EXTRACTO de la Orden de 29 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el gran incendio forestal en La Palma en julio de 2023, para paliar los daños y destrucción de las viviendas y enseres.
2025-11-14 · BOC-2025/227/3863
BDNS (Identif.): 866122.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/866122).
Primero.- Objeto.
Sufragar los gastos de la reparación, rehabilitación y reconstrucción de los daños sufridos en las viviendas afectadas por el incendio en la isla de La Palma de 15 de julio de 2023.
Segundo.- Bases reguladoras.
Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía n.º 352, de fecha 29 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el gran incendio forestal en La Palma en julio de 2023, para paliar los daños y destrucción de las viviendas y enseres.
El procedimiento de concesión, finalidad y compatibilidad de las subvenciones y los requisitos exigibles a las personas beneficiarias serán los establecidos en dichas bases.
Tercero.- Crédito presupuestario.
Se destina para esta convocatoria de subvenciones un importe de seiscientos sesenta y ocho mil quinientos (668.500,00) euros.
Cuarto.- Personas beneficiarias.
Personas físicas propietarias de viviendas que se encuentren dentro del perímetro del incendio, dañadas total o parcialmente. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de las viviendas incluidas en los correspondientes listados facilitados por parte de los servicios técnicos de los Ayuntamientos de Tijarafe y Puntagorda.
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 7 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al formulario recogido en su Anexo I y adjuntando la documentación indicada en la base 7.ª
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10643
Sexto.- Plazos.
El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse antes del 30 de noviembre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se convoque la subvención, con posibilidad de prórroga, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia presupuestaria.
El plazo y los medios de justificación serán los establecidos en la base 15.ª de la Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2025.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.