Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de noviembre de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la tercera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios, por la que se modifica la cláusula quinta.
2025-11-19 · BOC-2025/230/3908
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la tercera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en los municipios canarios por la que se modifica la cláusula quinta, suscrito el 7 de noviembre de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2025.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
TERCERA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS POR LA QUE SE MODIFICA LA CLÁUSULA QUINTA.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).
De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos.
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento,
EXPONEN
Primero.- Que, una vez cumplidos los trámites legales establecidos, en fecha 2 de diciembre de 2024, se procede a la firma y adopción del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028 (BOC n.º 249, de 16.12.2024), cuyo objetivo y finalidad quedan convenientemente reflejados y expuestos en el cuerpo del mismo, remitiéndonos a su examen.
Segundo.- La cláusula quinta del citado Acuerdo establece:
“Las entidades locales que quieran participar en este programa conforme al presente Acuerdo-Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para la ejecución de proyectos PRODAE en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, deberán presentar la solicitud de subvención, junto con la solicitud de adhesión al presente Acuerdo-Marco para los proyectos a ejecutar en 2025, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Para las posteriores solicitudes de subvención, el plazo quedará establecido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año anterior a la ejecución del proyecto, para el que se solicite la subvención, con el objeto de que se puedan resolver de forma anticipada los expedientes, con las correspondientes resoluciones de concesión directa de las subvenciones, y las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias se puedan efectuar con la suficiente antelación.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido conllevará la denegación de la subvención.
Las personas jurídicas, y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4602”.
Tercero.- Que con fecha 25 de marzo de 2025, se suscribe la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028 (BOC n.º 67, de 4.4.2025) en la que se modifican las cláusulas tercera y sexta, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Cuarto.- Que, con fecha 12 de junio de 2025, se suscribe la segunda Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028 (BOC n.º 125, de 25.6.2025), en la que se acuerda modificar el párrafo segundo de la cláusula quinta, que queda con la siguiente redacción:
“Para las posteriores solicitudes de subvención, el plazo quedará establecido entre el 15 de junio y el 31 de julio del año anterior a la ejecución del proyecto, para el que se solicite la subvención, con el objeto de que se puedan resolver de forma anticipada los expedientes, con las correspondientes resoluciones de concesión directa de las subvenciones, y las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias se puedan efectuar con la suficiente antelación”.
Quinto.- Ha tenido entrada en el procedimiento habilitado en el SCE solicitudes de subvención y solicitudes de adhesión al Acuerdo-Marco de referencia para ejecutar proyectos en la anualidad 2026, por parte de entidades locales que no se habían adherido anteriormente. Por lo expuesto, con la finalidad de que las entidades que no lo hayan hecho anteriormente se puedan adherir al Acuerdo-Marco, se hace necesario modificar la cláusula quinta del citado Acuerdo-Marco, incorporando un párrafo tercero con la siguiente redacción:
“Las entidades locales que quieran participar en este programa conforme al presente Acuerdo-Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para la ejecución de proyectos PRODAE en los municipios Canarios para el periodo 2025-2028, deberán presentar la solicitud de subvención, junto con la solicitud de adhesión al presente Acuerdo-Marco para los proyectos a ejecutar en 2026, 2027 y 2028 en el caso de que no se hayan adherido en anualidades anteriores, en el plazo estipulado en el párrafo anterior”.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para llevar a cabo la presente modificación, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Modificar la cláusula quinta incorporando un párrafo tercero, con la siguiente redacción:
“Las entidades locales que quieran participar en este programa conforme al presente Acuerdo-Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para la ejecución de proyectos PRODAE en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, deberán presentar la solicitud de subvención, junto con la solicitud de adhesión al presente Acuerdo-Marco para los proyectos a ejecutar en 2026, 2027 y 2028 en el caso de que no se hayan adherido anteriormente, en el plazo estipulado en el párrafo anterior”.
Segundo.- Procédase a la publicación de la tercera adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo y en el Boletín Oficial de Canarias, y con efectos desde el día de suscripción del Acuerdo-Marco.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento, a 7 de noviembre de 2025.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.