Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con los Cabildos Insulares y/o sus entidades públicas vinculadas o dependientes, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigidos a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 - Programa FSE+ Canarias 2021-2027.
2025-11-17 · BOC-2025/228/3885
BDNS (Identif.): 867317.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/867317).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria extraordinaria los Cabildos Insulares y/o sus entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, acorde con el proyecto a ejecutar, en el que se incluyan planes formativos que mejoren las competencias de las personas contratadas en la modalidad de contrato formativo en alternancia.
En cualquier caso, y dado el objetivo presupuestario declarado de la presente convocatoria extraordinaria, solo podrán presentar solicitud al amparo de la misma las entidades que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, no hayan resultado beneficiarias de subvención con cargo a la primera convocatoria, según la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 8362, de fecha 22 de octubre de 2025, publicada en el tablón de anuncios del SCE en fecha 23 de octubre de 2025.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la convocatoria extraordinaria es, por un lado, en atención a lo expuesto en sus bases reguladoras, la concesión de subvenciones, con cargo al ejercicio 2025, destinadas a la contratación de personas desempleadas, pertenecientes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad de contrato formativo en alternancia, para ejecutar proyectos en los que se imparta, en el 40% de su jornada laboral, formación en competencias clave o básicas, no retribuida y de carácter obligatorio; y dedicando el 60% de su jornada a la obtención de experiencia profesional, que estará retribuida, realizando obras y servicios de interés general y social; así como la contratación de personas desempleadas, demandantes de empleo en el SCE, para realizar las tareas de apoyo a la práctica laboral, formación y orientación dirigidas a las personas participantes, y, por el otro, permitir la mayor ejecución presupuestaria de los fondos públicos destinados a estos programas, en atención a los principios de eficiencia en la gestión de los recursos públicos y mayor ejecución del indudable interés publico y social del mismo.
El objetivo principal de este programa, desde el punto de vista programático, es ofrecer a jóvenes, inscritos en el SNGJ, que no han conseguido finalizar sus estudios obligatorios, la oportunidad de adquirir formación en competencias clave o básicas, así como otra formación profesionalizante, en su caso, que les permita acceder a una cualificación profesional, al tiempo que obtienen una experiencia laboral, realizando actividades de interés general y social, que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo.
Autorizar el gasto por dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos (2.436.719,59 euros), cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 2025 5001 241H 460.04.00, PILA 504G1459, Fondo 4150008 - Programa FSE+ Canarias 2021-2027.
Aprobar el gasto por dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos (2.436.719,59 euros), cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 2025 5001 241H 460.04.00, PILA 504G1459, Fondo 4150008 - Programa FSE+ Canarias 2021-2027.
Aprobar la convocatoria extraordinaria con cargo al Programa de Segunda Oportunidad para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares y/o sus entidades públicas vinculadas o dependientes, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras participantes, dirigidos a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden n.º 612/2024, de la Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, de fecha 22 de octubre de 2024 (BOC n.º 220, de 5.11.2024), susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, de acuerdo con el Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022.
Tercero.- Bases reguladoras.
Para lo no contenido en las bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y, con carácter general, cualquier norma que se dicte en el desarrollo del Programa FSE+ Canarias 2021-2027.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria extraordinaria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:
Aplicación presupuestaria 2025 5001 241H 460.04.00, PILA 504G1459, Fondo 4150008 - Programa FSE+ Canarias 2021-2027, por un importe de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos (2.436.719,59 euros).
Los proyectos subvencionados con cargo a este programa podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 FSE+, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, de acuerdo con el Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias, CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, en el que se recogen las Prioridades y Objetivos Específicos seleccionados en coherencia con los objetivos y líneas estratégicas que se orientan desde los diferentes documentos programáticos vinculados a la aplicación de la política de cohesión europea, así como con las principales estrategias estatales y regionales en vigor.
En este sentido, el Programa de Segunda Oportunidad se encuadra en la Prioridad 5: Empleo juvenil, con el Objetivo específico ESO 4.1.: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, en la actuación 5.a.02 Programa de Segunda Oportunidad para jóvenes del SNGJ, siendo la tasa de cofinanciación de un 85%.
El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria. El citado incremento deberá producirse con anterioridad a la Resolución de concesión, y publicarse en los mismos medios que la convocatoria extraordinaria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de 10 días, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria extraordinaria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria extraordinaria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el sistema de concurrencia competitiva, tal y como se establece en la base decimoprimera de la norma reguladora del Programa.
El régimen y requisitos de presentación de solicitudes, se ajustará a lo consignado en la base decimosegunda de las bases reguladoras.
El formulario de solicitud de subvención, que se corresponde con el Anexo I de esta Resolución, se realizará a través de la sede electrónica, en conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Corporaciones interesadas para la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, deberán presentar su solicitud de subvención, inexcusablemente, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, dentro del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4422
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres (3) meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.
El inicio del proyecto por parte de las entidades beneficiarias se realizará siguiendo el procedimiento contemplado en la base decimoquinta de las bases reguladoras, así como en lo previsto en la Resolución de concesión.
Una vez iniciado el proyecto, las entidades beneficiarias han de acreditar su inicio aportando, en el plazo de 10 días desde su inicio, la documentación indicada en la base decimoquinta de las bases reguladoras.
Una vez presentada por sede electrónica la documentación de inicio de los proyectos, indicada en el punto 2 de este resuelvo, el órgano concedente ordenará, en su caso, el abono anticipado de la subvención, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por el que se dispone la modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.