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Disposición 2025/230/3912

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2025, del Director, por la que se convocan para la campaña 2025 la “Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) producidos en Canarias” y la “Ayuda a la mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) de Canarias”, Acciones I.6 y I.7, respectivamente, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

2025-11-19 · BOC-2025/230/3912

BDNS (Identif.): 867981.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/867981).

Actividades subvencionables.

  1. La actividad subvencionada mediante la Acción I.6 son los litros de vino que hayan obtenido la calificación correspondiente bajo cualquier sistema regulador del vino con DOP de Canarias y hayan sido embotellados y contratetiquetados por el beneficiario, en el año 2025.

  2. La actividad subvencionada mediante la Acción I.7 son los litros de vino que hayan obtenido la calificación correspondiente bajo cualquier sistema regulador del vino con DOP de Canaria y hayan sido comercializados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias por el beneficiario, en el año 2025.

Requisitos de los beneficiarios y condiciones de admisibilidad.

  1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que realicen la actividad subvencionada, en las que concurran las circunstancias previstas en el POSEI, en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

  2. Podrán acogerse a estas subvenciones las bodegas debidamente inscritas en cualquiera de los registros de bodegas gestionados por las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias, que no estén incursas en las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan la obligación de presentar las declaraciones de existencia de vino y mosto, así como de producción establecidas en el Reglamento delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el Decreto territorial 86/2007, de 8 de mayo.

  3. Para la Acción 1.6 será requisito que la calificación del vino y la anotación en el libro de embotellado se realice en el año 2025.

Ficha financiera y cuantía de la ayuda.

  1. Financiación y ficha financiera.

Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, las acciones previstas tienen asignados los siguientes créditos:

  • Ficha financiera para la Acción I.6: la financiación comunitaria es de 231.660 euros. Si dicho importe es insuficiente para atender todas la solicitudes, se procederá al prorrateo de la misma entre todos los beneficiarios.

  • Ficha financiera para la Acción I.7: la financiación comunitaria es de 48.265 euros. Si dicho importe es insuficiente para atender todas la solicitudes, se procederá al prorrateo de la misma entre todos los beneficiarios.

  1. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

  • Acción I.6: 0,24 euros por litro de vino calificado, embotellado y contraetiquetado durante 2025, por cualquiera de las DOP de Canarias.

  • Acción I.7: 0,70 euros por litro de vino amparado por cualquiera de las DOP de Canarias, comercializado en mercados exteriores al archipiélago en el año 2025.

  1. Dichos créditos y cuantías podrán verse incrementados por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán del 1 al 31 de enero de 2026, ambos inclusive, ajustadas a los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

  2. Los solicitantes que operen en más de una DOP deberán presentar una solicitud por cada DOP en la que operen.

  3. En el ámbito de cada DOP los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña.

  4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. En el caso de que el retraso sea de más de 25 días naturales se desestimará la solicitud.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2025.- El Director, Luis Celestino Arráez Guadalupe.