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Disposición 2025/229/3893

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 6 de noviembre de 2025, del Director, por la que se conceden y abonan nuevas ayudas, se justifican y abonan ayudas ya concedidas, se declara la pérdida del derecho o la no exigibilidad de importes de ayuda no justificados y se declara transcurrido el plazo de justificación, en el marco de la convocatoria del Bono Alquiler Joven, efectuada por Resolución de 22 de julio de 2022.

2025-11-18 · BOC-2025/229/3893

Visto el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda en relación a nuevas concesiones, así como a la justificación de estas y de otras ya concedidas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El 18 de enero de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 42/2022, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

En el artículo 4.1 del citado Real Decreto se recoge que el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito, cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que determine la correspondiente resolución.

Tras la aprobación de la distribución definitiva y los porcentajes definitivos de reparto de los fondos estatales para la instrumentación de las ayudas financieras del Bono Alquiler Joven, se dispone que a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde un total de 21.200.000,00 euros (10.600.000,00 euros en 2022 y 10.600.000,00 euros en 2023), adquiriéndose el compromiso financiero con nuestra Comunidad Autónoma por Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 22 de abril de 2022.

Segundo.- Mediante Resolución de 22 de julio de 2022, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se efectuó la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias (BOC n.º 151, de 1.8.2022).

En virtud del apartado primero de la parte resolutiva de la citada resolución se aprueba un gasto de diez millones seiscientos mil (10.600.000) euros, correspondiente a las subvenciones previstas en la convocatoria, que se financian con los fondos estatales aludidos y con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, según Proyecto de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguiente:

4901 261D 4800200 4049011 494G1383/Bono Alquiler Joven RD-42/2022

Las ayudas tienen carácter de gasto plurianual, con una distribución por importe de 5.300.000,00 euros para cada anualidad de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2022 y 2023.

Tercero.- Con fecha 1 de agosto de 2022, se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de Gran Canaria, de Lanzarote y La Graciosa y de Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven (BOC n.º 172, de 31.8.2022).

Es tarea de las Cámaras Oficiales de Comercio, entre otras, “hacer la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente”, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta.3.h) del citado Convenio.

Actúa como interlocutora de las Cámaras de Canarias en este Convenio la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta.10.

Cuarto.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de 20 de marzo de 2023 (BOC n.º 60, de 27.3.2023), se amplía el crédito destinado a la convocatoria del Bono Alquiler Joven en 10.600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049011 494G1383/Bono Alquiler Joven RD-42/2022, cuyos fondos proceden de una nueva aportación dineraria por la misma cuantía efectuada por el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En virtud de este incremento, la dotación presupuestaria para la convocatoria en las anualidades 2022, 2023 y 2024 quedaba de acuerdo al siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 47143 del documento Descargar

Por Resolución n.º 16749/2024, de 13 de diciembre de 2024, del Director de este Instituto, se aprueba un incremento de gasto de 207.618,39 euros, vía incorporación de remanentes, reajustando el crédito de la anualidad 2024 a 2.807.618,39 euros.

Quinto.- Las resoluciones de concesión dictadas hasta la fecha del presente acto son las siguientes:

Ver anexo en las páginas 47143-47144 del documento Descargar

Entre las resoluciones anteriores se encuentran las siguientes que son de declaración de incumplimiento total:

Ver anexo en la página 47144 del documento Descargar

Sexto.- Las resoluciones de abono emitidas hasta la fecha del presente acto son las siguientes:

Ver anexo en las páginas 47144-47145 del documento Descargar

Resumen de importes pagados por año:

Ver anexo en las páginas 47145-47145 del documento Descargar

Se verifica que, a fecha de la presente Resolución, el importe realmente abonado a las personas beneficiarias (1) más el remanente (2) coincide con la cuantía traspasada a la entidad colaboradora (3).

Séptimo.- A la vista de los cuadros e información del apartado anterior, las obligaciones reconocidas hasta la fecha de la presente Resolución son las siguientes:

Ver anexo en la página 47145 del documento Descargar

Octavo.- Mediante Resolución n.º 6072/2025, de 7 de mayo, del Director, publicada en la misma fecha en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuó requerimiento de justificación a todas aquellas personas beneficiarias cuya justificación de la subvención concedida presentaba deficiencias, otorgando un plazo de 10 días para presentar la documentación justificativa. Este plazo concluyó el 21 de mayo de 2025.

Noveno.- Por Resolución n.º 13165/2025, de 15 de septiembre, del Director de este Instituto, publicada en la misma fecha en el citado tablón de anuncios, se requirió documentación justificativa del pago de la renta arrendaticia o del precio de cesión de uso de vivienda o habitación y se efectuó trámite de audiencia a determinadas personas beneficiarias y solicitantes del Bono Alquiler Joven, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles. Este plazo finalizó el 29 de septiembre de 2025.

Las personas requeridas son aquellas que no salieron relacionadas en los anexos del apartado precedente, así como las personas solicitantes cuya documentación preceptiva para ser beneficiarias fue presentada con anterioridad al 18 de noviembre de 2022, a las 19:11:16 horas (fecha de expediente completo correspondiente al último expediente subvencionado: 4293/1/2022-0802093341).

Décimo.- Con fecha 17 de julio de 2025, se suscribió la tercera Adenda modificativa del Convenio de Cooperación a que hace referencia el antecedente tercero. En virtud de esta adenda, se prorroga la vigencia del Convenio hasta el 1 de agosto de 2026 y se limitan las tareas de la entidad colaboradora a la realización material de los pagos de las ayudas.

Undécimo.- Por Resolución n.º 13972/2025, de 30 de septiembre, del Director de este Instituto, se aprobó la modificación de la distribución de anualidades de la convocatoria a que hace referencia el antecedente segundo de la presente Resolución, incorporando la anualidad 2025, con un gasto en el ejercicio corriente por importe de 657.051,44 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 4049011 494G1383/Bono Alquiler Joven RD-42/2022, sin incremento del crédito total aprobado para la convocatoria.

Duodécimo.- Consta en el expediente certificado de 5 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, con la relación de las personas beneficiarias indicadas en los Anexos VI y VII de la presente Resolución, que han aportado la documentación acreditativa del pago de las rentas arrendaticias.

De acuerdo a este certificado, hay 309 expedientes a abonar como resultado de la justificación aportada por beneficiarios y solicitantes (244 expedientes correspondientes a subvenciones concedidas y 65 solicitantes a los que la presente Resolución concede subvención), los cuales suman un importe de subvención justificada total de 566.388,82 euros.

Decimotercero.- Con fecha 5 de noviembre de 2025, el Secretario del Instituto Canario de la Vivienda emitió informe relativo a la comprobación de la justificación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para dictar la presente Resolución el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoprimero de la parte resolutiva de la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Directora, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 8 y 14 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Segunda.- Por Resolución de 31 de mayo de 2024 (BOC n.º 122, de 24.6.2024) del mismo órgano se delegan en la persona titular de la Dirección de este Instituto competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda, entre otras, la concesión de las subvenciones que, en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, así como la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial y, por ende, el abono de las mismas, o la declaración de no justificación. Por tanto, corresponde a la Dirección dictar la presente Resolución.

Tercera.- El Decreto territorial 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 27.1 que corresponde a los jefes de servicio instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Cuarta.- La presente Resolución se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en los artículos 21, 36 y 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los apartados resolutivos decimoprimero.2, decimocuarto y decimoquinto de la Resolución de 22 de julio de 2022, de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

Quinta.- El apartado quinto, segundo párrafo, de la parte resolutiva de la Resolución de 22 de julio de 2022, a la que se remite el antecedente segundo del presente acto administrativo, establece los plazos para la aportación del contrato de arrendamiento y del certificado o volante de empadronamiento por parte de aquellos solicitantes que, a la fecha de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven, no habían accedido aún al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, pero se encontraban en condiciones de hacerlo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado resolutivo décimo, punto 6, de la citada Resolución de 22 de julio de 2022, en el último párrafo de la letra d) y en el segundo párrafo de la letra f), la concesión de la ayuda quedaba condicionada a la aportación de dichos documentos en los plazos de dos meses para el contrato y de tres meses para el certificado o volante de empadronamiento, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Las personas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución incumplieron las obligaciones expuestas en los párrafos precedentes, por lo que procede declarar la pérdida del derecho a la ayuda concedida.

Sexta.- El artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone lo siguiente:

“No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro”.

En el Anexo II de la presente Resolución se relacionan las personas beneficiarias en las que concurre alguna de dichas circunstancias, que se han determinado mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos. Las obligaciones de reintegro se han identificado mediante consulta al Sistema de Información Contable Integrado (SICOIN) de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizada el 29 de agosto 2025.

Séptima.- El apartado decimotercero de la parte resolutiva de la meritada Resolución de 22 de julio de 2022 establece las obligaciones de la persona beneficiaria, figurando, entre ellas, la de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

Asimismo, tanto en dicho apartado como en el apartado noveno, último párrafo, se dispone que la persona beneficiaria está obligada a comunicar cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron el reconocimiento de la subvención, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación, de tal modo que si el órgano competente resuelve que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

En este sentido, a las personas relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, que comunicaron un cambio de residencia que implicaba la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, procede la modificación del periodo subvencionado y, en consecuencia, el importe de la subvención concedida, ajustando dicho importe a la cuantía de ayuda justificada y, por tanto, abonada.

Igualmente, procede modificar el importe y el periodo subvencionado correspondientes a las personas relacionadas en el Anexo IV, que no cumplieron la obligación de justificación una vez concedida la subvención, implicando este incumplimiento la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. El importe de la subvención debe ajustarse a la cuantía de ayuda justificada al momento de la concesión de la subvención.

Octava.- En virtud de lo expuesto en las consideraciones jurídicas (C.J.) quinta a séptima procede liberar crédito comprometido de acuerdo al importe no exigible.

Ver anexo en la página 47148 del documento Descargar

El impacto de la presente Resolución en las ya dictadas se traduce en una liberación de crédito que se muestra en el cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 47149 del documento Descargar

Asimismo, con anterioridad a la presente Resolución, el importe de la subvención concedida ascendía a 21.187.489,81 euros, según se indica en el antecedente quinto, cuadro 3. Dado que el crédito total de la convocatoria asciende a 21.200.000 euros, tal como refleja el cuadro 1, en el antecedente cuarto, se dispone de un remanente de crédito de 12.510,19 euros.

Por consiguiente, al momento de dictarse esta Resolución se puede disponer de un crédito de 298.074,25 euros para nuevas concesiones, resultante de la suma de 285.564,06 euros y 12.510,19 euros.

Novena.- A tenor del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

El Instituto Canario de la Vivienda ha procedido a revisar todos los expedientes con resolución de desestimación, desistimiento o de subsanación respecto de los cuales se hubiera interpuesto recurso administrativo, atendiendo, en su examen, a que contaran con una fecha de expediente completo anterior al 18 de noviembre, a las 19:11:16 horas, momento en que quedó completa la documentación preceptiva correspondiente al último expediente subvencionado.

La revocación que se propone no constituye dispensa ni exención no permitida por las leyes, ni resulta contraria al principio de igualdad, el cual se encuentra garantizado al haberse revisado todos los expedientes con recurso interpuesto, seleccionándose únicamente aquellos que, cumpliendo con la normativa aplicable, presentaban una fecha de expediente completo anterior a la del último subvencionado.

Como resultado del análisis efectuado, procede la revocación parcial de las resoluciones o actos identificados en el Anexo V de la presente Resolución, que afectan a un total de sesenta y cinco (65) expedientes, los cuales pasan a considerarse nuevos expedientes subvencionados, ascendiendo el importe total acumulado de las ayudas concedidas a 297.345,33 euros.

Décima.- El artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el otorgamiento de una subvención debe cumplir, entre otros requisitos, el de “la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención”.

Por su parte, el artículo 21.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que “las obligaciones de la Hacienda Pública solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas”.

De acuerdo con lo expuesto en la consideración jurídica octava, el crédito que se libera en virtud de la presente Resolución, por importe de 298.074,25 euros, resulta adecuado y suficiente para dar cobertura a las nuevas ayudas derivadas de la revocación parcial de actos desfavorables señalada en la consideración jurídica novena, cuyo importe total asciende a 297.345,33 euros.

El balance global de la convocatoria con la presente Resolución, en relación a la subvención concedida, se muestra en el cuadro 10:

Ver anexo en la página 47150 del documento Descargar

Con las nuevas personas beneficiarias indicadas en la consideración jurídica novena, la subvención total concedida, así como el número de beneficiarios, quedan como se muestra en el cuadro 11 siguiente:

Ver anexo en las páginas 47150-47151 del documento Descargar

Asimismo, y conforme a lo establecido en el antecedente undécimo, existe crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2025 para atender las obligaciones derivadas de la presente Resolución, con cargo a la anualidad incorporada mediante Resolución n.º 13.972/2025, de 30 de septiembre, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, sin incremento del crédito total aprobado para la convocatoria.

Undécima.- El apartado decimoquinto de la parte resolutiva de la Resolución de 22 de julio de 2022, penúltimo párrafo, establece que cuando el órgano competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

En virtud de las resoluciones aludidas en los antecedentes octavo y noveno del presente acto se efectuaron requerimientos para subsanar la documentación justificativa. El Anexo VII de la presente Resolución recoge a las personas solicitantes y beneficiarias que aportaron documentación justificativa, por lo que procede el abono correspondiente.

No obstante, el pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 76/2015, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), a través de la entidad colaboradora a la que se alude en el antecedente tercero.

Decimotercera.- El apartado decimoquinto de la Resolución de 22 de julio de 2022, punto 3, párrafo antepenúltimo, establece que la falta de presentación de la justificación completa en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en caso de justificación parcial, la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad, minorando las mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados en dicha Resolución que efectuó la convocatoria.

Asimismo, el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acepta la presentación extemporánea de documentación pero condiciona su admisión y efectos legales a la fecha de notificación de la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Por consiguiente, mediante la presente Resolución se procede a dar por transcurrido el plazo de justificación.

Decimocuarta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 109.2 establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Se ha advertido en el Anexo I de la Resolución n.º 17.518/2024, de 27 de diciembre, de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, relativa al abono de la ayuda correspondiente al cuarto trimestre de 2024, la existencia de expedientes duplicados, procediendo, en consecuencia, su corrección.

En concreto, se han identificado como duplicados los expedientes de referencia Platea 4462 y Platea 1380, cuyos titulares son Altukhova Zakharova, con un abono de 750 euros, y Sánchez González, Alba, con un abono de 250 euros, respectivamente.

En consecuencia, deben suprimirse los duplicados y reducirse en 1.000,00 euros el importe total a abonar indicado en el citado anexo, a fin de que la resolución refleje correctamente las cantidades efectivamente abonadas.

Decimoquinta.- En aplicación del principio de simplificación administrativa, en la presente Resolución se acuerdan de forma conjunta la declaración de pérdida del derecho a la ayuda en los supuestos de incumplimiento total, la declaración de no exigibilidad de los importes no justificados en los casos de incumplimiento parcial, la revocación y subsiguiente concesión, la modificación de las cuantías de las subvenciones concedidas, así como el abono de las ayudas justificadas, incluyendo los pagos pendientes de realizar por diversas causas.

Se considera que dichos trámites admiten impulso simultáneo, sin necesidad de un cumplimiento sucesivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que en los expedientes afectados obran los justificantes necesarios de la renta arrendaticia.

Decimosexta.- De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En el presente caso, se considera que la publicación reviste interés público, por afectar a un número elevado de personas interesadas, y a fin de garantizar un tratamiento equitativo para todas ellas, declarando de manera uniforme el transcurso del plazo para la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la citada Ley 39/2015.

Por su parte, el resuelvo decimoprimero.3 de la Resolución de 22 de julio de 2022 dispone que tanto la resolución de subsanación de solicitudes como la resolución de concesión serán notificadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Declarar la pérdida total del derecho a la ayuda del Bono Alquiler Joven, concedida por la Resolución indicada en el Anexo I, a las cuatro personas que se relacionan en dicho anexo, por las causas que se indican en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la consideración jurídica quinta, liberando crédito por importe de 21.335,48 euros.

Segundo.- Declarar el incumplimiento de los requisitos del artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a las veintidós personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución, por las causas que se indican en el mismo, de conformidad con lo expuesto en la consideración jurídica sexta, y, en consecuencia, declarar la no exigibilidad de los importes de subvención consignados de la ayuda del Bono Alquiler Joven, liberando crédito por un importe de 51.516,92 euros.

Tercero.- Declarar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda del Bono Alquiler Joven a las cincuenta y cuatro personas relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, concedida en virtud de las resoluciones allí indicadas, modificando el importe de subvención y el final del periodo subvencionado según lo señalado en dicho anexo, de conformidad con lo expuesto en la consideración jurídica séptima, y liberando crédito por importe de 174.628,34 euros.

Cuarto.- Declarar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda del Bono Alquiler Joven a las diez personas relacionadas en el Anexo IV de la presente Resolución, concedida en virtud de las resoluciones allí indicadas, modificando el importe de subvención y el final del periodo subvencionado según lo señalado en dicho anexo, de conformidad con lo expuesto en la consideración jurídica séptima, último párrafo, liberando crédito por importe de 38.083,32 euros.

Quinto.- Revocar parcialmente los anexos de las resoluciones indicadas en el Anexo V de la presente Resolución, en lo que respecta a las personas allí mencionadas, de conformidad con lo previsto en la consideración jurídica novena, comprendiendo un total de sesenta y cinco expedientes.

Los expedientes afectados se suprimen de los anexos de las resoluciones consignadas en el citado Anexo V.

Sexto.- Conceder y abonar la ayuda del Bono Alquiler Joven a las personas relacionadas en el Anexo VI de la presente Resolución en la cuantía allí indicada, de conformidad con lo expuesto en la consideración jurídica novena, dando por justificada la ayuda concedida.

El importe total de subvención que se concede y abona asciende a 297.345,33 euros, afectando a sesenta y cinco expedientes.

Dichas subvenciones están financiadas por fondos estatales de conformidad con lo expuesto en el antecedente primero de la presente Resolución.

Séptimo.- Declarar agotado el crédito con la presente Resolución, de conformidad con el apartado décimo.2 de la Resolución de 22 de julio de 2022, a que hace referencia el antecedente segundo, al haberse concedido un montante total de 21.199.271,08 euros, de según lo expuesto en el cuadro 10, en la consideración jurídica décima.

Octavo.- Dar por justificadas las ayudas del Bono Alquiler Joven a las personas relacionadas en el Anexo VII de la presente Resolución y proceder al abono de las mismas de acuerdo a las cuantías indicadas en dicho anexo.

El importe a abonar asciende a 269.043,49 euros, correspondientes a doscientos cuarenta y cuatro expedientes.

Noveno.- Proceder al traspaso de fondos a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, entidad colaboradora coordinadora a la que hace referencia el antecedente tercero, para que realice el abono de las subvenciones a que se refieren los resuelvos sexto y octavo de la presente Resolución.

Décimo.- Declarar transcurridos los plazos para proceder a la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria a la que hace referencia el antecedente primero de este acto.

Undécimo.- Declarar no exigibles los importes de subvención no justificados en el Anexo VII de la presente Resolución cuando el tipo de justificación allí indicado sea “Parcial”.

Duodécimo.- Declarar no exigibles los importes de subvención no justificados correspondientes a los expedientes de la convocatoria de 22 de julio de 2022, que cuenten con importes abonados y no estén relacionados en la presente Resolución.

Decimotercero.- Corregir errores materiales, de acuerdo a lo expuesto en la consideración jurídica decimocuarta, en la Resolución n.º 17518/2024, de 27 de diciembre, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, relativa al abono del cuarto trimestre de 2024, en los siguientes términos:

  1. En la consideración jurídica décima, último párrafo, donde dice: “40.182,50 euros” debe decir “39.432,50 euros”.

  2. En el Anexo I, página 8, suprimir el expediente duplicado 4462/1/2022-0802093341.

  3. En el Anexo I, página 10, suprimir el expediente duplicado 1380/1/2022-0802093341.

  4. En el Anexo I, página 11, donde dice: “Total (67 personas beneficiarias): 39.432,50” debe decir “Total (66 personas beneficiarias): 38.432,50”.

Decimocuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo expuesto en la consideración jurídica decimosexta, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2025.- El Presidente, p.d. (Resolución de 31.5.2024; BOC n.º 122, de 24.6.2024), el Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

Ver anexo en la página 47156 del documento Descargar

ANEXO I

Incumplimiento total

ANEXO II

Concurrencia de prohibiciones del artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, para el pago de la ayuda

Ver anexo en las páginas 47157-47159 del documento Descargar

ANEXO III

Pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda [apartado decimotercero.2.b) del resuelvo de la Resolución de 22 de julio de 2022 que efectúa la convocatoria]

Ver anexo en las páginas 47160-47167 del documento Descargar

ANEXO IV

Incumplimiento de la obligación de justificación [apartado decimotercero.1.b) de la Resolución de 22 de julio de 2022]

Ver anexo en la página 47168 del documento Descargar

ANEXO V

Revocaciones parciales

Ver anexo en las páginas 47169-47171 del documento Descargar

ANEXO VI

Nuevas concesiones de Bono Alquiler Joven 2022 e importes a abonar

Ver anexo en las páginas 47172-47175 del documento Descargar

ANEXO VII

Relación de expedientes a abonar de expedientes concedidos con anterioridad a esta Resolución

Ver anexo en las páginas 47176-47189 del documento Descargar

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 6 de noviembre de 2025, del Director, por la que se conceden y abonan nuevas ayudas, se justifican y abonan ayudas ya concedidas, se declara la pérdida del derecho o la no exigibilidad de importes de ayuda no justificados y se declara transcurrido el plazo de justificación, en el marco de la convocatoria del Bono Alquiler Joven, efectuada por Resolución de 22 de julio de 2022. — Bocana