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Disposición 2025/227/3854

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 31 de octubre de 2025, del Director, por la que se revoca parcialmente y se corrigen errores de las Resoluciones n.º 15323/2024 y n.º 15324/2024, que declaran la justificación total o parcial, así como la no justificación de las ayudas al alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2025-11-14 · BOC-2025/227/3854

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Mediante Resoluciones n.º 182/2022, de 26 de mayo, y n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se conceden y abonan con carácter de anticipo ayudas económicas, con carácter de emergencia, y con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901 línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.

Tercero.- En Resoluciones n.º 210/2023, de 20 de enero de 2023, y n.º 1139/2023, de 29 de marzo de 2023, se declara la justificación total de la subvención a parte de los beneficiarios incluidos en las Resoluciones n.º 182/2022, de 26 de mayo, y n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022.

Cuarto.- En Resolución de 3 de septiembre de 2024, el Director del Instituto requiere al resto de beneficiarios incluidos en las Resoluciones n.º 182/2022, de 26 de mayo, y n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022, para que en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles presenten la documentación justificativa a que se refiere el artículo 9 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 19 de abril de 2022.

Quinto.- En Resoluciones n.º 15323/2024 y n.º 15324/2024, de 20 de noviembre de 2024, el Director del Instituto Canario de la Vivienda declara la justificación total o parcial, así como la no justificación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al primer cuatrimestre abonado con carácter de anticipo en las Resoluciones n.º 182/2022, de 26 de mayo, y n.º 243/2022, de 29 de agosto.

Sexto.- En trámite conferido al efecto en la Resolución referenciada en el apartado anterior, se han constatado los siguientes hechos:

En la Resolución n.º 15323/2024, de 20 de noviembre, el órgano instructor ha detectado errores en los expedientes 47/2021 y 1253/2021. Inicialmente, el expediente 47/2021 figuraba en el Anexo III como no justificación. Sin embargo, se encuentra totalmente justificado. También los expedientes 109/2021 y 1253/2021 figuraban en el Anexo II como justificado parcial, pero igualmente se encuentran totalmente justificados.

En la Resolución n.º 15324/2024, de 20 de noviembre, el órgano instructor ha detectado errores en los expedientes 1405/2021 y 196/2021. Inicialmente, los expedientes figuraban en el Anexo II como justificación parcial. Sin embargo, ambos expedientes se encuentran totalmente justificados.

Además, se advierte error aritmético o material en el Resolución 15323/2024 en los importes correspondientes al Anexo II, justificación parcial de la Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las ayudas y subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, a propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud del artículo 10.1.A.n) del citado Decreto.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, del lunes 24 de junio de 2024, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:

a) La concesión de las subvenciones que, en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.

c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse, desde la publicación de la presente Resolución.

Tercero.- La Resolución se dicta por delegación del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, considerándose dictada por el órgano delegante, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 19 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente línea de ayudas económicas, señala respecto a la justificación de la subvención que el pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado. Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la vivienda.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:

“Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan”.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:

“Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General”.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico:

“El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley”.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, constituye causa de reintegro:

“c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En la Resolución n.º 15324/2024, de 20 de noviembre de 2024, se consideró justificado parcialmente el expediente 1405/2021 ya que faltaba el recibo del mes de julio de 2022. Sin embargo, se constata que dicho recibo fue presentado por el beneficiario con registro ICV 105561/2024, el 19 de diciembre de 2024.

Décimo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Undécimo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

Duodécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a los jefes de servicio instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

De conformidad con los antecedentes de hecho expuestos y en virtud de los fundamentos de derecho que resultan de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Revocar parcialmente las Resoluciones n.º 15323/2024 y n.º 15324/2024, de 20 de noviembre de 2024, por las que se consideraron justificados parcialmente o no justificados los expedientes 47/2021, 109/2021, 1253/2021, 1405/2021 y 196/2021.

Segundo.- Declarar justificados totalmente los expedientes 47/2021, 109/2021, 1253/2021, 1405/2021 y 196/2021.

Tercero.- Modificar el Anexo II de la Resolución n.º 15324/2024, de 20 de noviembre de 2024, por la que el Director del Instituto Canario de la Vivienda declara la justificación total o parcial, así como la no justificación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por la erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al primer cuatrimestre abonado con carácter de anticipo en la Resolución n.º 243/2022, de 29 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 244, del lunes 9 de diciembre de 2024.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en los apartados anteriores, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2025.- El Director (p.d. Resolución de 31.5.2024; BOC n.º 122, de 24.6.2024), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

Ver anexo en la página 46674 del documento Descargar

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 31 de octubre de 2025, del Director, por la que se revoca parcialmente y se corrigen errores de las Resoluciones n.º 15323/2024 y n.º 15324/2024, que declaran la justificación total o parcial, así como la no justificación de las ayudas al alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. — BOC Canarias Web