DECRETO 153/2025, de 10 de noviembre, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
2025-11-17 · BOC-2025/228/3872
Examinado el procedimiento tramitado para la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
La modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos se considera justificada, tras la reestructuración operada en el Gobierno de Canarias por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. En dicho Decreto se creó la Dirección General de Autónomos, integrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a la que se le asignan las competencias en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico del citado Departamento.
Las competencias que se le atribuyen a este Centro Directivo tienen como finalidad lograr el crecimiento y desarrollo del trabajo autónomo mediante el diseño de una política de incentivos y bonificaciones, así como simplificar los procedimientos y normas que les son de aplicación de tal forma que la “Administración” no se presente como un obstáculo que frene sus iniciativas. Es por ello que se precisa dotar a esta nueva Dirección General de los medios personales adecuados y suficientes para poder ejercer eficazmente tales cometidos y alcanzar el objetivo estratégico y los objetivos específicos recogidos en la Orden de 6 de febrero de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y que se resumen en crear un ecosistema de referencia que fomente el desarrollo y crecimiento del trabajo autónomo, reconociendo su importancia tanto en el entramado empresarial como en la sociedad en su conjunto, objetivo que se basa en el reconocimiento del valor significativo que aportan los trabajadores autónomos a nivel económico y social, que no solamente generan empleo y actividad económica, sino que también impulsan la innovación, la creatividad y la diversidad empresarial, por lo que resulta imperativo consolidar un entorno favorable que promueva su desarrollo y crecimiento sostenible mediante políticas de activación, consolidación y regeneración del trabajo autónomo.
Al tratarse de un Centro Directivo nuevo y no contar con ningún puesto de trabajo salvo el de la persona titular del Centro Directivo, encontrándose, por consiguiente, desprovisto de una estructura administrativa, deviene indispensable que el mismo cuente con la dotación suficiente para poder cumplir con las funciones que la normativa le encomienda. Por ello, la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo que se pretende realizar consiste en la creación, en la Dirección General de Autónomos, de una Unidad administrativa llamada “Servicio de Trabajo Autónomo” con dos puestos en dicho servicio y un puesto en la unidad de Apoyo a la Dirección General.
En su virtud, de conformidad con los artículos 5.2, apartado f), 6, 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación, a iniciativa del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en los términos del Anexo I: puestos de nueva creación.
Una vez introducidas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo queda en los términos del Anexo II.
Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 10 de noviembre de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, Matilde Pastora Asián González.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 46857-46858 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 46859-46936 del documento Descargar