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Disposición 2025/230/3904

ORDEN de 7 de noviembre de 2025, por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de construcción “Carretera Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Aeropuerto-Cruce de Pozo Negro”, en Fuerteventura.

2025-11-19 · BOC-2025/230/3904

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria en relación a la motivación de la declaración de urgente ocupación, mediante procedimiento de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Carretera Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Aeropuerto-Cruce de Pozo Negro”; vista la propuesta formulada por la Directora General de Infraestructura Viaria, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 28 de agosto de 2025, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad dicta la Orden n.º 192/2025, por la que se aprueba definitivamente el proyecto denominado “Carretera Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Aeropuerto-Cruce de Pozo Negro”.

2.º) Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad n.º 213/2025, de fecha 25 de septiembre, se aprueba definitivamente el proyecto “Carretera Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Aeropuerto-Cruce de Pozo Negro”, revocando y dejando sin efecto la Orden n.º 192/2025, de 28 de agosto.

3.º) Por Resolución de la Directora General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad n.º 154/2025, dictada con fecha 15 de septiembre de 2025, se dispuso dar inicio al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos que figuran en el anejo del proyecto de referencia.

4.º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley sobre expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 17 y 24 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto de 26 de abril de 1957, así como el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante anuncio de 3 de octubre de 2025, de la Directora General de Infraestructura Viaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 202, de 13 de octubre de 2025, en los periódicos “Canarias 7” y “La Provincia” el mismo día, y expuesto al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario y del Excmo. Ayuntamiento de Antigua, se sometió a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de referencia por plazo legal de veinte días hábiles.

5.º) Con fecha 17 de septiembre de 2025, el Jefe de Sección, con la conformidad del Jefe del Área Técnica, de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, emite informe técnico justificativo de la necesidad de declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del referido proyecto.

6.º) Existe crédito suficiente del importe estimativo de la expropiación forzosa de los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del citado proyecto, cuya urgente ocupación se declara mediante la presente Orden.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, el ejercicio de sus competencias en materia de expropiación forzosa, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 62.1.c) y 106.2.b) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con los artículos 159.1 y 162 del citado Estatuto de Autonomía, que atribuyen competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Canarias sobre su red viaria.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF), excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

En el presente caso, corresponde dictar la Orden de declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Carretera Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Aeropuerto-Cruce de Pozo Negro” al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de conformidad con el Decreto del Gobierno de Canarias 51/2021, de 20 de mayo (BOC n.º 111, de 1.6.2021), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de carreteras el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carretera o de su modificación, prevista en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Segunda.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en los artículos 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y 27.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Tercera.- El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, establece que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa.

La declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia resulta necesaria, esencialmente, por razones de seguridad vial, debido a que las obras del proyecto de construcción “Carretera Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Aeropuerto-Cruce de Pozo Negro” contempla la sustitución de unos 19 kilómetros de vías convencionales por otras del tipo autovía, contribuyendo así, de manera significativa, a disminuir la siniestralidad en las vías interurbanas de la isla de Fuerteventura. La ejecución de este proyecto es crítica para avanzar en el objetivo de mejorar la seguridad vial, así como la fluidez del tráfico a través de la infraestructura proyectada y poner en servicio la nueva carretera en un plazo razonable, por lo que resulta indispensable comenzar la ejecución de la obra para evitar mayores demoras en la puesta en servicio de esta infraestructura, y esto pasa ineludiblemente por ocupar, lo antes posible, determinadas fincas que son objeto de expropiación, tal y como se hace constar en las conclusiones del informe del Jefe de Sección de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de 17 de septiembre de 2025, que obra en el expediente.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación y en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas

RESUELVO:

Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del proyecto de construcción “Carretera Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Aeropuerto-Cruce de Pozo Negro”, en los términos del anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en el caso de tratarse de Administraciones Públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD (p.d. Decreto 51/2021, de 20 de mayo), Pablo Rodríguez Valido.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS CUYA DISPOSICIÓN SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN “CARRETERA PUERTO DEL ROSARIO-MORRO JABLE. TRAMO: AEROPUERTO-CRUCE DE POZO NEGRO”. ISLA DE FUERTEVENTURA.

TÉRMINO MUNICIPAL: PUERTO DEL ROSARIO

Ver anexo en la página 47354 del documento Descargar

TÉRMINO MUNICIPAL: ANTIGUA

Ver anexo en las páginas 47355-47358 del documento Descargar