Dirección General de Energía.- Resolución de 24 de octubre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada «Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (proyecto VISYNC) en la subestación Tías a 66 kV», en el término municipal de Tías, Lanzarote.- Expte. AT24/006.
2025-11-19 · BOC-2025/230/3906
ANTECEDENTES
1.º) Solicitud.
Con fecha 3 de mayo de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo Red Eléctrica) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado «Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming” basado en almacenamiento híbrido (proyecto VISYNC) en la subestación Tías a 66 kV», con n.º de visado GC113592/00, de fecha 19 de febrero de 2024, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, asignándose el número de expediente AT24/006.
2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto de este proyecto tipo I+D+i, con carácter temporal, consiste en la instalación de un sistema estabilizador de tensión y frecuencia basado en almacenamiento híbrido de energía que combina baterías de ion-litio y ultracondensadores con funcionalidad Grid Forming conectado a la subestación de Tías 66 kV.
La conexión de los dispositivos se realizará a través de posiciones móviles (independientes de las posiciones propias de la subestación), que será de tecnología blindada con un gas alternativo al SF6.
En el parque de 66 kV se instalarán los siguientes equipos: 1 posición móvil equipada con tecnología GIS, 1 transformador trifásico de 21 MVA 66/30 kV y 1 dispositivo de intemperie e interior en contenedor de 16 MW 30 kV. También se instalarán los dispositivos que forman parte del control de tensión para el almacenamiento híbrido y se conectará un volante de inercia existente.
Módulos de baterías y ultracondensadores (UCAPs) con los siguientes valores de potencia agregados:
• 17,5 MVA potencia aparente.
• 16 MW de potencia pico (12,5 Mvar de potencia reactiva simultanea).
• 99,6 MW útiles (mega julios) de ultracondensadores.
• 3,45 MWh instalados de baterías (hasta 9,6 MW).
Dicho sistema de almacenamiento irá integrado en los siguientes módulos:
• 1 contenedor 40’ para ultracondensadores.
• 1 contenedor 40’ baterías (2,94 MWh).
• 1 contenedor 20’ baterías SAFT.
• 1 contenedor 40’ de para protecciones MT (cabinas), sala de control y transformador de servicios auxiliares.
• 2 Power stations modulares de 4,39+4,39 MVA (PCS AC/DC) + 2 Twin Skid Compact de Power Electronics (incluyendo cada uno: 2xPCS AC/DC + Trafo + MV switchgears).
• 8 DC/DC converters de 1,2 MW cada uno.
3.º) Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 28 de mayo de 2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 113, de 10 de junio de 2025, así como en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.
4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, organismos y empresas:
4.1) Ayuntamiento de Tías: con fecha 31 de enero de 2025 y 4 de febrero de 2025, se recibe informe técnico emitido el 28 de enero de 2025, en el que se concluye que el proyecto no afecta a bienes ni derechos del Ayuntamiento de Tías. No obstante, se deberán gestionar y obtener todas las licencias y autorizaciones necesarias antes del inicio de los trabajos, cumplir con las normas y ordenanzas municipales vigentes (edificación, ruido o PGOU), y obtener las autorizaciones de las empresas cuyas infraestructuras puedan verse afectadas por la actuación.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-0084, de fecha 5 de febrero de 2024, el promotor toma razón del informe favorable e indica que se ha solicitado al Gobierno de Canarias la declaración de interés general de la instalación, al amparo del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, por su urgencia y relevancia para la seguridad del suministro y la integración de energías renovables en Lanzarote. Se manifiesta el compromiso de cumplir con las normas y ordenanzas municipales vigentes, y se indica que la instalación se ubicará en una parcela de titularidad de Red Eléctrica anexa a la subestación eléctrica de transporte de Tías.
4.2) Cabildo Insular de Lanzarote:
4.2.1) Servicio de Patrimonio Histórico: con fecha 27 de noviembre de 2024 se informa favorablemente condicionado a los siguientes condicionantes:
• Todos los trabajos que impliquen perforaciones, excavaciones o remociones del subsuelo deberán realizarse bajo el seguimiento y supervisión directa de una persona cualificada en arqueología. En caso de aparecer algún resto arqueológico deberán paralizarse de inmediato las obras y ponerlo en conocimiento de este Servicio.
• Al finalizar los trabajos, se deberá entregar una copia de la memoria firmada por una persona técnica en arqueología que describa el desarrollo y naturaleza de los trabajos así como de los posibles hallazgos.
• Una semana antes de comenzar los trabajos se comunicará por escrito su inicio a este Servicio.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1344, de fecha 4 de diciembre de 2024, el promotor toma razón del informe favorable, así como su compromiso a cumplir los condicionantes ya incluidos en el proyecto.
4.2.2) Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial: con fecha 10 de enero de 2025 se recibe informe emitido el 9 de enero de 2025, en el que se concluye que la Subestación Eléctrica Tías a 66kV constituye un Sistema General de Infraestructuras (SGI) que no estaba previsto en el Plan Insular, por lo que debió seguirse el procedimiento legal correspondiente para su aprobación. No obstante, la instalación cuenta con la autorización de la Dirección General de Energía, lo que legitima su ejecución conforme a la normativa sectorial. Además, la actuación objeto del informe se vincula a un uso tolerado por el Plan Insular en el emplazamiento concreto. En consecuencia, dado que el proyecto original fue legalmente autorizado, se concluye que la actuación propuesta es compatible con el planeamiento territorial vigente.
4.3) Dirección General de Emergencias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2024, constando acuse de recibo del día 6 de junio de 2024, sin que se haya recibido respuesta.
4.4) Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Dirección General de Industria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2024, constando acuse de recibo del día 7 de junio de 2024, sin que se haya recibido respuesta.
4.5) Consejería de Sanidad, Dirección General de Salud Pública: con fecha 9 de julio de 2024 se recibe informe en el que se identifican varios factores con potencial impacto sobre la salud y el bienestar de las personas, principalmente durante la fase de obras: emisiones de polvo y gases, ruido, vibraciones, posible contaminación del agua y del suelo, afectación paisajística, medición de campos electromagnéticos y riesgos asociados a accidentes, incendios y explosiones.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0878, de fecha 22 de julio de 2024, el promotor toma razón del informe favorable, confirmando el cumplimiento de lo señalado en el informe y en la normativa sectorial aplicable.
4.6) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Biodiversidad: con fecha 2 de diciembre de 2024 se recibe informe de dicha Dirección General en el que se concluye de forma resumida que: el proyecto se localiza entre las subestaciones de Tías y Mácher en una zona ya alterada, sin afecciones esperadas a valores naturales relevantes. Aunque el área se sitúa dentro de un espacio Red Natura 2000, no se identifican hábitats de interés comunitario ni especies nidificantes cercanas, más allá del guirre (a más de 6 km). Se detecta la presencia de especies vegetales exóticas invasoras, por lo que debe establecerse un protocolo de erradicación y control durante y después de la ejecución de las obras. En caso de realizar ajardinamiento, se recomienda emplear especies autóctonas o endémicas del piso bioclimático correspondiente, siguiendo criterios de trazabilidad genética y evitando especies amenazadas o hibridógenas. El Documento Ambiental deberá tener en cuenta las recomendaciones relativas al uso adecuado de especies vegetales para ajardinamiento y sobre control de especies invasoras.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1402, de fecha 16 de diciembre de 2024, el promotor toma razón del informe favorable, y contesta cada una las conclusiones. En concreto, confirma que el entorno inmediato está antropizado (viales, edificaciones, etc.), por lo que no se prevén afecciones a valores naturales. Se señala que hay una errata en el informe, el proyecto no se encuentra dentro de Red Natura 2000. La zona protegida más cercana (ZEPA La Geria, ES0000100) está a más de 1 km al norte del área de actuación. En relación a la fauna protegida y la palmera canaria se indica que se aplicarán medidas preventivas según el Plan de Vigilancia Ambiental para minimizar molestias: control de ruidos, no trabajar de noche, superficie limitada, balizamiento de las palmeras, etc. En caso de afección a especies protegidas, se solicitará autorización previa conforme a la normativa vigente.
En relación a la presencia de especies exóticas e invasoras se seguirán los protocolos establecidos en el Documento Ambiental y en el Programa de Vigilancia Ambiental de forma que no se favorezca su propagación y siempre mediante empresas autorizadas y con autorización previa del Gobierno de Canarias. Y en su caso según Decretos u otras normas específicas, si fuera el caso.
Se indica que el proyecto no contempla creación ni modificación de zonas ajardinadas. Cualquier labor de restauración vegetal seguirá el PVA y se ejecutará exclusivamente con proveedores homologados y previa autorización administrativa. Se incorporan las recomendaciones de las conclusiones quinta y sexta del informe, relativas al uso de especies en ajardinamiento y al control de especies invasoras, al Documento Ambiental.
4.7) Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Servicio de Contaminación Aguas y Suelos: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2024, constando acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.
4.8) Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Servicio de Prevención y Control de la Contaminación: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2024, constando acuse de recibo del 7 de junio de 2024, sin que se haya recibido respuesta.
4.9) Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Servicio de Residuos: con fecha 14 de diciembre de 2024 se recibe informe en el que se indica que la instalación del expediente AT24/006 no requiere autorización específica al no tratarse de una planta de tratamiento de residuos. No obstante, se indica que el proyecto deberá cumplir con la normativa aplicable en materia de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008), la valorización de materiales excavados (Orden APM/1007/2017) y las obligaciones del productor de residuos conforme a la LRSCEC, en especial respecto a la comunicación previa de actividad y a lo establecido en los artículos 20 y 21 sobre gestión, almacenamiento y etiquetado.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0756, de fecha 17 de julio de 2024, el promotor toma razón del informe favorable y de lo informado respecto a que no se trata de una instalación de tratamiento de residuos, y, por tanto, no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización por parte de este Servicio, confirmando el cumplimiento por parte de Red Eléctrica de las determinaciones de la legislación sectorial aplicable a la instalación.
4.10) Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental: con fecha 24 de enero de 2025 se recibe informe en el que se concluye que el proyecto se ajusta a las estipulaciones establecidas en el artículo 55 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. Asimismo, se propone que el estudio ambiental podría tener en cuenta la siguiente recomendación:
Aportar datos climáticos de referencia recientes, de validez contrastada y referidos a la escala local concreta donde se ubicará el proyecto, y no de carácter insular o regional. Analizar la variable cambio climático en esta proyecto usando herramientas como las configuradas por el Gobierno de Canarias (Atlas Climático de Canarias).
4.11) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Dirección General de Política Energética y Minas: con fecha 6 de diciembre de 2024 emite informe desfavorable a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, debido a que las actuaciones objeto del presente informe no se encuentran recogidas en el documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 (BOE n.º 254, de 23.10.2015), ni en su modificación de aspectos puntuales aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, relativa al Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.
Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0789, de fecha 25 de junio de 2024, el promotor toma razón del contenido del informe desfavorable.
4.12) Edistribución Redes Digitales, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2024, constando acuse de recibo del 7 de junio de 2024, sin que se haya recibido respuesta.
4.13) Sociedad Española de Ornitología Birdlife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2024, constando acuse de recibo del 7 de junio de 2024, sin que se haya recibido respuesta.
4.14) Federación Ben Magec Ecologistas en Acción: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2024, constando acuse de recibo del 7 de junio de 2024, sin que se haya recibido respuesta.
5.º) Informe de Impacto Ambiental.
Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Informe de Impacto Ambiental, emitido mediante Resolución n.º 257/2025, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, de fecha 6 de mayo de 2025 (expte. 6/2024-1004094423).
Dicho informe tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto. Concluye que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, condicionando su viabilidad ambiental al cumplimiento estricto de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas en el Documento Ambiental y de las medidas adicionales recogidas en el anexo de la propia Resolución.
“El Informe de Impacto Ambiental en su anexo de medidas ambientales establece nueve condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales, condicionantes que se detallan a continuación:
- Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.
El promotor garantizará el cumplimiento de todas las determinaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el Proyecto Técnico, en el Documento Ambiental (DA), así como las consideraciones emitidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Estas medidas deberán asegurar la viabilidad ambiental del proyecto en todas sus fases.
- Control de emisiones acústicas.
Antes del inicio de la actividad, se deberá realizar un estudio preliminar de emisiones acústicas, incluyendo mediciones en aquellos puntos del entorno identificados como sensibles, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento periódico mensual del nivel de ruido generado por los equipos durante los primeros seis (6) meses de funcionamiento de la instalación.
Las mediciones en fase operativa deberán efectuarse en los mismos puntos en los que se realizaron las mediciones previas, con el fin de asegurar la comparabilidad de resultados y verificar el cumplimiento de los valores límite de inmisión acústica establecidos por la legislación sectorial aplicable, especialmente en lo relativo a las zonas residenciales colindantes.
En caso de que se detecten superaciones de los niveles máximos admisibles, el promotor estará obligado a proponer e implantar las medidas correctoras necesarias para que las emisiones acústicas se mantengan dentro de los límites legalmente establecidos.
Se fomentará una comunicación fluida con la población potencialmente afectada, y se promoverá la contratación de mano de obra local.
- Control de especies vegetales invasoras.
Previo al inicio de la actividad, se llevará a cabo una campaña de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras, en especial de Nicotiana glauca (tabaco moro), presente en el ámbito de actuación.
La erradicación se realizará exclusivamente mediante medios mecánicos, evitando el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de proteger la vegetación autóctona, evitar la contaminación del suelo y garantizar la salud de las personas.
- Conservación del drenaje natural y artificial.
Durante las fases de instalación y operación del proyecto, se deberán mantener y respetar los patrones de drenaje natural del terreno, así como aquellas canalizaciones artificiales actuales que rodean a las subestaciones eléctricas -ya sea mediante su conservación en el lugar o adaptación a las obras y a la nueva infraestructura- evitando cualquier alteración que pueda derivar en procesos erosivos, escorrentías no controladas o impactos negativos sobre la hidrología local.
- Protección de la avifauna.
• Las obras se desarrollarán exclusivamente en horario diurno, para minimizar molestias sobre la fauna.
• Antes del inicio de las obras, se ejecutarán varias prospecciones de avifauna, identificando las especies presentes y las zonas de nidificación, preferentemente entre los meses de noviembre y abril.
- Supervisión ambiental durante las obras.
Durante la fase de instalación se contará con un técnico ambiental competente, encargado de realizar el seguimiento y vigilancia de todas las actividades, así como de verificar el cumplimiento efectivo de las medidas ambientales establecidas en el Documento Ambiental y en la presente propuesta.
- Gestión de vertidos accidentales.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá corregir de forma inmediata cualquier vertido accidental de aceites, lubricantes u otras sustancias peligrosas, tanto sobre suelo natural como pavimentado.
Se procederá a la retirada y limpieza de residuos, manchas de grasa y productos contaminantes, activando el protocolo específico para la gestión de estos incidentes. Los materiales extraídos serán tratados como residuos peligrosos y gestionados conforme a la normativa vigente (Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
- Protección del patrimonio cultural.
Se atenderá lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, procediéndose a la paralización inmediata de los trabajos y a la notificación a la Dirección General competente, en caso de descubrirse restos arqueológicos o etnográficos durante las obras.
- Responsabilidad ambiental del promotor.
Será responsabilidad exclusiva del promotor la corrección de cualquier alteración o perjuicio ambiental causado por el desarrollo del proyecto. En caso de producirse cualquier incidencia ambiental, deberá actuar de forma inmediata, adoptando las medidas necesarias para restablecer el equilibrio del medio afectado y evitar mayores daños”.
6.º) Declaración de Interés General.
Con fecha 3 de mayo de 2024, Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite, con fecha 17 de septiembre de 2025, la Orden n.º 309/2025, de declaración de interés general de las instalaciones (expediente AT24/006), de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
7.º) Consultas al ayuntamiento y cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
La Orden n.º 309/2025, de 17 de septiembre de 2025, por la que se declaran de interés general las instalaciones proyectadas, se traslada al Cabildo Insular de Lanzarote y al Ayuntamiento de Tías, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento, obteniéndose el siguiente resultado:
- Ayuntamiento de Tías: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes, mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 2025, constando acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.
En el expediente consta informe técnico emitido el 28 de enero de 2025, en el que se concluye que el proyecto no afecta a bienes ni derechos del Ayuntamiento de Tías. No obstante, se deberán gestionar y obtener todas las licencias y autorizaciones necesarias antes del inicio de los trabajos, cumplir con las normas y ordenanzas municipales vigentes (edificación, ruido o PGOU), y obtener las autorizaciones de las empresas cuyas infraestructuras puedan verse afectadas por la actuación.
- Cabildo Insular de Lanzarote: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes, mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 2025, constando acuse de recibo del día 19 de septiembre de 2025, sin que se haya recibido respuesta.
En el expediente consta informe del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, emitido el 9 de enero de 2025, en el que se concluye que la actuación objeto del informe se vincula a un uso tolerado por el Plan Insular en el emplazamiento concreto. En consecuencia, dado que el proyecto original fue legalmente autorizado, se concluye que la actuación propuesta es compatible con el planeamiento territorial vigente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- El proyecto tiene importancia estratégica para el Sistema Eléctrico Nacional, en sintonía con los objetivos nacionales de Transición Energética incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030).
III.- La instalación contribuye a facilitar la integración de energías renovables aportando servicios al sistema eléctrico de muy variada naturaleza, dando respuesta frente a distintos tipos de eventos y necesidades. Operará como un activo de red integrado y es capaz de dar respuesta a las necesidades del sistema eléctrico de una forma optimizada garantizando la operación segura de dicho sistema.
IV.- Se trata de un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE1), de proyectos innovadores de I+D en almacenamiento energético, que se basa en el desarrollo y validación a escala real para adelantar la observabilidad, prueba y generación de capacidades internas de cara al despliegue futuro de esta tecnología.
Dentro del ámbito de estudio indicado, se plantea reconectar el sistema estabilizador de tensión y frecuencia basado en tecnología de volante de inercia disponible en la instalación. Este dispositivo estuvo dando servicio durante 5 años demostrando una funcionalidad muy satisfactoria ante incidentes en la red.
Dichos dispositivos permitirán evaluar el grado de madurez tecnológico, las funcionalidades y su aplicabilidad para la operación del sistema de transporte, y la coexistencia de las distintas tecnologías.
V.- De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como transportista único con carácter de exclusividad tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
VI.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.
VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas, consistente en la instalación de un sistema de almacenamiento de energía híbrido mediante baterías de ion-litio, ultracondensadores y conexión de volante de inercia existente, se encuentra incluido en el Grupo 4 (Industria energética), letra n), Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, conforme a la modificación introducida por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio. De conformidad con el artículo 7.2.a) de dicha Ley, este tipo de proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
VIII.- La Orden n.º 309/2025, de 17 de septiembre de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT24/006, justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.
IX.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado «Instalación de un sistema de control de tensión con funcionalidad “Grid Forming”, expediente AT24/006, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de Tías, isla de Lanzarote, basado en almacenamiento híbrido (proyecto VISYNC) en la subestación Tías a 66 kV» (n.º de visado GC113592/00, de fecha 19/02/2024, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al certificado de dirección y finalización de obra, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva Resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Sexto.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Séptimo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.
Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- La instalación es provisional y estará en funcionamiento un plazo máximo de tres años a partir de la puesta en servicio. Se deberá presentar la solicitud de desmantelamiento de las instalaciones con 4 meses de antelación a la finalización del plazo.
Duodécimo.- Estos equipos no participarán de ningún tipo de mercado de energía.- En las Palmas de Gran Canaria.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, y a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento n.º 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.