, para el certificado de competencia y/o la versión ofertada de la especialidad formativa objeto de solicitud, en la fecha de publicación de la presente Resolución.

Dicha acreditación o inscripción deberá figurar en el registro nacional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las entidades que impartan la formación de certificados de competencia en la modalidad virtual asíncrona deberán cumplir los requisitos y prescripciones del punto 3 del artículo 25 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para las actividades que requieran presencia del alumnado, las entidades de formación virtual asíncrona deberán disponer en Canarias de las instalaciones y de todos los recursos necesarios establecidos en la normativa de referencia, bien en su propio centro ya acreditado para la impartición presencial, o bien mediante los acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial, conforme lo establecido en este precepto.

En todo caso, será de aplicación el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación, en cuanto a las obligaciones que en el mismo se contienen, en relación a las acciones formativas a impartir en Canarias.

La falta de inscripción y/o acreditación implicará la anulación de las acciones formativas afectadas y, en su caso, si afectara a la totalidad de las acciones formativas, del expediente afectado.

En ningún caso se puede solicitar una especialidad o certificado de competencia en otro Centro o instalación que ya figure inscrita o acreditada en el SCE por otra entidad para esa especialidad o certificado, aunque dichas instalaciones no se estén utilizando o no se prevea utilizarla. Las acciones formativas que se soliciten incumpliendo este requisito serán anuladas en el proceso de valoración técnica. La incompatibilidad afectará a todas las instalaciones (aulas y cualquier otro espacio disponible) de la misma sede que tenga el Centro. No se admitirá ningún documento de alquiler, acuerdo, convenio, pacto o cesión para la utilización de instalaciones ya acreditadas/inscritas por otra entidad.

Esta limitación no afectará a los acuerdos/convenios para la realización del examen final del módulo profesional correspondiente a los certificados de competencia impartidos en modalidad virtual asíncrona, que se tienen que realizar en modalidad presencial, ni tampoco para aquellas especialidades impartidas en modalidad de teleformación, en cuyo programa formativo figure una prueba de evaluación final presencial. Para su validez, estos acuerdos/convenios tienen que figurar acreditados o inscritos en la fecha de publicación de la presente Resolución. Estos acuerdos/convenios solo se podrán alcanzar con entidades que tengan acreditado el mismo certificado de competencia en modalidad presencial.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

• Estar inscritas y/o acreditadas en el registro nacional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en las especialidades o certificados de competencia por las que concurran. Corresponde al órgano gestor del procedimiento de concesión la comprobación de oficio de la inscripción/acreditación de la entidad solicitante.

• En el caso de oferta formativa en modalidad virtual vinculada al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, contar con la autorización previa para la impartición de las ofertas en modalidad presencial y estar desarrollando dicha impartición, tal y como establece el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

• Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

• No haber sido sancionada, mediante resolución firme, por la comisión de infracciones graves y/o muy graves en materia de formación profesional que lleven aparejada la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

• Las entidades solicitantes deberán contar con una plantilla media, de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se acreditará mediante declaración responsable en la que consten los recursos humanos con los que cuenta la entidad, para la gestión del plan de formación, en la que al menos, se cuantificará el personal por perfiles profesionales, acompañada del informe de plantilla media emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se informe de la plantilla media de personas trabajadoras de alta, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la entidad solicitante. Si no se cumpliera lo previsto en este apartado la solicitud será denegada.

  1. Las entidades deberán cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Cuarto.- Régimen de presentación de solicitudes y plazo.

  1. Régimen de presentación de solicitudes.

1.1. La entidad solicitante, al objeto de generar la documentación exigida, con carácter previo a la solicitud deberá mecanizar todos los datos del plan de formación para el que solicita subvención en el aplicativo que estará a disposición en la siguiente dirección: http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/formacion/solicitud/ocupados2025

Como garantía del principio de igualdad en la concurrencia competitiva, la información a cumplimentar de forma electrónica en cada uno de los apartados de la memoria estará limitada a la capacidad que, en cada uno de sus apartados, figure en el aplicativo informático de solicitud. No será admisible para la valoración técnica de la solicitud la documentación adicional, ni complementaria que se presente fuera del contenido que permite el aplicativo de solicitud.

1.2. Cumplimentada la documentación establecida en el punto anterior, la entidad solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de la LPACAP, deberá presentar la solicitud de subvención a través del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7657

1.3. Las solicitudes y los trámites contenidos en esta Resolución se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica, accediendo, en cada caso, a los formularios que figuran en los enlaces que se han puesto a disposición para los distintos procedimientos contenidos en el Anexo I de esta Resolución, adjuntando la documentación solicitada.

1.4. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de la subvención ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha, el órgano del SCE al que fueron dirigidos, y la identificación del procedimiento en el que obren, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC n.º 153, de 31.7.2008), de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE.

En cualquier caso, el SCE se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

1.5. Los centros y entidades de formación que figuren inscritos en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, siempre que sus datos se encuentren actualizados a la fecha de presentación de solicitudes, no tendrán que presentar la documentación de carácter general que se detalla en el apartado referido a la documentación general, con excepción de los documentos para la acreditación de los requisitos exigidos para ser solicitante de estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el punto quinto del Anexo I de la resolución de convocatoria, y de la declaración responsable según el modelo normalizado que estará a disposición en la siguiente dirección: http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/formacion/solicitud/ocupados2025

  1. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Duración de los planes de formación.

Las acciones formativas incluidas en el plan de formación se podrán iniciar por la entidad beneficiaria de la subvención, a partir de la publicación de la resolución de concesión definitiva, debiendo concluir, como máximo, el día 4 de diciembre de 2026, toda vez que la fecha límite para la presentación de la justificación en la sede electrónica del SCE será el día 23 de diciembre de 2026, debiendo mediar entre la fecha de finalización de la última acción formativa y la de presentación de la justificación el tiempo necesario para preparar y cumplimentar adecuadamente la documentación de justificación. No se autorizará prórroga del plazo máximo de finalización.

Sexto.- Pago de la subvención.

Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 80% del importe concedido para el plan aprobado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Las solicitudes de abono anticipado se presentarán en la sede electrónica del Gobierno de Canarias a través del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10048

El importe restante del 20% de la subvención concedida se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Séptimo.- Plazo y procedimiento de justificación.

  1. La justificación de gasto y consecuente liquidación económica de las subvenciones se realizará en el aplicativo informático de gestión, tramitándose la justificación en el mismo y la documentación de justificación se presentará posteriormente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias a través del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10050

El plazo para su presentación en la sede electrónica será de dos meses contados a partir del cierre administrativo de la última acción formativa y/o grupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden TMS/368/2019 y en el artículo 15 de la Orden EFP/942/2022.

  1. No obstante lo anterior, cualquiera que sea la fecha de finalización de la última acción formativa o grupo, el plazo máximo para presentar la justificación finaliza el día 23 de diciembre de 2026.

Octavo.- Designación de entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se prevé que la gestión de la presente subvención, así como la distribución de fondos a las entidades beneficiarias, sea efectuada por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), designada a tal fin previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, y en cumplimiento de los requisitos jurídicos-formales que se exigen en la normativa de aplicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio presupuestario 2025, de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, y se acuerda su tramitación por urgencia. — Bocana