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Disposición 2025/227/3856

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 4 de mayo de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta Fotovoltaica Los Giles de potencia instalada 4,576 MW, limitada a 4MW, y su infraestructura de evacuación”, promovido por Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. 33/2024-1120102046.

2025-11-14 · BOC-2025/227/3856

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2024 y registro de entrada CTEE/11065 la Dirección General de Energía, como órgano sustantivo, remite la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Los Giles de potencia instalada 4,576 MW, limitada a 4 MW, y su infraestructura de evacuación”, junto con la documentación técnica y ambiental que compone el expediente, en sus versiones finales:

  • Proyecto de ejecución Planta Fotovoltaica FV Los Giles 5,34 MWp, término municipal Las Palmas de Gran Canaria, firmado válidamente por su autor D. Javier Sanz Osorio el día 28 de diciembre de 2023, a petición de Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U.

  • Proyecto de Ejecución Administrativo Centro de Entrega “CE Los Giles”, provincia de Las Palmas, firmado por D. Javier Sanz Osorio el día 13 de febrero de 2024.

  • Documento Ambiental (en adelante DA) elaborado por DC Servicios Ambientales, en fecha 12 de enero de 2024, denominado «Documento ambiental para Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del proyecto “FV Los Giles, de 5,34 MWp” (término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, provincia de Las Palmas)», válidamente firmado por D. José Francisco Domínguez Yanes, en calidad de Director Técnico.

Segundo.- La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del promotor, ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía), es de 2 de julio de 2024, firmada por D. Miguel Serrano Vázquez en representación de la entidad promotora Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U.

Toda la documentación está válidamente firmada en formato digital, excepto que el DA no indica la titulación del autor, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA).

Se estima que la documentación contiene el contenido mínimo regulado en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto del proyecto y localización.

El proyecto consiste en la instalación de una planta fotovoltaica que ocupa un área aproximada de unos 6,58 Ha, delimitada por el vallado perimetral. La longitud del vallado es de 1.574 m, la superficie ocupada por los viales es de 3.596 m².

La planta tiene una potencia pico instalada de 5,321 MWp y una potencia nominal de 4,576 MW. Esta potencia de generación de la planta se consigue con la instalación de 8.280 módulos fotovoltaicos de 645 Wp conectados en series de 30 módulos, agrupados en 276 líneas, con una inclinación máxima de 22.º, todas las líneas son paralelas y tienen una dirección Este-Oeste.

El módulo fotovoltaico escogido es de tipo bifacial (aprovechará para generar la energía a través de sus dos caras), del fabricante Trina Solar conectados a inversores para realizar la transformación de corriente continua (CC) a alterna (CA). Se utilizan 13 inversores tipo string 352 kVA a 30 ºC de potencia, modelo SUNGROW SG350HX, de montaje exterior y ocultos de la incidencia directa del sol.

La planta cuenta con un centro de transformación (CT), en el cual se instalan las celdas de baja tensión, media tensión y los equipos auxiliares necesarios. Este CT de media tensión (MT) a 20 kV se conecta con el centro de entrega a 20 kV.

Se proyecta una línea de evacuación de energía del campo fotovoltaico Los Giles al centro de seccionamiento, se trata de una línea de media tensión soterrada (LMTS) de 20 kV de 501,44 m de longitud, que inicia y culmina su trazado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, cuyas coordenadas de inicio y fin son: X: 454.283,41 Y: 3.110.568,64 y X: 454.509,21 Y: 3.110.260,78.

Ubicación del proyecto.

Los Giles es un barrio del Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya, ubicado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, el punto central de la planta FV Los Giles es, en coordenadas UTM huso 28N ETRS89, X: 454.416 e Y: 3.110.731. Altitud: 199 ms.n.m.

La planta fotovoltaica tiene un acceso principal, desde el camino público, con referencia catastral 35017A014090020000EZ, denominado Camino Jacomar-Puerto o Camino Almudena. Este acceso al vallado de FV Los Giles se sitúa en las coordenadas X: 454.288,92 Y: 3.110.552,16 Huso 28N ETRS89, y se lleva a cabo desde el vial con referencia catastral 35017A014090020000EZ.

El tiempo estimado de ejecución de las obras es de doce meses.

Segunda.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.

El proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 4, epígrafe j) “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la citada Ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tercera.- Trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 17 de diciembre de 2024 se inició el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, concediendo un plazo máximo de veinte días (20) conforme al apartado 2 del mencionado artículo.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase:

Ver anexo en las páginas 46705-46705 del documento Descargar

Al no recibir el informe solicitado al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, el día 25 de febrero de 2025 (CTEE/1722) se reitera la solicitud de informe al considerarlo determinante, para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y tener elementos de juicio suficientes para formular el Informe de Impacto Ambiental.

En ausencia del informe solicitado al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el día 6 de marzo de 2025 (CTEE/26828) se reitera también la solicitud de informe al considerarlo determinante para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y tener elementos de juicio suficientes para formular el Informe de Impacto Ambiental.

A continuación, se resume el resultado de las respuestas recibidas:

a) La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias comunica en fecha 9 de enero de 2025 (CTEE/1566) que: “...es previsible que la actividad supondrá un incremento de la exposición actual a contaminantes por ruido, polvo y vibraciones principalmente en la fase de obra. Aunque los efectos descritos sean de carácter temporal y puedan ser mitigados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que propone el promotor, este hecho no debe interpretarse en el sentido de que no existirán molestias o afecciones a la salud en los residentes o personas que realicen actividades en la zona, por lo que se insta al estricto cumplimiento de las medidas de protección propuestas por el promotor, se realicen las campañas de medición descritas y que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medioambiente”.

b) La Dirección General de Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias indica en fecha 21 de enero de 2025 (CTEE/5175) que: “...en relación con posibles incidencias sobre cauces de barrancos, así como posibles presiones e impactos sobre el estado de masas de agua subterráneas por razón de la actividad que se pretende, habrá que atenerse a lo que, a tal fin, determine el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria”.

c) La Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias expone en fecha 29 de enero de 2025 (CTEE/8315) que: “la actuación propuesta no afecta a las carreteras de interés regional”.

d) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias traslada en fecha 12 de enero de 2025 (CTEE/1210) que: “... el PGO cataloga el uso del suelo como Suelo Rústico de Protección Agraria 2 (SRPA 2), la instalación de la planta fotovoltaica produciría una afección al suelo agrario existente, en concreto 73.000 m², y supondría el consumo de suelo fértil apto para el cultivo.

Se informa negativamente a la implantación de una planta fotovoltaica sobre suelo agrario, ya que existen otras ubicaciones donde poder situar estas instalaciones de energía renovable, sin afectar a un suelo estratégico”.

e) El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria comunica en fecha 3 de febrero de 2025 (CTEE/9715) que: “En atención a lo expuesto debe proponerse informe desfavorable al proyecto y a su correspondiente documentación ambiental hasta tanto no cuente con una evaluación particular (a través de una prospección arqueológica intensiva de cobertura total) que valore si existe o no afección de las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio arqueológico, así como la adopción de las medidas que, en su caso, deban de adoptarse. La evaluación patrimonial indicada deberá comprender la totalidad del espacio afectado por las obras previstas, incluidas pistas de acceso que se modifiquen, plataformas, así como cualquier otra actuación de instalación, adecuación, infraestructura, acondicionamiento, habilitación de caminos, zonas de acopio de material, trabajos accesorios, explanadas o vertederos que, afectando directa o indirectamente al subsuelo o a bienes del patrimonio cultural, se lleven a cabo durante la actuación prevista o en la fase previa de preparación”.

f) La Consejería de Medioambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria expone en fecha 28 de enero de 2025 (CTEE/7964) que: “...El proyecto objeto del presente informe se encuentra fuera de Espacio Natural Protegido, Red Natura 2000, pero sí hay afección al hábitat de interés comunitario, en cuanto a la línea de evacuación se refiere.

El proyecto, aunque presenta poca afección a la flora, no recoge medidas correctoras como la realización de trasplantes o medidas compensatorias como la realización de plantaciones. En cuanto a la fauna el estudio solo se centra en la fauna de vertebrados, pero no analiza la afección a la fauna de invertebrados. Con respecto a los reptiles, entre los que se ha detectado al lagarto gigante de Gran Canaria (Gallotia stehlinii) y al perenquén de Boettger o perenquén de Gran Canaria (Tarentola boettgeri boettgeri), se podrían establecer medidas preventivas como la captura y traslado a otras zonas que no se vieran afectadas por las obras.

La zona donde está prevista la ubicación de la Planta Fotovoltaica de Los Giles se ubica dentro de una Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias denominada Área 42 Los Giles. La importancia de esta Área radica en la presencia en la misma de la especie Burhinus oedicnemus distinctus (alcaraván común), un ave adaptada a la vida en medios xéricos que encuentra en los llanos pedregosos o arenosos así como en zonas de cultivos abandonados, como el caso que nos ocupa, su hábitat primordial.

El alcaraván común o “Pedro Luis” tiene la condición de endemismo por ser una subespecie canaria. Esta subespecie está presente en las islas centrales y occidentales y se encuentra incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría de subespecie vulnerable. Se trata por tanto de un taxón que corre el riesgo de pasar a la categoría de “en peligro de extinción” en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella, como la pérdida de hábitats adecuados no son corregidos”.

g) El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria significa en fecha 20 de enero de 2025 (CTEE/4661) que: “El régimen aplicable a la totalidad de la superficie delimitada, que se define como Suelo Rústico de Protección Paisajística y la exclusión de la posible implantación del uso de infraestructura energética en la modalidad de planta fotovoltaica, concluye la incoherencia de la misma con la ordenación ambiental en vigor.

Visto lo anterior, se informa que desde la perspectiva de la ordenación y la normativa urbanística y municipal aplicables se prevén efectos significativos sobre las condiciones medioambientales y la incompatibilidad normativa determinadas en el planeamiento urbanístico en vigor en el proyecto de Planta fotovoltaica Los Giles de potencia instalada 4,576 MW, y su infraestructura de evacuación”.

h) La Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria comunica en fecha 21 de enero de 2025 (CTEE/5340) que: “la actividad que se pretende instalar, incluye del nomenclátor del Anexo I del Decreto 52/2012, las siguientes instalaciones:

a. Instalaciones fotovoltaicas con una potencia superior a 100 Kw, epígrafe 1.6.

Se trata, por lo tanto, de actividad clasificada, molesta por posibles ruidos, polvos y vibraciones”.

i) La Vicepresidencia primera y Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria indica el día 13 de marzo de 2025 (CTEE/25246) que el proyecto no tiene afección alguna sobre las vías de titularidad insular y de interés regional existentes en la zona.

Cuarta.- Análisis de alternativas.

El documento ambiental plantea tres alterativas además de la no ejecución del proyecto. Las distintas alternativas se basan en la simple rotación del polígono ocupado por la instalación fotovoltaica seleccionando la alternativa 1 por tener una menor afección al Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC) 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, y a valores del patrimonio cultural. Sin embargo, no tiene en cuenta la incidencia sobre las especies amenazadas, en particular sobre el alcaraván común.

Quinto.- Análisis técnico en base a los criterios del apartado A del Anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.

5.1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

Se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones aunque localizado en un entorno sensible, desde el punto de vista ambiental por los factores que le rodean, como son: la biodiversidad, la avifauna y el paisaje. Las dimensiones de la planta, según el proyecto, ocupa un área aproximada de 6,58 Ha.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

A menos de 1 km de distancia, se encuentra la planta regeneradora de Tamaraceite y se deberá tener especial cuidado en el caso de llevarse a cabo la obra, de reponer o reparar cualquier red de riego que se vea afectada, ya sea publica o privada.

Respecto a las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), la más cercana se encuentra a unos 1.600 m de distancia E-GC_016-14763, y cuenta con 124 ejemplares de vacuno de distintas razas. Además, existen otras explotaciones en un radio similar que también cuentan con ejemplares de gallina y porcino.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

La presencia de especies amenazadas y del hábitat de importancia comunitaria 5330 le confieren valor a la zona desde el punto de vista de la conservación, especialmente para especies como el alcaraván, subespecie endémica incluida en el catálogo de especies amenazadas (tanto nacional como regional) en la categoría vulnerable, que ha visto reducido su hábitat, en particular por la implantación de las energías renovables. Este aspecto fue señalado en su informe por el área de medio ambiente del Cabildo de Gran Canaria, que además señala que la zona es importante para la especie. Y dicha importancia fue considerada por el Gobierno de Canarias cuando incluyó la zona en el área prioritaria n.º 42 Los Giles, delimitada por la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En el documento ambiental solo se aporta un listado de especies registradas durante puntuales visitas de campo. Por tanto, no se ha realizado un estudio sistemático mediante la metodología específica para cada tipo de especies y hábitats, a lo largo de un ciclo anual de manera que se caracterice con rigor científico la biodiversidad del lugar. Un estudio de esta índole permite cuantificar la población de alcaraván en la zona, o la presencia de otras especies amenazadas que pueden pasar desapercibidas en las visitas puntuales, como por ejemplo el halcón tagarote (Falco pelegrinoides) catalogada en peligro de extinción que ha sido registrada en la zona [Siverio, F., Rodríguez, B., Siverio, M., González, D. 2020; Estudio de la distribución, estima poblacional, hábitats de cría y amenazas de las poblaciones de halcón de Berbería (Falco peregrinus pelegrinoides) en las islas de La Gomera y Gran Canaria].

El paisaje es un valor de interés en la zona pues, a pesar del grado de antropización, se erige como un mirador natural de la ciudad de La Palmas de Gran Canaria en la que cobra especial relevancia la Bahía del Confital, la Playa de las Canteras y la presencia de los Volcanes de la Isleta. El paisaje es también un valor de interés en este caso y considerado como tal, en el informe del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cuando señala que “...El régimen aplicable a la totalidad de la superficie delimitada, que se define como Suelo Rústico de Protección Paisajística y la exclusión de la posible implantación del uso de infraestructura energética en la modalidad de planta fotovoltaica concluye la incoherencia de la misma con la ordenación ambiental en vigor”.

d) La generación de residuos.

Fase de construcción: se estima que se van a generar menos de 2.000 kg residuos no peligrosos como: metales, plásticos, madera, restos de cables, restos orgánicos, paneles fotovoltaicos de silicio, envases de madera, envases de plásticos y cartón, los cuales se separan correctamente en cada contenedor identificado previamente, y se entrega a un gestor de residuos autorizado por el Gobierno de Canarias, asegurando su correcta gestión.

Se generan también residuos peligrosos, derivados del mantenimiento de la maquinaria, como por ejemplo aceites, material absorbente contaminado, disolventes, etc, se estima menos de 2.500 kg.

También generan Residuos de la Construcción y Demolición (RCD´s) tales como: hormigón y mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, se estima menos de 35 toneladas.

Fase operacional: se genera aceite mineral usado, como consecuencia del mantenimiento de la instalación, y especialmente de los transformadores.

Fase desmantelamiento: se generan RCD´s, residuos no peligrosos como: cableado, paneles fotovoltaicos, y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

e) La contaminación y otras perturbaciones

  • Contaminación lumínica, con objeto de evitar molestias a la fauna, se recomienda el empleo lámparas led, menos contaminantes que las de vapor de sodio, apantalladas y dirigidas hacia el suelo, cámaras de infrarrojos u otra alternativa.

  • Contaminación por polvo en labores y circulaciones, se contempla el uso de cuba de agua como medida preventiva.

  • Contaminación acústica, alteración de los niveles sonoros, la actividad de las obras provocará de manera inevitable ruido, generado por la presencia de la maquinaria y el personal. Este impacto se considera significativo dada la proximidad de las viviendas más cercanas (370 m) y el espacio abierto que las separa, el cual no impide al ruido generado propagarse libremente. El DA establece medidas preventivas de mantenimiento de la maquinaria, fundamentalmente la vigilancia y control periódico de la puesta al día de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV).

  • Contaminación atmosférica, alteración de la calidad del aire, debido al incremento de partículas en suspensión. El funcionamiento de la maquinaria lleva asociado las partículas en suspensión, especialmente en aquellas zonas en las que el suelo aún no ha sido pavimentado. En la zona de proyección del campo fotovoltaico hay viviendas susceptibles de ser afectadas por nubes de polvo a menos de 400 m de distancia. A lo largo del trazado de la línea de media tensión hay vegetación susceptible de ser afectada por deposición de partículas de polvo. Por la potencial afección a estos elementos, este impacto se considera significativo y se aplican medidas preventivas para su vigilancia y control, para su minimización, como el riego.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

Se ha llevado a cabo la evaluación de los impactos potenciales derivados de accidentes para las diferentes fases del proyecto, así como de la contaminación de los suelos, la contaminación de los cursos de agua superficial y el riesgo que conlleva la afección directa sobre la vegetación o la fauna a consecuencia de incendios. Estos impactos potenciales se han considerado como poco significativos para la zona de estudio, dada las acciones de construcción a llevar a cabo, así como por las características ambientales de la zona.

Se establecen varias medidas preventivas para disminuir la probabilidad de la ocurrencia de accidentes, las cuales son de obligado cumplimiento para todo el personal de obra: mantenimiento adecuado de la maquinaria, medidas de prevención de incendios, de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, medidas de prevención frente a derrames de hidrocarburos, disposición de puntos de lavado de canaletas de las hormigoneras fuera de zonas sensibles (cauces hidrológicos).

Por lo expuesto, el riesgo de ocurrencia de accidentes graves en las diferentes fases del proyecto se considera bajo.

g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación del agua, del aire o la contaminación electromagnética).

La ejecución del proyecto y su puesta en marcha no conllevan riesgos para la salud humana, siempre que se realicen de forma correcta, y se apliquen las medidas ambientales establecidas en el DA.

5.2. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso presente y aprobado del suelo.

La instalación de energías renovables debe priorizar su localización en eriales o cubiertas de edificaciones frente a su localización sobre suelo agrario, aunque esté en desuso.

En la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se contempla la producción de energía renovable únicamente como uso complementario y, por tanto, generador de renta complementaria a la actividad agraria, a las personas agricultoras o ganaderas profesionales, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y otras sociedades civiles, laborales y mercantiles, cuyo objeto principal sea el ejercicio de la actividad agraria. Además la implantación de este tipo de infraestructuras y la consiguiente pérdida de suelo agrario no favorece ni a la agricultura ni a los agricultores.

Por otro lado, dado que la vida útil de las plantas fotovoltaicas se estima actualmente entre 35 y 40 años, a un suelo cuyo valor reside en la productividad agraria, se le está arrebatando durante 35-40 años su capacidad de producir alimentos, a cambio de producir energía. Mientras que las placas fotovoltaicas se pueden instalar en más tipos de suelos y las necesidades son mucho menores, en el caso de los cultivos, el suelo tiene que tener una capacidad agrológica determinada para poder ser cultivado, así como presentar una topografía adecuada. A este respecto, en Canarias se dispone de otras zonas con suelo agrario no cultivado, que no disponen de redes de riego, antiguamente destinadas a cultivo de cereales de secano, con mayor pendiente, donde sí podría implantarse este uso energético, ya que el destino al uso agrario en los próximos 30 años con las condiciones de pluviometría actuales y previstas va a ser inviable.

El problema del consumo de suelo agrario para la implantación de instalaciones de energía renovables y, en concreto de plantas fotovoltaicas que son las que mayor superficie ocupan, está generalizado a nivel nacional, si bien hay que tener en cuenta que este problema aún es mayor en Canarias, ya que se trata de un territorio donde casi el 50% de la superficie se encuentra protegida. Dentro de esa superficie protegida, la actividad agrícola está permitida en su gran mayoría de forma precaria, mientras que fuera de las zonas protegidas, las mejores áreas para el desarrollo de la actividad agraria de forma profesional, compite con las áreas turísticas y ahora también con las áreas destinadas a energías renovables. Por tanto, se requiere de una planificación previa y no de una implantación de plantas fotovoltaicas sin atender al carácter estratégico de los suelos agrarios.

b) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

  • Zonas costeras y medio marino.

El ámbito de proyecto se encuentra cercano a la costa (700 m) junto a la Bahía del Confital que es una zona ZEC Marina 38_GC, por lo que, no se espera que se produzca un impacto significativo en la dinámica litoral, ya que no se llevan a cabo acciones que afecten directamente al medio marino, salvo el impacto visual si se instalase la planta fotovoltaica.

  • Áreas de montaña y de bosque.

No incide especialmente, ni se encuentra cercano a los Montes de Utilidad Pública declarados por el Gobierno de Canarias.

  • Reservas naturales y parques.

El proyecto se plantea fuera de los límites de los espacios naturales protegidos establecidos por la Ley 4/2017. Los más cercanos son el Paisaje Protegido Pino Santo, que está ubicado a 3,3 km y un Sitio de Interés Científico Lomo Riquiánez C-34 a menos de 6 km de distancia aproximada, declarado recientemente.

  • Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las comunidades autónomas; lugares Red Natura 2000.

El proyecto no ocupa superficie incluida en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni en la red de Reservas de la Biosfera, ni en Red Natura 2000.

Sin embargo, se desarrolla en:

• Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, Área 42 Los Giles de la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; donde radica el Burhinus oedicnemus distinctus (Alcaravan común).

Esta especie está incluida en el Catálogo español y canario de Especies Amenazadas en la categoría vulnerable. Se trata, por tanto, de un taxón que corre el riesgo de pasar a la categoría de “en peligro de extinción”, en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ella, como la pérdida de hábitats adecuados, no son corregidos.

• Una zona con presencia de Hábitats naturales de interés comunitario: Anexo I Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  • Áreas con potencial afección al patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

Desde el punto de vista de la conservación del patrimonio cultural el documento ambiental, a pesar de que incluye un anexo específico sobre este aspecto, no garantiza la no afección según el criterio del Servicio de Patrimonio del Cabildo, que informa desfavorablemente, “...hasta que no cuente con una evaluación particular (a través de una prospección arqueológica intensiva de cobertura total) que valore si existe o no afección de las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio arqueológico, así como la adopción de las medidas que, en su caso, deban de adoptarse”, señalando la necesidad de incluir entre ellas, que se comunique el inicio de los trabajos antes de iniciar las obras, realizar el control arqueológico a pie de obra, la aplicación del artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativa a los hallazgos casuales, y recabar su informe favorable cuando se produzcan modificaciones de las actuaciones evaluadas.

  • Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales.

La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias se pronuncia en base a lo que determine el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, pero este último no se ha pronunciado, aunque el DA en su página 53, cita textualmente: “En todo momento se respetará lo especificado por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, manteniéndose los 5 m de servidumbre a cada lado de los cauces más cercanos a la zona de implantación del proyecto”.

5.3. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).

La población de Gran Canaria cuenta con 853.262 habitantes censados en 2022, con una densidad de población de 545,12 hab/km2, es la isla más densamente poblada del archipiélago canario. El 45,5% de la población total de la isla vive en su capital, Las Palmas de Gran Canaria, con unos 379.000 habitantes. Según datos del año 2023 en Los Giles, cuenta con unos 2.405 habitantes censados, en una superficie de 7,86 km2.

Durante la ejecución de las obras, se crean o conservan empleos, lo que tiene una incidencia positiva en la economía local. Los impactos negativos incluyen cortes y desvíos temporales de tráfico, un ligero aumento de emisiones de partículas y gases debido a la maquinaria y al tránsito de camiones, y mayores niveles de ruido debido a la maquinaria.

Todo el impacto de la fase de construcción es temporal y está determinado por la duración de las obras, que será de doce meses.

b) La naturaleza del impacto.

Durante la fase de ejecución es la que corresponde a las obras de instalación de los diferentes elementos del proyecto. Este impacto es debido a la emisión de ruidos, vibraciones, partículas de polvo, emisión de gases de combustión, como consecuencia del uso y tránsito de la maquinaria. Por otra parte, es previsible que se produzcan impactos sobre el medio natural, los hábitats naturales y la biodiversidad. La naturaleza del impacto del proyecto en la fase operativa del proyecto es más compleja, afectando a la avifauna al ser un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, en concreto se ha detectado la presencia de Burhinus oedicnemus distinctus (Alcaraván común) y del Falco peregrinus pelegrinoides (Halcón tagarote), por tanto, se considera que no hay garantías de que no habrá un efecto significativo.

Se prevé que el proyecto genere impactos sobre suelo, hidrología, flora, fauna y paisaje, pero estos quedan limitados al ámbito de actuación y sus áreas adyacentes.

c) La intensidad y complejidad.

Durante la fase de ejecución del proyecto, la intensidad del impacto puede considerarse moderada, tanto espacial como temporalmente. Las molestias producidas por las obras afectan a los pocos usuarios de la zona; en cuanto a la complejidad del impacto en esta fase, puede considerarse poco complejo, como corresponde a los trabajos de obras (emisiones de gases y partículas, vibraciones, ruidos, etc.) que pueden reducirse de manera significativa con las medidas adecuadas. En la fase operativa del proyecto, el impacto puede ser significativo para el paisaje y no queda garantizado que no lo sea para los valores culturales y la conservación del alcaravan.

d) Probabilidad del impacto.

Durante la fase de obras, la probabilidad de que suceda el impacto sobre los factores ambientales (Área 42 Los Giles, necesidad de prospección arqueológica y ocupación de suelo agrícola) es alta. Durante la fase operativa, la probabilidad de impacto a escala local es alta, debido a la afección al territorio, la incidencia sobre el paisaje, los valores arqueológicos y la abundancia y distribución de la población local de alcaraván.

e) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

El efecto de las obras del proyecto se estima que dure doce meses. Durante esta fase el impacto se considera reversible porque una vez finalizadas las mismas, cesará parte del impacto (ruidos y polvo), este se considera limitado en el tiempo y reversible, pudiendo recuperarse parte de los parámetros de calidad ambiental en la zona. Respecto al impacto producido en la fase operativa del proyecto, la duración es a largo plazo (ocupación del suelo, Área 42 Los Giles y la ocupación de suelo agrícola), la frecuencia se considera variable dependiendo de las variaciones que se producen en las condiciones climatológicas (incidencia solar) en cada momento, mientras que se desconocen los efectos en lo que respecta a la reversibilidad del impacto.

f) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.

Con respecto a la planta regeneradora de Tamarecite, como terciario de aguas depuradas para regadío, la acumulación del impacto con el presente proyecto no es significativo; y con las explotaciones ganaderas más cercanas tampoco.

g) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.

Durante la fase de obras, el DA contempla medidas para reducir los impactos de manera eficaz. Sin embargo, en la fase operativa las medidas implementadas no garantizan que se reduzca el impacto visual, la afección a valores de interés cultural o a la población de alcaraván, porque no se fundamentan los resultados de estudios específicos dada la importancia real o potencial, de estos valores en la zona.

CONCLUSIÓN

El proyecto se sitúa en un lugar con determinados valores ambientales que, en general, requieren protección, como son:

• La presencia de una población local de alcaraván de importancia en el contexto insular, estando la zona delimitada como área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Una cuenca visual con interés paisajístico.

• La presencia en la zona de valores del patrimonio cultural que requieren un estudio específico.

• Un suelo agrícola en desuso con potencial valor estratégico.

Tras la revisión técnica del expediente, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, una vez analizado el contenido de los informes técnicos recibidos, cabe concluir que el proyecto denominado “Planta Fotovoltaica Los Giles de potencia instalada 4,576 MW, limitada a 4 MW, y su infraestructura de evacuación”, promovido por Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U., en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece que los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

El proyecto de referencia, según la consideración técnica segunda, se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 4, epígrafe j): “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2”, de la LEA. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la LEA, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

Por su parte, en el apartado 3 de este artículo se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalmente y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...]”.

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “ instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,

PROPONGO:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Los Giles de potencia instalada 4,576 MW, limitada a 4 MW, y su infraestructura de evacuación”, promovido por Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U., en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, determinando que, a los solos efectos ambientales, el proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medioambiente.

Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y en particular sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el informe de impacto ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Tercero.- Notificar la Resolución que en su caso se dicte a la entidad promotora Iberdrola Renovables Canarias, S.A.U.; al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias; al Cabildo de Gran Canaria, y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.- Publicar la Resolución que en su caso se dicte mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Jefe de Servicio de Impacto Ambiental.

A la vista del expediente n.º 33/2024-1120102046 y de la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de esta Dirección General, conforme se propone, resuelvo.

Esta Resolución, por ser acto de trámite, no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Canarias, a 4 de mayo de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.