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Disposición 2025/228/3879

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 30 de octubre de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta Emergencia La Herradura de 18 MW (GE25/018)”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L, en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.- Expte. 24/2025-0422093044.

2025-11-17 · BOC-2025/228/3879

ANTECEDENTES

1.º) La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura, puesto de manifiesto por Red Eléctrica de España (en adelante REE) en su condición de operador del sistema; de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares; y de lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, invita a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias.

Tras la adjudicación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias, Sampol fue seleccionada para instalar parte de estos grupos de emergencia, como una solución temporal para reforzar la capacidad de generación y asegurar la estabilidad del suministro.

Para la isla de Fuerteventura, el promotor (Sampol) propone el proyecto de instalación de una Planta de Generación de Emergencia de 18 MW (Planta La Herradura) ubicada en Puerto del Rosario.

2.º) Con fecha de 27 de marzo de 2025 (CTEE/2910), la Dirección General de Energía (en adelante DGE), mediante escrito, remite y solicita ante esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante DGTELCC) para el proyecto citado, en virtud del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), la emisión del correspondiente Informe de Impacto Ambiental. Para ello, en el nombrado escrito se adjunta solicitud del promotor de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de 26 de marzo de 2025 y se indican los enlaces de descarga de la documentación:

  • Proyecto Industrial: Planta Emergencia La Herradura (Fuerteventura) (enero 2025), firmado digitalmente por D. Sixto Ramos Cabrera y redactado por SR Ingenieros, participando; D. Sixto Ramos Cabrera, ingeniero industrial, Col. n.º 294 del Colegio Oficial Ingenieros Industriales Santa Cruz de Tenerife, Dña. Tania Rodríguez Mendoza, ingeniera técnica industrial, Col. n.º 1.518 del Colegio Oficial Ingenieros Técnicos Industriales Santa Cruz de Tenerife, y D. Héctor Febles Armas, ingeniero industrial, Col. n.º 348 del Colegio Oficial Ingenieros Industriales Santa Cruz de Tenerife.

  • Documento Ambiental (en adelante DA) (marzo 2025), elaborado por Bejeque Medio Ambiente y firmado electrónicamente por D. Ricardo González González, biólogo Col. n.º 17.792-L y el geógrafo D. Gustavo Rodríguez Real.

3.º) Con fecha 24 de abril de 2025 se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto en el artículo 46 de la LEA durante un plazo máximo de veinte (20) días hábiles conforme al apartado 2 del mencionado artículo.

En la tabla adjunta se relacionan los organismos y entidades consultados durante esta fase del procedimiento y las fechas de registro de las entradas de los informes recibidos:

Ver anexo en las páginas 47005-47005 del documento Descargar

A continuación se resume el contenido de los informes recibidos.

  1. Servicio de Residuos de la DGTELCC (8.5.2025).

Al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, el proyecto no está sujeto a ningún tipo de autorización por parte de ese Servicio.

Con el objetivo de garantizar una adecuada gestión ambiental del proyecto indican:

La obligación de cumplir con el Real Decreto 105/2008 sobre gestión de residuos de construcción y demolición, así como con la Orden APM/1007/2017 en lo que respecta a la valorización de materiales naturales excavados.

Durante la fase de construcción, el promotor deberá cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC), presentando la correspondiente comunicación previa como productor de residuos ante la DGTELCC.

Se debe verificar si la actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo, de ser así, se exige la remisión de un informe preliminar de situación del suelo conforme al Anexo II del citado decreto a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

  1. Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura (8.5.2025).

Consideran correctas y adecuadas todas las medidas preventivas generales y específicas, planteadas en las fichas de cada bien cultural registrado en el Informe de Impacto Arqueológico que contiene el Documento Ambiental, como son, el bien arqueológico identificado como (Cód. 1 Estructura de superficie) y un enclave etnográfico (Cód. 2 Gavias de Cultivo). Y añaden que se tendrá que comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, el inicio de las obras de ejecución del proyecto, al objeto de que el Inspector de Patrimonio Cultural pueda verificar la adopción de las medidas preventivas señaladas.

  1. Servicio de Industria y Actividades Clasificadas del Cabildo de Fuerteventura (9.5.2025).

“Si bien la actividad de generación de energía tiene la consideración de actividad clasificada, por ser susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, no se encuentra incluida dentro del apartado 2 de Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa previa del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

Esto no exonera a la misma del cumplimiento de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y de la normativa sectorial y urbanística, en su caso, con respecto al cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud exigidos para los establecimientos donde se ejerzan dicha actividad. Para el presente caso, deberá seguirse el régimen procedimental aplicable a las actividades clasificadas sujetas a evaluación de impacto ambiental previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 7/2011, de 5 de abril”, a tramitar ante el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, artículo 10 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias”.

  1. Ayuntamiento de Puerto del Rosario (20.5.2025).
  • En cuanto a lo dispuesto por el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario aprobado (BOC n.º 4, de 5.1.2017), el proyecto, por su localización, se emplaza en un suelo con categoría de Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT Llanos de La Higuera) y por tratarse de una infraestructura de generación de energía cuyas instalaciones tienen carácter provisional y están realizadas con materiales fácilmente desmontables, se encuadra dentro del Uso Alternativo de los usos que admite el SRPT.

Se señalan las condiciones generales y especificas del Suelo Rústico que están incluidas en distintos artículos del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, a continuación se nombran algunas de ellas:

a) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje, procurándose su óptimo estado de conservación, estas deberán situarse en el lugar menos fértil o idóneo para el cultivo, salvo cuando provoquen un mayor efecto negativo ambiental o paisajístico. A tal efecto, las gavias y nateros se consideran terrenos no aptos para la edificación.

b) Las redes de servicios e infraestructura en general deberán incorporar al Proyecto correspondiente un estudio de integración paisajística donde se evalúen distintas alternativas para la implantación de la misma.

c) Los cerramientos de las parcelas no podrán ser ciegos por encima de un (1) metro de altura, pudiendo alcanzar una altura máxima de dos (2) metros, con materiales tipo verja, malla, seto o similares.

d) En el caso de utilizar la opción de vallado, este no podrá tener una altura que rebase los 2 m sobre el nivel del terreno en cualquier parte del cierre. “De acuerdo a las características del proyecto, se plantea un vallado de 2,5 metros, lo que incumple con este precepto”.

  • Con respecto a la información ambiental contenida en el Plan General de Ordenación, indican:

a) El proyecto no incide sobre áreas de interés geológico, el riesgo geomorfológico en la zona es bajo, no incide sobre suelos de interés agrícola ni afecta a áreas de interés florístico y faunístico; tampoco se ubica sobre áreas de interés paisajístico y no se prevé afección a elementos del patrimonio cultural ni tampoco a espacios naturales protegidos. No obstante, la isla se encuentra declarada Reserva de la Biosfera.

b) Basándose en el Banco de Datos de Biodiversidad, en el área de implantación del proyecto se encuentra inventariada la especie Neophron percnopterus majorensis (Guirre, alimoche común), incluido en la categoría de en peligro de extinción del Catálogo Canario de Especies Protegidas y del Catálogo Español de especies Amenazadas y cuenta con plan de recuperación cuyos objetivos no se ven afectados por el proyecto. No obstante, señalan que el proyecto no se ubica sobre las áreas de nidificación, encontrándose la más cercana a 1,12 kilómetros del mismo.

c) Que ha de haber un control de las afecciones potenciales sobre la fauna existente, de las emisiones de gases y partículas, de ruidos, vibraciones y olores.

d) Que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del documento ambiental.

Por último, el informe concluye favorablemente, siempre y cuando se cumplan y se tengan en cuenta, además de los aspecto señalados, que se trata de una actividad de carácter temporal con instalaciones que no son fijas con un funcionamiento estimado de entre 20 y 40 días al año y el posible efecto combinado que pueda tener este proyecto junto con la instalación denominada “Planta de Generación con Grupos de Emergencia 14,8 MW. Planta Mezque”.

  1. Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Dirección General de Agricultura (20.5.2025).

Indica que la instalación no solo ocuparía parte de la Parcela 124 del Polígono 3 con referencia catastral 35018A003001240000UR, si que no también ocuparía parte de la Parcela 123 y la línea de evacuación ocuparía parcialmente la parcela 115.

Según el Mapa de Cultivos de Fuerteventura, la nueva Planta de Emergencia está proyectada sobre un erial, por lo que no supone una pérdida de suelo productivo agrario. Sin embargo, si cuenta con suelos agrícolas en producción en el entorno cercano, donde existen cultivos de Huerta, Higueras y Olivos.

Se observa que la planta se encuentra a unos 245 metros de redes o infraestructuras de riego públicas, y que al tratarse de una Red de riego alimentada por el Depósito de Aguas Desaladas de Barranco de la Herradura, que transporta agua hasta Guisguey, se deberá tener especial cuidado durante la obra así como reponer o reparar cualquier red de riego pública o privada que se vea afecta.

Consideran que no habrá afecciones de la planta sobre la explotación ganadera más cercana que cuenta con 121 ejemplares de ganado vacuno de distintas razas y 12 ejemplares de caprino raza Majorera por estar a unos 2,8 km de distancia.

Por último, de las siguientes medidas recogidas en la página 86 del documento ambiental, señalan:

• Barreras cortavientos tanto naturales como artificiales y el regado con agua y algún aditivo que actúe como sellante, siempre que los materiales sean compatibles con el agua y los aditivos.

“Estas medidas se deberán aplicar para evitar que la zona cultivada colindante pueda verse afectada por polvo en suspensión, y además, deberán estar incluidas en el presupuesto de la obra. (...). El polvo en suspensión llega a las hojas de los cultivos y provoca disminución de la fotosíntesis de la misma, dando lugar a mermas en las producciones”.

• Respecto a los sistemas de reducción de emisiones que tienen los grupos electrógenos (Reducción catalítica selectiva (SCR).

“Estos equipos deberán funcionar siempre que se activen los grupos electrógenos, y deberán contar con revisiones periódicas y el correspondiente mantenimiento, para así garantizar que esa reducción de emisiones de produce efectivamente. Por lo tanto, estos controles deberán detallarse, en contenido y periodicidad, y estarán reflejados en el presupuesto de la obra”.

  1. Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura (21.5.2025).

Entre otras cuestiones, se describen y ubican las actuaciones previstas en el proyecto y en base a eso realiza las siguientes consideraciones:

  • Con respecto a la localización de la actuación se señala lo siguiente:

• Se detecta que debe haber un error en la coordenada de localización de la planta denominada UTM-3 que consta en el proyecto, ya que esta no coincide con la ubicación en plano.

• Con respecto a las parcelas catastrales afectadas por la instalación se ha de señalar que la planta de emergencia La Herradura se localiza sobre dos parcelas catastrales (parcela 123 y 124 del polígono 3), mientras que en el proyecto se menciona que ocupará solo parte de la parcela 124 del polígono 3, además, se ocupará parte de la parcela 115 del polígono 3, tanto con el centro de entrega común Disa-Sampol y con la instalación de alta tensión de Sampol (que se expone que no forma parte de este proyecto), como con las correspondientes canalizaciones.

• La planta se separa de las estructuras agrarias (nateros y gavias) existentes en la parcela 124, sin embargo, no se puede confirmar que se esté respetando el caño o barranquillo que alimenta a las gavias existentes en las parcelas 123 y 122, cuestión que en su caso deberá ser verificado por el Consejo Insular de Aguas.

• La parcela donde se desea instalar el proyecto, con respecto al Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura vigente, se localiza en zona ZC-SRC Zona C. Suelo rústico común, donde para este tipo de instalaciones, “(…) no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular, donde además se recoge para esa zona que se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general”.

• Conforme a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria.

  1. Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (23.5.2025).

El núcleo poblacional más cercano al proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 1 kilómetro al S del mismo.

Durante la fase de construcción, estimada en 12 meses, se prevén emisiones temporales a la atmósfera de partículas y gases debidas a movimientos de tierras, tránsito de maquinaria pesada, ejecución de excavaciones, transporte de materiales así como niveles de ruido variables. Aunque dichas acciones suponen una exposición temporal y pueden ser mitigadas o minimizadas con las medidas propuestas por el promotor, se considera necesario que este garantice en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire.

Durante la fase de funcionamiento de la planta, se prevé una operatividad anual de entre 500 y 1.000 horas, equivalentes a entre 20 y 40 días aproximadamente, por lo que la calidad del aire se podrá ver afectada por las emisiones de gases que producirán los motores de combustión como CO2, CO, NOx, HC y partículas, aunque el promotor califica la posible afección como “poco significativa” o “moderada” por la implementación de mejores técnicas disponibles en la instalación y las medidas preventivas y correctoras, se ha de considerar que cercana a la zona de implantación de la planta se pretende la instalación de otra planta de generación con grupo de emergencia con propano y que el escenario de inmisión aportado en la documentación es principalmente para la fase de obras, por lo que no se puede valorar el impacto en la calidad del aire.

Señalan errores de edición en relación al apartado Modelos climáticos y escenarios de emisiones de gases AEMET del DA, por lo que no consideran válido el análisis del modelo climático presentado.

En relación al ruido, las estimaciones presentadas por el promotor para los diferentes escenarios cumplen con los valores objetivo de calidad acústica establecidos normativamente. Sin embargo, por la probable implantación de otra planta de generación de energía de emergencia cercana a la planta que nos ocupa, se recomienda la realización de controles de la emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas con probable afección, una vez la instalación esté en funcionamiento y en su caso, se establezcan las medidas correctoras adicionales.

En cuanto a la exposición a campos electromagnéticos indican que no existen, próximas al proyecto, zonas residenciales ni edificios de usos sensibles y que el promotor realiza un análisis de campo magnético donde los valores obtenidos en el entorno de la instalación son inferiores al límite de 100 μT establecido por la normativa vigente.

Respecto a los riesgos de accidentes, incendio y explosión, “el promotor deberá considerar en su análisis el riesgo según los distintos tipos de escenarios de accidentes graves, determinando además los posibles efectos o consecuencias derivados de ellos, especialmente considerando la población expuesta, y el posible efecto sinérgico y/o dominó que pueda darse por diferentes causas, como la presencia de otra planta de generación de energía, o la cercanía de una gasolinera a la zona de la instalación”.

Finalmente, dado que se trata de un proyecto de carácter temporal (según documentación adicional del proyecto, remitido por la Consejería de Transición Ecológica y Energía con fecha de 23 de mayo de 2025 y registro de entrada SCS /210799/2025) la validez del análisis está condicionada a un periodo de tres años. Por tanto, si se prevé una ampliación de la vida útil de la instalación, se deberá presentar una nueva evaluación para valorar los efectos a largo plazo.

  1. Dirección General de Aguas (2.6.2025).

Indican que el proyecto no afecta ni tiene incidencia alguna con actuaciones en materia de aguas de esa dirección general; y que no obstante, el promotor habrá de estar a lo que determine el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura por posibles presiones o impactos sobre masas de aguas, dominio público hidráulico y consumos de recursos hídricos.

  1. Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura (6.6.2025).

Se describe y localiza el proyecto con detalle y se analiza el DA, tras lo cual realiza una serie de consideraciones:

  • Que el ámbito de actuación del proyecto no afecta a ninguno de los Espacios Naturales Protegidos tanto de la Red Canaria de ENP, como de espacios pertenecientes a Red Natura 2000, así como tampoco a ningún Hábitat de Interés Comunitario, ni a ningún Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias.

  • La planta de La Herradura se localiza aproximadamente a 1,3 km de distancia del Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias n.º 65, nombre Vallebrón - Montaña Escanfraga - Llanos de Guisguey - Laderas del Time, aprobada en virtud de la Orden de 15 de mayo de 2015, (…). A pesar de que dichas áreas fueron delimitadas a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, constituyen zonas de distribución de especies amenazadas, que para dicha área son: Corvus corax canariensis (Cuervo canario), Parus teneriffae degener (Herrerillo), Saxicola dacotiae dacotiae (Tarabilla), Tyto alba gracilirostris (Lechuza), Pterocles orientalis orientalis (Ganga), Charadrius alexandrinus (Chorlitejo patinegro), Cursorius cursor (Corredor), Chlamydotis undulata fuertaventurae (Hubara), Falco pelegrinoides (Halcón peregrino), Neophron percnopterus majorensis (Guirre).

  • En el ámbito de actuación del proyecto y zonas adyacentes, según consulta del BIOTA, se ha detectado la presencia del Neophron percnopterus majorensis (Guirre), especie protegida catalogada “En Peligro de Extinción” en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y la modificación de sus anexos y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En relación con esta especie indican que los territorios de nidificación más cercanos se encuentran a bastante distancia del ámbito de actuación del proyecto y se considera que la ejecución del proyecto no provocará una afección relevante sobre la especie. No obstante, mencionan que en zonas próximas del ámbito de actuación del proyecto existen varios dormideros de la especie.

  • Por otra parte indican que el ámbito de actuación del proyecto se encuentra a bastante distancia de zonas sensibles para la conservación de la especie Chlamydotis undulata fuertaventurae (Avutarda hubara) y cerca de una zona que se considera de impacto alto sobre el hábitat de la especie.

  • Según el estudio de Carrascal, Luis (2012): Tendencias poblacionales recientes y distribución de cuatro especies de aves estepáricas en las Islas Canarias orientales, el ámbito de actuación del proyecto se encuentra en zonas con índices de adecuación del territorio elevados para la conservación de especies de aves esteparias.

  • Por último, se debe mencionar que es muy probable que el ámbito de actuación del proyecto exista la presencia de otras especies como Gallotia atlantica mahoratae (Lagarto de Fuerteventura) y Tarentola angustimentalis unamunoi (Perenquén majorero) o el Cursorius cursor (Corredor sahariano), que han sido detectadas en las salidas de campo realizadas por los redactores del documento ambiental.

Por todo ello, se considera imprescindible cumplir con las medidas ambientales establecidas en el documento ambiental, con el plan de vigilancia ambiental y con las medidas ambientales propuestas en el presente informe, como (tapar los tubos instalados en las zanjas para evitar accidentes de fauna, prospecciones en busca de nidos, seguimiento de ejemplares accidentados; y para la fase operativa: medidas en cuanto a la iluminación, realizar inspecciones periódicas para detectar posibles fugas o vertidos accidentales y para comprobar el buen funcionamiento de los sistemas de reducción catalítica selectiva instalados y realizar un seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero producidos por esta instalación en combinación con la Planta de Generación de Emergencia de Mezque, señalizar el vallado para reducir el riesgo de colisión, etc) para evitar posibles afecciones sobre las citadas especies, la biodiversidad y el medio ambiente en general.

  1. Dirección General de Emergencias (11.6.2025).

En este informe se realiza una descripción y localización de la instalación, tras lo cual, ponen de relieve que el apartado 7 del documento ambiental sobre Vulnerabilidad del Proyecto es necesario completarlo para una mejor valoración, ya que el proyecto por su propia naturaleza conlleva los siguientes riesgos asociados:

  • Se considera que existe riesgo de incendio o explosión, al tener depósitos de gasoil, así como de otros accidentes derivados del propio proceso de generación energética.

  • El tránsito de los propios vehículos de transporte para el abastecimiento de los depósitos de fuel-oil, convierten a las vías de acceso a la instalación en rutas de mercancías peligrosas.

  • No se ha valorado la posible afección a la operatividad del aeropuerto de Fuerteventura (FUE), en caso de incendio industrial considerando que el proyecto se encuentra dentro de la zona E (eco) del mismo.

  • Tampoco se ha considerado la existencia de otras instalaciones que, en caso de accidente pudieran producir un efecto dominó, multiplicando las consecuencias del mismo, como son la cercana carretera FV-10, por donde transitan mercancías peligrosas, situada a unos 500 m de la parcela objeto de intervención, o la gasolinera de DISA ubicada en la misma, y a esa misma distancia, aproximadamente.

  1. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (18.6.2025).

En este informe se pone de manifiesto la normativa que le es de aplicación al proyecto y en particular, muestra las deficiencia de contenido del mismo y propone recomendaciones para que en fases posteriores de la tramitación el proyecto se alinee con la Ley 6/2022, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias (LCCTE).

  • Sobre el tratamiento de la variable cambio climático en la documentación presentada indican lo siguiente:

• Caracterización climática del entorno como zona de clima desértico (clasificación BWh), usando datos de estaciones meteorológicas cercanas (Puerto del Rosario y Aeropuerto de Fuerteventura).

• El emplazamiento presenta una vulnerabilidad baja frente a fenómenos climáticos extremos, aunque no se han empleado proyecciones climáticas regionalizadas ni se proponen medidas específicas de adaptación.

• Análisis de emisiones: se cuantifican los principales contaminantes (SO2, CO2, NO2, CO y partículas en suspensión) generados por el uso de gasóleo. Estas emisiones son relevantes, dado que el gasóleo es un combustible fósil de alta intensidad emisora, con una huella de carbono considerablemente mayor que otros combustibles.

• Medidas preventivas y correctoras: se propone el mantenimiento técnico adecuado de los motores, la revisión periódica de emisiones, la instalación de silenciadores para control acústico y la impermeabilización de las zonas de almacenamiento de combustible, pero no se plantean medidas complementarias de compensación de emisiones ni de neutralización de la huella de carbono generada.

  • Indican que la integración progresiva de las siguientes recomendaciones permitiría al proyecto alinearse con lo dispuesto en el artículo 55 de la LCCTE:

• Incluir proyecciones climáticas regionalizadas (RCP 4.5 y 8.5) y realizar una evaluación preliminar de riesgos climáticos con enfoque local mediante herramientas como RIESGOMAP o Atlas Climático de Canarias.

• Estimar un cálculo completo de la huella de carbono del ciclo de vida del proyecto (conforme a UNE-EN ISO), que contemple tanto emisiones directas como las inducidas.

• Valorar la adopción de medidas compensatorias voluntarias, como el uso de maquinaria eficiente, la contratación de energía de origen renovable para la fase de obra, o el empleo de materiales de baja huella ambiental.

• Aplicar criterios de ecodiseño y sostenibilidad climática en las soluciones técnicas y constructivas, incluyendo la selección de materiales con declaración ambiental de producto (EPD) conocida en inglés como Environmental Product Declaration, tecnologías de bajo mantenimiento y estrategias de ingeniería adaptadas a climas áridos y ambientes costeros, como es el caso de Fuerteventura.

• Valorar la adopción de medidas compensatorias voluntarias en línea con la sostenibilidad ambiental.

• Aunque este proyecto no contempla el uso de combustibles renovables, sería deseable que en fases futuras se explore la viabilidad técnica y ambiental de incorporar progresivamente biocombustibles líquidos como el biodiésel o el gasóleo renovable.

  1. Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (26.6.2025).

“Por lo expuesto, y siempre y cuando se atienda a las cuestiones referidas en el presente informe, principalmente sobre el retranqueo del vallado perimetral respecto al caño de derivación que discurre por el lindero oeste de la zona ocupada por la Planta de Generación, así como la adopción de medidas (cubetos de retención) para evitar vertidos al terreno por derrames en el área de almacenamiento de combustible (gasoil), y dado que la actuación propuesta no contraviene la vigente planificación hidrológica insular, se estima que esta Administración hidráulica puede informar Favorable la propuesta de instalación industrial definida en el proyecto “Planta Emergencia La Herradura-Fuerteventura” (18 MW), en el paraje conocido como “Llanos de La Higuera”, en el ámbito de Puerto del Rosario, término municipal de Puerto del Rosario, no contraviniendo los objetivos medioambientales de las masas de aguas de agua de la DHF, entendiendo las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos, tanto en fase de instalación, funcionamiento como desmantelamiento, y el programa de vigilancia ambiental propuesto en el documento ambiental, suficientes en materia competencial de este CIAF, debiendo prestar especial atención a la implantación de las medidas relativas al mantenimiento de la impermeabilización del suelo susceptible de sufrir contaminación por vertidos accidentales.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en la precitada legislación sectorial, el promotor deberá disponer de la previa autorización de esta Administración hidráulica para realizar cualquier actuación que pueda variar el curso natural de las aguas y/o afectar a los aprovechamientos de aguas superficiales de escorrentía preexistentes, así como para el vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas”.

  1. Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la DGTELCC (5.9.2025).

“(...), la instalación de producción de energía eléctrica objeto de consulta queda sujeta a autorización de actividad potencialmente contaminadora, así como obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, por lo que dispondrá de la correspondiente autorización, los valores límite de emisión y los sistemas de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, todo lo cual se irá actualizando en los términos que establezca la normativa mencionada”.

4.º) Con fecha de 28 de abril de 2025, se emite por esta Dirección General la Resolución n.º 228/2025 por la que se altera el Orden de Despacho Ordinario de los Expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que se instruyen en el Servicio de Impacto Ambiental, dándole prioridad y trámite preferente y urgente a ocho solicitudes de evaluación de impacto ambiental simplificadas de proyectos de Plantas de Generación con Grupos de Emergencia, entre los que se encuentra el proyecto que nos ocupa, que se tramita con la referencia Platea 24/2025-0422093044 “Planta de Emergencia La Herradura de 18 MW, en Llanos de La Herradura”, el término municipal Puerto del Rosario, Fuerteventura (GE 25/018).

5.º) El 28 de mayo de 2025 (CTEE/5634), mediante Comunicación de Régimen Interno, la DGE remite copia del escrito remitido a la Dirección General de Salud Pública, (23.5.2025 CTEE/62277/2025), donde la DGE le aclara a la DGSP sobre la temporalidad de los grupos de generación de emergencia que: “(…) la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo (…) autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia y se establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva”.

6.º) Los informes recibidos durante el trámite de consultas de las Direcciones Generales de Salud Pública (23.5.2025) y Emergencias (11.6.2025) pusieron de manifiesto la necesidad de completar la documentación ambiental que les fue remitida.

Por tal motivo, la DGTELCCC mediante sendos oficios requirió al promotor que subsanara las cuestiones planteadas por estos centros directivos, de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 21/2013, que establece como régimen supletorio que “(…) en todo lo no previsto en esta ley se aplicará, cuando proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,” debiendo entenderse esta referencia hecha a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta forma, con fecha 17 de junio de 2025 (CTEE/75251) se envió al promotor el requerimiento de subsanación de la documentación ambiental relativa a lo indicado por la DG de Emergencias.

Y el 20 de junio de 2025 (CTEE/64018), el promotor presenta documentación adicional en respuesta al mismo, en concreto sobre la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes del proyecto de la planta de emergencia la herradura de 18 MW.

Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2025 (CTEE/7168), el promotor remite a este Centro Directivo documentación ambiental adicional en respuesta a lo manifestado por el informe de la DG de Salud Pública, que tras ser analizada se consideró incompleta, por lo que el 17 de julio de 2025 (CTEE/90846) mediante oficio se le requirió nuevamente al promotor completar la documentación remitida.

Y así, con fecha 4 de septiembre de 2025 (CTEE/94154), el promotor presenta nueva documentación complementaria en respuesta a lo anterior.

La documentación presentada por el promotor en respuesta a los requerimientos de subsanación fue trasladada a la DG de Emergencias (CTEE/86061) y a la DG de Salud Pública (CTEE/113723) mediante sendos oficios de la DGTELCCC de 8 de julio y de 10 de septiembre de 2025 respectivamente, requiriéndoles nuevo pronunciamiento, con el siguiente resultado:

  • La DG de Emergencias, en su segundo informe de 30 de julio de 2025, indica que: “Se considera que, con esta respuesta, quedarían solventadas las cuestiones planteadas por esta Dirección General de Emergencias en el informe precedente”.

  • La DG de Salud Pública, en su segundo informe de 16 de septiembre de 2025, indica que: “El promotor aporta un estudio de dispersión para los contaminantes PM2,5, CO y NOx, para un alcance de 3,5 km, y considerando 4 receptores de población próximos a la fuente emisora.

No se ha considerado otras fuentes de emisión (futura planta de propano que se instalará en la zona).

En la modelización realizada sobre los contaminantes analizados, se observa que es poco probable que lleguen a afectar áreas pobladas. Además, según los resultados aportados por el promotor, los valores de inmisión de concentración de los 3 contaminantes analizados no superarían los valores umbrales de evaluación para la protección de la salud establecidos en la Directiva (UE) 2024 /2881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente”.

El 7 de octubre de 2025 (CTEE/107347), el promotor presenta la misma documentación que se aportó el 4 de septiembre de 2025 (CTEE/94154) con información adicional del estudio realizado.

7.º) Mediante Comunicación Interna de 8 de julio de 2025 (CTEE/9179), la DGE traslada documentación (fichas técnicas del sistema SCR (Selective Catalytic Reduction) y del nuevo modelo de motor) presentada por el promotor el 7 de julio de 2025 (CTEE/85750) e informa de lo siguiente:

“El promotor ha comunicado que va a instalar equipos de la marca Baudouin, modelo 20M33G2500/5, ya que el proveedor inicial no puede suministrar los motores en el plazo requerido.

Estos motores tienen las mismas características técnicas que la opción analizada en el proyecto. Dicho cambio no implica una modificación sustancial y no afecta al trámite ambiental”.

8.º) El 26 de agosto de 2025 (CTEE/9840), la DGTELCCC solicitó a la DGE aclaración sobre el trazado de la línea que conecta la Planta de la Herradura con la Planta Mezque, en los siguientes términos:

“A partir de la documentación contenida en su escrito de 20 de agosto de 2025 (CTEE 9596), en el que nos trasladó adenda al proyecto y documento ambiental actualizado en relación al proyecto “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW-Planta La Mezque (Puerto del Rosario)”, este Centro Directivo tiene conocimiento de la reubicación de la subestación ubicada en la Planta Mezque y del nuevo trazado de la línea de evacuación unificada que conecta la SET de Mezque con la SET de Puerto del Rosario (REE).

Analizada esta nueva información, se solicita que aclaren si lo descrito anteriormente implica modificaciones en el trazado de la línea que conecta la Planta de la Herradura con la Planta de Mezque (…)”.

9.º) Mediante oficios de (28.8.2025 CTEE/9902) y (18.9.2025 CTEE/10802), la DGE remite documentación presentada por el promotor sobre la modificación del trazado de las líneas de conexión entre la Planta La Herradura y la Planta Mezque y la que conecta la SET de Mezque con la SET de Puerto del Rosario (REE) e informa lo siguiente:

“Las modificaciones planteadas por el promotor son aceptadas por este Centro Directivo, y además se tratan de modificaciones no sustanciales que responden a los requerimientos emitidos por los organismos afectados”.

En las siguientes imágenes se muestran las diferencias de esta última modificación de los trazados de las líneas con respecto a la del proyecto de enero 2025.

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CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en una instalación de una planta de generación gestionable de 18 MW, constituida por los siguientes elementos:

  • Diez (10) Grupos electrógenos de gasoil, marca HIMOINSA, modelo HTW-2295 T5, cada grupo de una potencia unitaria nominal 2.295/2.500 kVA, refrigerado por agua, con depósito individual de 2000 litros, equipado con un sistema Regulador de Emisiones tipo SCR (Reducción Catalítica Selectiva) que reduce el NOx (óxidos de nitrógeno) de los gases de escape a agua (H2O) y nitrógeno (N2) (componentes inofensivos y naturales) en un sistema de catalizador de oxidación que a su vez convierte los componentes de los gases de escape no quemados o parcialmente quemados, como el monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos (HC) en dióxido de carbono (CO2) y agua (H2O).

Inicialmente los motores de los grupos electrógenos eran de la marca Mitsubishi, modelo S16R2 PTAW y finalmente el promotor instalará motores serán de la marca Baudouin, modelo 20M33G2500/5 y el catalizador del SCR será modelo NREZ-42-600AH-25060003, MS2Z-RA3-D200A600A-H-25060004, ACIS-3 con sensor del NOx modelo NOX-24V.

  • Diez (10) Centros de Transformación (uno por cada grupo electrógeno) con transformadores de 2.500 kVA a la tensión de 20 kV.

  • Un (1) Centro de Entrega donde se unifica la generación de los diez centros de transformación.

  • Un (1) Cuarto de Control donde se instalará el Cuadro Principal de Mando y Protección de la instalación, alimentado desde el Cuadro de Baja Tensión del Transformador de Suministros Auxiliares ubicado en el Centro de Entrega.

  • Un (1) Grupo de generación de emergencia con una potencia nominal de 400 kVA para en caso de fallo en la red de distribución, poder cubrir la demanda total de baja tensión de la planta de generación.

  • Un (1) Centro de Transformación para Servicios Auxiliares, una (1) oficina y un (1) almacén.

  • Una línea soterrada de media tensión (LSMT) con un circuito doble del tipo 3x(2x(1x400)) mm² Al RH5Z1 12/20 kV, que llevará la energía producida a la tensión de 20 kV desde el Centro de Entrega hasta la SET Mezque renombrada (Subestación eléctrica elevadora SET Puerto del Rosario 66/11 kV) ubicada en la parcela de la Planta Mezque (DISA) que elevará la tensión de 20 a 66 kV y mediante una línea soterrada de alta tensión se llevará la energía generada en ambas plantas (La Herradura y Mezque) hasta la SET Puerto de Rosario de REE.

  • Cuatro (4) Depósitos de gasoil de 100 m3 cada uno (400 m³ en total para una autonomía de 80 horas) (modelo Lapesa, serie LFED100P), de doble pared con sistema de detección de fugas, por lo que no se hace necesario disponer de cubeto. La carga o llenado del depósito se realizará con camión cisterna de forma estanca y segura y un grupo de trasiego (bombeo eléctrico) moverá el combustible desde los depósitos hasta los grupos electrógenos.

Aunque el funcionamiento normal de la planta es diurno, se han instalado varios proyectores estancos (grado de protección IP-65), en soportes independientes, con 2 proyectores por soporte, situados alrededor del parque a una altura de 3 m, al el objeto de disponer de alumbrado en las mañanas de algunas épocas del año. No se considera como alumbrado exterior atendiendo a la ITC-BT-09, lo tratamos como un alumbrado interior de la planta.

El proyecto cuenta con una Separa de Protección Contra Incendios con el objetivo de diseñar el sistema de detección de incendios que funcione de forma automática y rápida ante posibles incendios, sin necesidad de personal, señalizado mediante alarmas ópticas y acústicas. La alarma de incendio provocará el paro de forma automática de los elementos de aireación y refrigeración que puedan existir en la sala donde se detecte el incendio y contar con rearme manual.

El presupuesto de ejecución por contrata del presente proyecto asciende a la cantidad de 22.040.823,00 euros. Por otro lado, el presupuesto asignado a la vigilancia y seguimiento ambiental del referido proyecto es de 52.608,82 euros.

Segunda.- Estudio de alternativas.

En el DA se analizan las alternativas desde dos escenarios, por un lado, las alternativas de localización de la instalación de la Planta de emergencia La Herradura y por otro, las alternativas de la potencia adecuada de la instalación junto con el tipo de motor de combustión interna del grupo electrógeno.

Se ha estudiado la Alternativa 0, que se descarta debido a que no se cumpliría con el objeto del proyecto, que no es otro que garantizar el suministro energético en caso de eventuales ceros energéticos, y por tanto no cumplir con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Alternativas de localización.

Alternativa I: ejecución de la planta en parcela situada al sur Llanura Juan Sánchez, en terreno de topografía suave a 593 m de distancia al Este de la actual subestación del Puerto del Rosario (REE). Con una superficie de ocupación de 5.785 m² que afecta a elementos de interés etnográfico del paisaje agrario majorero como son las gavias. Necesita de la ejecución de dos canalizaciones que conecten con la planta Mezque (DISA) y la subestación del Puerto del Rosario, con una longitud total de las dos zanjas proyectadas de 1.813 metros.

Alternativa II: ejecución de la planta en parcela situada en los Llanos de la Higuera, en La Herradura, en terreno de topografía suave a 149 m de distancia al Oeste de la actual subestación del Puerto del Rosario (REE). Con una superficie de ocupación de 4.311,66 m² próxima a elementos de interés etnográfico del paisaje agrario majorero como son las gavias. Necesita de la ejecución de una canalización que conecte con la planta Mezque (DISA), con una longitud total de la zanja proyectada de 170 metros.

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El DA elige la alternativa II por entenderla “como la mejor solución técnica y ambiental (…) por su compatibilidad con la ordenación urbanística de la parcela además de su NO afección a factores ambientales situados en la proximidad de la parcela”.

Alternativas de potencia.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se distinguen dos tipos de instalaciones:

a) Instalaciones categoría A. Dentro de esta categoría se incluyen los grupos de generación hidroeléctricos no fluyentes y térmicos que utilicen como fuentes de energía carbón, hidrocarburos, biomasa, biogás, geotermia, residuos y energías residuales procedentes de cualquier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica, así como las instalaciones de cogeneración de potencia neta superior a 15 MW.

b) Instalaciones categoría B. Dentro de este grupo se incluyen las instalaciones de generación no incluidas en el párrafo anterior que utilicen fuentes de energía renovables e instalaciones de cogeneración de potencia neta inferior o igual a 15 MW.

Alternativa I: instalaciones categoría A de 18 MW.

Alternativa II: instalaciones categoría B de 9 MW.

El DA elige la Alternativa I por entenderla “como mejor solución técnica y compatible ambientalmente (…) CUMPLE con los criterios técnicos mínimos exigidos para inyectar potencia de acuerdo a la capacidad del suministro de energía en la subestación de 66 kV de Puerto del Rosario y planta de DISA para su conversión”.

En relación a lo anterior se debe indicar que en dos de los informes recibidos, respecto a la potencia prevista de 18 MW para la Planta de La Herradura, se manifiesta lo siguiente:

“(…), si fuera aplicable lo definido en el proyecto técnico se estaría incumplimiento con lo establecido por el Operador del Sistema, cuestión que deberá aclararse.” Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura (21.5.2025).

“Entre los requisitos mínimos que dispuso la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a valorar entre las propuestas para la instalación de potencia de generación adicional, se establecía que los grupos de generación en la isla de Fuerteventura debían ser de un tamaño no superior a 15MW, siendo, en este caso, un requisito que el presente proyecto no cumple.” Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (23.5.2025).

Dicha cuestión queda aclarada en la documentación complementaria aportada por el promotor de (30.6.2025) (CTEE/7168) donde se expone que “Los grupos que se proponen en este proyecto son de una potencia máxima de 2 MW que es inferior a los 15 MW que valoraba como positivo el Operador del Sistema. Por lo tanto, este requisito se cumple”.

Alternativas de motor.

El motor de combustión de la marca Mitsubishi, modelo S16R2 PTAW, tiene unas emisiones de 2.600 mg/Nm³ de NOx.

El Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece que el valor límite de las emisiones del contaminante NOx para motores de gasóleo es 190 mg/Nm3.

La tecnología SCR (Reducción Catalítica Selectiva) es un sistema que reduce el NOx (óxidos de nitrógeno) de los gases de escape a agua (H2O) y nitrógeno (N2), mediante un catalizador y un agente reductor.

Alternativa I: motor de combustión interna sin sistema regulador de emisiones tipo SCR.

Alternativa II: motor de combustión interna con sistema regulador de emisiones tipo SCR.

El DA elige la alternativa II “por normativa como por responsabilidad ambiental, (...) cumple con la obligación de incorporar las mejores tecnologías disponibles que cumplan con los valores de emisión establecidos en la normativa vigente”.

Tercera.- Temporalización.

Fase de obras: en la parcela será necesario el desbroce y limpieza del terreno, movimientos de tierra para la explanación y terraplenado para el acondicionamiento de la parcela, ejecutar los módulos, zanjas y estructuras sobre la que se asienten los generadores, transformadores, depósitos de combustibles. La parcela cuenta con un acceso desde la FV-10 por el Camino de Guisguey a Estancos. La fase de obras y montaje de las instalaciones hasta la puesta en servicio tiene una planificación de unos 12 meses (1 año).

Fase operativa: la naturaleza a la que está orientada el proyecto impide conocer con exactitud los periodos de funcionamiento concretos (época y horario) de los grupos electrógenos de emergencia, ya que a criterio de REE, estos funcionarán dependiendo de las necesidades de energía del sistema.

Se prevé un horizonte temporal de tres (3) años prorrogables anualmente tal y como se señala en la Orden Ministerial TED/433/2024, de 8 de mayo, hasta la implantación efectiva de nueva generación o renovación de la existente, periodo durante el cual el proyecto entraría en funcionamiento con ocasión de eventuales apagones o para cubrir puntualmente la demanda de generación y ello depende exclusivamente de las necesidades que en cada momento requiera el sistema.

Fase de desmantelamiento: el desmantelamiento de la planta se llevará a cabo al finalizar su vida útil o cuando ya no sea necesario mantenerla en operación. Esta fase implica la retirada de todos los equipos e instalaciones prefabricadas y la retirada de las losas de hormigón y finalmente la restauración del lugar con acondicionamiento topográfico si ello fuera necesario. Según señala el Documento Ambiental, se procederá a la limpieza y descontaminación del terreno afectado por la actividad y su titular deberá iniciar procedimiento para la obtención de la declaración de la Calidad del Suelo.

Cuarta.- Localización.

El proyecto está localizado en la vertiente oriental de la isla de Fuerteventura dentro de los límites municipales de Puerto del Rosario, en una zona situada en una llanura denominada Llano de La Higuera, junto a cauce de barranquillo con estructuras en terraza (gavias), dicha zona se encuentra entre las infraestructuras viarias de la FV-10 y la vía conocida como “Paraje Estancos La Herradura”.

Tanto el Proyecto como el DA indican que “El proyecto (…) se ubicará en una parte de la parcela con referencia catastral n.º 35018A003001240000UR, parcela de titularidad privada. (…). El emplazamiento se localiza en los Llanos de La Higuera, en la zona de la Herradura, código postal: 35600, en el Polígono: 3, Parcela: 124 de la mencionada referencia catastral, en el Término Municipal de Puerto del Rosario, en la Isla de Fuerteventura, Provincia de Las Palmas”.

Sin embargo, en los informes recibidos en el trámite de consultas de los Servicios de Planificación de Obras y ordenación Rural de la DG de Agricultura y de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura se advierten los siguientes errores:

  • La coordenada denominada UTM-3 en el proyecto no coincide con la ubicación en el plano.

  • El proyecto no solo ocuparía parte de la parcela 124, sino también de la 123 y de la 115.

Consultado el sistema de información territorial de canarias (IDE Canarias) se comprueba que efectivamente las actuaciones proyectadas ocuparían parte de las parcelas 123, 124 y 115 del polígono 3 con referencias catastrales; 35018A003001240000UR, 35018A003001230000UK y 35018A003001150000UL, respectivamente.

Ver anexo en la página 47022 del documento Descargar

Atendiendo a las coordenadas UTM de los vértices del cerramiento perimetral de la planta indicados en el plano N.º Plano: 3552-06-GEN-03-01 del Anexo I Implantación Actualiza (septiembre 2025), contiene los datos corregidos de la UTM-3 (X= 610.084,79; Y= 3.155.314,47).

Quinta.- Desarrollo de los criterios del Anexo III para determinar si el proyecto debe someterse o no a evaluación ambiental ordinaria.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:

a) Dimensiones y diseño conjunto del proyecto.

La parcela de la Planta La Herradura presenta una forma poligonal con un área de ocupación de 4.311,66 m², con cerramiento perimetral completo y homogéneo de 260 m de longitud y 2,03 m de altura (muro de bloques (25 cm de espesor) de 0,5 m de altura + vallado de 1,53 m de altura (modelo NYLOFOR 3D de BETAFENCE o equivalente, formado por paneles de malla electrosoldada de cuadrícula 200x50 mm, diámetro del alambre 5 mm, puntas defensivas de 30 mm)). La parcela contará con dos accesos rodados con puertas metálicas correderas de 8 x 2 m automatizadas y un acceso peatonal con puerta metálica de 1 hoja abatible, de 1 x1,95 m.

En el informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario de (20.5.2025) se manifiesta que el vallado planteado en el proyecto no cumple el siguiente precepto “En el caso de utilizar la opción de vallado, este no podrán tener una altura que rebase los 2 m. sobre el nivel del terreno en cualquier parte del cierre.” por tener 2,5 m de altura.

Sin embargo, atendiendo a lo indicado en el primer párrafo de este apartado, respecto las características del cerramiento (descritas en la Separata de Presupuesto General del proyecto) y al precepto “Los cerramientos de las fincas o parcelas, salvo en los asentamientos rurales, no podrán ser ciegos por encima de un (1) metro de altura, pudiendo alcanzar una altura máxima de dos (2) metros, con materiales tipo verja, malla, seto o similares cuando por las características de la actividad exija tal protección”, que también consta en dicho informe, se concluye que el cerramiento si cumple.

La parcela contará con pavimento continuo de 10 cm de espesor realizado con hormigón, superficie resultante de 2.467 m2 [Superficie total - Superficie (centro de entrega, centros de transformación, depósitos, grupos electrógenos, vial con firme asfáltico 960 m² y zonas con grava 100m2)].

En su interior y distribuidos en planta según (plano n.º 3552-06-GEN-03-01), encontramos los grupos electrógenos integrados en contenedor; ubicados en edificios prefabricados de superficie de diferente tipo PFU tenemos los centros de transformación por cada grupo electrógeno de 9 m2, el centro de entrega de 24 m² y el centro de transformación para servicios auxiliares; la oficina, el almacén y el centro de control irán alojados en contenedores de 14 m².

Los contenedores que alojan a los grupos electrógenos son Contenedores Marítimos ISO de 40 pies, con aislamiento de lana de roca de alta densidad de 50 mm, resistente al fuego y protegida con chapa perforada. Para evitar la transmisión de ruido, aparte del aislamiento, las entradas de aire dispondrán de atenuadores y lamas que impedirán la entrada de la lluvia, disponiendo además de una rejilla protectora que evita la entrada de pájaros y otras alimañas y la salida superior del aire dispone de un silencioso de grado residencial.

Los edificios prefabricados de superficie presentan como ventaja principal el hecho de que tanto la construcción, como el montaje y equipamiento interior pueden ser realizados íntegramente en fábrica, lo que reduce considerablemente los trabajos de obra civil y montaje en el punto de instalación. Para su instalación se construirá una solera de hormigón armado de 15 cm de grosor con unas dimensiones que abarquen la totalidad de la superficie del edificio prefabricado sobresaliendo 25 cm por cada lado, sobre la solera, y para que el edificio se asiente correctamente, se dispondrá una capa de arena de 10 cm de grosor.

Los centros de transformación proyectados dispondrán de depósitos de recogida de aceite, cuyas dimensiones estarán diseñadas y calculadas para tener la capacidad suficiente en relación al número de transformadores instalados en los centros que se conecten a el. Los depósitos estarán constituidos por muretes de hormigón armado sobre solera del mismo material, la parte superior estará formada por un forjado unidireccional a base de viguetas de hormigón pretensado y bovedilla cerámica y contarán con rejilla cubierta con grava para la absorción del fluido y prevenir el vertido de este hacia el exterior y minimizar el daño en caso de fuego. Las bancadas de los transformadores estarán conectadas al depósito de recogida de aceite mediante tubos de fibrocemento. Estas bancadas realizarán también el trabajo de recuperación de aceite en el caso de una eventual fuga del mismo desde la cuba del transformador.

A la intemperie y separados del resto de las instalaciones de la planta manteniendo separaciones de seguridad, ocupando un área de 180 m2, tenemos los cuatro depósitos fijos de 15,105 m de largo y un diámetro exterior de 3,012 m, que irán dispuestos en superficie colocados sobre losa de cimentación y apoyados en dos patas o bandas.

La Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) que conecta el Centro de Entrega con la SET Mezque (ubicada en la Planta Mezque), tendrá una longitud total de 170 metros y discurrirá en canalización en calzada alojada en una zanja de 1,15 m de profundidad x 0,5 m de ancho, con arquetas tipo A1 en los cambios de sentido a lo largo de su recorrido.

b) Acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

En el ámbito donde se pretende ejecutar la Planta La Herradura se localizan la SET Puerto del Rosario (REE), la SET Fuerteventura Verde (Naturgy) y numerosas líneas eléctricas aéreas.

La SET Puerto del Rosario cuenta con una planta rectangular que ocupa una superficie en torno a los 7.000 m² en la cual se alojan los edificios de control de aproximadamente cuatro metros de altura y el parque intemperie, además de los apoyos de entrada-salida en la SET de las líneas aéreas de 132 kV de transporte. Esta edificación presenta acabados en tonalidades ocre.

La SET Fuerteventura Verde, ocupa una superficie en planta de unos 1.060 m² donde se aloja un único edificio de planta rectangular y de aproximadamente cuatro metros de altura con características y tonalidades similares a la SET Puerto del Rosario.

Al noroeste de la Planta La Herradura, a escasos 100 m, está prevista la instalación de la Planta Mezque, también de generación de emergencia (promotor DISA) con una superficie de ocupación en planta de unos 13.807 m², en la que se alojan 8 grupos electrógenos y dos depósitos de almacenamiento de propano y la SET Mezque, que es hacia la que se deriva la energía que se genera en la Planta de La Herradura mediante una línea soterrada de media tensión, y una vez se eleva la tensión en esa SET, desde esta parte la línea soterrada unificada de alta tensión que evacua la energía generada por ambas plantas que conecta con la SET Puerto del Rosario (REE).

Por lo indicado en el informe del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura también está previsto por la zona la instalación de varios parques fotovoltaicos.

La acumulación de proyectos de similar naturaleza y próximos entre si presentan los siguientes efectos sinérgicos y acumulativos:

  • Sobre el paisaje y el suelo, aumentando su carácter antrópico en detrimento de su naturalidad.

  • Se crean dos nuevos focos de emisión de elementos contaminantes (8+10 grupos electrógenos de cada una de las Plantas) en un lugar donde hasta ahora no había ningún foco emisor.

c) Utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

El proyecto supone la ocupación de un suelo de tipo Aridisol, propio de un clima árido o semiárido, con amplia superficie de llanura con elevada pedregosidad (sobretodo en superficie), que está desprovisto o con escasa vegetación con elementos aislados de flora de escaso interés ambiental, se trata de un terreno sin orientación productiva agraria ni usos preexistentes. No consta la presencia de elementos ambientales de alto valor, como hábitat de interés comunitario o ejemplares de flora protegida o catalogada.

Según lo informado por el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la DG de Agricultura, la Planta La Herradura está proyectada sobre un erial, por lo que no supone una perdida de suelo productivo agrario.

Según el DA, el volumen estimado de los movimientos de tierras procedentes de los desmontes para el acondicionamiento de la parcela y de la excavación de la zanja para alojar la línea de evacuación serán 4.743 m3, que se optará por destinar a vertedero autorizado dentro del ámbito insular lo más cercano posible.

No obstante, en el apartado 8.2.1 Gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos en la obra del DA se indica que “de acuerdo con el Plan Nacional de RCD, los sobrantes de excavación generados durante el movimiento de tierras o la ejecución de vaciados se reutilizarán, dentro de las posibilidades que permita el proyecto, en la propia obra como rellenos, compensación de tierras, etc. Los excedentes serán transportados a vertedero autorizado”. Por lo tanto, no se prevé una pérdida relevante de este recurso.

Al tratarse de una actividad que no necesita consumir agua para su funcionamiento, más allá de la prevista en la oficina y en el almacén, el DA estima el consumo de 645 m³ de agua durante los movimientos de tierras y otros trabajos, suponiendo un consumo medio aproximado de 5 m3/día durante 129 días.

d) Generación de residuos.

El DA prevé que la ejecución de las obras generará residuos no peligrosos, en concreto, residuos de la construcción y demolición (RCD), que son residuos de naturaleza inerte originados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición y que, además, no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana.

Las obras también ocasionarán la producción de residuos asimilables a urbanos y potencialmente, residuos tóxicos o peligrosos líquidos. Extrayendo los datos de la Separata de Gestión de Residuos que forma parte del proyecto, el DA estima la generación de 8.537,40 Tn de tierras y piedras y 1.800 kg de residuos municipales, desglosados en 720 kg de orgánicos biodegradables, 540 kg de papel y cartón, 450 kg de plásticos y 90 kg de fracciones de vidrio.

Estas actividades de producción están sometidas a medidas de prevención específicas que se han prescrito en el marco del DA mediante la adopción de acciones de carácter general y particular.

Respecto a la potencial generación de residuos tóxicos o peligrosos, como por ejemplo, la accidental pérdida de aceites y combustibles en las maniobras de cambio de aceite y reposición de combustible en la maquinaria empleada, el DA establece la necesidad de que dichas acciones “...deberán tener lugar en los parques de maquinaria instalados al efecto o en talleres autorizados de acuerdo con la legislación vigente”.

e) Contaminación y otras perturbaciones.

En este proyecto se identifican los siguientes aspectos más significativos que podrían causar contaminación o perturbaciones:

Fase de obras: se producirán emisiones (difusas no asociadas a focos concentrados) de partículas (PM10 y PM2,5), gases a la atmósfera y ruidos a consecuencia de los movimientos de tierras, acopio de materiales, tránsito de la maquinaria y transporte de material.

Fase operativa: se producirán emisiones (focos concentrados) de partículas (PM10 y PM2,5), gases a la atmósfera (CO2, NOx, CO, HC y SO2), olores, ruidos y vibraciones a consecuencia de los motores de gasoil de los 10 grupos electrógenos.

Derrames accidentales de productos contaminantes en los grupos electrógenos y en los depósitos de almacenamiento (aceites o gasoil).

Los campos electromagnéticos creados por la circulación de la corriente a 50 Hz en los diferentes elementos de las instalaciones.

La iluminación exterior nocturna podría suponer una perturbación para la fauna, en particular, la avifauna y provocar contaminación lumínica en la zona, ya que la isla de Fuerteventura en la actualidad ostenta certificación como Reserva Starlight, que se concede para reconocer la calidad de su cielo nocturno.

Fase de desmantelamiento: levantamiento de polvo en suspensión debido a los movimiento de tierras, ruido y trasiego de maquinaria de obras.

f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

Vulnerabilidad del Proyecto respecto a catástrofes naturales y accidentes.

En el capítulo 7 Vulnerabilidad del proyecto del DA se señala que el propio funcionamiento de la actividad puede conllevar una serie de riesgos asociados, como el riesgo de incendio o vertidos por el mal funcionamiento de la instalación, el riesgo de explosión por tener depósitos de gasoil y el riesgo de accidentes derivados del proceso de generación energética. Al respecto, el promotor complementa la información recogida en el DA con la documentación presentada el 4 de septiembre de 2025 (CTEE/94154), en respuesta al requerimiento de subsanación de la DG de Salud Pública, donde indica lo siguiente:

“La planta utiliza depósitos de diésel, sustancia inflamable que, pese a su bajo riesgo inherente bajo condiciones normales de operación, implica un potencial riesgo en situaciones excepcionales de operación inusual o fallo único. Para gestionar este riesgo, el diseño incorpora sistemas avanzados de detección y alarma, válvulas de seguridad, dispositivos de alivio de presión y sistema de extinción. Además, se contará con programas mantenimiento, formación especializada del personal y la elaboración e implementación de un Plan de Autoprotección, normativa vigente, que contempla escenarios de emergencia, procedimientos de actuación y coordinación con los servicios externos”.

En atención a lo expuesto por la herramienta RIESGOMAP, la zona objeto de estudio, para todos los parámetros analizados, tiene un riesgo muy bajo o bajo.

A continuación, el DA presenta un análisis de los diferentes planes especiales de protección civil para la zona de estudio:

Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), la zona de estudio tiene un riesgo total volcánico Muy Bajo.

Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PESICAN), la zona de estudio tiene un riesgo total sísmico Muy Bajo.

Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Radiológico de la Comunidad Autónoma de Canarias (RADICAN), la zona de estudio no tiene riesgo de radiación al no existir fuentes de emisión.

Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA), la zona de estudio tiene una valoración de ARPSIS Pluviales+ARPSIS Maríticos+Ponderación Presas/Balsas = 62. Riesgo Muy Alto de inundaciones. Sin embargo, atendiendo a lo indicado por el CIAF, en cuanto a la evaluación de riesgos de inundación (fluviales-pluviales) “el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ninguna de las siete (7) Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Fluvial-Pluvial identificadas en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (DHF), en cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, figurando la delimitación de las ARPSI`s (incluyendo calados) en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, no contraviniendo por tanto lo dispuesto en el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (PGRI), aprobado por el Decreto 140/2024, de 16 de septiembre. Dicho ámbito tampoco se ubica en zonas inundables advertidas en el propio PHI-DHF”.

Plan de Emergencias del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEMERCA), por la carretera FV-10 se transportan al año 4.867,63 t de líquidos inflamables (clase 3) y 57,55 t de gases (clase 2).

Por último, el DA analiza diferentes tipos de riesgos de origen natural y antrópico:

De origen antrópico: aeronáutico (influencia en la zona E), instalaciones de explosivos (sin presencia de instalaciones de nivel I y II), riesgo químico (presencia de grupos electrógenos y elementos de la instalación con Fuel-Gasoil) e incendio tecnológico (sin riesgo).

De origen natural: por desprendimiento, incendios forestales y volcánico es bajo, por inundación es bajo en la zona de la planta y alto agua abajo barranco del Pilón, por inundación costera es nulo y de grado VI por riesgo sísmico.

Una vez analizados los riesgos de origen natural y antrópico, el DA determina que la vulnerabilidad social del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es, en términos generales, Muy Bajo.

El DA considera que, en un escenario adverso por un accidente grave o por una catástrofe tipo (terremoto, lluvias torrenciales, etc.), los efectos negativos serían directos, reversibles, temporales y a corto plazo, y se generarían sobre la calidad del aire y la propia seguridad de los trabajadores del perímetro inmediato a la instalación. Y valora como posible, pero poco probable, el escenario de explosión por mal funcionamiento de los elementos de planta o incendio con posible vertido, gracias a las medidas de contención y elementos con las MTD incorporadas en la planta, ante los cuáles los efectos sobre los distintos factores ambientales serían siempre poco o nada significativos.

Por último, el DA valora que el impacto sobre el conjunto de los factores ambientales, en un escenario adverso muy poco probable, es poco apreciable, debido a “La poca densidad poblacional cerca de la instalación y los núcleos alejados hacen que un escenario de explosión o incendio en la zona cercana tendría un efecto negativo de baja intensidad sobre la seguridad viaria (FV-10 y carretera local “Paraje Estanco Herradura”), integridad física de las personas, calidad del aire, contaminación de suelos por vertidos, etc.

Una vez analizados los riesgos de origen natural y antrópico, la vulnerabilidad social del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es, en términos generales, Muy Bajo”.

En respuesta a los requerimientos de subsanación de las DG de Emergencia y Salud Pública, el promotor el 20 de junio de 2025 (CTEE/64018) y el 4 de septiembre de 2025 (CTEE/94154) respectivamente aporta la siguiente documentación adicional sobre la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes:

Respecto a la valoración de la posible afección a la operatividad del aeropuerto de Fuerteventura (FUE) en caso de incendio en la planta.

La planta se encuentra limítrofe con la Zona E, por lo que ante un escenario de incendio o explosión, la afección sería mínima sobre el área afectada por las operaciones de aterrizaje y despegue. Además, teniendo en cuenta que el funcionamiento de la instalación es puntual, la probabilidad de incidente con afección sobre el vuelo y aterrizaje es baja.

La dispersión de la nube de humo con origen en la instalación, con dirección de vientos predominantes del primer cuadrante, se dispersaría hacia la zona núcleo de influencia E aeronáutica. En este escenario, ante la probabilidad de afección sobre la visibilidad o interacción con la seguridad aérea, se tomaría como medida preventiva el desvío de los vuelos a sector de no influencia de la nube tóxica, o en su caso, hasta el momento de intervención y apagado del fuego, parada de los vuelos hasta su solución por el riesgo sobre las operaciones de aterrizaje y despegue.

Efecto dominó y proximidad de Gasolineras DISA y la carretera FV-10, por donde transitan mercancías peligrosas situadas a unos 500 m de la planta La Herradura.

La potencial afección sobre la FV-10, las dos gasolineras DISA y un depósito de gas, que están situadas en los límites del radio de 300 metros aproximadamente del proyecto, por un incidente en la planta o, a la inversa, debido a el tránsito de mercancías peligrosas (Líquidos inflamables (clase 3) = 4.867,63 toneladas/año y Gases (clase 2) = 57,55 toneladas/año) por la carretera (FV-10), se entiende que la explosión de un vehículo con mercancías peligrosas o un incidente en la gasolinera, estarían relativamente alejadas como para provocar afección a los depósitos de gasoil presentes en la planta La Herradura.

La planta ha sido diseñada siguiendo criterios técnicos de compartimentación, aislamiento, y limitación de capacidades que reducen significativamente la posibilidad de propagación de incidentes hacia otras instalaciones. La distancia física con las gasolineras y la carretera, junto con la configuración operativa autónoma, contribuyen a limitar el impacto de posibles accidentes simultáneos.

En cumplimiento con el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y normativa sectorial aplicable, se adoptarán medidas específicas para la gestión y minimización de riesgos en el transporte y almacenamiento.

Por otro lado, la escasa presencia de formación vegetal, prácticamente nula, minimiza la capacidad de expansión del incendio a la zona de localización de los depósitos de gasoil y grupos electrógenos y se constata en la herramienta RIESGOMAP que establece un riesgo Muy Bajo de origen natural por la escasa o nula presencia de cobertera vegetal, que sería la fuente de expansión fundamental en caso de incendio.

En la Separata de Protección Contra Incendios del proyecto se describe el sistema de detección de incendios diseñado para detectar de forma automática y rápida posibles incendios sin la necesidad de personal y señalizarlo mediante alarmas ópticas y acústicas y transmitir dichas señales a la central de alarmas lo más discretizadas posible, indicando la zona eléctrica en la que se produce la alarma. La alarma de incendio provocará de forma automática el paro de los elementos de aireación y refrigeración de la sala en donde se detectó el incendio y para los que deberá preverse un rearme manual.

Vulnerabilidad del Proyecto respecto al Cambio Climático.

Según señala el DA, no se estima que el proyecto pueda verse afectado por posibles inundaciones derivadas de escenarios de fuertes precipitaciones, al tratarse de una parcela situada en un espacio con escasa presencia de barrancos profundos reflejo de escorrentías fuertes o muy fuertes. Con respecto a la incidencia de incendios forestales en los años de sequía y temperaturas extremas, el proyecto no se localiza en espacios arbolados o con matorral arbustivo denso que puedan generar problemas ante un posible escenario de incendio. Con respecto a la estabilidad de taludes o dinámica de vertientes, La parcela de la planta no se localiza en terrenos susceptibles de sufrir colapso o caída de material que pueda afectarle directamente.

El DA estima que la instalación de la planta, afecta de manera poco apreciable a los sumideros de carbono existentes en la zona de implantación, por tratarse de una llanura, cuyo suelo está desprovisto o con escasa cobertura vegetal de matorral arbustivo de sustitución disperso.

El DA estima las emisiones de gases de efecto invernadero GEI que las acciones del proyecto en sus diferentes fases son susceptibles de generar, para ello emplea la metodología establecida por la European Environment Agency (EEA).

El DA estima que la emisión de GEI, durante la fase de funcionamiento puntual de la instalación en momentos de emergencia energética (estimada entre 500 y 1.000 horas al año equivalente a entre 20 y 40 días), “no supone una alteración apreciable sobre la calidad del aire gracias a la implementación de las mejores técnicas disponibles en el grupo electrógeno con la implantación de sistema de reducción catalítica selectiva (SCR) que reduce el NOx de los gases de escape en un sistema de catalizador de oxidación que convierte los componentes de los gases de escape no quemados o parcialmente quemados, por ejemplo, CO y HC. El control del estado de la maquinaria utilizada es fundamental para minimizar los efectos negativos por la combustión de los vehículos ligeros y pesados utilizados”.

El DA considera el impacto como Poco Significativo o Moderado en la calidad de aire durante la fase de funcionamiento.

Sobre este particular el Servicio de Cambio Climático indica “el DA incluye un análisis de las emisiones atmosféricas derivadas del funcionamiento de los grupos electrógenos alimentados con gasóleo. En el apartado 6 se cuantifican los principales contaminantes: dióxido de nitrógeno (NO₂), monóxido de carbono (CO), partículas en suspensión, dióxido de azufre (SO₂) y dióxido de carbono (CO₂). Estas emisiones son relevantes, dado que el gasóleo es un combustible fósil de alta intensidad emisora, con una huella de carbono considerablemente mayor que otros combustibles. No obstante, el promotor justifica que la instalación no operará de forma continua, sino a modo de respaldo ante situaciones críticas o de emergencia energética”.

No obstante, por los datos obtenidos en el estudio de dispersión de contaminantes presentado por el promotor el 4 de septiembre de 2025 (CTEE/94154) y completado el 7 de octubre de 2025 (CTEE/107347), donde se modelizó el escenario más restrictivo, de emisiones continuas (suponiendo que los 10 grupos electrógenos operan durante 24 horas al día, todas las horas del año, ininterrumpidamente), en ninguno de los receptores analizados se superaron los valores límites de inmisión para PM 2,5; CO, NOx y concluye que la emisión de los grupos no supone un impacto significativo en el entorno.

El DA ha utilizado la técnica de regionalización estadística que traduce los datos generados a gran escala por los modelos climáticos globales y escenarios de emisiones de gases elaborados por AEMET a datos en escala local o regional (para las Islas Canarias) mediante la aplicación de dos tipos de algoritmos empíricos basados en las técnicas de análogos y de regresión lineal. De entre los parámetros proyectados se han escogido la evolución de la temperatura máxima, la evolución temperatura mínima, el cambio en la duración del periodo seco y el cambio en el número de días de lluvia a lo largo del presente siglo.

El DA incorpora las proyecciones climáticas regionalizadas para las Islas Canarias y para la zona de instalación de la planta desarrolladas por el Grupo de Observación de la Tierra y de la Atmósfera (GOTA) de la Universidad de La Laguna. Se muestra el modelo para el periodo 2045-2054 y 2090-2099 como proyecciones más cercanas, bajo dos escenarios de emisión de gases de efecto invernadero (RCP4.5 y RCP8.5) en las que se considera la precipitación media y temperatura media del periodo proyectado. Con las siguientes conclusiones:

“(...), las temperaturas mínimas diarias podrían llegar a subir, en promedio, entre 1 y 3 grados a finales de siglo en el panorama más desfavorable. En estas circunstancias, también sería previsible un aumento en el número de noches tropicales, es decir, las que la temperatura mínima no baja de los 20 grados. En el peor de los escenarios, dicho incremento será de 45 días de promedio para todo el archipiélago, encontrándose los mayores valores en las islas orientales y en las zonas costeras.

Otro valor destacado es el de las temperaturas máximas diarias, que podrían llegar a subir hasta unos 4,5 grados en zonas altas de las islas a finales de siglo en el escenario más desfavorable. Otro parámetro que se vería modificado por este valor sería el de los episodios cálidos. En estas proyecciones se observa que el número de episodios de calor extremo disminuye, pero la duración de estos fenómenos será mayor.

En lo referido a las precipitaciones, se presenta una mayor dispersión en cuanto a los datos, pero todo apunta a una disminución global de las lluvias anuales, siendo las zonas más altas de las islas las más acusadas. Se estima que, en el peor de los casos, la disminución pueda situarse en torno al 30% a finales de siglo en buena parte del territorio del archipiélago. Las distintas simulaciones realizadas coinciden en la caída del número de días con precipitación, tanto lluvias débiles como fuertes, lo que contribuirá al aumento del riesgo por sequía.

Todas estas variaciones de temperaturas y precipitaciones tendrán su efecto en otros aspectos como la humedad del suelo, la humedad relativa del aire, la evapotranspiración, la aridez del terreno, la temporada de incendios forestales, etc”.

Sobre este particular, el Servicio de Cambio Climático destaca que en el DA, la variable “cambio climático” ha sido considerada de manera inicial, aunque sin un desarrollo plenamente estructurado conforme a lo previsto en el artículo 55 de la LCCTE.

“El presente proyecto plantea la instalación de una planta de generación eléctrica de respaldo alimentada con gasóleo, un combustible fósil que, aunque ampliamente disponible y fácilmente almacenable, presenta una intensidad de carbono más elevada que otros combustibles como el propano o el gas natural. Su utilización se justifica por el carácter extraordinario y transitorio del proyecto, concebido como respuesta a la situación de emergencia energética declarada en Canarias, y destinado a garantizar el suministro eléctrico en escenarios críticos, ante la alta penetración de energías renovables no gestionables y la insuficiente capacidad de respaldo del sistema”.

No obstante, el gasóleo no es un combustible neutro en carbono. Su uso implica una importante emisión de CO2, así como de otros contaminantes atmosféricos (NOx, partículas, SO2), por lo que cualquier planteamiento de continuidad en su explotación debería estar sujeto a una evaluación ambiental estricta y a la consideración de alternativas progresivamente descarbonizadas, como la adaptación a biocombustibles líquidos avanzados.

El promotor no ha tenido en cuenta el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, ni tampoco la Estrategia Canaria de Acción Climática (ECAC 2040) donde se reconoce el aumento potencial de los riesgos asociados a la intensificación de algunas variables climáticas y se manifiesta la necesidad de considerar las posibles afecciones del cambio climático sobre el modelo energético ante el riesgo de sequías prolongadas y de inundaciones. De la misma manera, se prevé una mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos adversos como las olas de calor que podrían afectar a las instalaciones energéticas. Por ello, es imprescindible analizar y cuantificar los impactos negativos del cambio climático en el sistema energético y abordar las actuaciones clave que permitan reducir los riesgos asociados.

Y concluye con que “la integración de la variable cambio climático constituye un requisito indispensable en los procedimientos de evaluación ambiental en Canarias. La instalación proyectada en el término municipal de Puerto del Rosario, si bien se basa en el uso de combustibles fósiles convencionales como el gasóleo, se enmarca en un contexto de necesidad urgente de refuerzo del sistema eléctrico insular. En este sentido, su autorización deberá quedar supeditada a la justificación técnica de que la demanda eléctrica no puede ser atendida mediante generación renovable en el momento de su entrada en operación, conforme a lo previsto en el artículo 45.2 de la LCCTE”.

En conjunto, si bien el análisis del cambio climático en el DA no se desarrolla de forma plenamente estructurada ni incorpora herramientas como proyecciones climáticas regionalizadas o estimaciones de huella de carbono en ciclo de vida completo, la documentación refleja una aproximación preliminar alineada con los principios de prevención, sostenibilidad y adaptación. Sin embargo, sería deseable reforzar en futuras fases del procedimiento algunos aspectos clave como la integración de escenarios climáticos futuros o la estimación precisa de emisiones acumuladas para garantizar la compatibilidad del proyecto con los objetivos de transición energética y neutralidad climática.

g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).

Contaminación electromagnética.

El proyecto recoge en el apartado 2.10 de los cálculos justificativos de la separata de alta tensión un estudio de comprobación de que los valores de los campos magnéticos generados por la circulación de corriente a 50 Hz en los diferentes elementos de las instalaciones de la planta que se consideran más desfavorables, no superan el valor límite (100 μT para 50 Hz) establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarios frente a emisiones radioeléctricas.

El proyecto, por los resultados obtenidos en los cálculos, concluye que “se comprueba por tanto que no se superan los valores de campo magnético según se indica en el Real Decreto 1066/2001”.

El núcleo de población más cercano a la planta se encuentra a un kilómetro de distancia, teniendo en cuenta que los campos magnéticos son más intensos en los puntos cercanos a su origen y su intensidad disminuye rápidamente conforme aumenta la distancia a la fuente, se puede concluir que la población no se verá afectada.

Al respecto, el informe de la DG de Salud Pública (23.5.2025) indica: “El promotor realiza un análisis de campo magnético donde los valores obtenidos en el entorno de la instalación son inferiores al límite de 100μT establecido por la normativa vigente. No existen en la proximidad zonas residenciales ni edificios de usos sensibles”.

No obstante, los equipos y sistemas estarán diseñados conforme a las normativas internacionales sobre exposición a campos electromagnéticos (CEM), garantizando que los niveles de exposición estén dentro de los límites seguros.

Contaminación del agua.

Ni en el proyecto ni en el DA consta información sobre la gestión de las aguas contaminadas (pluviales y residuales) que pudieran generarse en la planta, por lo que para evitar que se pueda contaminar el suelo, subsuelo y los recursos hídricos de la zona, se atenderá a lo informado al respecto por el CIAF: “En este sentido, y dado que se prevé además la ejecución de una oficina y almacén, no disponiendo dicho ámbito de red de saneamiento, según la documentación gráfica aportada a esta Administración hidráulica por el Ilustre Ayuntamiento de Puerto del Rosario, interesa además indicar que la instalación de un sistema de depuración aislado o adecuado (SIA) requiere de la preceptiva autorización de este Organismo”.

Contaminación atmosférica.

El DA incluye la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), un escenario de inmisión de partículas para la fase de obras, con predominio de vientos del nor-noreste, con datos de inmisión para las distancias de 100, 200, 400, 600, 800 y 1.000 m y la aplicación de medidas correctoras. Dicha estimación arroja una reducción significativa de los valores de material particulado de PM10 y PM2,5, cumpliendo con los parámetros o valores límites establecidos por la normativa estimando que “…la fase de obra de la instalación no tendrá efectos negativos sobre los núcleos residenciales, usos y actividades perimetrales situados en la zona del Llano de la Higuera (La Herradura)”, así como un análisis de ruidos para los escenarios de: 2 y 4 máquinas en funcionamiento para la fase de obra y para los 10 grupos electrógenos a la vez en fase de funcionamiento, con una estimación de los valores de inmisión por ruidos en los ámbitos residenciales más cercanos, en este caso, Guisguey, Los Estancos, La Asomada, Casco urbano Puerto del Rosario, Puerto Lajas y El Time, concluyendo que los datos obtenidos para los diferentes escenarios “(...)cumplen con los valores Ld, Le, Ln objetivo de calidad acústica según Tabla A (Anexo II) del Real Decreto 1367/2007 para zonas residenciales durante el día y la tarde, sin aplicación de medidas correctoras”.

En el informe de fecha (23.5.2025) de la DG de Salud Pública se recoge que el núcleo poblacional más cercano a la zona de la instalación se localiza a una distancia aproximada de 1.000 m al S de la misma. En cuanto al análisis de campo magnético que realiza el promotor, los valores obtenidos en el entorno de la instalación son inferiores al límite de 100 μT establecido por la normativa vigente y que no existen en la proximidad de la planta zonas residenciales ni edificios de usos sensibles.

Respecto al ruido, manifiestan que a pesar de que se cumple con los valores objetivo de calidad acústica por lo analizado en el DA “sería conveniente que se realicen controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas con probable afección, para que, en caso de sobrepasar los umbrales de calidad acústica, se instauren medidas correctoras adicionales”, debido a la futura instalación de la Planta de Mezque próxima a la Planta de La Herradura.

En cuanto a las emisiones a la atmósfera indican que “el escenario de inmisión aportado en la documentación es principalmente para la fase de obra, por lo que no se puede valorar el impacto en la calidad del aire por el incremento previsto en la emisión de los citados contaminantes durante la fase operativa”.

El 4 de septiembre de 2025 (CTEE/94154) el promotor aporta un Estudio de Dispersión de Contaminantes Emitidos por Planta de Emergencia “La Herradura (Fuerteventura) (agosto 2025), elaborado por Dña. Lucía Soria Flores, técnico de inspección y revisado y aprobado por D. Manuel Martín Quintanilla, Director Técnico, pertenecientes a la Entidad de control Ambiental DEPMA ECA,S.L.

El 7 de octubre de 2025 (CTEE/107347) el promotor aporta una nueva versión del estudio de dispersión anteriormente nombrado, aclarando que el contenido es el mismo, con la única diferencia de que cuenta con información adicional en las páginas 15 y 35.

Este estudio tiene como finalidad evaluar la influencia de la planta en la calidad del aire del entorno, mediante la realización de un estudio de modelización de dispersión de contaminantes atmosféricos emitidos por cada foco de emisión, principalmente (CO, NOx y PM2,5). Para ello, se identifican y analizan los puntos potencialmente críticos de emisión, así como la distribución espacial de los contaminantes.

Para el estudio se utilizó el software AERMOD, que es un modelo Gaussiano en estado estacionario que simula la dispersión de los contaminantes en el aire y su deposición. Para dicho estudio se consideró lo siguiente:

• Fuente puntual: 10 unidades Grupo Diésel de Emergencia canalizados con motores equipados con un sistema catalítico en el escape tipo SCR (altura de chimenea de 10 m).

• “Se modelizó el escenario más restrictivo, considerando un régimen de funcionamiento de la planta de emergencia (y, por tanto, de los focos de emisión de los grupos electrógenos) continuo. Por tanto, se modelizó un escenario de emisiones continuas (suponiendo que la fuente opera durante 24 horas al día, todas las horas del año, ininterrumpidamente), sin aplicar restricciones horarias de funcionamiento”. (página 15).

• Se estimó un alcance máximo de contaminante de 3,5 Km, tomando como centro la Planta La Herradura.

• Receptores: malla de 1681 puntos abarcando un área total de estudio de 49 km2.

• Meteorología: datos simulados con WRF v.3.9.1.1 y preprocesados con AERMET.

• Diagrama windrose: muestra patrón de vientos predominantes en el sector N - NE.

• Topografía: Shuttle Radar Topography Mission 3,90 metros, introducido con AERMAP.

Los datos para cada foco de emisión introducidos en la modelización se obtuvieron del Proyecto de la Planta La Herradura y de la información proporcionada por el promotor, como la ficha de emisiones del Motor Corregido: PowerLot Emissions Table, la ficha General Motor: PowerKit Engine Datasheet model: 20M33G2500/5 y las fichas técnicas del SCR y de la Chimenea.

Dentro del área de estudio se seleccionaron 4 receptores de población por considerarse los más sensibles a la posible inmisión de contaminantes, ser los más próximos a la fuente emisora de contaminantes y ubicarse en las zonas donde las direcciones del viento son predominantes.

Ver anexo en la página 47034 del documento Descargar

La modelación se diseña para estimar la concentración de inmisión de gases contaminantes (µg/m3) que se alcanzarán en los 4 receptores seleccionados para cada tipología de gas contaminante, durante el periodo meteorológico de una serie de 1 año: 1 de enero de 2024 hasta 1 de enero de 2025. Se tomaron los valores límites de inmisión, en función de la periodicidad establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, para NOx (1h (pct 99,79) y anual), PM2.5 (Anual) y CO (8h).

Los resultados se representan gráficamente mediante isodoras formadas por puntos de igual concentración de contaminantes, que se define sobre un mapa de la zona de estudio y receptores.

Ver anexo en la página 47035 del documento Descargar

El estudio concluye “que en ninguno de los 4 receptores analizados se superan los valores límites de inmisión para el periodo promedio de evaluación recogidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero para PM2,5; CO, NOx 1 hora (percentil 99,79) NOx anual”.

“Por lo que, la pluma de contaminación procedente de la emisión del Grupo Diésel de Emergencia de la Planta de Emergencia no supone un impacto significativo en el entorno, registrándose valores de inmisión de contaminantes en los receptores analizados por debajo del valor límite establecido”. (página 35).

La DG de Salud Pública en su 2.º informe de (16.9.2025) indica lo siguiente en relación al estudio de dispersión.

“No se ha considerado otras fuentes de emisión (futura planta de propano que se instalará en la zona).

En la modelización realizada sobre los contaminantes analizados, se observa que es poco probable que lleguen a afectar áreas pobladas.

Además, según los resultados aportados por el promotor, los valores de inmisión de concentración de los 3 contaminantes analizados no superarían los valores umbrales de evaluación para la protección de la salud establecidos en la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente”.

En definitiva, tal y como se ha descrito y se refleja en las modelizaciones para los diferentes contaminantes, el estudio de dispersión tiene en cuenta los vientos predominantes del N-NE, que traslada la nube contaminante en dirección S-SO, pero no se ha modelizado lo que ocurriría con episodios de vientos procedentes del NO que dispersarían la nube contaminante hacia el centro de Puerto del Rosario, afectando a la población de manera directa y tampoco se ha tenido en cuenta en el estudio la fuente emisora de la instalación de la Planta Mezque que se pretende ubicar en las inmediaciones.

  1. UBICACIÓN DEL PROYECTO:

a) Uso presente y aprobado del suelo:

Actualmente la parcela donde se localiza la Planta La Herradura no tiene ningún uso preexistente. Los usos del suelo del entorno son eminentemente agrarios, infraestructuras viarias, equipamientos de generación y suministro eléctrico.

En cuanto a lo informado por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario respecto a la categoría de suelo recogida en el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, el proyecto se emplaza en Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT Llanos de la Higuera) donde para este tipo de instalación se encuentra dentro de lo descrito para uso alternativo.

Igualmente, el Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura ha indicado que según el vigente Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF), las parcelas donde se desea instalar el proyecto se clasifican como ZC-SRC Zona C. Suelo Rústico Común donde para este tipo de instalación no se encuentra expresamente prohibido este uso, y además indican que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria.

Según se indica en el proyecto, la parcela por su lado oriental se encuentra atravesada por una línea aérea de media tensión (20 kV) sobre apoyo de madera con cruceta metálica y ello se deberá tener en cuenta a la hora de ejecutar las obras. Aunque no se aclara si será necesario mover algún apoyo de esta línea, en caso de necesidad de desvío de la línea, siempre y cuando se haga en las inmediaciones de la zona evaluada y transformada, se entiende que dicho desvío no afecta ambientalmente.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad):

La Planta La Herradura se asienta en la cota altitudinal 134,27 m.s.n.m, al noroeste de Puerto del Rosario, donde se concentran infraestructuras eléctricas como son las edificaciones de las subestaciones eléctricas (Puerto Rosario y Fuerteventura Verde) y varios apoyos de líneas eléctricas.

Ver anexo en la página 47037 del documento Descargar

La zona en la que se localiza el proyecto se caracteriza por ser una extensa llanura árida de topografía suave que presenta un alto grado de degradación, desprovisto o con escasa vegetación con una distribución dispersa de formación de matorral arbustivo de sustitución de algoaera y brusquilla, con elementos aislados de flora de escaso interés ambiental. No consta la presencia de elementos ambientales de alto valor, como hábitat de interés comunitario o ejemplares de flora protegida o catalogada.

Ver anexo en la página 47037 del documento Descargar

Por el borde suroeste del perímetro de la planta discurre el cause del barranquillo (barranco del Pilón), donde en zona de vaguada se encuentran varias estructuras en terraza (gavias) y en concreto, las más próximas a la planta se encuentran actualmente en producción agrícola con huertas, plantaciones de olivos y setos de tuneras y próximo al cerramiento de la planta discurre el caño que las alimenta.

Según lo informado por el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la DG de Agricultura, la Planta La Herradura está proyectada sobre un erial, por lo que no supone una perdida de suelo productivo agrario. No obstante, en la zona colindante a la planta por su lado suroeste, según el Mapa de Cultivos de Fuerteventura, se encuentran suelos agrícolas en producción, donde existen cultivos de huerta, higueras y olivos.

Ver anexo en la página 47037 del documento Descargar

Por lo descrito anteriormente, la realidad territorial en la que se localiza el proyecto se considera un hábitat propicio para la presencia de fauna diversa y de avifauna esteparia.

El DA indica “la presencia de Corvux corax canariensis (Cuervo canario) detectada en la prospección de campo y la potencial presencia de Chlamydotis undulata fuertaventurae (Avutarda canaria) y Neophron percnopterus majorensis (Guirre) de acuerdo a los datos obtenidos del Banco de Datos de Biodiversidad del Gobierno de Canarias en su zona perimetral, (…). También es importante la presencia detectada de Cursorius cursor (Engaña, Corredor sahariano), catalogada como “Vulnerable” por el catálogo canario de especies protegidas y catálogo español de especies amenazadas.

Durante la prospección de campo se reconocen 2 especies de reptiles en el ámbito de estudio, ambos endemismos de la isla de Fuerteventura, el perenquén majorero, y el lagarto de Fuerteventura. Ambas especies se encuentran recogidos en el Catálogo Canario de Especies Protegidas con la categoría de protección especial y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

De acuerdo al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias y a lo prospectado en las salidas de campo, tras el análisis detallado de las especies de la fauna localizadas en la zona de la parcela y perimetral de la futura obra, se puede concluir que la fase más delicada en la ejecución de la instalación será la derivada de los ruidos, vibraciones y emisiones durante los movimientos de tierra que pueden afectar de forma directa e indirecta al hábitat potencial de las aves esteparias y otras allí presentes”.

Al respecto, el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura informa:

Según el estudio de Carrascal, Luis (2012): Tendencias poblacionales recientes y distribución de cuatro especies de aves estepáricas en las islas Canarias orientales, el ámbito de actuación del proyecto se encuentra en zonas con índices de adecuación del territorio elevados para la conservación de especies de aves esteparias.

En la parcela y aledaños, según consulta del BIOTA, se ha detectado la presencia del Guirre (Neophron percnopterus majorensis), especie protegida catalogada “En Peligro de Extinción”, que cuenta con plan de recuperación cuyos objetivos no se ven afectados por el proyecto, los territorios de nidificación más cercanos se encuentran a bastante distancia del ámbito de actuación del proyecto pero que en zonas próximas existen varios dormideros de la especie pero que no se prevé una afección relevante sobre la misma por la ejecución del proyecto.

Por otra parte, sin ser detectado en la base de datos del BIOTA, se menciona que a bastante distancia del ámbito de actuación del proyecto existen zonas sensibles para la conservación de la especie Chlamydotis undulata fuertaventurae y que según el mapa de riesgo para dicha especie (CSIC, 2021) que obra en el Servicio, el ámbito de actuación del proyecto se encuentra cerca de una zona considera de impacto alto sobre el hábitat de la especie.

Para evitar posibles afecciones sobre las citadas especies es imprescindible cumplir con las medidas ambientales establecidas en el documento ambiental, con el plan de vigilancia ambiental y con las medidas ambientales propuestas por el informe de dicho Servicio.

Igualmente el Ayuntamiento de Puerto del Rosario indica que, basándose en el Banco de Datos de Biodiversidad, en el área de implantación del proyecto se encuentra inventariada la especie Neophron percnopterus majorensis (Guirre, alimoche común), incluido en la categoría de en peligro de extinción del Catálogo Canario de Especies Protegidas y del Catálogo Español de especies Amenazadas y cuenta con plan de recuperación cuyos objetivos no se ven afectados por el proyecto. No obstante, señalan que el proyecto no se ubica sobre las áreas de nidificación, encontrándose la más cercana a 1,12 kilómetros del mismo.

En cuanto al subsuelo, no se han detectado reservas o yacimientos de interés energético en el ámbito de implantación de la planta.

El proyecto tampoco incide sobre áreas de interés geológico y el riesgo geomorfológico es bajo; no incide sobre suelos de interés agrícola, ni interés florístico ni faunístico; tampoco sobre áreas de interés paisajístico, no se prevé afección a elementos del patrimonio cultural y tampoco a espacios protegidos.

El proyecto no afecta de forma directa al recurso agua ya que no se trata de una actividad que para su funcionamiento sea necesaria y según se indica en el DA el agua empleada en la instalación para el funcionamiento de las oficinas será obtenida de la red de abastecimiento de agua potable. ya que el proyecto no contempla la apertura de pozos ni la desalación para autoabastecerse.

c) Capacidad de absorción del medio natural.

La planta está situada en la zona hidrológica designada como “Este-1-alta” (E1a) en la zonificación hidrológica definida en el vigente PHI-DHF (Decreto 139/2024, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura), correspondiente a la masa de agua subterránea designada como “Masa Este” (ES70FV002), con código ES122MSBTES70FV002.

Ninguna de las fases del proyecto afecta de manera directa a la masa de agua superficial costera denominada ES70IOTIV, en el sector litoral de Puerto del Rosario, ni al medio marino, por encontrarse a unos 3.172 m de distancia de la línea costera.

No obstante, el DA advierte de que “existen intrusiones de agua marina en la zonificación en la que se localiza la planta por lo que se podría producir afecciones indirectas por filtración en subsuelo ante un escenario de vertidos, no esperado con la aplicación de las medidas preventivas”.

Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el CIAF respecto al riesgo de contaminación de los recursos hídricos por posibles vertidos que pudieran generarse en la planta, indican que “aunque se prevea la instalación de depósitos de combustible (gasoil: 4x100 m3) de doble pared con detección de fugas (fabricados en acero), razón por la que no se han proyectado inicialmente cubetos de retención, se estima procedente, al objeto de evitar riesgos de vertidos con alta carga contaminante por derrames, que podrían ser arrastrados hacia los pequeños aprovechamientos existentes aguas abajo en ocasión de importantes precipitaciones (carácter torrencial), la ejecución de cubetos de retención debidamente impermeabilizados sobre la losa de cimentación donde se colocaran los apoyos (patas o bandas) de dichos depósitos, (…)”.

La planta no afecta a ningún cause de la zona hidrológica en la que se encuentra, siendo el cause público del conocido Barranco Pilón, que discurre por la zona suroeste de la parcela 124, el más próximo a la parcela de la planta. Aspecto este que está corroborado por el informe del CIAF que “(…) entiende que la zona objeto de ocupación por la planta de generación descrita, (...) no se encuentra afectada por cauce público alguno, ni por zona de servidumbre y/o policía asociada a terrenos de DPH, no implicando las actuaciones propuestas la alteración de ningún cauce natural, (…) tramo del cauce público del conocido Barranco Pilón, (...), si bien la zona a ocupar por la Planta de Generación (perímetro vallado) guarda un retranqueo respecto a la margen izquierda dicho álveo, según el sentido corriente de las aguas, suficiente como para que no se produzca afección al mismo”.

Según el DA “La parcela afecta de manera poco apreciable a parte de la parte superior de la ladera del barranquillo del sector occidental, (...). Es poco apreciable porque la distribución de los elementos de la instalación no se localiza en la ladera, pero si en sus proximidades por lo que no deberían producirse afecciones directas sobre el mismo.

Las obras no afectarán a las redes de drenaje en la zona de estudio (parcialmente al borde de la ladera occidental del barranquillo (...), no afectando a este tipo de estructuras geomorfológicas ni a sus aguas superficiales. Tampoco afecta a recursos naturales de origen geológico, como los yacimientos minerales, recursos energéticos acuíferos y recursos hídricos”.

Sin embargo, el Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura indica que la planta se separa de las estructuras agrarias (gavias) existentes en las parcelas 123 y 124 afectadas, pero que no se puede confirmar que se esté respetando el caño o barranquillo que alimenta a las gavias y que en su caso dicha cuestión deberá ser verificada por el Consejo Insular de Aguas.

Al respecto, el CIAF “determina que el tramo de vallado perimetral (...), comprendido entre los puntos designados UTM-4 (X=610.053,99; Y=3.155.319,47) y UTM-5 (X=610.030,76, Y=3.155.369,74), deberá guardar un retranqueo mínimo de 1,50 m respecto al margen izquierdo, según el sentido corriente de las aguas, del caño de derivación de aguas pluviales de escorrentía que discurre por el lindero oeste de la zona objeto de ocupación, y que alimenta a un sistema de gavias tradicionales existentes aguas abajo, de forma que se respecte la sección de paso existente (zona inundable) libre de obstáculo alguno, permitiendo además las tareas de mantenimiento del mismo, (...). Asimismo, se advierte que el trazado de la canalización subterránea de la línea de MT descrita realiza un cruce transversal con otros dos (2) caños de derivación de aguas pluviales de escorrentía, (...), por lo que dichas obras deberán ejecutarse de forma que se respeten los referidos caños (sección de paso y trazado), garantizando en la ejecución de las zanjas que se plantean una profundidad mínima que impida afecciones de cualquier tipo en ocasiones de grandes avenidas, (...)”.

El proyecto se localiza fuera y distantes de los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los espacios integrantes de la Red Natura 2000, así como de Áreas prioritarias establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2015 y de Lugares de Importancia para las aves (IBA’s de las siglas en inglés Important Birds Áreas).

De todos ellos, el Área prioritaria n.º 65 “Vallebrón-Montaña Escanfraga-Llanos de Guisguey-Laderas del Time” y la IBA n.º 338, ambos con la misma denominación y delimitación, se encuentran situados a 1,3 km de distancia al norte de la Planta por lo que no se van a ver afectados.

La isla de Fuerteventura está declarada Reserva de la Biosfera en su totalidad desde el 27 de mayo de 2009; en cuanto a la zonificación establecida para la Reserva, el proyecto se ubica en la zona de transición, por tanto, no afecta ni a zona núcleo ni zona tampón, siendo estas las de mayor estatus de conservación y protección. Así mismo, la Isla también tiene la consideración de Reserva Starlight hasta 2025, que se concede para reconocer la calidad de su cielo nocturno.

La Planta La Herradura se localiza íntegramente en el término municipal de Puerto del Rosario, situado en la vertiente oriental de la isla de Fuerteventura, siendo el municipio más poblado con aproximadamente 44.500 habitantes (Fuente: Instituto Nacional de Estadística) y cuenta con la capital económica y administrativa de la Isla. La planta se instalará en las afueras del centro urbano, junto a la actual subestación de REE, en un espacio relativamente alejado de los usos residenciales, industriales y comerciales del casco urbano, siendo los barrios periféricos la zona más cercana a esta, situados a una distancia aproximada de 1.038 metros.

Respecto a la accesibilidad y movilidad de la zona de La Herradura, esta se comunica con el centro urbano capitalino a través de las infraestructuras viarias FV-3 y FV-10. El acceso a la parcela de la futura planta se hará a través de la carretera municipal denominada “Paraje Estanco Herradura” que conecta con la FV-10.

En cuanto al paisaje, el proyecto se incluye en una unidad paisajística que se define como “morros, cerros y valles de Puerto del Rosario“, ampliamente representado en todo el municipio de Puerto del Rosario y en la isla de Fuerteventura.

Ver anexo en la página 47041 del documento Descargar

En las siguientes imágenes (Fuente Documento Ambiental) se puede observar el estado actual de la zona de implantación de la Planta.

La zona se caracteriza por una sucesión de suaves lomas, amplios valles y pequeños barrancos, definidos por su monocromatismo, sin ninguna singularidad geológica, una alta aridez y escasa vegetación de tipo arbustiva y herbazal, donde gran parte del paisaje vegetal actual lo conforman las estructuras en terraza para aprovechamiento agrario (gavias) que son el resultado de la antropización que ha sufrido el territorio por la roturación del terreno con fines agrícolas. En definitiva, no existen elementos geológicos ni formaciones geomorfologías naturales que vayan a ser afectadas.

La zona de implantación de la planta presenta una amplia cuenca visual desde zonas bajas debida a la falta de barreras naturales en el entorno que contribuyan a su ocultación, siendo mayoritariamente visible desde las principales vías (FV-10 y FV-3) que discurren próximas al emplazamiento y desde las zonas residenciales periféricas situadas al norte de Puerto del Rosario. El entorno donde iría la Planta ya se encuentra alterado por la presencia de las dos subestaciones eléctricas (Puerto Rosario y Fuerteventura Verde) y por numerosos apoyos de las líneas eléctricas de 132 kV y 66 kV que por allí discurren, tal y como puede observarse en la siguiente imagen panorámica (elaboración propia).

Ver anexo en la página 47042 del documento Descargar

El análisis que realiza el DA para la Valoración visual conjunta del paisaje, que da como resultado un espacio con un valor escénico Medio-Bajo, se ha estudiado la calidad y la fragilidad visual del paisaje. La calidad visual del paisaje se valoró atendiendo a variables como la complejidad de la estructura, al grado de transformación antrópica, la rareza de los elementos, el potencial estético (colores, textura, forma), las cuencas visuales, la visibilidad, etc. En cuanto a la fragilidad visual del paisaje, que se define como el indicador del grado de deterioro que el paisaje experimentaría ante la incidencia de determinadas actuaciones. El DA concluye que tanto la calidad como la fragilidad visual del paisaje son Media-Baja.

De acuerdo a lo informado por el Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura y el informe arqueológico presentado por el promotor, no se va a ver afectado ningún lugar con significación histórica, ni cultural ni arqueológica. Sin embargo, en la zona próxima al área donde se instalará la planta se identifican dos elementos patrimoniales, el bien arqueológico identificado como (Cód.1 ARQ Estructura de superficie), cercano a la Subestación de REE y localizado a unos 230 metros al este de la planta y un enclave etnográfico (Cód.2 ETN Gavias de Cultivo) a unos 17 metros de la planta. Las medidas preventivas generales y específicas planteadas en el informe arqueológico anejo al DA para evitar que puedan ser afectados han sido informadas favorablemente por el citado Servicio.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Los potenciales impactos durante la fase de obras y la fase de desmantelamiento son similares y se producen como consecuencia de los movimientos de tierra (canalización, desmonte, limpieza, descontaminación y restitución del terreno alterado con integración paisajística) y del tráfico y uso de maquinaria ligera y pesada.

Los más importantes serían:

• Generación de residuos peligros y no peligrosos como (RCD), tierras y piedras, restos de hormigón, plásticos, metales, mezclas bituminosas, etc.

• Alteración de la capa de suelo vegetal superficial y profunda.

• Alteración de la calidad del aire y acústica por las emisiones de partículas, gases contaminantes y de efecto invernadero, ruidos y vibraciones.

• Potencial afectación de los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de las aguas superficiales de escorrentía (caños, gavias, nateros) por encontrase próximos a la zona de obras.

• Potencial afectación a la producción de los cultivos que se encuentran en el enclave etnográfico (Cód. 2 Gavias de cultivo).

• Potencial afectación a la fauna y en particular a la avifauna.

• Ocupación del suelo.

• Alteración visual del paisaje.

Los impactos tendrán un efecto espacial que se circunscriben al entorno de la parcela donde se ejecuta el proyecto, son directos, simples, de escasa intensidad, de carácter temporal limitados al tiempo de duración de las diferentes acciones durante las obras, con una duración total de entre seis y doce meses y por tanto reversibles y recuperables tras el cese de las acciones que los provocan y en todos los casos los efectos son compatibles con los factores ambientales, sin evidenciarse efectos negativos apreciables tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, principalmente en lo relativo a la calidad del aire, cambio climático, agua, paisaje y fauna. No hay efectos sobre la población, ya que la más cercana a la planta está a un kilómetro de distancia y las obras son de baja complejidad técnica y constructiva.

Los potenciales impactos que se identifican durante la fase operativa, se producen como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, son de carácter temporal, permanentes mientras dure la actividad y reversibles en el momento de su cese:

• Contaminación lumínica a consecuencia de la iluminación interior y exterior de la planta.

• Riesgo de colisiones de avifauna contra el vallado perimetral.

• Vertidos accidentales de los depósitos, que para evitarlos, además de las medidas ya propuestas, se ejecutarán cubetos de retención debidamente impermeabilizados.

• Impacto visual del entorno donde ya existen otras infraestructuras eléctricas y donde está propuesta la construcción de otra planta similar de generación. Este aspecto puede minimizarse mediante el empleo de acabos y tonalidades similares a las ya existentes en las edificaciones de las SET (Puerto del Rosario y Fuerteventura Verde).

• Las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), gases contaminantes (CO, NOx) y partículas, presenta un carácter intermitente debido a que la Planta opera por periodos a demanda (estimando el promotor un funcionamiento de entre 500 y 1.000 horas que equivale a entre 20 y 40 días al año). Las emisiones contaminantes tienen un mayor alcance al ser dispersadas por los vientos dominantes del norte y noreste. A esto hay que añadir los efectos sinérgicos y acumulativos que se producen debido a la instalación de un segundo foco de emisiones en las inmediaciones pertenecientes a la Planta Mezque. Por ello es imprescindible tal y como señalan la DG de Salud Pública y el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, de la realización de un seguimiento de las emisiones conjunta para ambas instalaciones y la incorporación al proyecto de las recomendaciones y medidas para alinearlo con la Ley del Cambio Climático de Canarias que ha informado el Servicio de Cambio Climático.

  1. MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTAS POR EL PROMOTOR.

En el capítulo 8 del DA se propone la aplicación de una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para cada unas de las fases (ejecución, funcionamiento y cese o desmantelamiento) del proyecto al objeto de “eliminar, reducir, o en su caso compensar los posibles efectos negativos que las distintas acciones del proyecto pueden provocar sobre las variables ambientales”. Resumidamente, se destacan:

• Antes de iniciarse los movimientos de tierras se realizarán prospecciones ambientales preventivas (ornitológica, entomológica, botánica y arqueológica) en la parcela y en el entorno cercano a los límites de la parcela destinada a la planta por técnico especialista.

• Antes del inicio de las obras, instalación de vallado de seguridad del perímetro de la parcela y señalizaciones de los elementos de interés patrimonial próximos a esta, para evitar afecciones a la zona del barranquillo (con cultivos y estructuras en terraza en el cauce), como consecuencia de los movimientos de tierra.

• Presencia de un arqueólogo encargado del seguimiento patrimonial de la obra durante el inicio, desarrollo y conclusión del proyecto para intervenir ante cualquier hallazgo de bienes patrimoniales en el subsuelo, que deberá comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, quien tomará las medidas preventivas oportunas.

• Instalación de barreras cortavientos y riegos sistemáticos por aspersión o manguera de la zona de obras (desmontes, rellenos, nivelaciones, excavaciones, acopio) para evitar el levantamiento de polvo.

• Erradicación de las especies de la flora invasora.

• El uso de maquinaria en condiciones óptimas de revisión y mantenimiento (cambios de aceites, averías, etc.) se realizará sobre zona impermeabilizada creada para tal fin dentro de la parcela de la planta.

• Gestión de residuos mediante separación y transportes por gestor autorizado.

• Ejecución de obras fuera del periodo reproductivo de la avifauna.

• Control periódico de la calidad del aire (emisiones de gases y ruidos) durante el funcionamiento de la planta.

• Instalación, mantenimiento y control periódico por personal técnico del sistema de reducción catalítica selectiva (SCR).

• Instalación de luminarias cuyo modelo cumpla con las exigencias de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. Compatibilidad ante deslumbramiento de avifauna.

• Instalación de los sistemas de impermeabilización en la zona de los depósitos de almacenamiento del combustible.

• Restauración geomorfológica y paisajística con plantación potencial de la formación Lycio intricati-Euphorbio balsamiferae sigmetum (tabaibal dulce) con especies de Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce) en asociación con otras especies como E. regis-jubae (tabaiba salvaje), Kleinia neriifolia (verode) y Helianthemum canariense (turmero).

Por último indicar que en el capítulo 9 del DA se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se establece la manera en como se va a llevar a cabo el seguimiento ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas contenidas en el referido documento y en el Capítulo 10 el presupuesto para garantizar su efectivo cumplimiento.

CONCLUSIONES.

Este informe se emite exclusivamente para las actuaciones descritas en el proyecto “Planta Emergencia La Herradura de 18 MW (GE25/018)”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, de enero de 2025 y evaluado en el documento ambiental de marzo de 2025, así como en la documentación técnica y ambiental complementaria aportada por el promotor durante el transcurso del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada al que se ha sometido.

Durante el trámite de consultas, las administraciones que han informado lo han hecho sobre la base de la temporalidad de la Planta, que es para tres años prorrogables anualmente y con una entrada en funcionamiento de manera eventual a demanda del sistema. En este sentido, ninguno de los organismos que han emitido informe ha identificado impactos ambientales significativos que no puedan evitarse o minimizarse mediante el establecimiento de medidas y su seguimiento ambiental.

De algunos informes recibidos se desprende la necesidad de completar o aclarar determinados aspectos del proyecto y del documento ambiental, como ha sido el caso de los informes de las Direcciones Generales de Emergencia y Salud Pública, que durante la tramitación han sido solventados, en otros informes se recomienda completar la documentación en sucesivas fases de la tramitación para alinear el proyecto con la Ley del cambio climático de Canarias como es el caso del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, o como han indicado la Dirección General de Salud Pública y el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura en cuanto a realizar un seguimiento de la dispersión de contaminantes y sus efectos sobre la población de Puerto del Rosario durante la fase de funcionamiento.

El proyecto resulta compatible ambientalmente siempre y cuando se ejecute, opere bajo un riguroso régimen de control, vigilancia y seguimiento del proyecto en todas sus fases y para ello, se debe cumplir con las medidas propuestas en el documento ambiental, así como con las propuestas en los informes recibidos en el trámite de consultas y las que adicionalmente se reflejan en el Anexo I de este informe.

Por todo ello, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y los resultados de la evaluación de los efectos ambientales aplicando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de conformidad con el artículo 47.2.b) de la citada norma, se considera que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece que los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

El proyecto de referencia, según la consideración técnica primera, se encuentra incluido en el Anexo II de la LEA, Grupo 4, en el epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la misma norma legal, el mismo debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

De acuerdo con las conclusiones del apartado de Consideraciones Técnicas, el presente Informe de Impacto Ambiental debe determinar que “El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”.

Por su parte, en el apartado 3 de este artículo se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, en el apartado 4 se establece que en el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados, por lo que procede establecer una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la LEA lo siguiente:

“1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  1. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y, previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica”.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o, en su caso, para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...].

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

A la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental y en virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,

RESUELVO:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta Emergencia La Herradura de 18 MW (GE25/018)” promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, determinando que, a los efectos ambientales, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La compatibilidad medioambiental será viable solo bajo un riguroso régimen de control, vigilancia y seguimiento del proyecto. Para ello, se incorporan en el Anexo I las medidas ambientales adicionales que se consideran necesarias y que complementan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el documento ambiental evaluado.

La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, este informe de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Establecer una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Energía, a la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L, al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Cuarto.- Dar traslado del informe emitido por el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental con fecha 18 de junio de 2025 a la Dirección General de Energía y a la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L.

Quinto.- Publicar la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de los que legalmente procedan contra el acto de autorización del proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO I

MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

  1. Fase de Replanteo previa al inicio de las obras y fase de obras.

1.1. Integración paisajística y ambiental.

Se tendrá en cuenta que los acabados y tonalidades de los exteriores de la instalación sean similares a los ya existentes en las SET (Puerto del Rosario y Fuerteventura Verde).

En el diseño del vallado de las instalaciones se recomienda seguir las siguientes pautas:

• Evitar el empleo de elementos punzantes o cortantes.

• Con el objeto de disminuir el riesgo de colisiones de aves con el vallado, este debe contar con algún sistema de señalización de alta visibilidad y/o la plantación de especies vegetales de porte arbustivo propias del piso de vegetación potencial en todo su perímetro, medida que será consensuada con el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.

1.2. Patrimonio Cultural.

Se deben aplicar todas las medidas preventivas generales y específicas planteadas en las fichas de los bienes identificados como (Cód.1 ARQ Estructura de superficie) y (Cód.2 ETN Gavias de Cultivo) en el Informe de Impacto Arqueológico del DA.

Comunicación previa del inicio de las obras por escrito y con al menos diez días de antelación al Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, al objeto de que el Inspector de Patrimonio Cultural pueda verificar la adopción de las medidas preventivas señaladas. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará la inspección y el control arqueológico al que se hace referencia en los puntos siguientes.

La inspección del terreno previo al inicio de las obras y el control arqueológico continuado a pie de obra serán llevadas a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la normativa vigente relativo al patrimonio cultural de Canarias.

A su vez será de aplicación, en todos sus efectos, lo dispuesto en la normativa vigente del patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.

Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos evaluados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio cultural.

1.3. Cambio climático.

Incorporar al proyecto técnico las recomendaciones técnicas del informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de 18 de junio de 2025 (señaladas en el apartado de Vulnerabilidad del proyecto respecto al Cambo Climático) para alinearse con el cumplimiento de la normativa de aplicación respecto a la variable de cambio climático, que se resumen a continuación:

• Incorporar los datos climáticos locales precisos (Atlas Climático de Canarias).

• Evaluar la huella de carbono completa del proyecto según las normativas ISO de aplicación.

• Desarrollar un análisis técnico de viabilidad para integrar biocombustibles avanzados.

• Aplicar criterios de ecodiseño y sostenibilidad climática.

1.4. Actualización del Estudio de dispersión de Contaminantes.

Antes del comienzo de la fase operativa y de manera coordinada con el promotor de la Planta Mezque (DISA), se realizará un nuevo estudio de dispersión de contaminantes que tenga en cuenta el funcionamiento simultaneo y a pleno rendimiento de ambas plantas durante un periodo de funcionamiento anual estimando la contribución de las emisiones a los valores de fondo reales de contaminación atmosférica existentes en el entorno.

Para ello se utilizarán las series de datos climáticos locales, se modelizará la dispersión de contaminantes y se estimarán los valores inmisión, no solo con vientos dominantes del noreste, sino también con vientos de componente norte y noroeste que pueden dispersar la nube contaminante sobre la población de Puerto del Rosario.

1.5. Hidrología.

Para respetar los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de las aguas superficiales de escorrentía (caños, gavias, nateros, etc.) existentes en la zona hidrológica afectada por las actuaciones propuestas, se determina que:

El tramo de vallado perimetral comprendido entre los puntos denominados UTM-4 y UTM-5 deberá guardar un retranqueo mínimo de 1,50 m del caño de derivación de aguas pluviales de escorrentía que discurre por el lindero oeste de la zona objeto de ocupación y que alimenta a un sistema de gavias tradicionales existentes aguas abajo, de forma que se respecte la sección de paso existente (zona inundable) libre de obstáculo alguno y permitiendo además las tareas de mantenimiento del mismo.

Las obras para la canalización subterránea de la LSMT, cuyo trazado realiza un cruce transversal con dos (2) caños de derivación de aguas pluviales de escorrentía, deberán ejecutarse de forma que se respeten los referidos caños (sección de paso y trazado), garantizando que las zanjas tengan la profundidad mínima que impida que se produzcan afecciones de cualquier tipo en ocasiones de grandes avenidas.

Finalmente, para minimizar el riesgo de contaminación de los recursos hídricos por posibles vertidos de los cuatro (4) depósitos de combustible de gasoil de 100 m3 de doble pared con detección de fugas, se deberán ejecutar cubetos de retención debidamente impermeabilizados sobre la losa de cimentación donde se colocarán los apoyos (patas o bandas) de dichos depósitos.

El promotor, previa al inicio de las obras, deberá disponer de la preceptiva autorización del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura para la realización de cualquier actuación que pueda variar el curso natural de las aguas pluviales de escorrentía caídas en dichos terrenos y las procedentes de los previos superiores y/o afectar a los sistemas de aprovechamiento de aguas superficiales (pluviales de escorrentía) preexistentes (caños), así como para el vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas. Las condiciones técnicas que ese organismo determine se considerarán como parte integrante de estas medidas ambientales adicionales.

1.6. Flora y fauna.

Se deberá realizar una inspección de la zona previamente al comienzo de las obras por parte de un técnico especialista para descartar la existencia de nidos, lugares de cría y otros elementos del medio que puedan servir de refugio a la fauna. En caso de presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas, se pondrá en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura para que establezca las medidas adecuadas según la especie afectada.

Si como fruto del trabajo de inspección se detectasen especies de flora o fauna exótica invasora, siguiendo los protocolos de actuación existentes y en coordinación con el Cabildo de Fuerteventura se procederá a su extracción del medio. Esta medida de control de especies exóticas se prolongarán durante toda la fase operativa del proyecto; para ello deberá ser incorporada al plan de vigilancia ambiental.

Se intentará reducir al máximo que zanjas y arquetas permanezcan abiertas, para evitar la caída accidental de animales y los tubos que se instalen en las zanjas deberán taparse cada vez que termine la jornada de trabajo para impedir que se introduzcan especies de fauna silvestre. En caso de producirse, los ejemplares encontrados con vida serán liberados en las proximidades de la obra.

1.7. Emisiones contaminantes durante las obras.

Durante los movimientos de tierra, con el objeto de evitar levantamiento de polvo que pueda afectar a las personas, a las vías cercanas y a los cultivos de Huerta, Higueras y Olivos de los suelos agrícolas en producción existentes en la zona colindante a la Planta de La Herradura, se debe disponer de camión cisterna de agua para regar por aspersión la zona de obras, así como las vías de acceso.

1.8. Residuos y suelo.

Deberá cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC), presentando la correspondiente comunicación previa como productor de residuos ante esta Dirección General y cumpliendo con los requisitos de almacenamiento, etiquetado, mezcla y envasado según los artículos 20 y 21.

Se debe verificar si la actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; de ser así, el promotor estará obligado a remitir a esta Dirección General, el informe preliminar de situación del suelo en el que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado RD, tal y como se indica en el artículo 3.

  1. Fase operativa.

2.1. Iluminación de las instalaciones.

Se deberá reducir al máximo la iluminación nocturna exterior de la planta utilizando exclusivamente la que sea estrictamente necesaria por motivos de seguridad y operatividad. La iluminación que se instale deberá ser de bajo consumo y cumplir con las ordenanzas municipal e insular de protección del cielo de la Reserva Starlight de Fuerteventura. Debe tener una emisión de luz reducida (< 2200K o PC Ámbar), usar luminarias con baja contaminación lumínica, evitar la sobre-iluminación y usar sistemas direccionales para evitar la dispersión de luz hacia el cielo.

2.2. Población y control de emisiones a la atmósfera.

Se realizarán campañas trimestrales de medición de los niveles de exposición de la población a las emisiones de gases y material particulado, tomando como puntos de medición el propio ámbito de la Planta, las áreas edificadas más cercanas y los espacios con población vulnerable como guarderías, colegios, parques, hospitales, centros de salud, centros de mayores que se encuentren en un radio de al menos de 2 kilómetros desde los límites de la instalación. Se deberá verificar que los niveles no superen los máximos permitidos según la normativa más restrictiva de aplicación, valorándose la necesidad de aplicar medidas correctoras si se superan los valores límites admisibles para la salud de las personas.

Y todo ello sin perjuicio de que la Planta La Herradura obtenga la correspondiente autorización de actividad potencialmente contaminadora, así como obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; y en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, por lo que dispondrá de la correspondiente autorización, los valores límite de emisión y los sistemas de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, todo lo cual se irá actualizando en los términos que establezca la normativa mencionada.

2.3. Avifauna.

En caso de que se detecte algún ejemplar siniestrado vivo o muerto en las inmediaciones de la Planta, tal circunstancia se deberá comunicar de inmediato (< 1 hora del hallazgo) a los agentes de medio ambiente del Cabildo de Fuerteventura que serán quienes aplicarán el protocolo establecido para el levantamiento del cadáver.

En ambos casos estos accidentes deben quedar registrados con, al menos, los siguientes datos: identificación de la especie de que se trata, UTM donde fue localizado, estado (vivo sin traumatismo, accidentado o muerto), fotografía del ejemplar.

2.4. Aguas de saneamiento de la instalación.

Puesto que el ámbito de implantación de la Planta no dispone de red de saneamiento, se deberá instalar un sistema de depuración aislado o adecuado (SIA) que recoja las aguas contaminadas (pluviales y residuales) procedentes de la planta, dicha instalación requiere, por parte del promotor de la obtención de la preceptiva autorización del CIAF. Las condiciones técnicas que ese organismo determine se considerarán como parte integrante de estas medidas ambientales adicionales.

2.5. Ruido.

Una vez la instalación esté en funcionamiento, si se reportan o notifican quejas vecinales por exceso de ruido en sus viviendas, previa campaña de medición y verificación acústica en las fachadas de las viviendas de los vecinos afectados, se deberán adoptar las medidas oportunas para minimizar o evitar el impacto de manera consensuada con los vecinos y el Ayuntamiento del Puerto del Rosario.

  1. Seguimiento de la instalación.

Dada la temporalidad establecida para la fase de explotación de tres años prorrogables, antes de emitirse una prórroga, el promotor deberá entregar un informe final justificando el cumplimiento de las medidas y de la documentación requerida en los apartados anteriores y en el documento ambiental.

Asimismo, deberá recabarse informe favorable del órgano ambiental actuante a través del cual, en base al citado informe final y a las consultas que puedan formularse, se evalúe el grado de cumplimiento así como los resultados, eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas, pudiendo implementarse nuevas medidas, en su caso.