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Disposición 2025/227/3857

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 25 de julio de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto «Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW “Los Abrigos”», en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife.- Expte. 23/2025-0422090415.

2025-11-14 · BOC-2025/227/3857

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante escrito de la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), de 31 de marzo de 2025 (CTEE/3045) y actuando como órgano sustantivo en el marco de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA), se remite el proyecto y el Documento Ambiental de la presente instalación a los “...efectos de la emisión del correspondiente Informe de Impacto Ambiental”. A este escrito de la DGE le acompaña la siguiente documentación:

  • Proyecto industrial: “Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW “Los Abrigos” (Granadilla)”, noviembre de 2024, proyectado por Tresca Engineering Solutions y firmado por el Ingeniero Industrial D. Jesús Martínez García (Coleg. n.º 3005 COIILE).

-Adenda al proyecto “Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW “Los Abrigos” (Granadilla)”, febrero de 2025, proyectado por Tresca Engineering Solutions y firmado por el Ingeniero Industrial D. Jesús Martínez García (Coleg. n.º 3005 COIILE).

  • Documento Ambiental del Proyecto (en adelante, DAP): “Planta de generación con grupos de emergencia 14,8 MW “Los Abrigos” (Granadilla)”, marzo de 2025. Elaborado por la empresa “ArgusTec, S.L.” Ingeniería y Medio Ambiente, y firmado por el Ingeniero de montes -Licenciado en Ciencias Ambientales- D. Óscar Sánchez-Morate González de Vega (Coleg. n.º 3.949).

Segundo.- En respuesta a la solicitud de este centro directivo, de 25 de abril de 2025 y número de registro interno CTEE/4092, la DGE con fecha 28 de abril de 2025 (CTEE/4199) adjunta remite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del promotor de la instalación, firmada y registrada el día 27 de marzo de 2025 (CTEE/32042).

Tercero.- Con fecha 7 de mayo de 2025, la DGE anuncia en el Boletín Oficial del Estado n.º 110, el sometimiento a información pública de la solicitud de Autorización Administrativa del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, otorgando al efecto un plazo de treinta (30) días para examinar el proyecto y formular las alegaciones que se estimen oportunas.

Cuarto.- Mediante comunicación interna de 28 de mayo de 2025 (CTEE/5634), el Servicio de Transporte y Generación en R.O. de la DGE remite al Servicio de Impacto Ambiental el escrito que ha presentado a la Dirección General de Salud Pública (DGSP), en cuanto a la temporalidad de los grupos de emergencia. Aclara que la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, establece “...una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva”.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto del proyecto.

Acorde con la información aportada en la documentación remitida, la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda eléctrica en el corto plazo, puesto de manifiesto por el Operador del Sistema, de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y de lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, presenta propuestas para la instalación de potencia de generación adicional gestionable con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias. La DGE indica que la situación de estas Plantas será temporal con una temporalidad de 3 años.

En ese contexto, Disa está inmersa en la construcción de una serie de Plantas de producción eléctrica mediante grupos de emergencia, diseñadas para cubrir eventuales apagones de las centrales térmicas en Canarias. La instalación de estas potencias adicionales se ha propuesto como medida urgente para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico en Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura.

Las potencias para la instalación, atendiendo a las necesidades totales de generación, fueron acordadas con el Gobierno de Canarias y con el Gobierno de España y, con las capacidades de las Redes de Distribución y a los Puntos de Conexión adecuados para las potencias generadas, con Red Eléctrica de España (REE) y E-Distribución.

Segunda.- Características del proyecto (descripción gráfica y esquemática en el Anexo II).

El proyecto consiste en la instalación de una Planta para la generación de energía eléctrica formada por 8 grupos de emergencia modulares con una potencia total de 14,8 MW, así como de todos sus sistemas auxiliares, de manera que estarán preparados para operar automáticamente en caso de fallos en el suministro eléctrico de la red principal, garantizando así la estabilidad del sistema en situaciones críticas.

El combustible empleado en la instalación sería propano, y los grupos generadores estarán optimizados para ofrecer el máximo rendimiento durante los periodos de operación.

Con relación al propano, se almacenará en depósitos construidos para esta actividad y la combustión del producto. Estos equipos pueden consumir indistintamente propano o biopropano, combustible 100% renovable.

La superficie total de ocupación de la Planta de generación sería de 9.500 m².

El proyecto incluiría las siguientes instalaciones:

Área de almacenamiento:

  • 2 esferas de 1.000 m3 de almacenamiento de propano que se ubicarían en las instalaciones de almacenamiento adyacente.

  • 2 depósitos horizontales de 500 m3 de almacenamiento de propano que se ubicarán en las instalaciones de almacenamiento adyacente.

  • 2 depósitos horizontales de 200 m3 de almacenamiento de propano que se ubicarán en las instalaciones de almacenamiento adyacente.

  • Adecuación del cargadero existente ubicado en las instalaciones de almacenamiento adyacente.

Grupo de motores:

  • 8 motores con una potencia nominal total de 14,8 MW, con todos sus auxiliares. Serán contenedores modulares del fabricante MWM, o similar, motor modelo TCG3020V20Z, o similar, de Ciclo Otto gas, de cuatro tiempos, con sobrealimentación mediante turbo, y alternador Marelli MJH 630 LA4 o similar, de potencia 1880 kWe (cos phi 1) a 11.000 V y 50 Hz.

El contenedor tiene unas dimensiones de 14,5 x 3,2 x 3,2 m.

Edificio de oficinas y control:

  • Edificio distribuido en dos plantas para la ubicación de las oficinas, salas de control e instalaciones auxiliares al proceso.

Servicios auxiliares:

  • Depósito de almacenamiento de agua para instalación de protección contra incendios que se ubicaría en las instalaciones de almacenamiento adyacente.

  • Grupo de bombeo de agua contra incendios que se ubicará en las instalaciones de almacenamiento adyacentes.

Caseta de control de accesos:

  • Sistema de control.

  • Instalación eléctrica: iluminación exterior, sistema de protección contra descargas atmosféricas, red de tierras, y servicios auxiliares.

  • Red de pluviales y de drenajes.

Subestación eléctrica (SET) e instalación de enlaces con SET GRANADILLA-REE:

  • Subestación elevadora “SET GRANADILLA 66/11 kV”

  • Línea e instalaciones de enlace de 66 kV entre SET GRANADILLA 66/11 KV y la SUBESTACIÓN GRANADILLA-REE. La Línea de conexión entre la SET de la Planta Los Abrigos y SET Granadilla perteneciente a REE será una Línea de Media Tensión que discurrirá soterrada (en adelante, LSMT), y estará compuesta por una (1) terna de cable RHZ1-RA+2OL(S) 36/66kV 1x1000kAI + H135, de tensión nominal 66 kV y circuito simple.

Además, el DA indica que el proyecto abordará la actualización de la instalaciones existentes, o sea, su modernización y la mejora del cargadero de cisternas de la planta actual, de manera concreta:

  • Integración de una nueva báscula para el peaje de camiones.

  • Integración de nuevos brazos de carga.

  • Ejecución de tuberías, instalación de instrumentos.

  • Sistema de control del cargadero.

Además, el proyecto incluye obra civil consistente en acondicionamiento del terreno, cimentaciones, canalizaciones eléctricas, los movimientos de tierras correspondientes, relleno y compactación del terreno, pavimentos, tendido de gravas, aceras, señalización viaria, zona ajardinada, saneamiento, cierre perimetral.

Tercera.- Localización del proyecto.

Según lo indicado en el proyecto técnico y en el DAP, la Planta de generación de emergencia se ubicaría en el término municipal de Granadilla de Abona, en el Polígono Industrial de Granadilla, en una parcela de 276.445 m2 de superficie, con referencia catastral 2877327CS5027N0001UO donde se encuentran las instalaciones de Disa. La Planta ocuparía una superficie de unos 9.500 m2. Las coordenadas UTM (ETRS89 huso 28) centrales de la misma serían X: 352.708; Y: 3.107.776.

Todo el ámbito de actuación está fuera de los límites de los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y fuera de espacios Red Natura 2000. También queda fuera de los límites de las Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias (delimitadas mediante Orden de 15 de mayo de 2015), a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los espacios protegidos más cercanos son (distancias medidas en línea recta):

  • Monumento Natural “Derriscaderos” (T-16), a unos 2 km.

  • Monumento Natural “Montaña de Ifara y Los Riscos” (T-17) y Zona Especial de Conservación (ZEC) del mismo nombre (98_TF), a unos 4,667 km.

  • Monumento Natural “Montaña Pelada” (T-18), a unos 4,936 km.

  • Zona Especial de Conservación (ZEC) “Piña de mar de Granadilla” (64_TF), a unos 3 km.

  • Zona Especial de Conservación marina (ZEC marina) “Sebadales del Sur de Tenerife” (73_TF), a unos 5,600 km.

Cuarta.- Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental al presente proyecto.

El proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética: epígrafes a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I), y m) almacenamiento sobre terreno para uso industrial de combustibles fósiles no incluidos en el Anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental -y la modificación de sus Anexos I, II y III, mediante el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio- .

Por tanto, atendiendo a lo establecido en el artículo 7.2, apartado a), de la citada Ley 21/2013, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

Quinta.- Análisis de alternativas.

En el DAP se recoge un análisis de alternativas, en el que considera, además de la Alternativa 0 -no ejecución del proyecto-, otras tres Alternativas las cuales difieren entre ellas en la ubicación de la Planta, en el trazado de la línea de MT de evacuación de la electricidad generada en la misma así como a la Subestación eléctrica 220/66 kV a la que se conectarían. Sin embargo, en las tres Alternativas consideradas se mantiene el mismo diseño de la Planta (o sea, los elementos que la forman descritos en el apartado 1.1 y la potencia que generaría, 14,8 MW).

En relación a la Alternativa 0 -o de no ejecución del proyecto-, el promotor descarta esta opción argumentando que ello implicaría que la empresa (Disa) vería limitada su capacidad para responder de manera confiable a situaciones de emergencia energética afectando, por ello, a su capacidad operativa y a su competitividad en el mercado energético. Asimismo, aumentaría su dependencia de instalaciones externas o menos eficientes, lo que impactaría negativamente en su capacidad de ofrecer un servicio de calidad que pueda garantizar la seguridad y estabilidad de sus operaciones.

El DAP indica que para la ponderación y selección de las otras tres alternativas planteadas, se han establecido una serie de criterios técnicos y ambientales relativos al estudio de la potencial afección a espacios protegidos (Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos), a la vegetación presente y el uso del suelo, a la red hidrográfica presente, a las infraestructuras existentes, así como establecer la máxima distancia posible en torno a edificaciones rurales y a núcleos de población.

De esta manera, se han considerado:

  • Alternativa 1: tanto la Planta de generación para emergencias como su LSMT se ubicarían íntegramente en el término municipal de Granadilla de Abona. La Planta ocuparía un total de 2,47 Ha de vallado perimetral (coordenadas UTM ETRS89 H28 X: 349.607,35; Y: 3.106.225,78). La LSMT tendría un longitud de 3.103,31 m, desde el interior de la Planta hasta el punto de conexión en la Subestación eléctrica 220/66 kV propiedad de Iberdrola (UTM X:352283,09; Y: 3.106.812,03).

  • Alternativa 2: del mismo modo que en la Alternativa 1, la Planta y su línea eléctrica de evacuación se situarían en el término municipal de Granadilla de Abona. La Planta ocuparía un total de 1,98 Ha de vallado perimetral (coordenadas UTM ETRS89 H28 X: 349.966,50; Y: 3.104.893,98). La LSMT tendría un longitud de 4.758,05 m, desde el interior de la Planta hasta el punto de conexión en la Subestación eléctrica 220/66 kV propiedad de Iberdrola (UTM X:352.283,09; Y: 3.106.812,03).

  • Alternativa 3: tanto la Planta como la línea eléctrica de evacuación se sitúan en el Polígono Industrial de Granadilla, de manera que la Planta de emergencia se ubicaría dentro de la parcela propiedad de Disa, ocupando un área de 0,59 ha de vallado perimetral, y la línea eléctrica de evacuación de 526,65 m de longitud, discurriría igual que en el caso de las anteriores alternativas en soterrado hasta el punto de conexión en la Subestación de REE situada dentro del ámbito de la Central Térmica de Granadilla, concretamente en las coordenadas UTM ETRS89 X: 353.036,14; Y: 3.107.433,44).

El DAP, tras una valoración ambiental de las distintas alternativas planteadas, descarta al Alternativa 0 argumentando que no es viable a la vista del riesgo de cobertura de la demanda eléctrica en el corto plazo, puesto de manifiesto por el Operador del Sistema -Red Eléctrica de España (REE)-, y no estaría acorde a situación de emergencia energética existente en la isla. Se decanta por la Alternativa 3: construcción de la Planta de emergencia en las instalaciones ya existentes de Disa y su conexión con la SET 220/66 kV Granadilla-REE, y justifica que es ambientalmente la más viable, puesto que se plantea en el interior de una parcela industrial que ya ha sido transformada para ese uso, de manera que presenta un suelo antropizado carente de vegetación, frente a las otras dos alternativas que se situarían en zonas que habría que parcelar, en las que habría afectación a superficies en las que está presente representación del Hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (2,31 ha en el caso de la Alternativa 1 y 0,54 ha en el caso de la Alternativa 2). Asimismo, en relación la valoración del impacto paisajístico, la Alternativa 3 es la que menor afectación presentaría dada su ubicación.

Además, en relación a la línea eléctrica de evacuación de la energía generada, el DAP indica que la Alterativa 3 presenta la menor longitud de recorrido de la misma, al tiempo que no presenta afectación al Hábitat de Interés Comunitario 5330, presente en el recorrido de la LSMT de las otras dos alternativas. Igualmente la LSMT de la Alternativa 3 en su recorrido no presenta cruce de barrancos, cuestión que no ocurre en el caso de las LSMT de la Alternativa 1 y 2, que cruzarían 3 y 4 barrancos respectivamente, hasta llegar a la SET 220/66kV de Iberdrola, en la que conectarían.

Sexta.- Trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

  1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la LEA, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas y personas interesadas:

Ver anexo en la página 46724 del documento Descargar

  1. Resumen de los informes recibidos durante el trámite establecido en el artículo 46 de la LEA:

a) El Servicio de Residuos de la Consejería de Transición Ecológica y Energía informa que dado que el proyecto sobre el que se le consulta no es una instalación tratamiento de residuos, no se encuentra sujeto a ningún tipo de autorización por parte de ese Servicio. No obstante, indica una relación de la normativa sectorial que le es de aplicación al proyecto en tanto que la actividad produce residuos peligrosos y no peligros, tanto en fase de construcción como de funcionamiento.

b) El Servicio Técnico de Estrategias e Información Territorial de la Consejería de Transición Ecológica y Energía informa en relación a la situación de la parcela y su información urbanística así como la situación de los ámbitos protegidos existentes próximos al ámbito del proyecto. De esta manera, indica:

  • Respecto al Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), las parcelas se encontrarían (1) en cuanto a la Distribución Básica de Usos, en Áreas de Interés Estratégico; (2) En cuanto al Modelo de Ordenación Territorial, en una zona considerada de Equipamientos e Infraestructuras Insulares: 10.- Puerto y polígono de Granadilla; (3) y en cuanto a la Zonificación Ambiental, estarían dentro de Áreas de vocación urbana.

  • En relación a las Servidumbres aeronáuticas, informa que consultada la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el Mapa de SSAA [Mapa SSAA/AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea- Ministerio de Fomento (seguridadadaerea.gob.es)] disponible en la web de la, “...parece que las parcelas objeto de este informe quedan afectadas por las servidumbres aeronáuticas (servidumbres de aeródromo y radio eléctricas y servidumbres de operación)”.

  • Respecto al Planeamiento urbanístico, el instrumento de ordenación vigente es el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Granadilla de Abona, según acuerdos de la comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de junio de 2003, y de 26 de enero de 2005, de aprobación definitiva y de modo parcial de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona (BOC n.º 67, de 6.4.2005 y BOP n.º 68, de 29.4.2005). También le es de aplicación la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla en las áreas de ordenación del Suelo Urbano Unelco-Disa, aprobado definitivamente mediante Orden del Consejero de 15 de febrero de 2012 (BOC n.º 38, de 23.2.2012).

El citado PGO establece que las parcelas objeto de este proyecto poseen clasificación de Suelo Urbano, categorizado como Suelo urbano no consolidado (SUNC), de manera que el plano de ordenación pormenorizado, este suelo se remite al desarrollo del Plan Especial Unelco-Disa, del cual “no consta, en los datos obrantes en el Archivo de Planeamiento de esta Dirección General, su aprobación definitiva ni ninguna otra documentación, salvo la mencionada modificación puntual”.

  • Respecto a los Espacios Naturales Protegidos, informar que las áreas protegidas pertenecientes a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos más próximas al ámbito de actuación son el Monumento Natural de Desrriscaderos (T-16), el Monumento de la Montaña de Ifara y Los Riscos (T-17) y el Monumento Natural de Montaña Pelada (T-18).

  • Respecto a las áreas protegidas incluidas dentro de la Red Natura 2000 más próximas al ámbito de actuación, serían Zonas Especiales de Conservación (ZECs) Montaña de Ifara y los Riscos (ZEC 98_TF), los Sebadales del Sur de Tenerife (ZEC 73_TF) y la Piña de mar de Granadilla (ZEC 64_TF). Dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y más alejadas que las anteriores, se encuentra la de Montaña Roja (ES7020049), que coincide con la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (T-6) y con la Zona Especial de Conservación Montaña Roja (ZEC 85_TF), todas ellas señaladas en el Documento Ambiental.

  • Dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y más alejadas que las anteriores, se encuentra la de Montaña Roja (ES7020049), que coincide con la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (T-6) y con la Zona Especial de Conservación Montaña Roja (ZEC 85_TF).

  • Con respecto a las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna, las más próximas serían Área 21-Laderas de Granadilla-Arico y Área 25-El Médano.

  • Con respecto al Mapa de especies protegidas integrado en el Visor de Datos Espaciales de Canarias (IDECanarias), cabe señalar que la actuación del proyecto pasa por tres cuadrículas, afectando a más de 10 especies según la leyenda asociada.

  • Con relación a los Hábitats Naturales de Interés Comunitario más cercanos se incluyen: 5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 1250-Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas, y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinogion tinctoriae).

c) El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, informa que la instalación de producción de energía eléctrica mediante motores térmicos se encuentra sujeta a autorización de actividad potencialmente contaminadora según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, puesto que la actividad de “generación de electricidad para la distribución por la red pública”, está catalogada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, en el Anexo IV de la citada Ley.

Además, indica que dicha actividad está obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitaciones de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el cual se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

d) El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública informa en relación a las exposiciones con potencial impacto en la salud y bienestar de las personas, esto es emisiones a la atmósfera (gases y material particulado), ruido y vibraciones, contaminación del agua y suelo, la generación y almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos, combustibles, aceites lubricantes y térmicos; afección paisajística y exposición a campos electromagnéticos, riesgo de accidentes, incendio y explosión, así como de la percepción del riesgo en los residentes del entorno. Valora cada uno de estos aspectos y realiza las correspondientes recomendaciones ambientales al respecto. Además indica que dado que el propio órgano sustantivo explicita el carácter temporal de la Planta de generación de energía, su informe de evaluación del impacto sobre la salud que ahora se emite “...queda condicionado al periodo de vigencia específico de 3 años de uso de la Planta, puesto que el análisis llevado a cabo por este servicio se ajusta a unas estimaciones de operatividad en ese intervalo temporal, en el supuesto de que se amplíe la vida útil de la instalación, se deberá presentar nueva información sobre la misma para un análisis de los impactos a largo plazo”.

e) Telefónica de España, S.A.U. informa que el proyecto sobre el que se le consulta puede afectar a la línea telefónica propiedad de Telefónica de España, S.A.U. en diversos puntos. Ahora bien, indica que “... Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto”. Indica además, una serie de enlaces webs en los que está recogida la información de las infraestructuras existentes actualmente titularidad de Telefónica de España, S.A.U. en el entorno del proyecto.

f) La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos informa que “...no puede emitir consideraciones oportunas al proyecto al no haber sido aprobado, hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Tenerife”.

g) La Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad se pronuncia indicando que “….la actuación prevista no genera afección a las carreteras de interés regional”.

h) La Dirección General de Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas informa que “...en relación con la incidencia de la actuación que se pretende sobre los proyectos y obras actualmente en desarrollo en materia de aguas por parte de esta Dirección General, se concluye que no consta, a día de la fecha, afectación alguna”.

i) La Dirección General de Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas indica en su informe una serie de cuestiones que detecta en el Documento Ambiental en relación a carencias en el análisis y estudio de los posibles riesgos que se derivan del funcionamiento y la propia naturaleza de la actividad proyectada, sobre todo en cuanto a riesgos por explosión, por incendio tecnológico, por efecto dominó sobre instalaciones cercanas incluida la cercanía al Aeropuerto Tenerife Sur-Reina Sofía (TFS) y concluye que el Documento Ambiental, en su apartado de “Vulnerabilidad del Proyecto”, debería ampliar el análisis y valoración de dichos riesgos para una mejor evaluación de los potenciales impactos ambiental de dicho proyecto.

j) El Cabildo Insular de Tenerife emite informe en el que recoge el pronunciamiento de los informes recabados de los siguientes Servicios:

j.1) Informe del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico, en el que se indica “...que el proyecto no afecta a ámbito declarado Bien de Interés Cultural ni con expediente incoado a afectos de su declaración ni aparece incluido en el entorno de protección de BIC alguno, ya declarado o en fase de tramitación. Tampoco afecta a bienes incluidos en el Catálogo Insular de Bienes Patrimoniales Culturales ni en el Catálogo Municipal”. Y añade las siguientes consideraciones:

“...a pesar de la circunstancia ya indicada de la no participación de un especialista en arqueológica en la redacción del documento ambiental, la realidad de la parcela en la que se desarrolla el proyecto es que se encuentra profundamente alterada por remociones de tierra y movimientos de maquinaria, así como por la instalación de elementos de carácter provisional. Por este motivo se considera que no es previsible la existencia de elementos patrimoniales que puedan verse afectados por el proyecto, siempre que el mismo se ajuste a la parcela indicada y que la línea de evacuación discurra por la vía existente, sin que pueda invadir el barranquillo del camello, situado al este de la parcela. En consecuencia se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto son nulas, debiendo señalarse que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución del mismo supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a este Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias”.

j.2) Del Informe del Servicio Técnico de Planificación Territorial, en relación con las competencias en materia de ordenación del territorio se extrae lo siguiente:

“(…).

  1. En relación con las consideraciones de carácter ambiental derivadas de las determinaciones del PIOT, se concluye:
  • La Alternativa 3 -seleccionada y desarrollada en el Documento Ambiental- es la más coherente con el PIOT, desde el punto de vista ambiental, por: disponerse en terrenos de menor valor ambiental y en las que el uso de infraestructuras energéticas es secundario en donde lo defina el planeamiento -zona C/D-ARH de interés estratégico-; localizarse en un entorno parcialmente urbanizado en el que se desarrollan otras infraestructuras, concentrando los impactos sobre el territorio en terrenos ya antropizados con este tipo de usos; y ocupar menor superficie para la planta de generación y para la línea de evacuación que, además, discurre en su totalidad por viarios existentes.

  • Respecto a las condiciones de diseño de la infraestructura, deberán garantizar su integración paisajística y ambiental, a través de un diseño adecuado al entorno. Para ello, se deberán considerar aspectos como la disposición de los elementos en la parcela, el uso adecuado de vegetación, así como, en su caso, la elección de materiales, formas y dimensiones apropiadas para las actuaciones, todo ello con el fin de lograr una integración respetuosa con el paisaje”.

“2. (…) se considera oportuno realizar las siguientes consideraciones en relación con la alternativa seleccionada, respecto a las disposiciones territoriales del PIOT:

  • La planta de generación de electricidad, la subestación y la línea de evacuación, localizadas en la Operación Singular Estructurante de la Plataforma Logística del Sur -que no cuenta con el correspondiente plan territorial de ordenación-, podrían incluirse en los supuestos autorizables previstos en el régimen transitorio establecido en el artículo 2.4.3.6 del PIOT, al ubicarse en un suelo clasificado por el PGO como urbano, siempre que los actos de usos del suelo y edificación estén permitidos por el planeamiento urbanístico vigente. Sin embargo, en este caso, al tratarse de un suelo urbano no consolidado, que actualmente carece de ordenación pormenorizada aprobada y, por lo tanto, no se le han atribuido los usos ni las condiciones de edificación correspondientes que legitimen la ejecución de las infraestructuras, no podría considerarse incluido en el supuesto de excepción anteriormente señalado. En consecuencia, su ejecución es disconforme con el PIOT.

  • Para que este proyecto pueda ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el PIOT para la OSE, la parcela en que se pretende su implantación deberá contar con el grado de ordenación pormenorizada asimilable a la de suelo urbano o urbanizable con plan parcial vigente y que las infraestructuras energéticas se encuentren entre los actos de uso y edificación permitidos conforme a dicha ordenación”.

j.3) El Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad, en relación a sus competencias en materia de medio ambiente, informa lo siguiente:

“1. El ámbito de implantación tanto de la planta de generación como de la línea de evacuación presenta un notable grado de transformación como consecuencia de la ejecución de movimientos de tierra de distinta naturaleza, acopios, etc. de tal modo que no es posible hallar muestras de la cubierta vegetal original. En este sentido, la transformación de las condiciones naturales del terreno determina la existencia de un hábitat poco favorable a la presencia de fauna protegida, si bien al consulta del Banco de Biodiversidad de Canarias arroja para las cuadrículas de referencia la potencial presencia de varias especies amenazadas, concretamente halcón tagarote (Falco pelegrinoides) y pimelia tinerfeña (Pimelia canariensis), ambas recogidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de protección en peligro de extinción.

Al respecto de lo anterior, adicionalmente a las medidas señaladas en el documento ambiental, se propone la inclusión de medidas específicas relativas a la prospección previa de los terrenos intervenidos por la instalación de la Planta y de la línea de evacuación para descartar la presencia de Pimelia canariensis y la previsión de los protocolos a seguir en caso de hallazgo de la misma. Debe indicarse que si bien en el citado documento se incluye la realización de “una prospección de nidos de especies nidificantes en el suelo”, esta medida no se presupuesta en el apartado 7.5 Valoración económica de las medidas y seguimiento.

  1. En cuanto a la potencial afección sobre la avifauna del vallado de la parcela, se deberían contemplar en el proyecto las características señaladas para este elemento de cerramiento en el documento ambiental, y que en la actualidad no se cumplen al menos parte del vallado que se aprecia en la figura 2. Esta características se concretan en el epígrafe 7.1.7 de dicho documento:

Con la finalidad de mejorar la visibilidad los vallados (en caso de existir de nueva implantación) para la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y media del mismo placas metálicas o de plástico de 25cm x 25cm x 0,6 mm o 2,2 mm de espesor, dependiendo del material con una cadencia de 8 m. Esta placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos un tresbolillo por vano entre postes y con una destribución al tresbolillo en diferentes alturas. Estas placas no deberán tener ángulos cortantes.

Los cerramientos no dispondrán de elementos cortantes ni punzantes.

  1. De entre las medidas ambientales destaca la previsión general de llevar a cabo la restauración de “todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales”, destinándose una partida a tal fin (Plan de Restauración Ambiental). Al respecto de esta medida, favorable dado el estado actual de los terrenos afectados, deberían definirse las acciones concretas de dicho Plan, incluyendo la relación de especies a emplear, descartándose la selección de especies con comportamiento invasor demostrado o potencial de acuerdo a la normativa vigente y bibliografía de referencia.

  2. Respecto del coste de las medidas ambientales recogidas en el documento ambiental y referidas a las tres fases del proyecto y el Programa de Vigilancia Ambiental, advertir que dicho coste no tiene reflejo en el presupuesto del proyecto. En este sentido, y a fin de garantizar su implementación efectiva, se recomienda incorporar a dicho supuesto las partidas definitivas del conjunto de medidas que finalmente se determinen tras la tramitación ambiental del mismo, incluido las medidas de vigilancia y seguimiento.

j.4) El Servicio Técnico de Desarrollo Sostenible, en relación a sus competencias en materia de residuos, informa lo siguiente:

“Conforme a las determinaciones del texto refundido del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la Isla de Tenerife, aprobado definitivamente pro acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, desde fecha 29 de julio de 2011 (BOC n.º 199, de 7.10.2011), desde el punto de vista territorial, la actuación proyectada en el citado documento, no afecta a ninguno de los ámbitos del PTEOR. Lo que se informa sin perjuicio de la normativa sectorial que resulte de aplicación”.

j.5) El Servicio Administrativo de Proyectos Estratégicos emite informe en el que señala lo siguiente:

“ (…) Que el proyecto se implantará en la parcela de Disa en el Polígono Industrial, ubicación que se encuentra integrada en el ámbito del Proyecto de Interés Insular para la ordenación y urbanización de la parcela Disa Granadilla, actualmente en tramitación en este Servicio Administrativo del Proyectos Estratégicos.

  • Que además de lo anterior, también coincide en su propuesta actual con la ubicación de la “Planta de generación de hidrógeno verde en Granadilla”, según el expediente N.Ref. Exp. AAI-97-TF/001-2023 del Gobierno de Canarias, tramitado para la aprobación de su Autorización Ambiental Integrada, que fue informado por este Servicio el pasado 23 de enero de 2025, superponiéndose el emplazamiento de ambas instalaciones”.

  • En cuanto a la relación el “Proyecto de planta de generación de grupos de emergencia 14,8 MW-planta Los Abrigos” con el Proyecto de Interés Insular para la ordenación y urbanización de la parcela Disa Granadilla, actualmente en tramitación, se observa que aquel no realiza mención alguna respecto de la existencia del PII, ni tampoco se tiene en cuenta, por tanto, la ordenación que en el mismo se propone.

  • No obstante, analizado el uso característico del proyecto de referencia, en relación con lo definido en el PII-DISA, se comprueba que se corresponde con el uso de infraestructura energética e industrial vinculada al almacenamiento, producción y distribución de energía y el uso pormenorizado con el de infraestructura energética, no contraviniendo lo establecido, en cuanto al uso, por el instrumento de ordenación insular en tramitación.

A su vez, como uso específico, encajaría en el de central de producción, transformación, acumulación, transporte y distribución de energía, también contemplado en la normativa de ordenación pormenorizada propuesta en el Proyecto de Interés Insular.

Además, la normativa determina el uso terciario administrativo como complementario o compatible como principal, por lo que la caseta de control de accesos resultaría compatible con la ordenación planteada en el Proyecto de Interés Insular.

  • Finalmente, cabe señalar que el PII-DISA, a pesar de encontrarse en este momento en una fase avanzada de su tramitación, aún no ha sido aprobado. Es por ello que, aun cuando el objeto del “Proyecto de planta de generación de grupos de emergencia 14,8 MW-planta los Abrigos” resulte compatible, en cuanto al uso, respecto a la ordenación que se propone en el Proyecto de Interés Insular en los términos expuestos, el suelo donde pretende implantarse no cuenta actualmente con la ordenación suficiente para legitimar dicha actuación”.

j.6) El Consejo Insular de Aguas (Área de Infraestructura Hidráulica) emite informe en el que se concluye que: “Debido a la consideración de los centros de generación de electricidad como infraestructuras esenciales-estratégicas, en coherencia con los criterios de aplicación del Plan Hidrológico de Tenerife, será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico por parte del titular de las instalaciones, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección III, del Capítulo 3 del Titulo V)”.

k) El Ayuntamiento de Granadilla informa lo siguiente:

1.º) Antecedentes relacionados con el proyecto:

“- Acuerdo del Cabildo Insular de Tenerife en Pleno, de fecha 25 de noviembre de 2022, por la que se Declara el Interés Insular del “Proyecto de Interés Insular para la ordenación y urbanización de la parcela Disa Tenerife S.L.”.

  • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de noviembre de 2022, por el que, entre otras cuestiones, se considera acreditado el carácter estratégico de la actuación promovida.

Además, en relación a la actuación en concreto consta incorporada la Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declara el interés general del proyecto de ejecución de la Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW-Planta Los Abrigos (Granadilla de Abona), conforme a lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario”.

2.º) “La documentación planimétrica de ordenación estructural y/o pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Granadilla de Abona atribuye al suelo donde se pretende el emplazamiento del proyecto la clasificación del Suelo Urbano No consolidado (SUNO) en el ámbito del Plan Especial UNELCO-DISA aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2018. No cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente”.

3.º) “El proyecto está afectado por Servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur Orden FOM/643/2002, de 14 de marzo”.

Además, da traslado de:

“- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de noviembre de 2022, en el que se da por acreditado el carácter estratégico de la actuación promovida y su ejecución urgente, dado que el plan especial, con su ordenación urbanística, equidistribución y urbanización, que legitime la ejecución de obras y/o instalaciones, no se puede ejecutar, mientras no se apruebe el Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur (PTPPLS), vinculado a Operaciones Singulares Estructurantes (OSE) del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT).

En este sentido, considerando la naturaleza de los Proyectos de Interés según el artículo 123 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los antecedentes en relación al ámbito de Unelco-Disa, el referido acuerdo establece el conjunto de deberes y cargas a la promotora del proyecto, una vez aprobado el Proyecto de Interés Insular (PII), las operaciones de ordenación, gestión y ejecución del sector, conforme a la ordenación del PII, se obtendrán por esta administración, todos los suelos de cesión obligatorio, completamente urbanizados por la empresa promotora correspondiente a viarios, espacios libres, zonas verdes, así como el 10% del aprovechamiento municipal resultante de las operaciones de distribución de beneficios y cargas.

  • Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 25 de noviembre, de 2022, relativo al expediente “Proyecto de Interés Insular para la ordenación y urbanización de la parcela Disa Granadilla (Expte. 220058) en el que Declara el Interés Insular del Proyecto, y, en consecuencia, admitir a trámite esta iniciativa privada continuando con el procedimiento del PII”.

Y concluye su informe recogiendo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el que en punto segundo dice “Informar que el proyecto denominado “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW”, promovido por Disa Generación, S.L.U., en este término municipal, en el ámbito Unelco-Disa no cuenta con ordenación pormenorizada. No obstante, se ha admitido a trámite por el Cabildo Insular de Tenerife el “Proyecto de Interés Insular para la Ordenación y Desarrollo de la Parcela de la Entidad Disa Tenerife, S.L.” al objeto de establecer la Ordenación y Urbanización de la Parcela Disa Granadilla”.

l) La Dirección General de Aguas informa que no consta, a día de la fecha, afectación alguna. No obstante, expone que se debe estar a lo que determine el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en materia de posibles presiones e impactos sobre las masa de agua identificadas en el planeamiento hidrológico insular actualmente vigente, así como a lo que estime dicho organismos de cuenca en materia de consumo de recursos hídricos y del potencial riesgo de inundación de la zona de estudio.

Séptima.- Análisis de los criterios del apartado A del Anexo III de la LEA, mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación ambiental ordinaria.

  1. Características del proyecto, en particular desde el punto de vista de:

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

Según lo indicado en el DAP, la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda eléctrica en el corto plazo puesto de manifiesto por el Operador del Sistema, de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y de lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha presentado propuestas para la instalación de potencia de generación adicional gestionable, con el fin de cubrir situaciones de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias.

En ese contexto, la empresa Disa ha diseñado este proyecto de Planta de generación de potencia eléctrica adicional para casos de emergencia, cuya ubicación estaría en el Polígono Industrial de Granadilla (término municipal de Granadilla), en una parcela de 276.445 m2 de superficie, con referencia catastral 2877327CS5027N0001UO en la que se ubican las actuales instalaciones de la citada empresa. La Planta de generación de emergencia ocuparía, dentro de esa parcela, una superficie de unos 9.5000 m2. Las coordenadas UTM (ETRS89 huso 28) centrales de la misma serían X: 352.708; Y: 3.107.776. Además de los elementos prefabricados que conforman la Planta de generación de potencias, se instalaría una conducción eléctrica de evacuación de la energía eléctrica generada en la Planta de emergencia, que conectaría dicha Planta con la subestación transformadora SET Granadilla propiedad de Red Eléctrica de España (REE), ubicada en las coordenadas UTM X: 353.036; Y: 3.107.433, próxima a la parcela de Disa. Dicha conducción es una Línea de Media Tensión que discurriría soterrada, con una longitud de unos 530 m hasta la conexión citada SET Granadilla-REE.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

Como ya se ha indicado, la Planta de generación para emergencias se ubicaría dentro de una parcela propiedad de la empresa Disa, la cual, a su vez, está ubicada dentro del Polígono Industrial de Granadilla, en el que coexisten actividades industriales diversas: Central térmica de Granadilla, instalaciones para generación de energía 100% renovable (parques eólicos y fotovotaicos, instalaciones del Instituto Tecnológico de Energías Renovables (ITER), Subestaciones Transformadoras de Energía (SETs) de diversas compañías eléctricas, naves de producción de distinta naturaleza, naves de almacenamiento, y linda en su frente marítimo con el Puerto de Granadilla.

De manera concreta, en la parcela de Disa, actualmente, se llevan a cabo actividades relacionadas con la producción energética, incluyendo el almacenamiento de combustibles derivados del petróleo, gas natural y generación de electricidad 100% de origen renovable, así como la distribución y comercialización de dichos combustibles.

Cabe señalar que si bien en la misma ubicación donde se encuentra proyectada la Planta de Generación objeto de esta Resolución, estaba proyectada la instalación de una “Planta de Generación de Hidrógeno Verde, promovido por la entidad Hidrógeno Renovable Tenerife, S.L.”, cuyo trámite de evaluación de impacto ambiental estaba en curso, se tiene constancia del desistimiento formal de dicho trámite mediante la emisión, por parte de la Dirección General de Industria, de la Resolución correspondiente (Resolución 389/2025, de 3 de junio).

Además, indicar que el proyecto está afectado por Servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur Orden FOM/643/2002, de 14 de marzo.

c) La utilidad de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

En relación a la utilización de recursos naturales el DAP indica que se trata de una parcela ya existente, dentro de otra parcela de mayor tamaño en uso industrial desde hace tiempo. Por tanto, la realidad de la parcela en la que se desarrollaría el proyecto es que se encuentra muy alterada por remociones de tierra y movimientos de maquinaria, así como por la instalación de elementos de carácter provisional propios de la actividad que lleva desarrollando Disa en todo el ámbito de su parcela. Por lo expuesto, la instalación de la Planta y la LSMT (que discurrirá soterrada por vías ya existentes) no consumiría suelo como recurso natural, y es por eso que el DAP valora el impacto del proyecto sobre este recurso natural y sobre la geología y geomorfología del entorno como “nada significativo”. No obstante, establece medidas preventivas y correctoras durante la fase de construcción y de funcionamiento para evitar afecciones a dicho recurso.

En relación al recurso agua, el DAP indica que el proyecto no tendría afección directa sobre los barrancos del entorno: uno situado al noreste de la Planta, a unos 75 m (Barranco del Camello), y el otro situado al oeste de dicha parcela, a una distancia de unos 160 m (Barranco del Guirre o del Helecho). En cuanto al consumo de dicho recurso, el DAP indica que este sería el correspondiente a los riegos de prevención de dispersión de polvo (partículas PM10 y PM2,5) en fase de construcción, y el correspondiente al abastecimiento para el consumo humano en las oficinas y el correspondiente para el funcionamiento de los sistemas de prevención y control de incendios. Establece, además, medidas preventiva y correctoras durante la fase de construcción y de funcionamiento para evitar afecciones a los barrancos cercanos.

En relación a la biodiversidad presente en el ámbito de actuación no es posible hallar muestras de la cubierta vegetal original, debido a las condiciones ambientales actuales de la parcela, que ya se han indicado. Por tanto, no se produciría afección a ejemplares propios de la vegetación potencial de la zona, y por tanto, tampoco a especies de flora protegida, ni a hábitats de interés comunitario, por estar estos valores ambientales ausentes. Es por ello, que el DAP valora que no habría afección sobre la vegetación, la flora y los hábitats de interés comunitario por la implantación del proyecto.

Sin embargo, en relación a la fauna presente en la zona, hay que señalar que si bien la transformación de las condiciones naturales del terreno determina la existencia de un hábitat poco favorable a la presencia de fauna protegida, la consulta del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias arroja para las cuadrículas de referencia la potencial presencia de varias especies amenazadas, concretamente halcón tagarote (Falco pelegrinoides) y pimelia tinerfeña (Pimelia canariensis), ambas recogidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de protección en peligro de extinción. En relación a esto cabe señalar que adicionalmente a las medidas señaladas en el DAP, se propone, en consonancia con lo informado por el Cabildo de Tenerife, la inclusión de medidas específicas relativas a la prospección previa de los terrenos intervenidos por la instalación de la Planta y de la línea de evacuación para descartar la presencia de Pimelia canariensis así como la previsión de los protocolos a seguir en caso de hallazgo de la misma.

En relación a la avifauna presente, el DA evalúa, entre otros, el potencial impacto que podría tener la presencia del vallado perimetral de la parcela sobre las especies de aves presentes en la zona, entendiendo que esta infraestructura podría tener un impacto significativo si no se adoptan una serie de medidas relacionadas con el diseño de dicha valla perimetral para mejorar la visibilidad del vallado así como para evitar elementos cortantes en el mismo. Dichas medidas se explicitan en el DA (epígrafe 7.1.7). Se entiende que el Proyecto Técnico debería recoger estas medidas preventivas en su diseño y presupuestarlas, con el objetivo de que puedan implantarse.

Además de lo anterior, debe indicarse que si bien en el DA se incluye la realización de “una prospección de nidos de especies nidificantes en el suelo”, esta medida no se presupuesta en el Proyecto (apartado 7.5 Valoración económica de las medidas y seguimiento). Por tanto, debería incluirse en dicho Presupuesto con el objetivo de que pueda llevarse a cabo.

En relación a la recuperación ambiental del ámbito, el DAP incluye la previsión general de llevar a cabo la restauración de “todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales”, destinándose una partida presupuestaria a tal fin (Plan de Restauración Ambiental). En relación a esta medida, si bien se considera adecuada dado el estado actual de los terrenos afectados, se entiende que han de definirse las acciones concretas de dicho Plan, incluyendo la relación de especies a emplear, descartándose la selección de especies con comportamiento invasor demostrado o potencial de acuerdo a la normativa vigente y bibliografía de referencia. Y una vez definidas, elaborar el correspondiente presupuesto para su ejecución.

d) La generación de residuos.

El DA incluye un anexo (Anexo IV) en el que indica en formato tabla una “Estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se generarían”, pero solo teniendo en cuenta la fase de obra del proyecto, de manera que presenta un listado de los residuos y el peso y volumen estimado de generación de cada uno de ellos, clasificándolos según el tipo de material (Decisión 2014/955/UE. Lista de Residuos), y asignándoles su correspondiente código LER. Entre esos residuos señala que “Durante la fase de funcionamiento se podrían generar residuos peligrosos (aceites minerales, trapos impregnados, etc.) del mantenimiento de los motores y maquinaria auxiliar”.

Además incluye una serie de medidas para la gestión de los residuos identificados, entre ellas, la necesidad de disponer de un punto limpio para la gestión de eso residuos. Sin embargo, esta zona no se refleja ni el proyecto ni en los planos facilitados.

El Servicio de Residuos de este Centro Directivo, al ser consultado, incluyó en su informe una relación de la normativa sectorial que le es de aplicación al proyecto en tanto que la actividad produce residuos peligrosos y no peligrosos, tanto en fase de construcción como de funcionamiento. De manera concreta señala que el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y más específicamente con los artículos 4, 5 y 6 de dicha norma. Además, indica que dicho proyecto debe atender a las obligaciones señaladas en los artículo 4 y 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Asimismo, señala que al tratarse de un productor de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción, el promotor deberá presentar, en su momento, la correspondiente comunicación previa de la actividad de producción de ese tipo de residuos, atendiendo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LESCEC). Además, recuerda que el promotor estará obligado a cumplir, durante el ejercicio de la actividad, con toda la normativa sectorial en materia de residuos, y pone énfasis en su deber de cumplir las obligaciones en cuanto a la gestión de sus residuos, su almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los mismos, atendiendo a la citada LESCEC, concretamente a sus artículos 20 y 21.

Por último, el informe indica que considerando la posible afección del suelo, el promotor deberá determinar si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes, del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos y contaminados, y, si fuese el caso, señala que el promotor estará obligado a remitir a esta Dirección General, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II de citado RD, tal y como se indica en su artículo 3.

e) La contaminación y otras perturbaciones.

  • Contaminación atmosférica:

Aunque el propano es considerado un combustibles “más limpio” en comparación con los combustibles fósiles tradicionales, sigue siendo fuente de emisión de contaminantes durante su combustión: gases como el monóxido de carbono (CO), óxido de nitrógeno (NOx) y otros compuestos orgánicos volátiles (COVs). Es por ello que el principal impacto durante el funcionamiento de los motores de emergencia de la Planta Los Abrigos, se generaría sobre la calidad del aire por emisiones e inmisiones de esos gases, así como por el ruido generado al funcionar dichos motores. El DAP recuerda, en relación a estas perturbaciones, que la Planta de emergencia se instalaría en un suelo cuyo uso establecido es el uso industrial.

No obstante, dicho DAP incluye un anexo (Anexo V) en el que se recoge un estudio de dispersión de contaminantes generados por el funcionamiento de la Planta de generación para emergencias. En la modelización realizada, el DAP considera solo las emisiones de CO y del NOx indicando que “el resto de contaminantes, o no se generan durante la operación (caso del SO2) o no disponen de un valor límite legislativo para la salud humana por ser inocuos para ella (O2, H2O, por ejemplo)” . En cuanto a las horas de funcionamiento de cada uno de los motores para la modelización, el DAP estima que cada uno de ellos funcione aproximadamente 1.000 horas/año. De acuerdo con dicha estimación, y en un escenario desfavorable, se ha considerado que cada uno de los motogeneradores actuará durante 3 horas al día, los 365 días al año. Además, para poder evaluar las concentración de inmisiones dicho modelo ha establecido una malla regular de receptores (10.201 receptores) ubicados equidistantes y un área de cobertura de 10.000 hectáreas.

Además, con el objetivo de conocer la calidad del aire actualmente en la zona (contaminación de fondo) se han tomado en consideración los datos recogidos de la estación “Tajao” y de la estación “Médano” a la red de estaciones para la medición de la calidad del aire existentes en Canarias.

Las conclusiones de dicha modelización son, de manera resumida, que: “Los resultados para las concentraciones de monóxido de carbono (CO) emitidas durante la fase de operación permiten confirmar que son de poca entidad, siendo los óxidos de nitrógeno (concretamente del dióxido de nitrógeno) el contaminante más relevante y que necesitaría de mayor consideración.” Y que “...La incertidumbre de este tipo de modelizaciones (construida mayoritariamente por fuentes dispersas) conlleva que los resultados predichos deben considerarse como aproximaciones a los valores reales (o a su orden de magnitud), resultando más útiles para determinar las áreas más sensibles que para toma de decisiones desde un punto de vista cualitativo”.

El DAP valora este potencial impacto como Moderado, e indica que “el impacto en la calidad del aire durante la explotación será controlado ya que se aplicarán tecnologías de reducción de emisiones y se asegura una operación eficiente de los motores”. Establece en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental medidas de control de las emisiones de los contaminantes, de manera que se llevará un control del buen funcionamiento de la combustión así como del filtro de mangas mediante sistemas de medidores de emisión continuos y sistemas de depuración de gases.

Además recordar, tal y como ha informado el Servicio de Prevención y control de la Contaminación de esta Consejería, que la actividad de “generación de electricidad para la distribución por red pública” está sujeta a autorización de actividad potencialmente contaminadora (artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera) y obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitaciones de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el cual se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En relación a la emisión de partículas de polvo (partículas PM10 y PM2,5) en la fase de construcción y desmantelamiento de la Planta, el DAP indica que los movimientos de tierra para acondicionar la parcela serán poco significativos dado que se trata de una parcela existente, de poca pendiente y que ya está en uso en la mayoría de su superficie. No obstante, valora este potencial impacto sobre la calidad del aire como Moderado (durante un corto periodo de tiempo) y establece como medidas correctoras los riegos periódicos de las zonas así como la reducción de la velocidad de circulación de la maquinaria y los vehículos a máximo 30 km/h. En fase de funcionamiento de la actividad del DA considera que este impacto, si se produjese, será poco significativo.

En relación al ruido, sobre todo durante la fase de construcción y en los episodios puntuales de funcionamiento de la Planta, se producirá un aumento de los niveles sonoros de la zona. El DAP considera este impacto de baja magnitud dado el alcance restringido de la perturbación y la distancia entre la parcela y los núcleos de población. No obstante, establece en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del proyecto una serie de medidas de control de los niveles de emisión de sonora en las tres fases del proyecto.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

El DA presenta un epígrafe específico denominado “Documento 10. Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes”.

En él se han analizado varias variables de riesgos naturales (sísmico, volcánico, por movimientos del terreno, etc. ) y para todas ellas este tiene, en la zona de estudio, una consideración muy baja o baja, excepto para: (1) el riesgo sísmico, ya que el DA establece que “el proyecto se ubica en una zona de riesgo-medio-bajo, con intensidad VI, por tanto, la probabilidad de riesgo se considera Media”; y (2) para una probabilidad “media” de rachas de viento intensas.

Respecto a los riegos tecnológicos, el DAP indica que:

  • “Dado el entorno, la ubicación del proyecto, así como su naturaleza, existen indicios de que pueda llegar a suceder una explosión, ya que el proyecto se ubica en el Polígono Industrial Granadilla Disa ya sea de tipo natural o artificial, quedando este riesgo con una probabilidad Media”.

En una matriz de impactos adjunta, el DAP valora que la probabilidad de explosión es “baja”, la vulnerabilidad “media” y el perjuicio “media”, por lo que hace una valoración de impactos como “compatible”.

  • “Dado que el proyecto se encuentra en el Polígono Industrial Granadilla Disa, se considera que el proyecto se encuentra en una zona de Alto riesgo de incendio tecnológico”.

En este caso el DAP valora que la probabilidad de incendio es “baja”, la vulnerabilidad “media” y el perjuicio “media” por lo que hace una valoración del impacto como “moderado”.

  • “Si bien el proyecto se ubica en el Polígono Industrial Granadilla DISA, cuya principal mercancía son gasóleos y fuelóleos, por lo que la zona se considera como área de alerta probable y de riesgo químico asociado a instalaciones químicas superiores con riesgo de dispersión inflamable y explosiva por orificio.

Al norte de la planta de generación y sus tanques de almacenamiento se encuentran a 880 m de la carretera TF-1, la cual se emplea para el transporte de mercancías peligrosas, materias corrosivas, material radioactivas, tóxicas, carburantes y líquidos inflamables por carretera. Por tanto, el impacto se considera Alto”.

Y el análisis concluye de la siguiente manera:

“- Que el presente análisis de vulnerabilidad del proyecto cumple con la vigente Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 21/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, habiéndose analizado la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves según lo definido en el artículo 5 de dicha Ley.

  • Que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los impactos son Compatibles o No Significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.

  • Que, en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos estudiados, existen dos riesgos sobre los cuales será necesario analizar la posibilidad de aplicar medidas específicas de mitigación y/o protección, siendo estos el riesgo el de erupción y de explosión”.

Visto todo lo anterior, y en consonancia con lo informado por la Dirección General de Emergencias, cabe señalar que no se entiende a qué se refiere el DAP cuando habla del riesgo de explosión de “origen natural”, y tampoco cuando dice “todos los impactos son Compatibles o No significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves”, puesto que eso no coincide con lo expuesto en el subapartado en el que clasifica el riesgo por incendio tecnológico como “moderado”, y el impacto “alto” para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Además de lo anterior, valorar el riesgo asociado con una actividad industrial de generación eléctrica, que utilizará un gas inflamable (propano), e inscrita en un entorno industrial, en el que se ubican dos instalaciones de riesgo químico de nivel superior (Disa Granadilla y Unelco CT Granadilla Tenerife), como de “baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves”, no parece coherente con la situación expuesta.

Por todo lo expuesto, y siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Emergencias, se concluye lo siguiente:

Se considera que por el propio funcionamiento y la naturaleza de la actividad proyectada, así como por su ubicación en el interior de una zona industrial, existen los siguientes riesgos asociados:

  • Por explosión. Este riesgo es inherente a este tipo de instalación, ya sea por eventual mal funcionamiento de la instalación, o por contar con depósitos de propano. Por eso, dada la ubicación de la instalación dentro de un polígono industrial no se entiende la valoración como “media” de la vulnerabilidad del proyecto, ni su perjuicio potencial en caso de accidente grave como “media”. Por eso, se entiende necesario que se amplíe el análisis de esta posibilidad, especialmente en relación con la posibilidad de efecto dominó.

  • Por incendio tecnológico: hay que considerar que la instalación en sí tiene características industriales, por lo que presenta un riesgo intrínseco de accidentes graves derivados del propio proceso de generación energética, que no se debe ignorar.

Por otra parte, si bien en la parcela donde se ubicará la planta de generación de emergencias no existen rutas de mercancías peligrosas, el propio DAP, como ya se ha indicado, señala que: Al norte de la planta de generación y sus tanques de almacenamiento se encuentran a 880m de la carretera TF-1, la cual se emplea para el transporte de mercancías peligrosas, materias corrosivas, material radioactivas, tóxicas, carburantes y líquidos inflamables por carretera. Por tanto, el impacto se considera Alto”.

Además, el paso de los propios vehículos de transporte para el abastecimiento de los depósitos de propano previstos, convierten a las vías de acceso a la instalación en rutas de mercancías peligrosas por sí mismas, sin que este riesgo se haya analizado en profundidad en el DAP.

  • Por efecto dominó sobre otras instalaciones cercanas. En el análisis de riesgos no se ha considerado la existencia de otras construcciones, instalaciones y actividades cercanas sobre las que, en caso de accidente, se pudiera producir un efecto dominó, multiplicando las consecuencias del mismo, como son:

• La cercana autopista TF-1, por la que transitan mercancías peligrosas, con base en los informes anuales realizados por los Consejeros de Seguridad y remitidos a los órganos competentes en materia de transporte, y en el marco del Plan de Emergencias del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEMERCA), aprobado por Decreto 9/2014, de 6 de febrero (BOC n.º 38, del martes 25.2.2014), situada a menos de 1 km de la parcela objeto de intervención.

• La factoría de Disa-Granadilla, que es una instalación de riesgo químico de nivel superior, reconocida como tal por el Decreto 13/2023, de 1 de febrero, por el que se aprueba la actualización del Anexo II del Plan Especial de Emergencia Exterior por riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la Comunidad Autónoma de Canarias (RISQCAN), aprobado por Decreto 73/2021, de 8 de julio (publicado en BOC n.º 30 , de 13 de febrero), y situada justamente junto al ámbito de este proyecto.

• Las instalaciones de Unelco CT Granadilla, también de riesgo químico de nivel superior, reconocidas por el mismo Decreto 13/2023, y situadas a menos de 300 m de donde se prevé ubicar la Planta.

  • Si bien la zona no está incluida en la zona E (eco) del Aeropuerto Tenerife Sur-Reina Sofía (TFS), la distancia hasta la misma es de apenas 600 m, y además se encuentra prácticamente en rumbo de pista y a barlovento de los vientos dominantes, por lo que se recomienda incluir en el DAP un análisis de la posibilidad de que un accidente grave en la Planta de generación pudiese afectar al tráfico aéreo, así como de que un accidente aéreo pudiera incidir en las instalaciones proyectadas.

g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación del agua, del aire o la contaminación electromagnética).

Para la valoración de estos riesgos se toma como referencia lo indicado en el Informe emitido por la Dirección General de Salud Publica, de manera que:

  • Por norma general se considera potencialmente afectada por las emisiones de una actividad a la población que se encuentre en un radio de 2.000 m, sin menos cabo de que esta distancia puede variar en función de su naturaleza y de las condiciones del entorno.

El núcleo poblacional más cercano a la parcela de actuación sería Barranco del Río, a unos 19.000 m. Además, habría que tener en cuenta el resto de actividades dentro del Polígono Industrial de Granadilla en el radio de 2 km ya indicado: Central Térmica, EDARI depuradora Granadilla, Instalaciones de DISA, Parques Eólicos, etc.

  • Valoración de las exposiciones con potencial impacto en la salud y bienestar de las personas:

Durante la etapa de construcción el promotor deberá verificar y certificar que se están cumpliendo los estándares de calidad del aire establecidos, con el objetivo de proteger la salud de las personas y garantizar en todo memento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire.

En la etapa operativa: no hay estación de medición de calidad del aire en el área de influencia de la futura instalación, la estación más cercana por distancia es San Isidro (a más de 5 km) al noroeste de la futura Planta. Los datos de calidad del aire disponibles del Gobierno de Canarias para esa estación indicaron que para los años 2022, 2023, y 2024 no se registraron superaciones de los valores límite establecidos de NOx, SOx ni CO. Sin embargo, en relación a las partículas PM10, en 2024, 2023 y 2022 sí se produjo superación de los valores límite diario, y en 2023 y 2022, también se produjo superación del valor límite anual para la protección de la salud humana en varias ocasiones.

Teniendo esto en cuenta y que el DAP confirma en sus estimaciones que habrán superaciones de los valores límite de NO2 en las zonas colindantes a la parcela, se considera necesario la ejecución de un estudio de dispersión de gases que evalúe si durante el funcionamiento de los motores se cumplen o no con los estándares establecidos y, en el caso de que no se cumplan, se implementen medidas para reducir y mitigar el impacto.

  • En cuanto al ruido y vibraciones, dada la magnitud del proyecto, que la instalación se localizará en una zona industrial, y que se desconocen los momentos de funcionamiento de los motores de emergencia y las horas exactas de actuación, se considera de obligado cumplimiento los umbrales de inmisión estipulados por la Ley 37/2003, de ruido, para sectores del territorio con predominancia de suelo de uso industrial.

  • En cuanto a exposición a campos electromagnéticos, dado que el DA no realiza ninguna evaluación al respecto, cabe señalar que atendiendo a lo establecido por el Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos en el Recomendación de dicho Consejo, 5000V/m para el campo eléctrico y 100µT para la densidad de flujo electromagnético.

  • Contaminación del agua y del suelo. La gestión y almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos, combustibles, aceites lubricantes y térmicos.

Dado el tipo de actividad se pueden generar residuos por el uso de maquinaria, de la retirada de escombros y materiales así como los generados por los propios trabajadores de la obra. El depósito de estos deberá ser gestionado, trasladado y almacenado en zonas para vertidos autorizados. El promotor deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de aguas subterráneas e incluir en el programa de vigilancia ambiental actuaciones ante posible derrames accidentales.

  • En relación al riesgo de accidentes, incendios y explosión, se considera necesario que el promotor realice un análisis de riesgo sobre los distintos tipos de escenarios de accidentes graves relacionados con la actividad a realizar, así como cualquier otra medida que considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio natural. En este mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Emergencias, tal y como se recoge en el apartado f) de este punto 4.1.
  1. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso aprobado y presente del suelo.

En relación al Plan General de Ordenación Urbana de Granadilla de Abona, la documentación planimétrica de ordenación estructural y/o pormenorizada de dicho Plan atribuye al suelo donde se pretende el emplazamiento del proyecto la clasificación del Suelo Urbano No consolidado (SUNO) en el ámbito del Plan Especial Unelco-Disa aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2018. Ahora bien, según informa el Ayuntamiento de Granadilla en el proyecto no cumple con los parámetro urbanísticos de aplicación puesto que el ámbito no cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente.

Respecto a las disposiciones territoriales del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) cabe señalar que:

La planta de generación de electricidad, la subestación y la línea de evacuación, localizadas en la Operación Singular Estructurante de la Plataforma Logística del Sur -que no cuenta con el correspondiente plan territorial de ordenación-, podrían incluirse en los supuestos autorizables previstos en el régimen transitorio establecido en el artículo 2.4.3.6 del PIOT, al ubicarse en un suelo clasificado por el PGO como urbano, siempre que los actos de usos del suelo y edificación estén permitidos por el planeamiento urbanístico vigente. Sin embargo, en este caso, al tratarse de un suelo urbano no consolidado, que actualmente carece de ordenación pormenorizada aprobada y, por lo tanto, no se le han atribuido los usos ni las condiciones de edificación correspondientes que legitimen la ejecución de las infraestructuras, no podría considerarse incluido en el supuesto de excepción anteriormente señalado. En consecuencia, su ejecución es disconforme con el PIOT.

Para que este proyecto pueda ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el PIOT para la OSE, la parcela en que se pretende su implantación deberá contar con el grado de ordenación pormenorizada asimilable a la de suelo urbano o urbanizable con plan parcial vigente y que las infraestructuras energéticas se encuentren entre los actos de uso y edificación permitidos conforme a dicha ordenación.

En relación a todo lo expuesto indicar que se tiene constancia, mediante lo informado pro el Ayuntamiento de Granadilla, que se ha admitido a trámite por el Cabildo Insular de Tenerife el “Proyecto de Interés Insular para la Ordenación y Desarrollo de la Parcela de la Entidad Disa Tenerife, S.L. al objeto de establecer la Ordenación y Urbanización de la Parcela Disa Granadilla.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad). El terreno en el que se desarrollaría el proyecto se clasifica como industrial y se localiza en el Polígono Industrial de Granadilla, lo que lo convierte en un emplazamiento predominantemente artificial, caracterizado por la presencia de infraestructuras industriales.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1.º) Humedales. Zonas ribereñas, desembocaduras de ríos. No corresponde.

2.º) Zonas costeras y medio marino. Como ya se ha indicado en apartados anteriores el Proyecto se desarrollaría en una parcela inserta en el Polígono Industrial de Granadilla, sin que la parcela en cuestión se sitúe en linea de costa, ni afecte directamente a zonas marinas que estén incluidas en alguna figuras de protección recogidas en al Directiva 92/43/CEE. Sin embargo, el área que ocupa el Polígono Industrial sí linda en su zona sureste con el Puerto de Granadilla, un puerto de carácter industrial que actualmente se encuentra aún con actuaciones de construcción y a falta de completar sus dotaciones. La parcela de actuación del proyecto dista de la costa unos 1.900 m medidos en línea recta, si bien dicho frente de costa estaría ocupado por el citado Puerto y por las instalaciones de la Central Térmica de Granadilla.

El DAP indica que la actividad a desarrollar en la Planta de generación para emergencias, no tendría, en condiciones de funcionamiento normal de esta, porqué afectar al litoral ni al medio marino.

3.º) Áreas de montaña y de bosque. No corresponde.

4.º) Reservas naturales y parques. El ámbito de ubicación del proyecto se situaría fuera de áreas protegidas declaradas como Reserva Naturales o Parques.

5.º) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000. El ámbito de ubicación del proyecto se situaría fuera de los límites de los espacios recogidos en la Red Canarias de Espacios Naturales Protegidos, y fuera de los límites de espacios Red Natura 2000. Tampoco se han detectado en la parcela formaciones vegetales correspondientes a los hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

6.º) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales. Como ya se ha indicado la Planta de Generación para emergencias se situaría en una parcela de carácter industrial dentro de un Polígono Industrial de gran extensión (unas 700 hectáreas), en que se desarrollan actividades industriales, logísticas y comerciales y que aún está en desarrollo.

7.º) Áreas de gran densidad demográfica. El núcleo poblacional principal y más cercano al Polígono Industrial es San Isidro (unos 20.507 habitantes), de manera que la distancia de la parcela a dicho núcleo serían unos 5 km, medidos en línea recta hacia el suroeste.

8.º) Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. En relación al paisaje, el DAP concluye que dado que el proyecto se ubicaría en un Polígono Industrial, o sea que el área tiene características que minimizan la relevancia de los impacto visuales en términos de sensibilidad del paisaje, la combinación de una calidad baja y un alta capacidad de absorción hace que el emplazamiento sea adecuado.

Además el DAP indica que no existen elementos de interés patrimonial directamente afectados por las obras de la planta de generación para emergencias. Y en este mismo sentido el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife ha informado que el proyecto no afecta a ámbito declarado Bien de Interés Cultural ni con expediente incoado a afectos de su declaración ni aparece incluido en el entorno de protección de BIC alguno, ya declarado o en fase de tramitación. Tampoco afecta a bienes incluidos en el Catálogo Insular de Bienes Patrimoniales Culturales ni en el Catálogo Municipal.

9.º) Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. Como ya se ha indicado el DAP indica que no existe elementos de interés patrimonial directamente afectados por las obras de la planta de generación. Y el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, explicita que si bien por la propia naturaleza de la parcela se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto son nulas, las acciones del proyecto deben ceñirse a la parcela indicada y la línea eléctrica de evacuación mantener su trazado por la vía de circulación existente sin que pueda invadir el barranco del Camello, situado al noreste de la parcela.

No obstante, recuerda que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución del mismo supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a este Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias”.

10.º) Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales.

El DAP indica respecto a la zonificación de las aguas subterráneas de la isla de Tenerife que el ámbito de actuación se sitúa por completo sobre una masa de agua subterránea denominada “Masa Costera de la Vertiente Sur” (ES124MSBTES70TF003).

Y en cuanto a la hidrología superficial, indica que el proyecto está situado entre dos barrancos, uno al norte y otro al sur. El más próximo es el barranco del Camello, situado al noreste de la parcela, a una distancia de unos 75 m y fluye de manera paralela la línea de evacuación. Al oeste, encuentra el barranco del Guirre o del Helecho, a una distancia de unos 160 m.

El DAP indica que se evitará vertidos hacia los barrancos. Sin embargo, el DA debe tomar medidas necesarias para evitar la contaminación de aguas subterráneas e incluir en el programa de vigilancia ambiental debe incluir actuaciones ante posible derrames accidentales.

Asimismo, tal y como indica el Área de Infraestructura Hidráulica del Consejo Insular de Aguas será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico por parte del titular de las instalaciones, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección III, del Capítulo 3 del Titulo V), en coherencia con los criterios de aplicación del Plan Hidrológico de Tenerife, debido a la consideración de los centros de generación de electricidad como infraestructuras esenciales-estratégicas.

  1. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada). Al tratarse de la instalación de una Planta de generación para emergencias en una parcela de unos 9.500 m2, en un Polígono Industrial y que las obras de instalación son de escasa entidad, en un escenario de normalidad, la magnitud y el alcance de los impactos sería poco significativo o moderado.

b) La naturaleza del impacto. El evaluador identifica que los impactos derivados del desarrollo de las acciones durante las fases del presente proyecto, son de escasa entidad o nada significativos para las siguientes variables ambientales: flora y vegetación, fauna, biodiversidad, geodiversidad, el suelo, subsuelo, el agua, el medio marino, el clima, el paisaje, sobre los bienes materiales, el patrimonio y los espacios Red Natura 2000, por lo que las actuaciones no inciden directa o indirectamente de forma negativa o positiva sobre el estado de cada uno de esos parámetros ambientales.

Por el contrario, hay acciones del proyecto que ocasionarían impactos de naturaleza moderada o poco significativa, es el caso de la emisión e inmisión de ruido, la calidad del aire (emisiones a la atmósfera) y el cambio climático, aunque indica que con la adopción de medidas correctoras la tendencia del impacto es la de minimizar su grado de significación.

c) El carácter transfronterizo del impacto. No aplicable al presente proyecto.

d) La intensidad y complejidad del impacto. Con la implementación adecuada de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el DAP y su adecuado seguimiento ambiental, no son previsibles impactos negativos potenciales de gran magnitud.

e) La probabilidad del impacto. El DAP indica que la probabilidad de que se produzcan los impactos descritos es baja.

f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El DAP indica que la duración estimada de las obras serían 8 meses y según la Dirección General de Energía, se prevé que la Planta de generación para emergencias es de carácter temporal, de manera que lo previsto es que esté operativa 3 años, durante los cuales funcionaría solo en caso de emergencia de suministro eléctrico.

g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados, véase apartado 1.b) de la consideración técnica séptima de esta Resolución.

h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz con el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias detalladas en el DA, y las medidas preventivas adicionales recogidas en el apartado de conclusiones de esta Resolución, fruto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental llevado a cabo en este Centro Directivo, se entiende que se minimizarían los posibles efectos negativos del proyecto sobre el medio ambiente.

Ahora bien, para poder llevarlas a cabo y que haya una reducción eficiente de los posible impactos, es necesario que se revise el presupuesto del Proyecto en lo que al coste de las medidas ambientales de refiere, de las tres fases del mismo y del Programa de Vigilancia Ambiental y a fin de garantizar su implementación efectiva, y además incorporar a dicho presupuesto las partidas definitivas del conjunto de medidas que finalmente se determinen tras la tramitación ambiental de este proyecto, incluido las medidas de vigilancia y seguimiento.

CONCLUSIÓN

Se considera que el proyecto “Planta de de generación con grupos de emergencia 14.8 MW-Los Abrigos”, promovido por Disa Generación, en el término municipal de Granadilla de Abona, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.b) de la LEA, siempre y cuando se cumplan los términos constructivos presentados, se realice un correcto y estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el DAP, se realice un seguimiento ambiental del proyecto que garantice el cumplimiento de estas medidas a través de la implantación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el propio DAP y se incluyan y cumplan las prescripciones ambientales adicionales contenidas en el Anexo I, que forma parte indivisible de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la LEA establece que “Los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto de referencia, según la consideración técnica cuarta, le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada, en aplicación del artículo 7.2.a) de la LEA, al incluirse en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética” y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

Por su parte, en el apartado 3 de este artículo se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 establece que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados”. En virtud de esta previsión y a la vista de la conclusión del apartado de Conclusiones Técnicas, procede establecer una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación.

Finalmente y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”. Por tanto no procede en Derecho el recurso en vía administrativa, por ser acto de trámite, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, se establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...]”.

Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,

PROPONGO:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta de de generación de con grupos de emergencia 14,8 MW “Los Abrigos”, promovido por Disa Generación, en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, determinando que, a los solos efectos ambientales, el proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y, en particular, sobre los siguientes factores: población, salud humana, flora y vegetación, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el informe de impacto ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Tercero.- Notificar la Resolución que en su caso se dicte a la entidad promotora Disa Generación; a la Agencia de Protección del Medio Natural; al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Cuarto.- Publicar la Resolución que en su caso se dicte mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Jefe de Servicio de Impacto Ambiental.

A la vista del expediente n.º 23/2025-0422090415, y de la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de esta Dirección General, conforme se propone, resuelvo.

Esta Resolución, por ser acto de trámite, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Canarias, a 25 de julio de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO I

PRESCRIPCIONES AMBIENTALES ADICIONALES AL PROYECTO DE REFERENCIA

Del análisis técnico realizado de la documentación recibida se desprende la necesidad de añadir al proyecto y al DAP las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el DAP. Lo anterior no le exime de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

  1. En relación a la posible presencia de ejemplares de pimelia tinerfeña (Pimelia canariensis) en el entorno de actuación -especie recogida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de protección en peligro de extinción-, es necesario que adicionalmente a las medidas señaladas en el DAP, se realicen labores de prospección previa de los terrenos intervenidos por la instalación de la Planta y de la línea de evacuación para descartar la presencia de Pimelia canariensis así como la previsión de los protocolos a seguir en caso de hallazgo de la misma. Y siguiendo con las precauciones hacia esta especie, es necesario que las actuaciones del proyecto se ciñan al ámbito proyectado, así como que el trazado de la línea eléctrica de evacuación mantenga su discurrir por la vía de evacuación existente, tal y como se ha proyectado.

  2. En relación a la recuperación ambiental del ámbito de actuación, el DAP incluye la previsión general de llevar a cabo la restauración de “todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales”, destinándose una partida presupuestaria a tal fin (Plan de Restauración Ambiental). En relación a esta medida, si bien se considera adecuada dado el estado actual de los terrenos afectados, se necesario que se definan las acciones concretas de dicho Plan, incluyendo la relación de especies a emplear, descartándose la selección de especies con comportamiento invasor demostrado o potencial de acuerdo a la normativa vigente y bibliografía de referencia. Y una vez definidas, elaborar el correspondiente presupuesto para su ejecución.

  3. No se aportan datos de cálculos de los Campos Magnéticos, ni de la Subestación Transformadora 66/11 kV, ni de la línea eléctrica de evacuación.

Por tanto, con la finalidad de evitar la generación de impactos innecesarios derivados de la producción de campos magnéticos en el entorno de las instalaciones de AT, así como los originados de la sinergia y acumulación de la instalación eléctrica objeto de estudio con los producidos en la existente Subestación Granadilla-REE, debe realizar un estudio específico de medición de campos magnéticos en la fase inicial de funcionamiento del proyecto con la finalidad de determinar la exposición a radiaciones no ionizantes y evaluar los riesgos asociados.

El estudio debe considerar la acumulación con otras instalaciones eléctricas del entorno, estimando el efecto de los campos magnéticos generados sobre la salud de los usuarios y trabajadores de las propia empresa y de las parcelas contiguas.

Además de los resultados obtenidos, el estudio específico debe detallar la metodología empleada en las mediciones y, si fuera necesario, adoptar las correspondientes medidas correctoras dirigidas a la reducción de las potenciales afecciones negativas y el seguimiento de estas medidas que debe incorporarse en el PVA.

  1. En relación a la gestión de los residuos, es necesario que el ámbito de actuación disponga de una zona destinada a un punto limpio para la gestión de esos residuos. Asimismo, el promotor deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de aguas subterráneas e incluir en el Programa de Vigilancia Ambiental actuaciones ante posible derrames accidentales. Con especial atención al control y correcto funcionamiento de los sistemas de impermeabilización en las zonas en las que se ubiquen los depósitos.

  2. El Área de Infraestructura Hidráulica del Consejo Insular de Aguas indica que es necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico por parte del titular de las instalaciones, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección III, del Capítulo 3 del Titulo V), en coherencia con los criterios de aplicación del Plan Hidrológico de Tenerife, debido a la consideración de los centros de generación de electricidad como infraestructuras esenciales-estratégicas.

  3. En relación con el ruido y las vibraciones y siguiendo las apreciaciones aportadas por la Dirección de Salud Pública, previo al inicio de las obras, debe realizarse un estudio de impacto acústico del proyecto para sus distintas fases e implementarlo con todos los focos emisores. Si del resultado del anterior se detecta el incumplimiento de los valores límite de inmisión, deben adoptarse medidas específicas que permitan alcanzar valores permitidos (señalar que son de obligado cumplimiento los umbrales de inmisión estipulados por la Ley 37/2003, de ruido, para sectores del territorio con predominancia de suelo de uso industrial).

  4. Se considera que por el propio funcionamiento y la naturaleza de la actividad proyectada, así como por su ubicación en el interior de una zona industrial, existen los siguientes riesgos asociados: explosión, incendio tecnológico y efecto dominó sobre otras instalaciones cercanas.

Siguiendo las consideraciones de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, con anterioridad al inicio de las obras de ejecución, el titular del proyecto debe predecir y valorar los efectos que un probable accidente en la planta de emergencia podría tener sobre las instalaciones industriales cercanas y, en sentido contrario, qué efectos podría tener sobre la planta generadora un accidente en estas instalaciones industriales próximas.

Conocer lo anterior permite que el titular del proyecto adopte las medidas protectoras de seguridad adicionales necesarias para el reforzamiento de sus sistemas de protección y que, además, ponga en conocimiento de las instalaciones del entorno, en especial las relativas a riesgo de nivel superior, la presencia de la nueva planta de emergencia de generación eléctrica y de los riesgos asociados a la misma.

La valoración resultante debería obtener el informe favorable de la Dirección General de Emergencias. Asimismo, en ese mismo marco temporal, debería elaborarse por personal técnico acreditado por el Gobierno de Canarias, el correspondiente Plan de Autoprotección que, una vez haya sido supervisado administrativamente según lo previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril -BOC n.º 98, de 25.5.2015-), deberá quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias. La actividad también está sujeta a las determinaciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y modificaciones posteriores, por lo que en virtud de su artículo 9 debe elaborar un informe de seguridad.

  1. Teniendo esto en cuenta y que el DAP confirma en sus estimaciones que habrán superaciones de los valores límite de NO2 en las zonas colindantes a la parcela, se considera necesario la realización de un estudio de dispersión de gases que evalúe si durante el funcionamiento de los motores se cumplen o no con los estándares establecidos y, en el caso de que no se cumplan, se implementen medidas para reducir y mitigar el impacto. Dicho estudio debe tener en cuenta el efecto multiplicador del funcionamiento simultáneo de los 8 motores a la vez.

  2. Todas las determinaciones de índole ambiental contenidas en las propias determinaciones del Documento Ambiental del proyecto, así como aquellas derivadas de las presentes prescripciones ambientales incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental, que precisen del correspondiente gasto económico, tendrán fiel reflejo en un capítulo específico. Esta determinación se hará extensible, asimismo, a todas aquellas eventuales modificaciones que pudiera sufrir dicho proyecto.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN GRÁFICA Y ESQUEMÁTICA DE LA PLANTA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA PARA EMERGENCIAS

Ver anexo en la página 46753 del documento Descargar