Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de noviembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo y Empleo y la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, S.A. por la que se designa a dicha mercantil pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las Islas Canarias dentro del programa de desarrollo de vuelos.
2025-11-19 · BOC-2025/230/3907
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de 22 de octubre de 2025, suscrito entre la Consejería de Turismo y Empleo y la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, S.A., cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2025.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. POR LA QUE SE DESIGNA A DICHA MERCANTIL PÚBLICA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS RUTAS AÉREAS INTERNACIONALES, DIRECTAS HACIA LAS ISLAS CANARIAS DENTRO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE VUELOS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. José Juan Lorenzo Rodríguez, con NIF *********, actuando como Director-Gerente de la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., con CIF A35845593, y domicilio a los efectos del presente en la calle Eduardo Benot, n.º 35 bajo, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 18 de septiembre de 2020, y de las facultades atribuidas en escritura pública de poder gerencial limitado, con fecha 9 de octubre de 2020, y bajo el n.º 1.588 de su protocolo.
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Turismo y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la gestión de los servicios y competencias en materia de turismo, estableciendo los criterios para la dirección de la política turística de Canarias, orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo, de conformidad con el artículo 6, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo.
Segundo.- En el presupuesto de la denominada, anteriormente, Consejería de Turismo y Empleo, se encuentra la partida presupuestaria 1604 432G 7700200 217G170 “Conectividad Aérea de las Islas Canarias”, dotada con un importe de 682.888.000,00 euros y con cargo a la cual se dará cobertura a la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la conectividad de las Islas Canarias mediante la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las islas.
Tercero.- Promotur Turismo Canarias, S.A., según el artículo 5 de sus Estatutos, tiene por objeto social las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística del archipiélago.
Cuarto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, y el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de misma, ostentando Promotur Turismo Canarias, S.A. la citada condición.
Quinto.- Promotur Turismo Canarias, S.A. cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de las aportaciones dinerarias otorgadas por la misma Consejería para la gestión de los programas y proyectos en ellas incluidos, lo cual representa una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio, además de contar con sobrada experiencia al haber realizado las convocatorias el programa de otorgamiento de incentivos para apoyar el lanzamiento de nuevas rutas aéreas regulares y directas con origen y destino en esta Comunidad Autónoma en tanto entidad propuesta para su gestión a tenor de lo dispuesto en el apartado 2.8 de la Decisión de la Comisión Europea de 9 de abril de 2014. C(2014) 2167 final relativa a las Ayudas de puesta en marcha para las compañías aéreas que operan desde las Islas Canarias, ampliables por Decisión de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2017. C(2017) 6546 final.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es definir las condiciones y obligaciones asumidas por Promotur Turismo Canarias, S.A. como entidad colaborada de la Consejería de Turismo y Empleo en la gestión de las subvenciones destinadas por la citada Consejería en el ejercicio 2025 y ss, para el fomento de la conectividad de las Islas Canarias mediante la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las islas del Archipiélago canario, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos públicos, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las correspondientes convocatorias y bases reguladoras de la misma aprobadas por la Orden n.º 437/2025, de 10 de julio, y que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1604 432G 7700200 217G170 “Conectividad Aérea de las Islas Canarias”.
Segunda.- Obligaciones.
Será obligación de Promotur Turismo Canarias, S.A., en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:
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Cumplir con las condiciones que le corresponden, en su caso, como entidad colaboradora de las previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2017, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Realizar las actividades necesarias para la difusión, suministrando a las empresas información de todos los aspectos relativos a la presente convocatoria de subvenciones, además de facilitar toda la documentación e indicaciones necesarias para acceder a la tramitación telemática de la convocatoria.
-
Revisar las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas el fomento de la conectividad de las Islas Canarias mediante la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales directas hacia las islas que convoque la Consejería de Turismo y Empleo.
-
Proponer el Comité de Expertos a la Comisión de Selección y Seguimiento, entre personas de reconocida experiencia en el sector.
-
Remitir informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases, a la Comisión para el estudio y selección de los subvencionables de acuerdo a lo que establezca la Orden que apruebe las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para el fomento de la conectividad de las Islas Canarias, mediante la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las islas
-
Comprobar e informar a la Consejería de Turismo y Empleo sobre la documentación justificativa de la subvención, el cumplimiento y efectividad de la realización y finalidad de la actividad que determine la concesión de las subvenciones para impulsar la conectividad aérea.
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Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
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Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas, así como de cualquier otro tipo que le fuera solicitado por la Consejería de Turismo y Empleo o por la Comisión para el estudio y selección.
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Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.
-
El cumplimiento relativo a la legislación de protección de datos conforme señala la Orden n.º 437/2025, de 9 de julio, en su base novena.
Será obligación de la Consejería de Turismo y Empleo asumir las siguientes obligaciones:
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Recibir las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos administrativos de las mismas, así como toda la documentación que se exija en las bases reguladoras.
-
Requerir a propuesta de la entidad colaboradora la subsanación o aportación de más documentación en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases para resultar beneficiario de las subvenciones.
-
Recibir, en su caso, la aceptación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
-
Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
-
Comprobar, junto con la entidad colaboradora, el cumplimiento y efectividad de la actividad objeto de subvención, así como de la finalidad que determine la concesión de la subvención para impulsar la conectividad aérea en las Islas Canarias.
-
Someterse a las actuaciones de inspección y control dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
-
Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.
Tercera.- Vigencia del Convenio.
El periodo de vigencia del presente Convenio será de tres (3) años a contar desde la firma del presente Convenio. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- Financiación del Convenio.
El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora, Promotur Turismo Canarias, S.A.
Quinta.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en la forma de subvenciones mediante los medios de acreditación y dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria y bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar el fomento de la conectividad de las Islas Canarias mediante la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las islas.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
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Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.
-
Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Turismo y Empleo y 2 representantes de Promotur Turismo Canarias, S.A., que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico, y la asistencia a sus sesiones estará entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Empleo, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Turismo y Empleo.
La Comisión celebrará reuniones, como mínimo, 2 veces al año o con anterioridad cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Séptima.- Extinción.
Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
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Por la finalización del plazo de duración pactado.
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Por mutuo acuerdo por las partes.
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Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
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Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Octava.- Normativa aplicable a las subvenciones.
Normativa estatal:
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
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Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
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Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa reguladora de Ayudas de Estado:
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Real Decreto 1112/2022, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (BOE n.º 302, de 18.12.2021), modificado por Real Decreto 1042/2022, de 27 de diciembre (BOE n.º 311, de 28.12.2022).
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“Programa de Desarrollo de Vuelos en el ámbito territorial de la Región Ultraperiférica de Canarias para 2013-2026”, declarado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), en virtud de la Decisión de la Comisión Europea C(2014)2167 final, de 9 de abril de 2014, de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017, y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 563 final, de fecha 28 de enero de 2022, al cumplir los requisitos establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, aprobadas el 4 de abril de 2014.
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Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5.4.2023).
Novena.- Naturaleza y Jurisdicción.
Este Convenio que no tiene naturaleza contractual y se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo carácter administrativo y de conformidad con lo dispuesto para los convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas partes firman el presente Convenio a un solo efecto.- La Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- El Director-Gerente de Promotur Turismo Canarias, S.A., José Juan Lorenzo Rodríguez.