Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 22 de septiembre de 2025, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta de generación con grupos de emergencia 14.8 MW - Planta Mezque (GE 25/016)”, promovido por Disa Generación, S.L.U., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.- Expte. 25/2025-0422095200.
2025-11-14 · BOC-2025/227/3858
ANTECEDENTES
1.º) La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura, puesto de manifiesto por Red Eléctrica de España (en adelante REE) en su condición de operador del sistema; de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares; y de lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, invita a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias.
Tras la adjudicación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias, DISA fue seleccionada para instalar parte de estos grupos de emergencia, como una solución temporal para reforzar la capacidad de generación y asegurar la estabilidad del suministro.
Para la isla de Fuerteventura, el promotor (DISA) propone el proyecto de instalación de una Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW (Planta Mezque) ubicada en Puerto del Rosario.
2.º) Con fecha de 31 de marzo de 2025 (CTEE/3050), la Dirección General de Energía (en adelante DGE), mediante escrito, remite y solicita, para el proyecto epigrafiado, en virtud del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA), la emisión del correspondiente Informe de Impacto Ambiental. Para ello, en el citado escrito se adjunta solicitud del promotor de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada de 20 de marzo de 2025 y se indican los enlaces de descarga de la documentación:
1.- Proyecto Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW - Planta Mezque (Puerto del Rosario) (octubre 2024), cuyo autor y firma es D. Jesús Martínez García (Ingeniero Industrial Colegiado n.º 3.005).
2.- Adenda de Modificación del proyecto Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW - Planta Mezque (Puerto del Rosario) (febrero 2025), realizada y firmada por el mismo autor anterior.
3.- Documentación Ambiental (Marzo 2025), realizado por un equipo redactor perteneciente a la mercantil ArgusTec Ingeniería y Medio Ambiente, firmado por D. Óscar Sánchez-Morate González de Vega (Licenciado en Ciencias Ambientales Colegiado n.º 3.949) como responsable del mismo y con fecha de conclusión de 20 de marzo de 2025. El documento ambiental viene estructurado de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 46755 del documento Descargar
3.º) Con fecha de 24 de abril de 2025 (CTEE/4049), la DGE remite Informe previo de Impacto Arqueológico (enero 2025), elaborado y firmado por D. Vicente Valencia Afonso (Arqueólogo colegiado n.º 4.991).
4.º) Con fecha de 28 de abril de 2025, el Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emite Resolución Interna n.º 228 (T.1 Libro 2611) por la que se altera el Orden de Despacho Ordinario de los Expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que se instruyen en el Servicio de Impacto Ambiental, dándole prioridad y trámite preferente y urgente a ocho (8) solicitudes de evaluación de impacto ambiental simplificadas de proyectos de Plantas de Generación con Grupos de Emergencia, entre los que se encuentra la Planta Mezque.
5.º) Con fecha 24 de abril de 2025, se inicia el Trámite de Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas previsto en el artículo 46 de la LEA durante el plazo de 20 días hábiles.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase y los informe recibidos:
Ver anexo en las páginas 46755-46756 del documento Descargar
Se resume a continuación el contenido de los informes recibidos:
1.- Servicio de Residuos (9.5.2025): se informa que, al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, el proyecto no requiere autorización específica por parte del Servicio de Residuos. Con el objetivo de garantizar una adecuada gestión ambiental del proyecto indican:
La obligación de cumplir con el Real Decreto 105/2008, de de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como con la Orden APM/1007/2017 en lo que respecta a la valorización de materiales naturales excavados.
Durante la fase de construcción, el promotor deberá cumplir con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC), presentando la correspondiente comunicación previa como productor de residuos y cumpliendo con los requisitos de almacenamiento, etiquetado, mezcla y envasado según los artículos 20 y 21.
Se debe verificar si la actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, de ser así, se exige un informe preliminar de situación conforme al Anexo II del citado decreto.
2.- Ayuntamiento de Puerto del Rosario (20.5.2025):
- Según el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario aprobado, el proyecto se emplaza en Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT Llanos de La Higuera), donde, de acuerdo al artículo 63 del citado Plan, la instalación de infraestructuras y equipamientos comunitarios, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables, es un uso alternativo con condiciones específicas (artículo 56 del Plan):
a) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje, procurándose su óptimo estado de conservación y deberán situarse en el lugar menos fértil o idóneo para el cultivo, salvo cuando provoquen un mayor efecto negativo ambiental o paisajístico. A tal efecto, las gavias y nateros se consideran terrenos no aptos para la edificación.
b) Las redes de servicios e infraestructura en general deberán incorporar al proyecto correspondiente un estudio de integración paisajística donde se evalúen distintas alternativas para la implantación de la misma.
c) En el caso de utilizar la opción de vallado, este no podrá tener una altura que rebase los 2 m sobre el nivel del terreno en cualquier parte del cierre. De acuerdo a las características del proyecto, se plantea un vallado de 2,5 metros, lo que incumple con este precepto.
- Con respecto a la información ambiental, se indica:
a) Que el proyecto no incide sobre áreas de interés geológico y que el riesgo geomorfológico es bajo; no incide sobre suelos de interés agrícola, ni interés florístico ni faunístico; tampoco sobre áreas de interés paisajístico y no se prevé afección a elementos del patrimonio cultural ni tampoco a espacios protegidos. No obstante, la isla se encuentra declarada Reserva de la Biosfera y este aspecto debe considerarse en el procedimiento ambiental.
b) Basándose en el Banco de Datos de Biodiversidad en el área de implantación del proyecto se encuentra inventariada la especie Neophron percnopterus majorensis (Guirre, alimoche común), incluido en la categoría de en peligro de extinción. No obstante, señalan que el proyecto no se ubica sobre las áreas de nidificación, encontrándose la más cercana a 1,03 kilómetros del mismo.
c) Que ha de haber un control de las afecciones potenciales a la fauna, de las emisiones de gases y partículas, de ruidos, vibraciones y olores.
d) Que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatoria del documento ambiental.
d) Que se tenga en cuenta que la zona se corresponde con un suelo Rústico Territorial y no de uso agrario.
Por último, el informe concluye favorablemente, siempre y cuando se cumpla y se tengan en cuenta, además de los aspecto señalados en el apartado anterior, que se trata de una instalación de carácter temporal y que tales instalaciones no son fijas y que se tengan en cuenta los posibles efectos acumulativos de este proyecto junto con otra instalación que iría ubicada junto a esta, denominada “Planta de Emergencia La Herradura”.
3.- Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (23.5.2025): en un radio inferior a 2 km se encuentran núcleos poblacionales como Puerto del Rosario (1.130 m) y la Escuela de Arte de Fuerteventura (1.745 m), además de otras infraestructuras industriales como la SET Puerto del Rosario (REE), estaciones de servicio, parques eólicos y fotovoltaicos. La proximidad de población sensible y otras instalaciones energéticas incrementan la relevancia del análisis del impacto en salud pública.
Durante la fase de construcción, estimada en 8 meses, se prevén emisiones temporales de partículas y gases por movimiento de tierras y maquinaria pesada, así como niveles de ruido variables.
En la etapa operativa, las emisiones continuas de gases como CO₂, NOx y COVs (Compuestos Orgánicos Volátiles) procedentes de la combustión de propano representan un riesgo relevante. La ausencia de una estación de medición de calidad del aire en las inmediaciones, siendo la más cercana la de Casa Palacio a 2,85 km, dificulta la valoración directa.
No obstante, dicha estación registró múltiples superaciones del valor límite diario de PM10 en los años 2022 (64), 2023 (23) y 2024 (19), y el promotor reconoce la posibilidad de superaciones del NO₂ en las zonas próximas a la planta. Se requiere, por tanto, un estudio de dispersión de gases que confirme el cumplimiento de los valores legales durante la fase de funcionamiento.
En relación al ruido, se prevén emisiones de hasta 81 dB en la fase operativa, sin que se haya aportado simulación acústica. Dado que el umbral nocturno permitido en suelo industrial es de 65 dB, y considerando la falta de medidas específicas de mitigación, se recomienda realizar campañas de medición acústica en la fachadas de viviendas cuyos vecinos notifiquen alguna queja, una vez la instalación esté en funcionamiento y en su caso, se establezcan las medidas oportunas.
En cuanto al riesgo de contaminación del suelo y el agua, el tipo de actividad implica un aumento del riesgo de vertidos accidentales de combustibles, aceites y residuos de obra, por lo que será necesario aplicar medidas preventivas y establecer un plan de vigilancia ambiental adecuado.
Desde la perspectiva paisajística, aunque se trata de un entorno antropizado, se sugiere mejorar la integración visual de la Planta Mezque.
Respecto a los riesgos de accidentes, el propano almacenado está clasificado como gas extremadamente inflamable (categoría 1A), por lo que es imprescindible cumplir con el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aportando una evaluación de riesgos detallada y medidas de control frente a posibles explosiones. A nivel social, no se dispone de información sobre la percepción del riesgo por parte de los residentes, lo que representa una carencia importante en la evaluación del impacto en la salud pública.
Finalmente, dado que se trata de un proyecto de carácter temporal (según documento adicional del proyecto, remitido por la Consejería de Transición Ecológica y Energía con fecha de 23 de mayo de 2025 y registro de entrada SCS/210799/2025) la validez del análisis está condicionada a un periodo de tres años. Por tanto, si se prevé una ampliación del uso de la instalación, se deberá presentar una nueva evaluación para valorar los efectos a largo plazo.
4.- Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura (6.6.2025): se describe y localiza el proyecto con detalle, tras lo cual realiza una serie de consideraciones:
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Que la Planta Mezque se encuentra fuera y distante de Espacios Naturales Protegidos tanto de la Red Canaria de ENP, como de espacios pertenecientes a Red Natura 2000.
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De entre las especies protegidas de fauna, destacan la presencia del Guirre (Neophron percnopterus majorensis ) catalogado “En Peligro de Extinción” en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas y la modificación de sus anexos, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
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En el caso de la flora ponen de relieve que en el documento ambiental se limitan a describir la vegetación potencial de la zona sin referencia alguna ni trabajo de campo de la vegetación actual.
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Que consultado el Sistema de información territorial de Canarias, la Planta Mezque se localiza a unos 200 metros [SIC] (en realidad la distancia es de 1,2 km) del Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias número 65, nombre Vallebrón-montaña Escanfraga-Llanos de Guisguey-laderas del Time aprobada en virtud de la Orden de 15 de mayo de 2015, …, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La relación de especies citadas para esa área son: Corvus corax canariensis (Cuervo canario), Parus teneriffae degener (Herrerillo), Saxicola dacotiae dacotiae (Tarabilla), Tyto alba gracilirostris (Lechuza), Pterocles orientalis orientalis (Ganga), Charadrius alexandrinus (Chorlitejo patinegro), Cursorius cursor (Corredor), Chlamydotis undulata fuertaventurae (Hubara), Falco pelegrinoides (Halcón peregrino), Neophron percnopterus majorensis (Guirre).
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De todas esas, la única inventariada en la zona es el Guirre, pero el proyecto no se desarrolla en ninguna de las áreas críticas de nidificación de la especie, y añaden que tampoco en territorio de la Lechuza ni del Halcón peregrino, ni área de campeo de la Hubara aunque sí se localiza en el área de amortiguación de esta última, pero no se va a ver afectada.
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Concluyen que no prevén una afección relevante sobre la flora y la fauna silvestre y proponen una serie de medidas preventivas para la protección de la fauna a tener en cuenta antes de iniciar las obras, como son: tapar zanjas para evitar accidentes de fauna, prospecciones en busca de nidos, seguimiento de ejemplares accidentados; y para la fase operativa: la utilización de lámparas con luz concentrada hacia el suelo para evitar deslumbramientos y depuración de aguas residuales de los aseos en depuradora autorizada.
5.- Dirección General de Aguas (12.6.2025): se indica que el proyecto no afecta ni tiene incidencia alguna con actuaciones en materia de aguas de esa dirección general; y que no obstante, el promotor habrá que estar a lo que determine el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura. Por posibles presiones o impactos sobre masas de aguas, dominio público hidráulico y consumos de recursos hídricos.
6.- Servicio de Industria y actividades clasificadas del Cabildo de Fuerteventura (13.6.2025): si bien la actividad de generación de energía tiene la consideración de actividad clasificada, por ser susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, no se encuentra incluida dentro del apartado 2 de Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa previa del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
Esto no exonera a la misma del cumplimiento de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y de la normativa sectorial y urbanística, en su caso, con respecto al cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud exigidos para los establecimientos donde se ejerzan dicha actividad. Para el presente caso, deberá seguirse el régimen procedimental aplicable a las actividades clasificadas sujetas a evaluación de impacto ambiental previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 7/2011, de 5 de abril”, a tramitar ante el ayuntamiento de Puerto del Rosario, artículo 10 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
7.- Dirección General de Emergencia (19.6.2025): en este informe se realiza una descripción y localización de la instalación, tras lo cual, ponen de relieve que el apartado sobre Vulnerabilidad del Proyecto (Documento 10 del Documento Ambiental) es necesario completarlo para una mejor valoración, ya que el proyecto por su propia naturaleza conlleva los siguientes riesgos asociados:
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Aunque el promotor considera la probabilidad de explosión extremadamente baja y dentro de los parámetros de seguridad aceptables, sí que existe riesgo de incendio y de explosión, por un eventual mal funcionamiento de la instalación al contar con depósitos de propano que es un gas inflamable.
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Debe tener en cuenta que a unos 500 m existen dos gasolineras, que son en sí mismas factores de riesgo de incendio tecnológico, y la instalación en sí tiene características industriales, por lo que presenta un riesgo intrínseco de accidentes graves derivados del propio proceso de generación energética, que no se puede ignorar.
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La FV-10, situada a unos 500 m de la instalación proyectad, con base en los informes anuales realizados por los Consejeros de Seguridad y remitidos a los órganos competentes en materia de transporte, y en el marco del Plan de Emergencias del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEMERCA), aprobado por Decreto 9/2014, de 6 de febrero (BOC n.º 38, del martes 25.2.2014), sí que transitan mercancías peligrosas. Además, el paso de los propios vehículos de transporte para el abastecimiento de los depósitos de propano previstos, convierten a las vías de acceso a la instalación en rutas de mercancías peligrosas.
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Que el promotor debe considerar en el estudio de riesgos la existencia de otras instalaciones que en caso de accidente pudieran producir un efecto dominó, como son: la cercana carretera FV-10, por donde transitan mercancías peligrosas y las gasolineras de DISA ubicadas en la misma carretera, y además, debe considerar la existencia de otro proyecto de planta de generación (Planta La Herradura) con características y dimensiones similares a la Planta Mezque, por lo que los factores de riesgo, por efecto dominó, podrían maximizarse.
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Si bien la zona no está incluida en la zona E (Eco) del aeropuerto de Fuerteventura (FUE), la distancia hasta la misma es de apenas 20 m, por lo que se recomienda analizar la posibilidad de que un accidente grave en la Planta Mezque de generación pudiera afectar al tráfico aéreo, así como de que un accidente aéreo pudiera incidir en las instalaciones proyectadas.
8.- Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (19.6.2025): en este informe se señala que el proyecto es autorizable bajo el condicionado técnico que pudiera fijarse al efecto y que el promotor deberá cursar ante el CIAF la preceptiva autorización, no sin antes señalar entre otras cuestiones, que:
“(…) existiendo afección a la red de drenaje natural de la zona, por lo que se debe realizarse un estudio hidrológico (con precipitaciones máximas) de dicho ámbito para estimar la escorrentía superficial que permita dimensionar las canalizaciones hidráulicas de evacuación de las aguas de escorrentía a construir garantizando el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación en materia de drenaje territorial”.
“De acuerdo con lo previsto en el documento normativo del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (PHI-DHF), interesa informar la necesidad de respetar los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de las aguas superficiales de escorrentía (caños, gavias, nateros, presas secas, charcas, etc.) existentes en la zona hidrológica afectada por las actuaciones propuestas, principalmente los existentes aguas abajo, así como los sistemas de aprovechamientos de aguas subterráneas (pozos tradicionales y sondeos) (...)”.
9.- Servicio de Cambio climático e Información ambiental (VTEE) (26.6.2025): en este informe se pone de manifiesto la normativa que le es de aplicación al proyecto y en particular muestra las deficiencias de contenido del mismo y se proponen recomendaciones para fases posteriores de la tramitación al objeto de que el proyecto se alinee con la Ley 6/2022, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias (LCCTE). Por otro lado, se han valorado positivamente los siguientes aspectos:
• Caracterización climática básica del entorno (clima árido cálido BWh), usando datos de la AEMET.
• Identificación de riesgos naturales: baja exposición a amenazas por inundación, sismos o incendios.
• Análisis de emisiones: se cuantifican los contaminantes (CO₂, NOx, partículas, etc.) generados por el uso de propano; impacto considerado moderado y compatible.
• Medidas correctoras y preventivas: control de emisiones atmosféricas y acústicas, protocolos de mantenimiento, gestión de residuos y vertidos.
Sin embargo, se considera que no se ha estructurado el análisis climático conforme al artículo 55 de la LCCTE, y por ello recomiendan abordar el proyecto teniendo en cuenta en las fases posteriores los siguientes aspectos:
• Incluir proyecciones climáticas regionalizadas (RCP 4.5 y 8.5) y análisis de riesgos específicos (inundaciones, escorrentías, etc.) mediante herramientas como RIESGOMAP o Atlas Climático de Canarias.
• Realizar un cálculo completo de huella de carbono del ciclo de vida del proyecto (conforme a UNE-EN ISO o GHG Protocol), incluyendo emisiones indirectas.
• Evaluar el potencial uso de biopropano certificado o gases renovables.
• Aplicar criterios de ecodiseño, uso de materiales sostenibles, maquinaria eficiente y proveedores locales.
• Valorar la adopción de medidas compensatorias voluntarias en línea con la sostenibilidad ambiental.
10.- Servicio de Prevención y Control de la Contaminación (5.9.2025): la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera dispone en su artículo 13 que “quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas y en los términos que estas determinen, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el Anexo IV de esta ley y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los Grupos A y B.
En este caso, el Anexo IV de la citada Ley cataloga la actividad de generación de electricidad para su distribución por la red pública mediante motores de combustión interna, con potencia térmica nominal superior a 5 MWt e inferior o igual a 20 MWt, como actividad del Grupo B, mientras que en el caso contar con una potencia térmica nominal superior a 20 MWt, la actividad queda clasificada como Grupo A.
Por lo tanto, la instalación de producción de energía eléctrica mediante motores térmicos se encuentra sujeta a autorización de actividad potencialmente contaminadora según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. En consecuencia, la instalación estará sujeta a las obligaciones de los titulares en relación a las emisiones y su control establecidas Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Por otro lado, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente.
El ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto comprende todas las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MWt e inferior a 50 MWt (“instalaciones de combustión medianas”) cualquiera que sea el combustible utilizado, ya sean de titularidad pública o privada.
En consecuencia, la instalación de producción de energía eléctrica objeto de consulta queda sujeta a autorización de actividad potencialmente contaminadora, así como obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, por lo que dispondrá de la correspondiente autorización, los valores límite de emisión y los sistemas de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, todo lo cual se irá actualizando en los términos que establezca la normativa mencionada.
6.º) El 28 de mayo de 2025 (CTEE/5634), mediante comunicación de régimen interno, la DGE remite copia del escrito remitido a la Dirección General de Salud Pública (23.5.2025 CTEE/62277/2025), donde la DGE le aclara a la DGSP sobre la temporalidad de los grupos de generación de emergencia que: “(…) la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo (…), autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia y se establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva”.
7.º) Los informes de la Dirección General de Emergencia de 19 de junio de 2025, y del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura de 19 de junio de 2025, recibidos durante el trámite de consultas, pusieron de manifiesto la necesidad de completar la documentación que les fue remitida.
De esta forma, mediante Oficio del DGTELCCC (24.6.2025 CTEE/79848) y de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 21/2013, que establece como régimen supletorio que: “(…) en todo lo no previsto en esta ley se aplicará, cuando proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió al promotor para que subsanara las cuestiones planteadas por la DG de Emergencias y por el CIAF.
En respuesta al anterior requerimiento, el promotor presenta documentación adicional con fecha 11 de julio de 2025:
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(CTEE/73572) respuesta al requerimiento del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura sobre “Planta de Generación de Emergencia Mezque” en la isla de Fuerteventura (julio 2025). Elaborado por D. José Enrique Navarro García (Licenciado en Ciencias Ambientales) y D. Luis García Piñol (Ingeniero Técnico Industrial.
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(CTEE/73574) respuesta al requerimiento de subsanación sobre la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes del proyecto de la planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW - Planta Mezque (julio 2025) realizado por un equipo redactor perteneciente a la mercantil ArgusTec Ingeniería y Medio Ambiente.
Dichos documentos fueron trasladados respectivamente al CIAF (CTEE/90077) y a la DG de Emergencias (CTEE/90867) mediante sendos oficios del DGTELCCC de 17 de julio de 2025, requiriéndoles nuevo pronunciamiento, con el siguiente resultado:
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El CIAF, en su segundo informe de 24 de julio de 2025 (CTEE/ 83353), indica que: “(…) dado que el documento aportado por el promotor se denomina “Respuesta a Requerimiento del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura sobre Planta de Generación de Emergencia Mezque en la isla de Fuerteventura”, indicar que lo señalado en el informe sectorial remitido a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias no tiene tal consideración, debiendo el promotor presentar la correspondiente solicitud de autorización sectorial para ejecutar las obras e instalaciones de referencia ante esta administración hidráulica para su valoración, siempre dentro de sus competencias, tal y como se ha indicado”.
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La DG de Emergencia, en su segundo informe de 29.7.2025 (CTEE/81422), indica que: “Se considera que, con esta respuesta, quedarían solventadas las cuestiones planteadas por esta Dirección General de Emergencias en el informe precedente”.
8.º) Mediante Comunicación Interna de 4.8.2025 (CTEE/8938), la DGE remite el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 2 de junio de 2025 y el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de 4 de junio de 2025, ambos enviados desde el Cabildo de Fuerteventura, con el siguiente contenido:
- Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura:
Entre otras cuestiones, se describen y ubican las actuaciones previstas en el proyecto y en base a eso realiza las siguientes consideraciones:
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Con respecto a la localización de la actuación señalan que consultado el Sistema de información territorial de Canarias y contrastado con el emplazamiento del proyecto, se observa en la zona que hay una línea en tierra que atraviesa la parcela, parece un trastón de tierra o caño para canalizar el agua, cuestión que en su caso deberá ser verificado por el Consejo Insular de Aguas, por si hubiese que canalizar las aguas en la zona.
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El recorrido de la evacuación de esta Planta Mezque, se observa que no coincide con la evacuación conjunta de las dos plantas generadoras a instalar en la zona (SAMPOL y DISA) que se señalaba en el proyecto de la Planta La Herradura, cuestión que debería aclararse o coordinar entre los dos proyectos tramitados.
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Con respecto al Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura vigente, la parcela donde se desea instalar el proyecto se localiza en zona ZC-SRC Zona C. Suelo rústico común, donde para este tipo de instalaciones, “(…) no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular, donde además se recoge para esa zona que se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general”.
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Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura:
Se indica que conforme a los inventarios de bienes culturales existentes en ese Servicio de Patrimonio Cultural, se comprueba que no existe ningún bien registrado en la parcela con referencia catastral 35018A003001150000UL; no obstante, en las inmediaciones, cerca a la actual SET Puerto Rosario (REE), existe un yacimiento arqueológico ARQ-001. Consideran que aunque por la distancia no es previsible que se vea afectado es necesario que se señalice y se renueve su balizamiento.
Se consideran adecuadas las medidas previstas por el promotor en el Informe Arqueológico y en el Documento ambiental: prospección arqueológica previa a la obra; supervisión arqueológica cuando se produzcan movimientos de tierras; adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que estipule la administración; comunicación del inicio de las obras y la ante el hallazgo casual la paralización de las obras y comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural, tal y como establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
9.º) Aclaraciones sobre la Línea de evacuación conjunta de la Planta Mezque y de la Planta La Herradura.
El 19 de agosto de 2025 la DGE (CTEE/9596) remite documentación del promotor que consiste en una nueva Adenda de modificación del proyecto de agosto de 2025 y nuevo Documento ambiental actualizado en agosto de 2025, realizado por un equipo redactor perteneciente a la mercantil ArgusTec Ingeniería y Medio Ambiente, firmado por D. Óscar Sánchez-Morate González de Vega (Licenciado en Ciencias Ambientales Colegiado n.º 3.949) como responsable del mismo y con fecha de conclusión de 14 de agosto de 2025.
Esta modificación es debida a restricciones impuestas por REE (en un informe de 10 de julio de 2025 en respuesta a una solicitud del promotor), para evitar cruzamientos, invadir servidumbres y guardar distancias de seguridad con los apoyos y otras infraestructuras eléctricas existentes en ese entorno de la SET Puerto del Rosario (REE).
Según la nueva Adenda la modificación consiste en un cambio de trazado para la línea unificada que conecta la SET Mezque con la SET Puerto del Rosario (REE), para evacuar de manera conjunta la energía generada procedente tanto de la Planta Mezque como de la Planta La Herradura, que se ubica contigua a la Planta Mezque. En efecto, la Planta La Herradura también se encuentra en tramitación en este mismo Centro Directivo en el procedimiento de EIA-Simplificada (Expte. 24/2025-0422093044), bajo la denominación Planta de generación con grupos de emergencia La Herradura (Planta La Herradura), en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L.
Así mismo, también indican que la SET Mezque pasa a denominarse SET Puerto del Rosario 66/11 kV y será reubicada en el lateral sur-oeste dentro de la misma parcela para cumplir con la distancia de seguridad a la servidumbre de la línea aérea D/C 132 kV Gran Tarajal-Puerto del Rosario 1 y 2, propiedad de REE y, como consecuencia de esto, se produce una redistribución, cambio de ubicación dentro de la misma parcela, de la mayoría de los elementos que componen el proyecto de la Planta Mezque, como son la subestación, la zona de almacenamiento, la zona ajardinada, las vías interiores, el sistema PCI, etcétera, a excepción de la zona de los motores que mantienen su configuración prevista en el proyecto de febrero de 2025.
Todo ello queda reflejado en el plano 24057-PR-PLN-ELE-PE-2950 (escala 1:500) de la nueva Adenda, donde se observa la nueva configuración de la planta y la línea unificada que conecta la SET Mezque con la SET Puerto Rosario (REE). En las siguientes imágenes se muestran las diferencias de esta última modificación con respecto a la del proyecto inicial de febrero 2025.
Ver anexo en la página 46766 del documento Descargar
10.º) Sobre las modificaciones planteadas por el promotor en la Planta Mezque, el 25 de agosto de 2025 la DGTELCCC (CTEE/9831) solicitó a la DGE pronunciamiento sobre si tales modificaciones eran aceptadas y si se consideraban sustanciales, a lo que la citada DGE ha respondido mediante escrito de 29 de agosto de 2025 que: “Las modificaciones planteadas por el promotor son aceptadas por este Centro Directivo, y, además, se trata de modificaciones no sustanciales que responden a los requerimientos emitidos por los organismos afectados”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Descripción del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación de generación eléctrica, constituida por ocho grupos motores, que en conjunto suponen una potencia de generación de 14,8 MW, con una subestación eléctrica para elevar la tensión y línea de evacuación.
La Planta Mezque está constituida por los siguientes elementos:
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Ocho grupos motores modelo TCG3020 V20 Z, o similar, de Ciclo Otto de gas, de cuatro tiempos, con sobrealimentación mediante turbo y Alternador Marelli MJH 630 LA4 o similar, de potencia 1880 kWe (cos phi 1) a 11.000V y 50 Hz; cada uno alojado en contenedor (14,5 m largo x 3,2 m ancho x 3,2 de alto) y para garantizar su correcta operación, instalación y mantenimiento, es necesario dejar una separación de 5 m entre cada equipo, lo que supone una ocupación de unos 1.944 m².
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Utilizarán como combustible el propano, para lo cual también requiere de dos depósitos horizontales de almacenamiento de 200 m³ (cilíndricos de 21 largo x 3,5 de diámetro) cada uno y un sistema de descarga de propano para camiones cisterna.
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Depósito de almacenamiento de agua para protección contra incendio (PCI) de 60 m³; con grupo de bombeo incluido (733,4 m²).
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Subestación eléctrica elevadora SET Puerto del Rosario 66/11 kV que ocupa una superficie de 1.702,43 m².
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Desde la SET 66/11 kV sale la línea de evacuación soterrada unificada para evacuar la energía genera en la Planta Mezque y la que genera la Planta La Herradura situada al lado de manera conjunta, hasta la SET Puerto del Rosario de REE existente en la zona.
La longitud de la línea es de aproximadamente 190 m de longitud e iría alojada en zanja de unos 60 cm de ancho x 1 m de profundidad que conecta con la.
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Grupo electrógeno: Se instalará un grupo electrógeno para servicio de emergencia, en conmutación automática de acuerdo con las necesidades de la subestación en servicio de emergencia por fallo de red según ISO 8528-1, formado por motor diésel de potencia adecuada, refrigerado por agua enfriada en el radiador a través del ventilador que acciona el propio motor, arranque mediante motor eléctrico, resistencia de caldeo del bloque del motor, regulación de velocidad; alternador de 100 KVA a 50 Hz, tensión 420/242 V, aislamiento clase H; y sistema de alimentación y almacenamiento de combustible compuesto por un depósito de combustible que permita una autonomía de al menos 72 horas.
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Edificio de servicios auxiliares, Sistema de Control utilidades (55 m2); zona de maniobras.
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Viales internos, aceras y zonas ajardinadas mediante especies de bajo mantenimiento (herbáceas, cactáceas y arbustos, sin especificar especies) que completan la superficie de la parcela de actuación. Toda la instalación lleva alumbrado exterior con lamparas tipo led en columna de acero galvanizado.
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En la siguiente imagen puede observarse la distribución en planta de las instalaciones descritas dentro de la parcela de 13.807,6 m² que se encuentra vallada con cierre perimetral mediante malla de simple torsión, galvanizado y postes de acero de 2 m de altura empotrados en zapatas de hormigón en agujero excavado en el terreno. Cuenta con puerta de seguridad de hoja corredera de 2,30 m de altura, con apertura y cierre automático.
Adicionalmente, para abastecer a la planta, contarán con otros dos depósitos horizontales cilíndricos de 500 m³ de refuerzo y un sistema de carga en camión cisterna, que irán ubicados en las Instalaciones industriales de almacenamiento de hidrocarburos de DISA, existentes en la zona industrial de La Hondura (esquina superior derecha de la imagen). Estos nuevos tanques de almacenamiento de refuerzo quedan integrados dentro de una zona industrial constituido por numerosos tanques de almacenamiento de tamaño y formas diversas (cilíndricos verticales; cilíndricos horizontales, esferas metálicas, etc) en función del tipo de hidrocarburo que contiene como gasolina, gasoil, queroseno, etcétera.
Ver anexo en la página 46767 del documento Descargar
El suministro de propano a la Planta Mezque se realiza mediante camiones cisternas siguiendo un trayecto de aproximadamente 5,5 km, a través de las vías FV-1, FV-3, FV-10 y el Camino Guisguey-Estancos, que conecta las instalaciones DISA, localizadas en la zona industrial de La Hondura, con la Planta Mezque. Dicho transporte se realizará durante las horas de menor intensidad de tráfico.
Por tanto, el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética: epígrafe a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I); y epígrafe m) Almacenamiento sobre terreno para uso industrial de combustibles fósiles no incluidos en el Anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En virtud del artículo 7.2.a) de la citada norma, el proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
Segunda.- Estudio de alternativas.
Se ha estudiado la “alternativa cero”, que se descarta debido a que no se cumpliría con el objeto del proyecto que no es otro que garantizar temporalmente las necesidades energéticas de emergencia que puntualmente se pudieran dar en la isla de Fuerteventura como incrementos de demanda, apagones, etc.
En cuanto a la ubicación se han presentado tres alternativas siendo la de menor impacto la alternativa 3 en base a los criterios de selección analizados: Unidades de Vegetación, usos del suelo, trazado de la línea de evacuación y cercanía a la población:
Ver anexo en la página 46768 del documento Descargar
Tercera.- Temporalización.
Fase de obras: en la parcela será necesario el desbroce y limpieza del terreno, movimientos de tierra para la explanación y terraplenado de la plataforma mediante rellenos compactados de zahorra artificial y caliza, compactación en tongadas de 30 cm, hasta alcanzar el espesor deseado y se proyecta un firme de hormigón rígido que acogerá todas las instalaciones descritas (incluyendo vías asfaltadas, aceras y zonas ajardinadas). La parcela cuenta con un acceso desde la FV-10 por el Camino de Guisguey a Estancos. La fase de obras y montaje de las instalaciones hasta la puesta en servicio tiene una planificación de unas 80 semanas (1 año y 6 meses aproximadamente).
Fase operativa: la naturaleza a la que está orientada el proyecto impide conocer con exactitud los periodos de funcionamiento concretos (época y horario) de los motores de emergencia, ya que funcionarán, dependiendo de las necesidades de energía del sistema, a criterio de REE. Tampoco se dispone de información sobre el abastecimiento de propano a la Planta mediante camiones cisterna.
Se prevé un horizonte temporal de tres (3) años prorrogables anualmente tal y como se señala en la Orden ministerial TED/433/2024, de 8 de mayo, hasta la implantación efectiva de nueva generación o renovación de la existente, periodo durante el cual el proyecto entraría en funcionamiento con ocasión de eventuales apagones o para cubrir puntualmente la demanda de generación y ello depende exclusivamente de las necesidades que en cada momento requiera el sistema.
La estimación aproximada que se ha tenido en cuenta para realizar el estudio de dispersión de contaminantes es que el proyecto podría estar en funcionamiento aproximadamente unas 1000 horas al año, lo que supone un funcionamiento teórico de aproximado de tres horas al día durante un año.
Fase de desmantelamiento: el desmantelamiento de la planta se llevará a cabo al finalizar su vida útil o cuando ya no sea necesario mantenerla en operación. Esta fase implica la retirada de todos los equipos e instalaciones prefabricadas y la retirada de la losa de hormigón y asfalto y finalmente la restauración del lugar. Según señala el Documento Ambiental, el proceso se divide en varias etapas en orden inverso a la ejecución de obras, con un plazo que se indicará en el correspondiente plan o proyecto de desmantelamiento.
Cuarta.- Localización.
La Planta Mezque se localiza en la zona conocida como Llanos de la Higuera en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), en la parcela con referencia catastral 35018A003001150000UL, situada al noroeste del núcleo urbano de Puerto del Rosario. Los dos depósitos de refuerzo irían ubicados dentro de las actuales instalaciones de DISA en la zona industria La Hondura que se localiza al norte del citado núcleo. Las coordenadas UTM de los vértices de la parcela en uno y otro caso son:
Ver anexo en la página 46769 del documento Descargar
Quinta.- Desarrollo de los criterios del Anexo III para determinar si el proyecto debe someterse o no a evaluación ambiental ordinaria.
- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:
a) Dimensiones y diseño conjunto del proyecto.
El proyecto de la Planta afecta a una superficie rectangular (aproximadamente 150 m x 90 m) de unos 13.807 m², que requiere de movimiento de tierras para la construcción de la explanada donde irían ubicados los motores generadores (alojados en contenedor), tanques de almacenamiento de combustible horizontal de tipo cisternas cilíndricas, la SET, etc., siendo la mayoría de los elementos que constituyen la Planta de tipo prefabricados.
Los distintos elementos que componen la Planta Mezque se distribuyen a lo largo y ancho de la parcela en una única planta de altura que no sobrepasa los cuatro metros, siendo la SET la edificación más voluminosa, constituida por el edificio de hormigón armado en cuyo interior se encuentran la sala de operaciones, zona de los componentes electrónicos, sala de celdas, zona de conexión SAMPOL y en el exterior el parque intemperie constituido por toda la aparamenta eléctrica (pararrayos, descargadores de sobretensión, transformadores, etc.).
La línea eléctrica de conexión de la SET Mezque con la SET Puerto del Rosario (REE) se realiza en zanja de un (1) metro de profundidad por 0,60 de ancho y aproximadamente 190 m de longitud. En su diseño y dimensiones se ha tenido en cuenta, como ya se ha indicado, que se trata de una línea unificada de conexión compartida con la Planta La Herradura, ubicada en la parcela contigua, para la evacuación conjunta que se genera por ambas plantas.
La Planta se ha diseñado respetando los espacios interiores, manteniendo separaciones de seguridad en aplicación de la normativa sectorial (UNE 60250), así los motores se encuentra separados entre sí unos 5 m y este conjunto se separa unos 15 m de la zona de los depósitos de combustible, ubicados en el lateral norte de la parcela junto con el sistema de protección de incendios (PCI); y el extremo opuesto con una separación de más de 30 m de los tanques de combustibles se ha dispuesto la SET, previéndose así minimizar el efecto dominó en caso de accidente.
La tipología y diseño de las edificaciones que componen la Planta tienen un fuerte carácter industrial, aspecto este que repercute de manera directa en el lugar donde se ubica, y donde ya existen otras infraestructuras eléctricas como apoyos de entrada salida de línea aéreas, edificios de la SET Puerto del Rosario y de la SET Fuerteventura Verde.
Finalmente, los tanques de almacenamiento de refuerzo que irían ubicados en las actuales instalaciones de DISA, quedan integrados dentro de una zona industrial ya existente constituida por numerosos tanques de almacenamiento de tamaño y formas diversas en función del tipo de hidrocarburo que contiene como gasolina, gasoil, queroseno, etcétera. Por tanto, se trata de un terreno muy transformado y antropizado, carente de elementos naturales y sin efectos directos ni indirectos sobre el medio ambiente (paisaje, patrimonio, biodiversidad, etc.); sin menoscabo del incremento del riesgo de accidentes que supone la instalación de nuevos depósitos de almacenamiento de combustible que se sumaría a los ya existentes y, tal y como señala el promotor, se encuentra sujetos al cumplimiento de la normativa sectorial sobre seguridad industrial que le es de aplicación a este tipo de instalaciones.
b) Acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
En el ámbito donde se pretende ejecutar la Planta Mezque se localizan, la SET Puerto del Rosario (REE) y la SET Fuerteventura Verde (Naturgy) y numerosas líneas eléctricas.
La SET Puerto del Rosario cuenta con una planta rectangular que ocupa una superficie en torno a los 7.000 m² en la cual se alojan los edificios de control de aproximadamente cuatro metros de altura y el parque intemperie, además de los apoyos de entrada-salida en la SET de las líneas aéreas 132 kV de transporte. Este edificio presenta tonalidades y acabados ocre.
La SET Fuerteventura Verde ocupa una superficie en planta de unos 1.060 m² donde se aloja un único edificio de planta rectangular y de aproximadamente cuatro metros de altura con características y tonalidades similares a la SET Puerto del Rosario.
Al sur de la Planta Mezque, a escasos 60 m, está prevista la instalación de la Planta La Herradura también de generación de emergencia (promotor SAMPOL), en la que se alojan 10 grupos motores generadores y dos depósitos de combustible de gas-oil. La parcela ocupada por SAMPOL tiene una superficie de unos 4.300 m².
La energía que se genera en la Planta de La Herradura se deriva hacia la SET Mezque mediante su propia línea soterrada, y desde esa SET parte la línea soterrada unificada, para evacuar la energía de ambas plantas de manera conjunta, que conecta con la SET Puerto del Rosario (REE).
La acumulación de proyectos de similar naturaleza y próximos entre si presenta los siguientes efectos sinérgicos y acumulativos:
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Sobre el paisaje, aumentando su carácter antrópico en detrimento de su naturalidad.
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Se crean dos nuevos focos de emisión de elementos contaminantes (8+10 grupos motores de cada una de las Plantas) en un lugar donde hasta ahora no había ningún foco emisor.
c) Utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
Se ocupa un suelo en desuso, mayoritariamente árido y con vegetación paupérrima. No consta la presencia de elementos ambientales de alto valor, como hábitat de interés comunitario o especies de la flora o la fauna catalogadas.
Al tratarse de una zona ligeramente llana, las tierras procedentes de los desmontes, y la de la zanja de la línea de evacuación se reutilizan para los rellenos y terraplenados, con lo cual no hay pérdida neta de este recurso.
No se trata de una actividad que consuma o necesite agua para su funcionamiento de manera continua, más allá de la prevista en el aseo, pero requiere de un depósito de agua de Protección Contra Incendio (PCI) con capacidad para 60 m³ diseñado para cubrir episodios de accidentes, aunque poco probables, que pudieran producirse.
d) Generación de residuos.
Durante la fase de obras y de desmantelamiento se generan residuos propios de las obras, RCD, restos de mezclas bituminosas, asfalto, envases, cobre y otros metales, pinturas, barnices, etc, que serán gestionados debidamente por gestor autorizado.
Durante la fase operativa los residuos generados se agrupan en residuos peligrosos (aceites, disolventes, baterías, lámparas de vapor de mercurio y envases contaminados) y residuos no peligrosos (envases, plásticos, escombros y maderas, metales y residuos biodegradables). Que serán debidamente gestionados por gestor autorizado.
Dado que la mayoría de los componentes son prefabricados, durante la fase de desmantelamiento se generarán residuos procedentes de la demolición de la instalación (RCD, aluminio, madera, cableado, etc.) que en esencia son los materiales constructivos de la planta.
Se prevé que los elementos que componen la planta y residuos generados en el desmantelamiento, según su naturaleza, puedan ser reutilizados o valorizados antes de su eliminación final. En todo caso, serán retirados debidamente por gestor autorizado. Una vez retirados todos los materiales, la zona afectada sería restaurada a su estado original.
El Anexo VII del documento ambiental incorpora el correspondiente Plan de Gestión de Residuos donde se describen para cada una de las fases los agentes intervinientes, tipología de residuos, volúmenes, medidas de prevención, etcétera.
e) Contaminación y otras perturbaciones.
En este proyecto se identifican los siguientes aspectos más significativos que podrían causar contaminación o perturbaciones:
Fase de obras: levantamiento de polvo en suspensión debido a los movimiento de tierras, ruido y trasiego de maquinaria de obras.
Fase operativa:
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Derrames accidentales de productos contaminantes (aceites o gasoil del grupo electrógeno de respaldo de la SET) los cuales se producirían sobre plataforma hormigonada donde pueden ser neutralizados de manera inmediata evitando su paso al medio ambiente.
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La instalación cuenta con recogida de aguas contaminadas, que se recogerán en una red separada del resto de pluviales y se conducirán a un separador de hidrocarburos antes de ser evacuadas. Las sustancias contaminantes separadas se aislarán y serán recogidas por un gestor autorizado con capacidad de tratarlas apropiadamente.
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La iluminación exterior nocturna podría suponer una perturbación para la fauna, en particular, la avifauna y provocar contaminación lumínica en la zona, ya que la isla de Fuerteventura en la actualidad ostenta certificación como Reserva Starlight, que se concede para reconocer la calidad de su cielo nocturno.
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Nuevo foco de emisiones de gases contaminantes [óxidos de nitrógeno (NOx) derivados de la combustión; monóxido de carbono (CO) derivado de la combustión incompleta; y compuestos orgánicos volátiles (COVs) generadas por la combustión de los combustibles fósiles] y Gases de Efecto Invernadero (GEI) como el CO2.
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Campos electromagnético. La intensidad de los campos electromagnéticos disminuyen a medida que aumenta la distancia a la fuente que lo genera. Y en este caso, la población local se encuentra lo suficientemente alejada (< 900 m) de esta fuente emisora como para verse afectada.
Para mitigar los posibles efectos, los equipos y sistemas estarán diseñados conforme a las normativas internacionales sobre exposición a campos electromagnéticos (CEM), garantizando que los niveles de exposición estén dentro de los límites seguros.
- Ruidos: la principal fuente emisora de ruido en las instalaciones son los motores generadores, que pude llegar a ser > 70 dB (A). Aunque dicho valor es superior a 65 dB (A) que establece la normativa para instalaciones industriales, la distancia existente (de unos 900 m) entre la población local cercana y los focos emisores, hace que el ruido producido disminuya en un orden de magnitud de 6 dB cada vez que se dobla la distancia, hasta alcanzar valores nada significativos en las cercanías de las zonas habitadas.
Según se indica por pare del promotor: “El nivel de ruido generado por los motores TCG 3020 V20 Z (o similares), motores de ciclo Otto de gas de cuatro tiempos, puede superar los 70 dB en las proximidades inmediatas de la planta. Este nivel de ruido es consistente con lo esperado para motores de esta capacidad operando a plena carga. Además, el ruido de baja frecuencia asociado con los motores y el alternador puede tener un mayor alcance y generar molestias locales en las áreas circundantes. No obstante, dado que el proyecto se encuentra en una zona aislada, los niveles de ruido, aunque elevados, son generalmente más tolerables en comparación con las áreas residenciales” calificando el impacto como compatible, por la distancia de las instalaciones a las áreas sensibles y pobladas
- Trasporte de propano por carretera mediante camiones cisterna entre la Instalación DISA y la Planta, que se realiza en horas de menor tráfico y por carretera que no discurre por el interior de zona poblada.
Fase de desmantelamiento: levantamiento de polvo en suspensión debido a los movimiento de tierras, ruido y trasiego de maquinaria de obras.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
Vulnerabilidad del proyecto respecto a catástrofes naturales y accidentes:
En el documento n.º 10 Vulnerabilidad del proyecto, se han analizado diversos eventos como erupciones volcánicas, terremotos, deslizamientos, inundaciones o avenidas, incendios forestales, temporales, teniendo en cuenta la probabilidad de que ocurran, la vulnerabilidad o de debilidad del proyecto ante esos eventos, el perjuicio o daño que podría producir ante esos episodios (valores referencia nulo, bajo, medio, y alto), valorando el impacto como compatible o moderado según el evento.
Ver anexo en la página 46774 del documento Descargar
Respecto a los accidentes como consecuencia del tipo de industria, tecnología y combustible, el promotor ha realizado una caracterización de riesgo de la instalación:
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El proyecto se encuentra en una zona de bajo riesgo de incendio tecnológico.
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Se identifican como lugares de alto riesgo intrínseco dentro de la instalación el sistema de almacenamiento; de riesgo medio la Subestación eléctrica; y el resto de componentes presentan un riesgo bajo.
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Cuenta con sistema de Protección contra incendios (PCI) constituido por un depósito de 60 m³ de agua que nutre las bocas de incendio repartidas por todas las áreas del la Planta.
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La Planta Mezque presenta un riesgo intrínseco propio derivado del uso de propano como combustible para los grupos generadores, sin embargo, el proyecto incluye, en su diseño y planificación, la implementación de medidas específicas de seguridad, tales como sistemas avanzados de detección y alarma temprana, mantenimiento preventivo riguroso, formación especializada del personal y la elaboración e implantación de un Plan de Autoprotección, con el objetivo de minimizar la probabilidad de incidentes y mitigar sus posibles consecuencias.
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En el análisis de eventos extraordinarios y accidentes graves como podrían ser explosiones, incendios y emisiones, el promotor indica que teniendo en cuenta la tecnología y sistemas de autoprotección con que cuenta la planta, la probabilidad de que ocurran se considera baja, la vulnerabilidad o de debilidad del proyecto ante esos eventos también se considera baja y el perjuicio o daño que podría producir ante esos episodios también la consideran baja por su ubicación (valores referencia nulo, bajo, medio, y alto).
Los posibles efectos y consecuencias serían: posibles daños materiales tanto propios como de terceros, pérdidas económicas por reparaciones y/o indemnizaciones. Destrucción total o parcial de los motores y tanques. Pérdida de la capacidad de generación de emergencia, afectando instalaciones críticas. Daño al medio ambiente por derrames de combustible o explosión de residuos peligrosos. Emisión de gases tóxicos, afectando al personal y áreas circundantes. Propagación del fuego a otras estructuras o instalaciones cercanas.
Concluyen que el impacto sería compatible.
De manera complementaria, el promotor, en respuesta al requerimiento de subsanación sobre la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes (julio de 2025) de la Dirección General de Emergencia, indica lo siguiente:
1.- Respecto a las situaciones de operación inusual o fallo único, se han implementado las siguientes acciones:
• Diseño de los sistemas de alarma que permiten una rápida detección y respuesta.
• Procedimientos de mantenimiento y formación del personal para minimizar errores y fallos técnicos.
• Planes de emergencia específicos para mitigar las consecuencias de eventos inesperados.
2.- Entre las medidas adoptadas para minimizar y controlar el riesgo, el promotor propone:
• Sistemas de detección temprana de fugas, válvulas de seguridad, dispositivos de alivio de presión y sistemas automáticos de extinción.
• Limitación de volúmenes de almacenamiento y distancias de seguridad conforme a normativa.
• Programas de mantenimiento preventivo y controles periódicos que reducen la probabilidad de fallo.
• Formación y protocolos operativos específicos para la gestión segura de la planta.
• Plan de Autoprotección que contempla escenarios de emergencia, protocolos de actuación y coordinación con servicios de emergencia externos.
3.- Efecto dominó y proximidad de instalaciones como la Gasolinera DISA de la FV-10 a 500 metros y la Instalación de Generación de Emergencia La Herradura a 60 metros de la que nos ocupa:
En particular, la planta incorpora sistemas de compartimentación y aislamiento, con equipos encapsulados y depósitos de combustible de capacidad limitada, lo que reduce la probabilidad de propagación de incidentes hacia o desde las instalaciones próximas. Además, la separación física entre la planta y las demás infraestructuras, junto con la operación basada en grupos electrógenos de funcionamiento autónomo y discontinuo, contribuyen a limitar la probabilidad y las consecuencias de posibles efectos dominó.
En cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y la normativa aplicable en materia de control de riesgos inherentes a accidentes graves (Real Decreto 840/2015), se desarrollará un Plan de Autoprotección que garantiza la planificación, prevención y respuesta eficiente ante situaciones de emergencia, coordinándose con los servicios competentes para asegurar un nivel adecuado de seguridad.
4.- Respecto a la afección a la Zona de Influencia E del aeropuerto de Fuerteventura: desde un punto de vista técnico, el proyecto no presenta restricciones derivadas de la proximidad a esta zona ni se prevén afectaciones significativas por la operativa aeroportuaria.
Además, la instalación no incorpora elementos que superen las alturas permitidas, ni emite señales electromagnéticas que puedan interferir con los sistemas de navegación aérea, tampoco contempla actividades o emisiones lumínicas que generen atracción. Por tanto, el impacto potencial sobre el tráfico aéreo y la instalación se considera muy limitado.
Vulnerabilidad del proyecto respecto al cambio climático:
Según señala el documento ambiental, hay que considerar que el propano es un hidrocarburo gaseoso que, aunque derivado del petróleo o del gas natural, genera menos emisiones de CO2, óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas al ser quemado, en comparación con el fueloil y el gasoil. Esto se debe a que su combustión es más eficiente y limpia, lo que reduce su impacto sobre la calidad del aire y el cambio climático.
Se trata de una opción más limpia que ayuda a disminuir la huella de carbono en la industria y en la generación de electricidad y que contribuirá de manera significativa a la reducción de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, mejorando la eficiencia energética del proceso y minimizando el impacto ambiental.
Por otra parte, debido a su naturaleza más ligera, su mejor rendimiento de combustión, es más fácil de manejar y almacenar, lo que mejora la seguridad y la eficiencia en las instalaciones industriales.
Durante la explotación de la Planta Mezque el principal impacto sobre la calidad del aire proviene de las emisiones generadas por los motores de emergencia que funcionan con propano. Estos motores emiten gases como dióxido de carbono (CO₂), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros compuestos orgánicos volátiles (COVs), pero no dióxido de azufre (SO2) y ello ha sido analizado y recogido en el Estudio de Dispersión donde se recogen los posibles cambios en la calidad del aire debido a la implantación y funcionamiento del proyecto.
El impacto en la calidad del aire durante la explotación será controlado ya que se aplicarán tecnologías de reducción de emisiones y se asegura una operación eficiente de los motores. Además, las emisiones derivadas de las actividades de mantenimiento. Esto hace que la magnitud sea baja, y junto a la temporalidad, la valoración del impacto se considera Moderado por parte del promotor.
Sobre el particular, el Servicio de Cambio Climático destaca que en el Documento ambiental la variable “cambio climático” ha sido considerada de forma parcial y no se presenta una estructuración específica alineada con lo previsto en el artículo 55 de la LCCTE:
- El presente proyecto plantea la instalación de una planta de generación de energía de respaldo alimentada con propano, un combustible fósil con menores emisiones de CO₂ y contaminantes atmosféricos en comparación con otros combustibles líquidos convencionales como el gasóleo o el fuelóleo. Esta elección se presenta como una respuesta necesaria y temporal ante posibles caídas del suministro en el sistema eléctrico insular, en un contexto donde las energías renovables aún no pueden cubrir la totalidad de la demanda en condiciones críticas o de emergencia.
Sin embargo, conviene recordar que el propano no es un combustible neutro en carbono, generando aproximadamente tres kilogramos de CO₂ por cada kilogramo consumido. Su uso debe entenderse como una medida transitoria, enmarcada en la actual situación de emergencia energética declarada en Canarias, hasta que se refuerce la capacidad de generación renovable y se garantice la seguridad de suministro a medio plazo.
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El promotor no ha tenido en cuenta ni el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, ni tampoco habría tenido en cuenta la Estrategia Canaria de Acción Climática (ECAC 2040) donde también se reconoce el aumento potencial de los riesgos asociados a la intensificación de algunas variables climáticas y se manifiesta la necesidad de considerar las posibles afecciones del cambio climático sobre el modelo energético ante el riesgo de sequías prolongadas y de inundaciones. De la misma manera, se prevé una mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos adversos como las olas de calor que podrían afectar a las instalaciones energéticas. Por ello, es imprescindible analizar y cuantificar los impactos negativos del cambio climático en el sistema energético y abordar las actuaciones clave que permitan reducir los riesgos asociados.
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En consecuencia, la integración de la variable cambio climático resulta imprescindible en los procedimientos de evaluación ambiental que se desarrollan en Canarias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias (LCCTE). Si bien el uso de combustibles fósiles como el propano no puede considerarse neutro en carbono, su empleo puede justificarse técnicamente en proyectos destinados exclusivamente a garantizar el suministro eléctrico en contextos de emergencia, siempre que se acredite técnicamente la imposibilidad de cubrir dicha necesidad mediante generación renovable firme en el momento de la autorización.
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Se emplean como referencia los datos de la estación meteorológica de Puerto del Rosario, con una temperatura media anual de 20,5 °C y precipitaciones medias anuales en torno a 161,9 mm lo que evidencia la elevada aridez del entorno. Esta caracterización climática resulta relevante para el diseño técnico de la planta, en especial en lo relativo al sistema de refrigeración y control de emisiones difusas.
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Si bien no se presenta un cálculo específico de huella de carbono ni se emplean herramientas de análisis climático avanzadas (proyecciones regionalizadas, ciclo de vida completo), la documentación ambiental del proyecto recoge una aproximación general a los efectos del proyecto sobre la atmósfera, integrando medidas de mitigación compatibles con una lógica de sostenibilidad operativa.
g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).
Contaminación electromagnética: tal y como se ha indicado el proyecto no tiene efectos para la salud humana en cuanto a que los campos electromagnéticos que se generan se sitúan a más 900 metros de las zonas residenciales.
Contaminación del agua: cuenta con una red de recogida de aguas contaminadas procedentes de la planta y un separador-decantador de estas aguas, que serán gestionadas de forma separada del resto evitando la contaminación del suelo, subsuelo y la red de drenaje superficial de la zona.
Contaminación atmosférica: el documento ambiental incluye en su Anexo V un estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos. Este estudio tiene como finalidad evaluar la influencia de la planta en la calidad del aire del entorno, mediante la modelización de los contaminantes atmosféricos emitidos, principalmente monóxido de carbono (CO) y dióxido de nitrógeno (NO₂) y partículas. Se identifican y analizan los puntos potencialmente críticos de emisión, así como la distribución espacial de los contaminantes.
Para el estudio de dispersión se utilizó el modelo AERMOD (versión 19191). Este modelo asume un régimen estacionario y utiliza una distribución gaussiana para estimar las concentraciones en inmisión bajo distintas condiciones de la atmósfera (estable o convectiva). El análisis consideró:
• El proyecto cumple con los niveles máximos permisibles establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Fuente puntual: 8 motogeneradores canalizados (altura de chimenea de 10 m).
• Escenarios modelizados: funcionamiento diario durante 3 horas, los 365 días del año.
• Receptores: malla de 10.201 puntos abarcando 7 núcleos poblacionales.
• Meteorología: datos simulados con WRF y preprocesados con AERMET.
• Topografía: Modelo Digital del Terreno (MDT) a 5 metros, introducido con AERMAP.
Las emisiones se limitaron a CO y NO₂, de acuerdo con las especificaciones técnicas de los equipos:
• CO: valor medio de fondo 0,40 mg/m³. No se prevén superaciones de los valores límite horarios.
• NO₂: valor medio de fondo 8,39 μg/m³. Se registran superaciones puntuales del valor límite horario (200 μg/m³), con hasta 25 horas anuales excedidas. (el máximo son 18 superaciones en un año civil RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la Calidad del aire)
Resultados del estudio:
• El monóxido de carbono (CO) presenta concentraciones muy por debajo del umbral legal en todos los receptores.
• El dióxido de nitrógeno (NO₂) resulta el contaminante más significativo. En un total de 25 horas a lo largo del año se supera el valor límite legal en zonas colindantes con la instalación.
• La nube contaminante se dispersa principalmente en dirección noreste-suroeste, generando una franja de impacto que corre paralela a la línea de costa.
• A 1,9 km al noreste y 5 km al suroeste, la concentración caen por debajo de 50 μg/m³.
• Los valores más altos se concentran en un área de unas 20 hectáreas que se encuentra al noroeste de los motores, en un terreno en el que no se espera una potencial presencia de población, salvo la que transite a vehículo por el tramo de la carretera FV-10 que resulta más próximo (unos 250 metros).
Ver anexo en la página 46779 del documento Descargar
Conclusiones del estudio de dispersión:
• El contaminante más relevante desde el punto de vista de la salud humana y normativa es el NO₂.
• A pesar de algunas superaciones puntuales del valor límite horario, estas se localizan en zonas sin presencia poblacional y no comprometen la salud pública y a medida que nos alejamos de los focos emisores las concentraciones esperadas descienden hasta lo 50 μg/m³ a 1,9 km al noreste y de unos 5 km en dirección suroeste.
• El impacto atmosférico de la planta es limitado, controlable y espacialmente acotado, siendo compatible con el uso del suelo y el entorno residencial próximo.
De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Pública, por norma general, para este tipo de instalaciones se consideran afectada la población que se encuentre en un radio inferior a 2 km de foco emisor como es el caso, sin menoscabo de que esta distancia pueda variar en función de la naturaleza y condiciones del entorno. Así, los núcleos poblacionales más cercanos al emplazamiento y espacios con población sensible son:
-
Puerto del Rosario a 1.130 m, con población sensible: guarderías colegios, parques hospitales, centros de salud, centros de mayores en un radio cercano a la instalación.
-
Escuela de Arte Fuerteventura a 1.745 m.
Destacan que no hay estación de medición de calidad del aire en el área de influencia de la futura instalación, la estación más cercana por distancia es Casa Palacio situada a más de 2,85 km al sureste de la futura instalación.
Según los datos de calidad del aire que están disponibles en la página del Gobierno de Canarias en cuyos informes especiales de esta estación para los años 2022, 2023 y 2024 no se registraron superaciones de NOx, SO2 ni CO, cumpliendo así con los valores límite establecidos por la legislación. Sin embargo, en relación a las PM10, en 2024, 2023 y 2022 se produjeron 19, 23 y 64 superaciones, respectivamente, del valor límite diario para la protección de la salud humana, así como la superación del valor límite anual para la protección de la salud humana en 2022 (29 veces más de la permitida por la normativa en el año).
El promotor confirma que en sus estimaciones habrán superaciones de los valores límite de NO2 en las zonas colindantes a la implantación de la instalación en más de 25 ocasiones. Ante estos hechos, se considera imprescindible la ejecución de un estudio de dispersión de gases que evalúe si durante el funcionamiento de los motores se cumplen o no con los estándares establecidos y, en el caso de que no se cumplan se implementen medidas para reducir y mitigar el impacto.
En definitiva, tal y como se ha descrito y se refleja en el plano anterior, el estudio de dispersión unicamente tiene en cuenta los vientos dominantes del noreste, que traslada la nube contaminante en dirección sureste donde no existe población, pero no se ha tenido en cuenta ni se ha estimado lo que ocurriría con episodios de vientos procedentes del norte o del noroeste que dispersarían la nube contaminante hacia Puerto de Rosario, afectando a la población de manera directa y tampoco se ha tenido en cuenta en el estudio la fuente emisora de la instalación de la Planta La Herradura que se pretende ubicar en las inmediaciones.
- UBICACIÓN DEL PROYECTO:
a) Uso presente y aprobado del suelo:
En la actualidad la parcela donde se localiza la Planta Mezque no tiene ningún uso. Tal y como ha informado el Ayuntamiento de Puerto del Rosario el Plan General de Ordenación del Puerto del Rosario clasifica la zona como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) Llanos de la Higuera, donde la instalación no está expresamente prohibida.
Igualmente, el Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura ha indicado que en el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Fuerteventura (PIOF) la zona se clasifica como Zona C Suelo Rústico Común donde la instalación no está prohibida.
El suelo donde se ubican los depósitos de almacenamiento de las instalaciones de DISA en la zona industrial están catalogados como Suelo Urbano Uso Industrial y su uso actual y aprobado coincide con el propósito del proyecto.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad):
La Planta Mezque se sitúa a una altitud de entre 134 a 137 (msnm), al noroeste de Puerto del Rosario, en una zona donde en su proximidad ya se concentran infraestructuras eléctricas como son los dos edificios de las subestaciones eléctricas (Puerto del Rosario y Fuerteventura Verde) y varios apoyos de líneas eléctricas. La zona presenta un alto grado de degradación con vegetación paupérrima representada por especies de tipo arbustivo y/o herbáceas de amplia distribución, con fuerte carácter ruderal nitrófilo, como aulagas, inciensos, barrillas, etc. En las inmediaciones apenas quedan ejemplares aislados de la vegetación potencial de la zona que se corresponde con un Tabaibal dulce.
Ver anexo en la página 46781 del documento Descargar
En la parcela y aledaños, según el documento ambiental, no se han detectado especies catalogadas o valores en presencia que pudieran verse afectados. Aspecto este que está corroborado por los informes del área de Medio Ambiente del Cabildo y del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, quienes han indicado que en cuanto a la fauna, y en particular la avifauna, no se ha inventariado ni constatado la nidificación de especies protegidas.
Según esos informes, la única especie inventariada en la zona es el Guirre pero el proyecto no se desarrolla en ninguna de las áreas críticas de nidificación de esa especie, estando el nido más próximo a un (1) km de distancia. Tampoco se localiza en territorio de la Lechuza ni del Halcón Peregrino, ni se trata de área de campeo de la Hubara aunque sí se localiza en un área de amortiguación de esta especie, indicando sobre la misma que no se va a ver afectada.
El proyecto tampoco incide sobre áreas interés geológico y el riesgo geomorfológico es bajo; no incide sobre suelos de interés agrícola, ni interés florístico ni faunístico; tampoco sobre áreas de interés paisajístico, no se prevé afección a elementos del patrimonio cultural y tampoco a espacios protegidos ni zonas agrícolas.
El proyecto no afecta de forma directa al recurso agua ya que no se trata de una actividad que para su funcionamiento sea necesaria. No obstante, el agua empleada en la instalación para el sistema antiincendios (PCI) y la del aseo serán agua de abasto suministrada por proveedor ya que el proyecto no contempla la apertura de pozos ni la desolación para autoabastecerse.
c) Capacidad de absorción del medio natural:
El proyecto no afecta a humedales, ni zonas de ribera ni desembocadura de ríos. Tampoco afecta a zonas costeras ni al medio marino, ni a áreas de montaña ni de bosques.
El proyecto se localiza fuera y distantes de los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los espacios integrantes de la Red Natura 2000, así como de Áreas prioritarias establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2015 y de Lugares de Importancia para las aves (IBA’s de las siglas en inglés Important Birds Áreas).
De todos ellos, el Área prioritaria n.º 65 “Vallebrón - Montaña Escanfraga - Llanos de Guisguey - Laderas del Time ” y la IBA n.º 338, ambos con la misma denominación y delimitación, se encuentran situados a 1,2 km de distancia al norte de la Planta por lo que no se van a ver afectados.
La isla de Fuerteventura está declarada Reserva de la Biosfera en su totalidad desde el 27 de mayo de 2009; en cuanto a la zonificación establecida para la Reserva, el proyecto se ubica en la zona de transición, por tanto, no afecta ni a zona núcleo ni zona tampón, siendo estas las de mayor estatus de conservación y protección. Así mismo, la Isla también tiene la consideración de Reserva Starlight hasta 2025, que se concede para reconocer la calidad de su cielo nocturno.
La Planta Mezque se localiza a unos 900 metros al noroeste de Puerto del Rosario, capital de la isla de Fuerteventura, que con una población de aproximadamente 44.500 habitantes (Fuente: Instituto Nacional de Estadística) es la zona de mayor densidad demográfica más próximas a la Planta. Los nuevos depósito de refuerzo de las instalaciones de DISA ubicados en la zona industrial se sitúan a unos 370 metros de la urbanización Rosa de la Arena situada al sur.
En cuanto al paisaje, el proyecto se incluye en una unidad paisajística que se define como “morros, cerros y valles de Puerto del Rosario”, ampliamente representado en todo el municipio de Puerto del Rosario y en la isla de Fuerteventura.
La zona se caracteriza por una sucesión de suaves lomas y valles amplios y pequeños barrancos, definidos por su monocromatismo, sin ninguna singularidad geológica, una alta aridez y escasa vegetación, de tipo arbustiva y herbazal, donde el elemento más destacable es la existencia de una red de drenaje superficial que alimenta las gavias situadas al sur de la instalación. En definitiva, no existen elementos geológicos ni formaciones geomorfologías naturales que vayan a ser afectadas.
La ubicación presenta una amplia cuenca visual desde zonas bajas al no presenta barreras naturales que contribuyan a su ocultación, siendo visible mayoritariamente desde las principales vías (FV-10 y FV-3) que discurren próximas al emplazamiento y desde las zonas residenciales periféricas del norte de Puerto del Rosario. El entorno donde iría la Planta ya se encuentra alterado por la presencia de las dos subestaciones eléctricas (Puerto del Rosario y Fuerteventura Verde) y por numerosos apoyos de las líneas eléctricas de 132 kV y 66 kV que por allí discurren, tal y como puede observarse en las siguientes Imágenes panorámicas (elaboración propia):
Ver anexo en las páginas 46783-46784 del documento Descargar
Según el análisis realizado en el documento ambiental, se ha utilizado la metodología para la evaluación de la Capacidad de Absorción Visual (CAV) propuesta por YEOMANS, que maneja el concepto de capacidad de absorción visual, definido como la capacidad del paisaje para acoger actuaciones sin que se produzcan variaciones en su carácter visual. Con este análisis se concluye que: “El entorno presenta un paisaje de fragilidad media, debido a la baja pendiente de la parcela, ya que se encuentra en una zona de altitud reducida. Además, la escasa vegetación y la moderada antropización del área contribuyen a esta valoración, reflejando un ecosistema relativamente estable, pero susceptible a cambios derivados de la intervención humana y las condiciones ambientales”.
Para analizar la Calidad Paisajística, se ha empleado el método diseñado por I. Cañas Guerrero y A. García de Celis (Ayuga, 2001), adaptado y siguiendo la escala de valoración que define al paisaje: < 20 Degradado; 20-32 Deficiente; 33-44 Mediocre; 45-56 Bueno; 57-68 Notable; 69-80 Muy Bueno, > 80 Excelente; obteniéndose una valoración en este caso de entre 33 a 44 (mediocre) ya que, según se señala en el documento Ambiental: “A pesar de su ubicación en una zona baja, su moderada antropización y la falta de elementos naturales notables contribuyen a un entorno que no sobresale ni por su belleza ni por su biodiversidad, ofreciendo una experiencia paisajística más bien promedio”.
Finalmente, en cuanto a la Integración de las Instalaciones en el entorno, han considerado que se trata de una zona apta para este tipo de actividad por la previa presencia de instalaciones de estas características en el mismo lugar y aunque reconocen que puedan causar impactos visuales y ambientales como instalaciones industriales o proyectos con efectos poco agradables que son sobre el entorno, concluyen que: “La visibilidad de la zona, junto con la escasa vegetación y la baja antropización, contribuye a un impacto moderado, ya que las intervenciones humanas son visibles pero no intrusivas, permitiendo una integración relativa en el paisaje circundante”.
De acuerdo a lo informado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura y el informe arqueológico presentado por el promotor, no se va a ver afectado ningún lugar con significación histórica, ni cultural ni arqueológica. Sin embargo, en la zona próxima al trazado de la línea de evacuación, que conecta la SET Mezque con la SET Puerto del Rosario (REE), existe un yacimiento arqueológico (Cód. ARQ -001) para el cual se han establecido medidas de balizamiento, señalización e inspección a pie de obra por técnico competente para evitar que puede ser afectado y esas medidas han sido informadas favorablemente del citado Servicio.
El proyecto no afecta a masas de aguas subterráneas. Sin embargo, respecto de las aguas superficiales, el CIAF pone de relieve que: “la red de drenaje territorial, junto a los aprovechamientos de aguas superficiales mediante caños de derivación asociados a gavias existentes en el ámbito afectado, y dado que la mayor parte de conducciones eléctricas se prevén subterráneas, se entiende que la actuación propuesta resulta autorizable por este CIAF, siempre y cuando se garantice en la ejecución de las zanjas que se plantean en cauces naturales una profundidad mínima que impida afecciones de cualquier tipo en ocasiones de avenidas extraordinarias (T=500), máxime cuando existen aguas abajo obras de drenaje transversal (ODT) de carreteras. Asimismo, en referencia a los movimientos de tierra a realizar, estos deberán ejecutarse de manera que se respeten las secciones de paso y pendientes longitudinales y transversales de los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables”.
Sobre estos aspectos, el promotor ha indicado en el documento denominado Respuesta al informe del CIAF que estas actuaciones del proyecto no suponen efectos negativos sobre las escorrentías superficiales y propone:
“(…) un sistema de drenaje para que la escorrentía exterior al perímetro de la subestación no alcance la plataforma y tenga una continuidad aguas debajo de la plataforma. El periodo de retorno de cálculo será 500 años.
Esta red de drenaje daría la continuidad del caño, que en la actualidad no tiene, para llevar las aguas al sistema de gavias indicado en el informe del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura”.
Ver anexo en la página 46785 del documento Descargar
No obstante y en todo caso, estas actuaciones están sujetas a autorización por parte del citado Consejo Insular, quien en el procedimiento de autorización se tendrá que pronunciar y establecer el condicionado técnico que considere adecuado.
- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO:
Los potenciales impactos tanto durante la fase de obras como durante la fase de desmantelamiento son similares. Los más importantes serían:
• Generación de residuos propios como restos de hormigón, mezclas bituminosas, RCD, plásticos, metales, etc.
• Vertidos accidentales, se trataría de vertidos procedentes de la propia maquinaria o de materiales empleados en esta fase.
• Levantamiento de polvo como consecuencia del movimiento de tierras y emisiones de gases contaminantes y Gases de Efecto Invernadero de la maquinaria empleada.
• Alteración del curso de as escorrentías superficiales que alimentan gavias aguas abajo.
• Riesgo indirecto sobre el enclave arqueológico ARQ-001 por la proximidad de este a la zona de obras.
• Molestias a la fauna y en particular a la avifauna.
• Ocupación del suelo.
Su efecto espacial se circunscriben al entorno de la parcela donde se ejecuta. Son directos y se producen como consecuencia de los movimientos de tierra y uso de maquinaria pesada. Son de carácter temporal, y por tanto reversibles y recuperables tras el cese de la actividad, limitados en el tiempo a la duración de la fase en que se encuentre (entre seis a ocho meses). Presentan un efecto directo, pero en todos los casos se consideran compatibles. Son impactos simples y de escasa intensidad. No hay efectos sobre la población humana.
Los potenciales impactos que se identifican durante la fase operativa son de carácter temporal, permanentes mientras dure la actividad y reversibles en el momento de su cese:
• Contaminación lumínica durante la fase operativa se prevé minimizar los impacto por ejemplo de la iluminación ya que el tipo de luminarias a instalar se diseñará para dar una operación satisfactoria, una larga vida bajo las condiciones normales en la planta y facilidad de mantenimiento, con preferencia de lámparas LED de bajo consumo y apantalladas hacia el suelo.
• Riesgo de colisiones de avifauna contra el vallado perimetral, que puede minimizarse proveyendo a este vallado de un ajardinamiento perimetral a base de especies vegetales propias de la zona.
• Vertidos accidentales y accidentes no obstante se emplean las Mejores técnicas disponibles para evitarlo.
• Impacto visual en un entorno donde ya existen otras infraestructuras eléctricas y donde está propuesta la construcción de otra planta similar de generación. Este aspecto puede minimizarse mediante el empleo de acabos y tonalidades similares a las ya existentes en los edifico de la SET Puerto del Rosario y la SET Fuerteventura Verde.
• Las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), gases contaminantes (CO, NOx) y partículas, presenta un carácter intermitente, no continuo, ya que la Planta opera por periodos a demanda. Las emisiones contaminantes tienen un mayor alcance al ser dispersadas por los vientos dominantes del noreste. El estudio de dispersión detecta que se superan hasta en 25 ocasiones los valores de inmisión en zonas deshabitadas próximos a la localidad de Puerto del Rosario.
Cierto es que en la zona donde se detectan eso valores no hay población, pero podría ocurrir que con vientos de componente norte o noroeste la nube de gases se desplace en dirección al núcleo de Puerto de Rosario y la población se vea afectada. A esto hay que añadir los efectos sinérgicos y acumulativos que se producen debido a la instalación de un segundo foco de emisiones en las inmediaciones pertenecientes a la Planta La Herradura.
Por ello es imprescindible tal y como señala la DG de Salud Pública la realización de un seguimiento de las emisiones conjunta para ambas instalaciones y la incorporación al proyecto de las recomendaciones y medidas para alinearlo con la Ley del cambio Climático de Canarias que ha informado el Servicio de Cambio climático.
4.- MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTAS POR EL PROMOTOR.
En el Documento Ambiental se proponen una serie de medidas, preventivas, correctoras y compensatorias con el objeto de minimizar los impactos detectados; para cada unas de las fases (constructiva, operacional y de desmantelamiento). En el documentos 07 se describen las medidas y se incluye el presupuesto para garantizar su efectivo cumplimiento; en el Doc 08 se expone el resultado teórico del impacto una vez aplicadas las medidas; y en el Doc 09 se desarrolla y se describe la manera en como se va a llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental y el seguimiento ambiental que garantice su cumplimiento. Resumidamente, se destacan:
• Gestión de residuos mediante separación y transportes por gestor autorizado.
• Neutralización y recogida inmediata de la zona afectada por vertido accidental.
• El uso de maquinaria en condiciones optimas de revisión.
• Riegos por aspersión de la zona de obras para evitar el levantamiento de polvo.
• Ejecución de obras fuera del periodo reproductivo de la avifauna.
• Prospección previa al inicio de las obras para identificar posible nidificación y detectar la presencia de fauna dentro de los tubos o zanjas.
• Ejecución de cunetas bordeando la parcela por sus flancos norte y oeste para darle continuidad a las escorrentías superficiales que alimentas las gavias aguas abajo. Proyecto sujeto a previa autorización del CIAF.
• Para reducir la huella de carbono se plantea el ajardinamiento interior y exterior con especies autóctonas que contribuyen por un lado a la retención y estabilidad del suelo y por otro actúan como sumidero de CO2 en compensación a la emisiones producida por el proyecto.
CONCLUSIONES.
Este informe, se emite exclusivamente para las actuaciones descritas en el proyecto “Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW-Planta Mezque” promovido por Disa Generación, S.L.U. que viene descrito en el proyecto de octubre de 2024 y adendas de modificación de febrero y agosto de 2025 y evaluado en el documento ambiental de marzo de 2025 y Documento Ambiental actualizado de Agosto de 2025, así como en la documentación complementaria aportada por el promotor durante el transcurso del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada al que se ha sometido.
Durante el trámite de consultas, las administraciones que han informado lo han hecho sobre la base de la temporalidad de la Planta, que es para tres años prorrogables anualmente y con una entrada en funcionamiento de manera eventual a demanda del sistema; y en este sentido ninguno de los organismos que han emitido informe ha identificado impactos ambientales significativos que no puedan evitarse o minimizarse mediante el establecimiento de medidas y seguimiento ambiental.
De algunos de los informes recibidos se desprende la necesidad de completar o aclarar determinados aspectos del proyecto y del documento ambiental, como ha sido el caso de los informes del CIAF o el de la DG de Emergencia y ha sido solventado durante la tramitación; y otros informes recomiendan completar la documentación en sucesivas fases de la tramitación para alinear el proyecto con la Ley del cambio climático de Canarias como es el caso del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, o como ha indicado la DG de Salud Pública para realizar un seguimiento de la dispersión de contaminantes y sus efectos sobre la población de Puerto del Rosario durante a fase de funcionamiento.
El proyecto resulta compatible ambientalmente siempre y cuando se ejecute y opere bajo un riguroso régimen de control, vigilancia y seguimiento del proyecto en todas sus fases y para ello, se debe cumplir con las medidas propuestas en los documentación, 7, 8 y 9 del documento ambiental, así como con las propuestas en los documentos de Respuestas a los informes del CIAF y de la DG de Emergencia y las que adicionalmente se reflejan en el Anexo I de este informe.
Por todo ello, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y los resultados de la evaluación de los efectos ambientales aplicando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de conformidad con el artículo 47.2b) de la citada norma se considera que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiental y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, este informe de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece que los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
El proyecto de referencia, según la consideración técnica primera, se encuentra incluido en el Anexo II de la LEA, Grupo 4, en los epígrafes: a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”; y m) “Almacenamiento sobre terreno para uso industrial de combustibles fósiles no incluidos en el Anexo I”.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la misma norma legal, el mismo debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:
- El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
De acuerdo con las conclusiones del apartado de Consideraciones Técnicas, el presente Informe de Impacto Ambiental debe determinar que “El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”.
Por su parte, en el apartado 3 de este artículo se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, en el apartado 4 se establece que en el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados, por lo que procede establecer una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Finalmente, y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la LEA lo siguiente:
-
Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
-
La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:
A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.
En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...].
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.
A la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental, y en virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,
RESUELVO:
Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW - Planta Mezque (GE 25/016)” promovido por Disa Generación, S.L.U. en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, determinando que, a los efectos ambientales, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La compatibilidad medioambiental será viable solo bajo un riguroso régimen de control, vigilancia y seguimiento del proyecto. Para ello, se incorporan en el Anexo I las medidas ambientales adicionales que se consideran necesarias y que complementan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el documento ambiental evaluado.
Se incorpora además como Anexo II la documentación gráfica ilustrativa de la localización del proyecto.
Segundo.- Establecer una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Energía, a la entidad Disa Generación, S.L., al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Cuarto.- Dar traslado del informe emitido por el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental con fecha 24 de junio de 2025 a la Dirección General de Energía y a la entidad Disa Generación, S.L.
Quinto.- Publicar la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de los que legalmente procedan contra el acto de autorización del proyecto.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO I
MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES
1.- Fase de Replanteo previa al inicio de las obras y fase de obras.
1.1.- Integración paisajística y ambiental.
-
Se tendrá en cuenta que los acabados y tonalidades de coloración de los exteriores de la instalación sean similares a los ya existentes en la SET de Puerto del Rosario y SET Fuerteventura Verde.
-
El ajardinamiento interior y exterior de la instalación se realizará con especies vegetales de porte arbustivo propias de la zona de vegetación potencial donde se ubica, y las especies a utilizar deberá consensuarlas con el área de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.
En todo caso, la procedencia de los ejemplares vegetales será de vivero insular y tras la plantación se dispondrá del mantenimiento y riegos periódicos suficientes para evitar marras y conseguir un arraigo prolongado.
- En el diseño del vallado de las instalaciones se recomienda seguir las siguientes pautas:
• Evitar el empleo de elementos punzantes o cortantes.
• Plantear un tipo de vallado cuya luz de malla sea superior a 15 cm.
• No debe superar en altura lo establecido por el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario según lo indicado por el Ayuntamiento, salvo justificación en contrario de la necesidad de contar con una altura mayor a la establecida ante el Ayuntamiento.
• Con el objeto de evitar colisiones de aves con el vallado, este debe contar con algún sistema de señalización de alta visibilidad y/o la plantación de especies vegetales de porte arbustivo propias del piso de vegetación potencial en todo su perímetro, medida que será consensuada con el área de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.
1.2.- Patrimonio Histórico.
Identificación, señalización y balizamiento del yacimiento ARQ-001 e inspección del terreno a pie de obra por técnico cualificado en materia arqueológica.
Comunicación previa del inicio de las obras: por escrito y con al menos diez días de antelación al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asignada a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace referencia en los puntos siguientes.
Todas las actuaciones de control arqueológico continuado y a pie de obra serán llevadas a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la normativa vigente relativo al patrimonio cultural de Canarias.
A su vez será de aplicación, en todos sus efectos, lo dispuesto en la normativa vigente del patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos evaluados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.
1.3.- Cambio climático.
Incorporar al proyecto técnico las recomendaciones técnicas del informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de 24/06/2025 (señaladas en el apartado de Vulnerabilidad del proyecto respecto al Cambo Climático) para alinearse con el cumplimiento de la normativa de aplicación respecto a la variable de cambio climático, que se resumen a continuación:
• Incorporar los datos climáticos locales precisos (Atlas Climático de Canarias) y usar proyecciones climáticas regionalizadas (escenarios RCP 4.5 y 8.5).
• Evaluar la huella de carbono completa del proyecto según las normativas ISO de aplicación.
• Realizar una evaluación completa de riesgos climáticos (herramientas RIESGOMAP o SICMA).
• Desarrollar un análisis técnico de viabilidad para integrar biocombustibles avanzados.
• Aplicar criterios de ecodiseño y sostenibilidad climática.
1.4.- Actualización del Estudio de dispersión de Contaminantes.
Antes del comienzo de la fase operativa y de manera coordinada con SAMPOL, el promotor de la Planta La Herradura, se realizará un nuevo estudio de dispersión de contaminantes conjunto que tenga en cuenta el funcionamiento simultaneo de ambas plantas y el combustible utilizado por cada una de ellas; el estudio debe abarcar un periodo de funcionamiento anual a pleno rendimiento de ambas instalaciones y estimar la contribución de las emisiones a los valores reales de contaminación atmosférica, teniendo en cuenta ambos focos emisores.
Para ello se utilizará las series de datos climáticos locales, se modelizará la dispersión de contaminantes y se estimarán los valores de emisión e inmisión, no solo con vientos dominantes del noreste, sino también con vientos de componente norte y noroeste que pueden dispersar la nube contaminante sobre la población de Puerto del Rosario.
1.5.- Hidrología.
Respecto a la afección del proyecto sobre las escorrentías superficiales y caños presentes en la parcela, el promotor está obligado a la obtención de la correspondiente autorización ante el CIAF previa al inicio de las obras. Las condiciones técnicas que ese organismo determine se considerarán como parte integrante de estas medidas ambientales adicionales.
1.6.- Flora y Fauna.
Se deberá realizar una inspección de la zona previamente al comienzo de las obras por parte de un técnico especialista para descartar la existencia de nidos, lugares de cría y otros elementos del medio que puedan servir de refugio a la fauna. En caso de presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas, debería notificarse tal situación al Cabildo de Fuerteventura para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.
Si como fruto del trabajo de inspección se detectasen especies de flora o fauna exóticas invasora, siguiendo los protocolos de actuación existentes y en coordinación con el Cabildo de Fuerteventura se procederá a su extracción del medio. Esta medida de control de especies exóticas se prolongarán durante toda la fase operativa del proyecto; para ello deberá ser incorporada al plan de vigilancia ambiental.
Se intentará reducir al máximo que zanjas y arquetas permanezcan abiertas, para evitar la caída accidental de animales. En caso de producirse, los ejemplares encontrados con vida serán liberados en las proximidades de la obra.
1.7.- Emisiones contaminantes durante las obras.
Durante los movimientos de tierra, con el objeto de evitar levantamiento de polvo que pueda afectar a las personas y a las vías cercanas, se debe disponer de camión cisterna de agua para regar por aspersión la zona de obras, así como en las vías de acceso.
1.8.- Residuos y suelo.
Deberá cumplir con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC), presentando la correspondiente comunicación previa como productor de residuos y cumpliendo con los requisitos de almacenamiento, etiquetado, mezcla y envasado según los artículos 20 y 21.
Se debe verificar si la actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; de ser así, el promotor estará obligado a remitir a esta Dirección General, el informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado RD, tal y como se indica en el artículo 3.
2.- Fase operativa.
2.1.- Iluminación de las instalaciones.
Para la iluminación nocturna de exteriores, se utilizarán lámparas convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo 20º por debajo de la horizontal.
En todo caso, la iluminación nocturna de instalación debe cumplir con las ordenanzas municipal e insular de protección del cielo de la Reserva Starlight de Fuerteventura. Debe tener una emisión de luz reducida (< 2200K o PC Ámbar), usar luminarias con baja contaminación lumínica y evitar la sobre-iluminación. Se debe ajustar la intensidad lumínica, regularla por la noche y usar sistemas direccionales para evitar la dispersión de luz hacia el cielo.
2.2.- Población y control de emisiones a la atmósfera.
El promotor confirma que en sus estimaciones habrán superaciones de los valores límite de emisión de NO2 en las zonas colindantes a la implantación de la instalación. Ante esta circunstancia, se considera imprescindible la ejecución de un estudio de dispersión de gases que evalúe si durante el funcionamiento de los motores se cumplen o no con los estándares establecidos y, en el caso de que no se cumplan se implementen medidas para reducir y mitigar el impacto.
Para ello, se realizarán campañas trimestrales de medición de los niveles de exposición de la población a las emisiones de gases y material particulado, tomando como puntos de medición el propio ámbito de la Planta, las áreas edificadas más cercanas y los espacios con población vulnerable como guarderías, colegios, parques, hospitales, centros de salud, centros de mayores que se encuentren en un radio de al menos de 2 kilómetros desde los límites de la instalación. Se deberá verificar que los niveles no superen los máximos permitidos según la normativa más restrictiva de aplicación, valorándose la necesidad de aplicar las medidas correctoras si se superan los valores límites admisibles para la salud de las personas.
Y todo ello, sin perjuicio de que la Planta Mezque obtenga la correspondiente autorización de actividad potencialmente contaminadora, así como obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, por lo que dispondrá de la correspondiente autorización, los valores límite de emisión y los sistemas de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, todo lo cual se irá actualizando en los términos que establezca la normativa mencionada.
2.3.- Avifauna.
En caso de que se detecte algún ejemplar siniestrado vivo o muerto en las inmediaciones de la Planta, tal circunstancia se deberá comunicar de inmediato (< 1 hora del hallazgo) a los agentes de medio ambiente del Cabildo de Fuerteventura que serán quienes aplicarán el protocolo establecido para el levantamiento del cadáver.
En ambos casos estos accidentes deben quedar registrados con, al menos, los siguientes datos: identificación de la especie de que se trata, UTM donde fue localizado, estado (vivo sin traumatismo, accidentado o muerto), fotografía del ejemplar.
2.4.- Aguas de saneamiento de las instalación.
El proyecto contempla la instalación de un aseo sin embargo no se especifica que tratamiento o destino se le da a esas aguas residuales urbanas, por ello en ausencia de tratamiento “in situ” deberán ser recogidas por gestor autorizado y llevadas a depuradora. Queda prohibido el vertido de aguas de saneamiento sin depurar.
2.5.- Ruido.
Una vez la instalación esté en funcionamiento, si se reportan o notifican quejas vecinales por exceso de ruido en sus viviendas, previa campaña de medición y verificación acústica en las fachadas de las viviendas de los vecinos afectados, se deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar o evitar el impacto de manera consensuada con los vecinos y el Ayuntamiento del Puerto del Rosario.
3.- Seguimiento de la instalación.
Dada la temporalidad establecida para la fase de explotación de tres (3) años, antes de emitir la prórroga, el promotor entregará un informe final justificando el cumplimiento de las medidas y la documentación requerida en los apartados anteriores y recabará informe del órgano ambiental para evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y eficiencia de las medidas adoptadas, o implementar nuevas, en su caso.
ANEXO II
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
Ver anexo en la página 46798 del documento Descargar