Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 5 de noviembre de 2025, relativo al inicio del procedimiento de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La laguna en el núcleo de Valle Guerra para la implantación de un sistema local destinado a cementerio.
2025-11-14 · BOC-2025/227/3866
El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2025, en el punto 10 del Orden del Día, y en relación con el expediente 2025005215, relativo al inicio de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Cristóbal de La Laguna en el núcleo de Valle de Guerra para la implantación de un sistema local destinado a cementerio, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Iniciar el procedimiento de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna en el núcleo de Valle de Guerra para la implantación de un sistema local destinado a cementerio.
Segundo.- Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación en implantar un sistema local destinado a cementerio de Valle de Guerra, para solucionar el problema de falta de espacio en el cementerio existente en el citado núcleo poblacional.
Esto en consonancia con los principios específicos de los que inspiran la LSENPC (artículo 5.2) en relación con la ordenación territorial y urbanística:
a) La promoción del uso racional de los recursos naturales y territoriales, armonizando las exigencias derivadas de su protección y conservación con el desarrollo económico, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, la mejora del nivel de vida de la ciudadanía, compensando de forma adecuada a quienes se comprometan a su costa con esos objetivos.
b) La correcta planificación y el uso racional y sostenible de los espacios urbanos para mejorar las condiciones de vida en las ciudades y en el campo, combinando los usos de manera funcional y creando entornos seguros, saludables, energéticamente eficientes y accesibles universalmente.
c) La protección del medio rural y de las formas de vida tradicionales, compatibilizándola con el derecho de todos a un acceso universal, en condiciones de igualdad, a los servicios y prestaciones públicos.
e) La localización de actividades y servicios de forma que sean fácilmente accesibles, integrando en el entramado urbano los usos residenciales, dotacionales, de equipamientos y de actividades, logrando una mayor cercanía a la ciudadanía y evitando así los costes económicos y medioambientales asociados al transporte.
f) La puesta en valor del patrimonio edificado mediante el fomento de la conservación, restauración y rehabilitación, en particular de las edificaciones con valor histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Tercero.- Designar como órgano promotor a la Gerencia Municipal de Urbanismo y como órgano ambiental al insular del Cabildo Insular de Tenerife según la delegación de competencia realizada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024, en su acuerdo del punto 6. Designar como director responsable de la elaboración de la modificación a quien esté ocupando la jefatura del Servicio de Planeamiento y Planificación de dicha Gerencia.
Cuarto.- Establecer el siguiente cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Ver anexo en la página 46822 del documento Descargar
Quinto.- En el presente caso, dado que se trata de recategorizar suelos rústicos y su afectación a un uso dotacional, parece oportuno suspender el otorgamiento de licencias de obras de edificación en los suelos donde se plantean cambio de uso a dotacional dentro del ámbito de cualquiera de las alternativas planteadas (estos ámbitos se reflejan en los planos siguientes), porque podrían dificultar, técnica y económicamente, la ejecución del planeamiento futuro; se excepcionan de esta suspensión, y por tanto podrán concederse las licencias permitidas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en las situaciones legales de las construcciones preexistentes, en la situación de fuera de ordenación y las provisionales permitidas conforme al artículo 32 de esta Ley. Se identifican los siguientes ámbitos:
Ver anexo en la página 46823 del documento Descargar
Esta suspensión surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial, y tendrá un plazo de un (1) año.
Sexto.- Ordenar la publicación de este Acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la isla, y notificar el acuerdo a los Servicios de Licencias, de Actividades, de Gestión del Casco Histórico y al Servicio de Gestión del Planeamiento, quienes notificarán a los peticionarios de licencias afectado; además, se dará traslado al Área de Obras e Infraestructuras, Área de Servicios Municipales y Medioambiente (Tráfico y Unidad Administrativa de Cementerios Municipales).
Séptimo.- Notificar el presente Acuerdo a todos los titulares de derechos incluidos en el ámbito de la modificación.
Octavo.- Tener por presentada la solicitud de inicio del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica relativo a la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna en el núcleo de Valle de Guerra para la implantación de un sistema local destinado a cementerio”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 del RPC y 29 de la LEA, acompañándose con la solicitud de inicio la siguiente documentación exigida por la normativa sectorial:
• El Documento Ambiental Estratégico y sus planos, firmados, el 14 de julio de 2025, por D. Eligio Hernández Bolaños, geógrafo:
“DAE_MM_PGO_LaLaguna_ValleGuerra_memoria_20250714_f”.
“DAE_MM_PGO_LaLaguna_ValleGuerra_planos_20250714_f”.
• El documento Borrador del Plan y sus planos, firmado, el 13 de julio de 2025, por Dña. María Ángeles Morales, arquitecta:
“Borrador_MM_PGO_LaLaguna_ValleGuerra_20250713_f”.
“Borrador_MM_PGO_LaLaguna_ValleGuerra_planos_20250714_f”.
Noveno.- Dar traslado al Cabildo Insular de Tenerife -órgano ambiental una vez esa Corporación insular acepte la delegación de competencia realizada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024, en su acuerdo del punto 6- del acto de trámite del Consejero Director de fecha 3 de junio de 2024, por el que se solicita el inicio del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica relativo a la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna en el núcleo de Valle de Guerra para la implantación de un sistema local destinado a cementerio”, y los documentos exigidos legalmente, señalados en el punto anterior, a los efectos de que proceda a elaborar el informe ambiental estratégico, de conformidad con el artículo 116 del RPC y el artículo 31 de la LEA.
Décimo.- Remitir al Cabildo Insular de Tenerife copia del expediente administrativo n.º 4508/2025, relativo a la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna en el núcleo de Valle de Guerra para la implantación de un sistema local destinado a cementerio”.
Decimoprimero.- Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación.
San Cristóbal de La Laguna, a 5 de noviembre de 2025.- El Consejero Director, p.d.f. (Resolución n.º 3854/2023), la Jefa del Servicio de Planeamiento y Planificación, Ana Isabel Abreu Rosado.