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Disposición 2025/229/3894

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 6 de noviembre de 2025, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

2025-11-18 · BOC-2025/229/3894

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante Resolución n.º 93 de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 11 de mayo de 2020, se acordó la incoación del procedimiento de revisión del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Nacional del Teide.

2.- En sesión celebrada el 17 de noviembre de 2021, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental emitió el correspondiente informe ambiental estratégico relativo a la revisión del PRUG del Parque Nacional del Teide. El citado informe caduca una vez transcurridos 4 años desde su publicación (BOC n.º 248, de 3.12.2021).

3.- En fecha 31 de octubre de 2025, se solicitó informe a la Comisión de Evaluación Ambiental e Informe Único. Una vez que se evacúe, previa a la aprobación por el Gobierno de Canarias del PRUG, se han de emitir, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, los preceptivos informes de impacto de género y sobre identidad y expresión de género y de diversidad sexual, y el informe de legalidad del procedimiento seguido para su aprobación, por lo que la tramitación ordinaria imposibilitaría su aprobación antes de que caducara el informe ambiental estratégico.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 154.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de los Parques Nacionales, sin perjuicio de las competencias del Estado con relación a la Red de Parques Nacionales. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 21.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía es el órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materia de política territorial, medio ambiente, energía y aguas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

En virtud del artículo 5.b) del citado Reglamento Orgánico, corresponde al titular de la Consejería proponer al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva de los PRUG de los Parques Nacionales de Canarias, y en virtud del artículo 37.2.b), corresponde al titular de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad elaborar los PRUG de los Parques Nacionales de Canarias.

Segunda.- De acuerdo con el apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, “En cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijaran las normas generales de uso y gestión del parque”.

Asimismo, la Directriz 3.1 del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, establece que los PRUG deberán de adaptarse a las previsiones del mismo. Teniendo en cuenta que el PRUG del Parque Nacional del Teide fue aprobado por Decreto 153/2002, de 24 de octubre, a la vista del tiempo transcurrido resulta necesario proceder a su revisión.

Tercera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento cuando razones de interés público lo aconsejen. El acuerdo implicará que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Cuarta.- Concurren en el presente caso las mencionadas razones de interés público, dado que existe la necesidad inaplazable de contar con un instrumento de gestión adaptado al Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Quinta.- La tramitación de urgencia salvaguarda las garantías esenciales del procedimiento, afectando exclusivamente a los plazos internos, habiéndose realizado ya las consultas a los interesados y a las administraciones públicas afectadas que exige el artículo 20.7 de la Ley 30/2014, 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

RESUELVO:

Primero.- Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento para la aprobación del PRUG, con reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo el relativo al recurso que proceda contra el Decreto que apruebe el PRUG.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en portal web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2025.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 6 de noviembre de 2025, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide. — Bocana