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Disposición 2025/228/3874

DECRETO 147/2025, de 10 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica denominada “BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, de 4,56 MWh, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente ER240002, promovido por Yesquera de Aluce, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2025-11-17 · BOC-2025/228/3874

Vista la Orden n.º 232, de fecha 30 de septiembre de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general del proyecto “BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, de 4,56 MWh, en San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, Expediente ER240002, conforme a lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Vista la Orden n.º 339, de 16 de octubre de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se corrige error material de la Orden n.º 232, de fecha 30 de septiembre de 2024, por la que se declara el interés general del proyecto denominado “BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, de 4,56 MWh en San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, Expediente ER240002, conforme a lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta de Almacenamiento de Energía con Baterías con potencia de almacenamiento de 4,56 MWh, en hibridación con el “Parque Eólico El Rodeo”, compuesta por tres contenedores prefabricados de baterías de tecnología de celda LFP con potencia total de 2 MW, un centro skid de potencia prefabricado compuesto por un transformador de 2.750 kVA de relación de transformación 0,6/20 kV, un inversor con potencia AC de 2 MW, un centro de apertura de línea y una línea subterránea de MT, de 139,99 m, de interconexión entre el skid de potencia y el centro de apertura, con conductores RHZ1 AI 12/20 kV de 3x(1x300) mm².

La evacuación de energía se realizará a través de la línea de evacuación de “Parque Eólico El Rodeo”, que conecta el punto frontera existente de este parque eólico con la Subestación Matorral 20/66 kV.

Resultando que con fecha 3 de octubre de 2024 se ha solicitado informe al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sobre la conformidad o disconformidad, junto con otros, del proyecto denominado “BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, de 4,56 MWh, en San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, Expediente ER240002, con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor.

Visto que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con fecha 1 de octubre de 2025, remite informe en el que se concluye:

“(…) En el presente informe se emite la compatibilidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU’96, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía en Baterías entendiendo que estas instalaciones son complementarias a la instalación de las plantas de energía renovable condicionado a la obtención del título habilitante de la instalación de las plantas de energía renovable”.

Visto que el Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 2 de octubre de 2025, remite informe en el que se concluye:

“… la actuación de los proyectos denominados “BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo, de 4,56 MWH”, “BESS Hibridación Parque Eólico La Caleta, de 5,13 MWH”, “BESS Hibridación Parque Eólico Las Casillas I, de 3,99 MWH”, “BESS Hibridación Parque Eólico Lomo del Moral, de 3,99 Mwh” y “BESS Hibridación Parque Eólico Arcos del Coronadero, de 3,99 MWH”, ubicados en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (expedientes: ER240002, ER240007, ER240008, ER240009 y ER240010, respectivamente), resultan conformes con el planeamiento territorial de aplicación, condicionados al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1.ª) Las propuestas quedan sujetas a la justificación de su integración paisajística de forma que se incluya en los proyectos un apartado específico sobre el “tratamiento paisajístico de la instalación”, tal como lo establece el artículo 212 del PIOGGC22, y según el contenido de los artículo 366, 372 y 374 de la Sección 29 “Redes de Energía” y 513, 516, 518, 520 y 527 de la Sección 39 “Criterios y Condiciones Mínimas de Implantación de los Usos Específicos” del PIOGC22.

Este apartado debe incluir un estudio detallado sobre cómo las instalaciones de almacenamiento de energía se integran con su entorno, además de un conjunto de criterios y medidas que propongan materiales, colores, formas y volúmenes diseñados para minimizar el impacto visual. Se integrará en el paisaje, empleando materiales, formas y colores miméticos con el entorno, ajustando el aspecto exterior para minimizar el impacto paisajístico sobre el entorno inmediato en cuanto a movimientos de tierras.

2.ª) Ante la finalización de la producción o el abandono de las mismas por cualquier motivo, se restaurará la superficie del terreno, eliminando cualquier rastro, con objeto de poder recuperar la cubierta vegetal a las condiciones originales del terreno.

3.ª) Los accesos que hubieran sido realizados expresamente para la implantación de las infraestructuras que vayan a desmantelarse, deberán ser eliminados y restauradas las condiciones originales del soporte.

4.ª) Los materiales sobrantes (inertes, escombros, cerramientos, etc.) deberán retirarse y trasladarse a gestores autorizados”.

Resultando que con fecha 24 de julio de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emitió la Resolución n.º 426/2025, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados “BESS Hibridación del Parque Eólico El Rodeo”, “La Caleta”, “Las Casillas I”, “Lomo del Moral” y “Arcos del Coronadero”. La Resolución concluye que estos proyectos son ambientalmente viables, destacando que “la implantación de sistemas de baterías hibridados con plantas de energías renovables consigue optimizar la energía producida por las plantas, permitiendo una mejor gestión y un uso en diferido de la misma... contribuyendo a la sostenibilidad, fiabilidad y firmeza de la red eléctrica, contribuyendo a los objetivos de descarbonización de las Islas Canarias, así como a paliar los efectos del cambio climático de manera global”.

Visto informe-propuesta del Director General de Energía, de fecha 29 de octubre de 2025.

Considerando que las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones eléctricas contempladas en el proyecto denominado “BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, de 4,56 MWh, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, son:

• Necesidad del impulso de la producción eléctrica con fuentes renovables.

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En Canarias, el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético.

Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).

El Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las administraciones públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

A la vista de lo anterior, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de las todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento de las energías renovables.

• La justificación del interés general de las instalaciones de producción mediante fuentes de energía renovables.

Para hacer frente a esta situación, es decir, las razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado, y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

Considerando que entre los impactos positivos por la ejecución del proyecto, tenemos los siguientes:

• Reducción del coste de la energía eléctrica de los sistemas eléctricos.

Se estima que la instalación de almacenamiento proyectada supondrá una aportación al subsistema eléctrico de Gran Canaria de 1.460 MWh/año de energía mayoritariamente procedente de fuentes de energías renovables.

Así, además, esta solución de almacenamiento con baterías aportará estabilidad en la red, permitiendo un acompasamiento entre la generación, cada vez más renovable, y el consumo, reduciendo los vertidos de los parques renovables, asociándose a una optimización de la inversión.

Esta energía equivale a una reducción 126 toneladas equivalentes de petróleo anuales (tep) que no será necesario consumir, y dada la escasez de este producto en el territorio, conllevará un significativo ahorro en la factura energética y en la balanza de pagos.

La instalación hibridará al “Parque Eólico El Rodeo”, de 4,8 MW, constituido por 6 aerogeneradores de 800 kW cada uno, el cual fue puesto en servicio a finales de 2020.

• Contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética.

El almacenamiento de energía en la planta propuesta procederá, al menos en un 75%, de fuentes de generación renovable. Los sistemas de almacenamiento de electricidad se consideran, dentro de las estrategias de transición energética, como una pieza clave para proporcionar flexibilidad y capacidad firme a los sistemas eléctricos, sobre todo en aquellos que albergan una penetración cada vez mayor de generación renovable, donde los vertidos de energía eléctrica renovable presentan cada día datos más alarmantes. De ahí que, en el presente caso, la excepcionalidad de la actuación se localice en la urgencia en la lucha contra el cambio climático.

Si nos adentramos en la estrategia propia de almacenamiento de Canarias, lugar donde se pretende implementar el proyecto de almacenamiento “BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, de 4,56 MWh, entenderemos por qué en los sistemas eléctricos aislados los sistemas de almacenamiento cobran aun mayor relevancia. Esto supone un freno a la integración masiva de las fuentes energéticas renovables más abundantes, energía eólica y fotovoltaica, las cuales son variables y no gestionables por naturaleza.

Con este panorama, el almacenamiento energético es un aliado para aportar mayor flexibilidad al sistema eléctrico y desacoplar en determinados tramos horarios la generación de la demanda de energía eléctrica. Esta es la principal razón por la que se considera que no sería entendible la transición hacia un sector energético climáticamente neutro sin la participación masiva de sistemas de almacenamiento energético que aporten servicios relacionados con el arbitraje de la energía y la provisión de servicios complementarios de ajuste al sistema eléctrico.

Respecto al cumplimiento de la planificación energética, no se ha establecido un objetivo de generación a partir de baterías, sino que se considera que colaboran con el objetivo de penetración de las instalaciones con las que están hibridados (en este caso, instalaciones eólicas). En consecuencia, se toma el objetivo de instalaciones eólicas de la Planificación de la Red de Transporte 2021-2026 que establece una potencia máxima, para el sistema eléctrico de Gran Canaria, de 680 MW, de los cuales 465,4 MW están actualmente instalados.

• La lucha contra el cambio climático.

La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto, supondría una reducción anual de 1.500 toneladas de CO2 a la atmósfera.

• Impulso de la economía.

La inversión aproximada de las instalaciones de generación propuestas asciende a 2.649.918,21 euros.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo 6 bis establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”. En este sentido, de los informes emitidos por las Administraciones locales (Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y Cabildo Insular de Gran Canaria) se desprende expresamente que no existe una ordenación concreta y detallada en el planeamiento urbanístico o territorial para la ejecución específica del proyecto. Así, el informe municipal señala literalmente que “la instalación de una instalación de generación de energía renovable se considera un uso de interés público y social tal y como establece el artículo 62 de la LSENC’17, tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento aunque no expresamente prohibido”, y añade que “en cuanto a que la instalación tenga cobertura en el planeamiento insular pero este carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley o la tramitación del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica regulado en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, en su caso”. Por su parte, el informe del Cabildo indica que “las conclusiones del presente informe se realizan sin perjuicio del cumplimiento del planeamiento urbanístico o la normativa sectorial aplicable y estarán sujetas a lo que el Ayuntamiento considere y/o a las valoraciones jurídicas que, en su caso, resultasen procedentes”. Por tanto, ambos informes reconocen la compatibilidad del proyecto, pero dejan constancia de la ausencia de una ordenación concreta aplicable, remitiendo al cumplimiento de la normativa sectorial y a la tramitación del procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997.

Considerando que el apartado 7 del citado artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución de la instalación eléctrica denominada “BEES Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, de 4,56 Mwh, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente ER240002, promovido por Yesquera de Aluce, S.L., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento urbanístico afectado con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 10 de noviembre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.

DECRETO 147/2025, de 10 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica denominada “BESS Hibridación Parque Eólico El Rodeo”, de 4,56 MWh, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente ER240002, promovido por Yesquera de Aluce, S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado. — Bocana