Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.- Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se publica la relación de personas seleccionadas para su nombramiento como personal funcionario en prácticas en el proceso selectivo para el acceso al empleo de Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), por promoción interna, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2024, y se abre el plazo para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases específicas de la convocatoria por parte de las personas seleccionadas.
2025-02-04 · BOC-2025/023/448
Vista la propuesta formulada por el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el acceso al empleo de Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), por promoción interna, convocadas por Resolución de este Centro Directivo de 25 de julio de 2024 (BOC n.º 155, de 7.8.2024), procede continuar con el procedimiento en los términos de la base específica 9 de la convocatoria.
En el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 116 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio,
RESUELVO:
Primero.- Publicar la relación de personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como funcionario en prácticas en el proceso selectivo para el acceso al empleo de Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), por promoción interna, convocadas por Resolución de este Centro Directivo de 25 de julio de 2024 (BOC n.º 155, de 7.8.2024):
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Segundo.- En los términos de la base específica 9 de la convocatoria de referencia, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, de forma coordinada con la unidad administrativa competente de la Dirección Geneal de Seguridad, en el plazo de veinte (20) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base específica 2, salvo cuando no se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.
Solo en este último caso, las personas seleccionadas que hayan denegado el citado consentimiento deberán aportar copias electrónicas auténticas de la siguiente documentación en dicho plazo veinte (20) días hábiles, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica: a) Documento Nacional de Identidad vigente; b) Título académico exigido o, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañado en este último caso de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo; c) Certificación negativa del Registro de Antecedentes Penales; d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales; y e) Permiso vigente de conducción de la clase B y A.
A estos efectos, será de aplicación el apartado 4, segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo autenticarse tal documentación en las oficinas habilitadas de las administraciones públicas.
Tercero.- En los mismos términos de la base específica 9 de la convocatoria de referencia, todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido sujetas a la medida de separación o inhabilitación.
Cuarto.- Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor impeditivos y debidamente justificados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Canarias, a 22 de enero de 2025.- El Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, José Manuel González Afonso.