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Disposición 2025/228/3868

Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 3 de noviembre de 2025, por la que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 24 de junio de 2025, que resuelve la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

2025-11-17 · BOC-2025/228/3868

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Emigración, relativo a la convocatoria de prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos destinadas a personas canarias residentes en Venezuela.

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución n.º 21/2025, de 21 de enero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC n.º 22, de 3 de febrero), se efectuó convocatoria a los efectos siguientes:

1.- Seleccionar a las personas emigrantes canarias, residentes en Venezuela, que serán beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria en los términos contemplados en el Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud.

2.- Seleccionar a 5.791 personas beneficiarias de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base 16.ª.

3.- Seleccionar a 3.533 personas beneficiarias de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base 16.ª.

Segundo.- El plazo límite para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base décima de la mencionada Resolución n.º 21/2025, quedó fijado el día 3 de marzo de 2025, y fueron presentadas un total de 7.598 solicitudes.

Tercero.- Dicha convocatoria se resolvió mediante Resolución de 24 de junio de 2025 (BOC n.º 142, de 18.7.2025) en los siguientes términos, de conformidad con el resuelvo de la misma:

«Primero.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud:

1.- Seleccionar un número de 1.250 beneficiarios, más 10 beneficiarios adicionales para casos de reclamaciones o recursos, o de la lista de reserva, siendo el total de 1.260 beneficiarios que figuran en el Anexo I.

La prestación de asistencia sanitaria será proporcionada por la Fundación España Salud, en las condiciones que se detallan en el Convenio suscrito con fecha 4 de enero de 2024, con las modificaciones operadas mediante la Adenda n.º 1 a dicho Convenio, suscrita el 25 de junio de 2024, la Adenda n.º 2, suscrita con fecha 18 de diciembre de 2024, y la Adenda n.º 3, suscrita con fecha 17 de junio de 2025, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud, e imputándose los pagos correspondientes a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, línea de actuación 064G1007 denominada “Seguro médico para canarios residentes en Venezuela”.

2.- Configurar la lista de reserva con las nueve personas (9) que figuran en el Anexo II, constituida por los solicitantes de asistencia sanitaria que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria.

3.- Desestimar las solicitudes de prestaciones sanitarias presentadas por las ciento veintitrés (123) personas, que se relacionan en el Anexo III a la presente Resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Segundo.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las tarjetas de alimentación:

1.- Seleccionar como beneficiarios de las tarjetas de alimentos a las cinco mil setecientas noventa y una (5.791) personas relacionadas en el Anexo IV.

Estas tarjetas serán entregadas a sus beneficiarios por el representante de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en su sucursal de Venezuela, financiándose las mismas a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la mencionada Fundación, que se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 L.A. 064G0740 “Alimentos al Exterior” de los presupuestos de la Dirección General de Emigración.

2.- Configurar la lista de reserva con las cien (100) personas que figuran en el Anexo V, constituida por los solicitantes de tarjeta de alimentación, que reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria.

3.- Desestimar las solicitudes de tarjetas de alimentos presentadas por las mil seiscientas dieciocho (1.618) personas que se relacionan en el Anexo VI a la presente Resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Tercero.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las tarjetas de medicamentos:

1.- Seleccionar como beneficiarios de las tarjetas de medicamentos a las tres mil quinientas treinta y tres (3.533) personas que figuran en el Anexo VII.

Estas tarjetas serán entregadas a sus beneficiarios por el representante de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en su sucursal de Venezuela, financiándose las mismas a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la mencionada Fundación, que se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 L.A. 06406601 “Medicamentos al Exterior” de los presupuestos de la Dirección General de Emigración.

2.- Configurar la lista de reserva con las cien (100) personas que figuran en el Anexo VIII, constituida por los solicitantes de tarjeta de medicamentos que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria.

3.- Se desestiman las solicitudes para la obtención de tarjetas de medicamentos presentadas a mil setecientas diez (1.710) personas que se relacionan el Anexo IX, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Cuarto.- Declarar el desistimiento de sesenta y siete (67) solicitudes relacionadas en el Anexo X, al haber transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedido sin haberse recibido la subsanación requerida.

Quinto.- Han presentado renuncia a la solicitud dos (2) personas relacionadas en el Anexo XI».

Cuarto.- El plazo de presentación de recursos potestativos de reposición contra la Resolución de concesión de 24 de junio de 2025 finalizó el día 18 de agosto de 2025.

Quinto.- Se presentaron en plazo legal un total de 48 recursos contra la mencionada Resolución de 24 de junio de 2025, solicitando la revisión de su expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 2 del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán las personas beneficiarias de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios o beneficiarias estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- Corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior, a través de la Dirección General de Emigración, la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios, de conformidad con las competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero (BOC n.º 26, de 5.2.2024).

Tercera.- La base decimotercera de la Resolución n.º 21/2025, de 21 de enero, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos, recoge que es órgano competente para la resolución del procedimiento el Viceconsejero de Acción Exterior.

A la vista de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados a continuación y conceder la ayuda indicada:

Ver anexo en la página 46834 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el anexo a la presente Resolución por los motivos referenciados.

Tercero.- Declarar la exclusión de la tarjeta de alimentos del beneficiario Leocasildo Pérez Pérez dado que, tras analizar su expediente, resulta acreditado que es beneficiario de la Prestación por Razón de Necesidad (PRN).

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno imponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2025.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 46835-46838 del documento Descargar

Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 3 de noviembre de 2025, por la que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 24 de junio de 2025, que resuelve la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos. — Bocana