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Disposición 2025/227/3855

ORDEN de 29 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el gran incendio forestal en La Palma en julio de 2023, para paliar los daños y destrucción de las viviendas y enseres.

2025-11-14 · BOC-2025/227/3855

ANTECEDENTES

Primero.- El pasado 15 de julio de 2023 se produjo un Gran Incendio Forestal en la isla de La Palma, comenzando en una zona de interfaz urbano forestal en el municipio de Puntagorda, avanzando en las siguientes jornadas hacia el sur y el este de la isla, afectando al municipio de Tijarafe y al Parque Nacional de La Caldera de Taburiente en el municipio de El Paso.

La superficie final afectada fue de 3.310 hectáreas (alrededor del 0,047% de la superficie insular) con un perímetro de 37,77 Km y afectando a un total de tres municipios: Puntagorda (903,00 ha), Tijarafe (2.203,00 ha) y El Paso (204,00 ha).

Parte de la superficie quemada afectó a terrenos característicos de zonas de interfaz urbano-forestal, donde se mezcla terrenos de cultivos abandonados, cultivos en producción, núcleos poblacionales y viviendas próximas a vegetación de matorral y arbórea, así como la conexión con superficies forestales. Afectando a infraestructuras de viviendas, por lo que se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.

Segundo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2023, adoptó acuerdo para el inicio de actuaciones dirigidas al otorgamiento de ayudas y a la adopción de medidas para mitigar las pérdidas y daños producidos por el incendio en la isla de La Palma iniciado el 15 de julio de 2023 y acuerda solicitar a las Consejerías competentes por razón de la materia, el inicio de las actuaciones dirigidas al otorgamiento de ayudas y a la adopción de medidas para mitigar las pérdidas y daños producidos por el incendio en la isla de La Palma, ante la afección de más de setenta inmuebles de los municipios de Puntagorda y Tijarafe, así como a tierras de cultivo, que ha producido un gran impacto en la pérdida de flora y erosión del suelo, quedando este expuesto a los elementos.

La situación de emergencia generada por los graves efectos del mencionado incendio, exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, prevea establecer medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas y daños que se produzcan, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Tercero.- Considerando que la situación de necesidad que se ha generado en la ciudadanía afectada por el incendio hace preciso el inicio de actuaciones para mitigar los agravios que han sufrido y, por ende, la reparación de los daños ocasionados en sus viviendas.

Considerando la necesidad de una actuación por parte de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades, así como la reposición de bienes afectados, con motivo de que hasta la fecha, el Gobierno de Canarias, a través de sus Consejerías, no ha cubierto las necesarias actuaciones para las ayudas en la restauración y reparación de los daños sufridos en las viviendas.

Se precisa el inicio, por parte del Gobierno de Canarias, de actuaciones dirigidas al otorgamiento de ayudas y a la adopción de medidas para mitigar las pérdidas y daños producidos en las viviendas afectadas por el incendio en la isla de La Palma de 15 de julio de 2023.

Cuarto.- La adopción de esta medida para mitigar las pérdidas y daños producidos por el incendio en la isla de La Palma, apoya los objetivos marcados en el Programa 456F “Medio Natural” para la anualidad de 2025, en la restauración de las zonas de influencia del incendio y de zona de interfaz urbano forestal.

Quinto.- Es intención de la Consejería de Transición Ecológica y Energía aprobar las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones destinadas a la recuperación y restauración de la actividad en las zonas afectadas, otorgando unas ayudas para las personas propietarias de las viviendas afectadas por el incendio forestal de La Palma de 2023, así como su correspondiente convocatoria, en atención a la necesidad de su otorgamiento de manera ágil en el ejercicio presupuestario en el que los créditos han sido consignados, y con la finalidad de paliar la situación sufrida por los damnificados con motivo de la situación de emergencia ocasionada por el incendio iniciado el 15 de julio de 2023 que afectó a los municipios de Puntagorda y Tijarafe.

Sexto.- Se ha declarado la urgencia de la tramitación del procedimiento por Orden n.º 317/2025, de 25 de septiembre, del Consejero de Transición Ecológica y Energía.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. De esta forma, la aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía de acuerdo con el artículo 5.13 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercera.- La presente Orden se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El hecho de que se trate de una convocatoria destinada a paliar la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos hace preciso el inicio de las actuaciones para mitigar las pérdidas y daños producidos en las viviendas afectadas por el gran incendio forestal de 15 de julio de 2023 en la isla de La Palma.

Cuarta.- La necesidad de una actuación ágil y eficiente por parte de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y recuperación de las condiciones de vida de la ciudadanía en las zonas afectadas, es la que justifica la acumulación de las bases reguladoras y la convocatoria en un mismo acto administrativo.

Quinta.- Se cumplen los requisitos previstos en el punto 2. 1.º del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, según el cual para los abonos anticipados debe concurrir que los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

Sexta.- De acuerdo con el artículo 14 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo: “El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones. Por tanto, procede publicar la Orden que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- La presente convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden n.º 153, de 3 de julio de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía (BOC n.º 139, de 17.7.2024), y, concretamente, en virtud de su última modificación aprobada mediante Orden n.º 231, de 26 de junio de 2025 (BOC n.º 133, de 7.7.2025).

Octava.- El presente expediente no está sujeto a función interventora, tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, por el que se suspende para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, para el ejercicio 2025, en base a lo establecido en el apartado primero, punto 3: “En lo que respecta a los gastos correspondientes a expedientes gestionados por los Departamentos que a continuación se relacionan, quedarán excluidos del régimen general de control previsto en los apartados anteriores y, únicamente, estarán sujetos a función interventora aquellos cuya autorización corresponda al Gobierno por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con las mismas excepciones contempladas a lo largo del presente Acuerdo: [...] *Consejería de Transición Ecológica y Energía. […]”.

No obstante, sí está sujeto a informe preceptivo de la Intervención General de conformidad con el artículo 9.1, segundo párrafo, del citado Decreto 36/2009; informe distinto del de fiscalización previa, tal y como indica la Viceconsejería de Servicios Jurídicos (Informe de la VSJ, de 23 de enero de 2023 -S C.I. TPT 2/23 (REF. Platea 5/2023).

Novena.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el objeto, cuantía y naturaleza de la presente subvención, se considera que los fondos librados no generarán rendimientos financieros.

Décima.- En virtud del artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.

Asimismo, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su artículo 9, establece los órganos superiores que conforman la estructura de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, siendo uno de ellos la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, la cual asume parte de las competencias de la anterior Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, es de aplicación al presente expediente en virtud de la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio.

Es competente para conceder la presente subvención la Consejería de Transición Ecológica y Energía de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 5.13 del citado Reglamento Orgánico atribuye a la persona titular de la Consejería la competencia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, es competencia de las Viceconsejerías la formulación, en el área de actividad que tengan encomendada, de la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejeros.

Por todo lo expuesto, vistos los informes de la Dirección General de Asuntos Europeos, de la Intervención General y de legalidad de la Secretaría General Técnica de esta Consejería,

DISPONGO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el incendio en la isla de La Palma de 15 de julio de 2023, para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de los daños sufridos en sus viviendas y enseres, en los términos que figuran en los anexos de la presente Orden.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar la realización de un gasto, por importe de seiscientos sesenta y ocho mil quinientos (668.500) euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio corriente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 1204, programa 456F, clasificación económica 7800200 Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro, elemento PEP 257G0121, SUBV DAMNIFICADOS INCENDIO LA PALMA 2023.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones de ayudas destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el incendio en la isla de La Palma de 15 de julio de 2023, para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de los daños sufridos en sus viviendas, de acuerdo con las bases reguladoras del Anexo I.

Cuarto.- Delegación de competencias.

Se delegan en la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía las competencias para la concesión de estas subvenciones, que lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención; la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención; la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2025.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS PERSONAS PROPIETARIAS DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR EL GRAN INCENDIO FORESTAL EN LA PALMA EN JULIO DE 2023, PARA PALIAR LOS DAÑOS Y DESTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y ENSERES.

Base 1.ª- Objeto, finalidad y compatibilidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones para sufragar los gastos de la reparación, rehabilitación y reconstrucción de los daños sufridos en las viviendas afectadas por el incendio en la isla de La Palma de 15 de julio de 2023.

  2. Las subvenciones tendrán como finalidad la reparación, rehabilitación y reconstrucción de los daños sufridos en las viviendas afectadas por el incendio en la isla de La Palma de 15 de julio de 2023.

  3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no se supere el valor del daño producido según la tasación recogida en los informes de valoración realizados por los técnicos municipales.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

  1. La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, las normas de procedimiento administrativo común vigentes, y de conformidad con:

• La Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).

• El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024.

  1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Base 3.ª- Cuantías subvencionables.

  1. La concesión de las subvenciones estará limitada a la disponibilidad presupuestaria que a tal efecto se consigne en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del correspondiente ejercicio.

  2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, no requiriéndose valoración comparativa entre las solicitudes recibidas, efectuándose la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan con los requisitos y condiciones de las presentes bases, en función de su fecha de presentación dentro del plazo previsto para tal fin hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actuación completa.

b) Se podrán subvencionar aquellas actuaciones que se encuentren relacionadas en la base 5.ª, conforme a los informes previamente facilitados por los técnicos municipales de Tijarafe y Puntagorda, dividiéndose los diferentes tipos de construcción y usos en función del tipo de residencia y del grado de afección, hasta una cuantía total máxima por beneficiario de 35.000 euros para una vivienda dañada en grado severo; y 17.500 euros para una vivienda parcialmente dañada de acuerdo con los informes periciales realizados.

El importe de la subvención se establecerá en función de las valoraciones emitidas por los técnicos municipales, recibiendo el beneficiario el importe establecido en dicha valoración, y cuando este sea superior al coste de reconstrucción valorado, el máximo establecido será el indicado en el apartado anterior.

Base 4.ª- Personas beneficiarias.

  1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las presentes subvenciones aquellas personas físicas propietarias de viviendas que se encuentren dentro del perímetro del incendio, dañadas total o parcialmente.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de las viviendas incluidas en los correspondientes listados facilitados por parte de los servicios técnicos de los Ayuntamientos de Tijarafe y Puntagorda.

  1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
  • Estar incurso en cualquiera de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

k) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • Haber recibido pagos, ayudas o subvenciones con el mismo objeto que hayan cubierto el 100% del valor de gasto de reposición, reparación o, en su caso, reconstrucción subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública y/o de entidades privadas o particulares para el mismo destino que resulten incompatibles con la que se solicita o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.

  • Tener incoado expediente de infracción urbanística, relativo al inmueble o parcela urbanística que sea objeto de la solicitud.

Base 5.ª.- Iniciativas subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención la reparación, rehabilitación y reconstrucción de la vivienda habitual o no habitual, como consecuencia del citado incendio forestal, si se hubiera producido en ella destrucción o deterioro, daños estéticos, daños en enseres, daños de afección a carpinterías, elementos no estructurales y estructurales, de estar asegurada contra incendios, en la cantidad que no sea cubierta por dicho seguro.

El total de las ayudas recibidas por cada persona titular de vivienda afectada por el incendio no podrá superar los importes establecidos en la tasación realizada y los informes técnicos de valoración en un 100%.

Las circunstancias que concurren en esta situación motivan que en la concesión de ayudas a las personas damnificadas, el procedimiento regulador se inspire en los principios de flexibilidad, equidad y proporcionalidad y, por otra parte, se provea de una serie de garantías, formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados como la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad.

Base 6.ª.- Régimen de concesión de subvenciones.

  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva entre las solicitudes admitidas a trámite, no requiriéndose valoración comparativa entre ellas, efectuándose la prelación de las solicitudes en función de su fecha de presentación de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases y concediéndose subvención, conforme a lo dispuesto en la base 3.ª, punto 2, hasta agotar el crédito presupuestario.

  2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones convocadas.

Base 7.ª.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

  1. Quienes, cumpliendo los requisitos previstos en la base 4.ª, deseen solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, conforme al modelo normalizado de solicitud que consta como Anexo II a la presente Orden.

  2. Las solicitudes, junto con la documentación detallada en el punto 3, se presentarán en el plazo de siete (7) días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la dirección web (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10643), a excepción de las personas físicas que podrán presentarlas a través de medios electrónicos o en formato papel, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), de acuerdo con el modelo previsto como Anexo II.

En caso de producirse una incidencia técnica al presentar la solicitud, esta se deberá comunicar a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto

En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas, que deberán ser contrastadas, no esté operativo y, por este motivo, no se genere el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa, a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte, junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base.

En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación que se establezca en la convocatoria.

No obstante, en caso de graves afecciones de los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, salvo las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, los trámites posteriores del procedimiento, tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del procedimiento publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la dirección web indicada en este apartado 2 de la base 7.ª. En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en este apartado, debiéndose adjuntar a la documentación correspondiente al trámite de que se trate la de la comunicación de la incidencia técnica.

  1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se establece a continuación:

1.º) Documentos acreditativos de la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:

  • Personas físicas: datos de identificación (DNI, NIE).

2.º) Acreditación, en el momento de presentación de la solicitud, del cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT y Agencia Tributaria Canaria), así como de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de no autorizarse expresamente la consulta.

Con la presentación de las solicitudes se presume la autorización del solicitante para obtener:

• el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS);

• los datos referidos al alta de terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogic) y,

• la verificación de la identidad del solicitante y, en su caso, la del representante.

En ausencia de oposición expresa del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

3.º) Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar que debe acompañar a la solicitud:

a) Se presentará una memoria técnica de actuaciones con la siguiente información, correctamente ordenada:

  • Título de la actuación para la que se solicita la subvención.

  • Localización física de las actuaciones.

  • Descripción de las actuaciones incluyendo el presupuesto detallado por grupos homogéneos de gastos o de actividades.

  • Periodo previsto de ejecución, que ha de ser acorde con el plazo máximo de ejecución previsto en las presentes bases.

b) Además, considerando la definición de “obra” y su clasificación establecida en los artículos 13 y 232, respectivamente, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

  • Si la actuación consiste en la ejecución de una obra clasificada en el apartado 1.a) del citado artículo 232, la memoria estará acompañada de un proyecto de ejecución con los contenidos señalados en el artículo 233 de la citada Ley. Si el proyecto se encontrase en fase de redacción, se indicará en la memoria técnica de actuaciones y se presentará un anteproyecto.

  • Si la actuación consiste en la ejecución de una obra menor, la memoria estará acompañada del tipo de proyecto o anteproyecto que sea obligado para obtener las autorizaciones o licencias correspondientes.

4.º) Cualquier solicitud de subvención relacionada con una actuación sobre un inmueble deberá ir acompañada de certificado descriptivo y gráfico del Catastro, así como de la documentación acreditativa de la propiedad, y, en su caso, autorización del propietario para la ejecución de la actividad.

En el caso de que la actuación a subvencionar recaiga sobre un inmueble con varios propietarios, se aportará autorización firmada por los propietarios distintos al solicitante.

  1. En caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fueron presentados y el procedimiento a que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

  2. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases.

  3. Únicamente podrá presentarse una solicitud por persona/unidad familiar. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de la misma vivienda afectada, solo será admitida la que proceda según el orden cronológico estricto del registro de entrada.

  4. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones, se podrá requerir a las personas solicitantes que aporten información adicional.

Base 8.ª.- Instrucción.

  1. El órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

  2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LPACAP.

Base 9.ª- Propuesta de resolución provisional y concesión.

  1. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará al interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar la aceptación expresa de la subvención, conforme al Anexo III. En caso de que no se comunique la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

  2. En la fase de propuesta de resolución provisional no se admitirá la reformulación de solicitudes.

  3. Aceptada la subvención o, en su caso, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la solicitud, se formulará por parte del órgano instructor propuesta de resolución de concesión.

  4. A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta, o, en su defecto, la fecha en que la persona interesada haya presentado la documentación subsanada.

  5. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

  6. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía y será notificada a las personas interesadas.

  7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

  8. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso, y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda.

  9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.f) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Base 10.ª.- Medios de notificación.

La notificación a los interesados del requerimiento de subsanación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional, así como la resolución de concesión de la convocatoria, y sus posibles modificaciones, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública del Gobierno de Canarias.

Los restantes trámites que deban practicarse para la culminación del expediente, se notificarán de forma individual, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.ª.- Modificación de la resolución de concesión.

  1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando se dé alguno de los siguientes casos:

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

  1. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes tres requisitos:

• que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases;

• que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial;

• que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

  1. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo de diez (10) días desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin que se notifique resolución al respecto, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Base 12.ª.- Renuncia a la subvención.

Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, si han recibido abono anticipado vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 13.ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

  1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

  2. En el supuesto establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria notificará al órgano concedente el contrato a celebrar por escrito con terceros para su autorización previa, si procede, lo que le será resuelto en el plazo máximo de un mes desde su presentación. Trascurrido ese plazo se entenderá autorizada la celebración de dicho contrato.

  3. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • 1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

  • 2.ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 14.ª.- Plazo de ejecución.

La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse antes del 30 de noviembre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se convoque la subvención, con posibilidad de prórroga, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia presupuestaria.

Base 15.ª.- Justificación.

  1. El plazo para la justificación del gasto finalizará el 31 de diciembre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se convoque la subvención, y en ningún caso podrá superar los dos meses desde la finalización de la actividad.

En caso de que se apruebe la prórroga del plazo de ejecución, el acto que la apruebe determinará las nuevas fechas límite para su finalización y para la justificación de la actuación subvencionada.

  1. En caso de que transcurra el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá a la persona beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes, para que la presente en el plazo improrrogable de quince días de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009.

  2. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, por ser el importe de la subvención concedida inferior a 60.000 euros, con la presentación de la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del siguiente contenido:

• Actividades realizadas y resultados obtenidos.

• Acreditación de haber estado en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias al inicio de la actividad.

• Acreditación documental de la obligación de divulgación detallada en el apartado e) de la base 17.ª.

B) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, incluirán los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

C) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

D) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

E) Una declaración responsable en la que el beneficiario haga constar que no se ha concertado la ejecución de la actividad subvencionada, total o parcialmente, con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

  1. Se llevará a cabo la comprobación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 36 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 16.ª.- Pago de la subvención.

  1. Dado el carácter excepcional que rige la presente convocatoria, así como la necesidad de paliar la situación ocasionada por el fenómeno de naturaleza catastrófica que ha alterado sustancialmente las condiciones de vida de la población afectada produciendo daños a bienes tan fundamentales como son la vivienda, el pago de la subvención se efectuará mediante abono anticipado dadas las evidentes e imperiosas razones de interés social existentes.

El abono anticipado requerirá previa solicitud de la persona beneficiaria en el momento de la aceptación de la subvención concedida, siempre que se cumpla con los requisitos que establece el apartado 2.1 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, u otra regulación vigente en su momento.

No se exigirá la prestación de garantías para el abono anticipado de las subvenciones que se concedan.

  1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el alta en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Base 17.ª.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida durante los trámites de solicitud y concesión, así como durante la ejecución, finalización y justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica.

Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. A tal efecto, durante la ejecución de las obras deberán realizarse las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiación. Para ello se utilizará la imagen corporativa del Gobierno de Canarias que figura en el Anexo IV de la presente Orden. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Cumplir las obligaciones en materia de transparencia que se deriven de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

g) En el caso de subvencionarse la construcción, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes, acorde a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18.ª.- Exclusión de la ayuda a conceder.

  1. Quedan excluidas de estas subvenciones las edificaciones ruinosas y las que estuvieran en manifiesto estado de deterioro, previo a la fecha del incendio forestal del 15 de julio de 2023.

  2. Quedan excluidas aquellas viviendas que tengan incoado expediente sancionador por disciplina urbanística por parte de las administraciones competentes en materia de licencias urbanísticas o autorizaciones en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Base 19.ª.- Causas de reintegro.

  1. Se procederá a exigir el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad subvencionada.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

  1. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.l) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios contempladas en estas bases.

  2. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009.

Base 20.ª.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Base 21.ª.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del pago de la subvención.

Base 22.ª.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, con las especificaciones establecidas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 23.ª.- Tratamiento de datos de carácter personal recogidos en el procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos serán almacenados en el correspondiente fichero, cuyo responsable o titular es la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, y sobre el que, en cualquier momento, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas podrán ejercer, de forma presencial o a través del acceso a la web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 24.ª.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  • Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 46695-46700 del documento Descargar

ANEXO III

ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Ver anexo en la página 46701 del documento Descargar

ANEXO IV

DISTINTIVOS A LOS QUE SE REFIERE LA BASE 17ª DE LAS BASES GENERALES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA

GOBIERNO DE CANARIAS

Ver anexo en la página 46702 del documento Descargar

Se utilizará cualquiera de los dos, según convenga el formato.