Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 7 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Resolución de 15 de septiembre de 2025, que aprueba y ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2024.
2025-11-14 · BOC-2025/227/3847
Visto el correspondiente expediente y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- Mediante Resolución de 23 de julio de 2025, de esta Dirección General (BOC n.º 156, de 7.8.2025), se aprobó y se ordenó la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, mediante promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2024 (BOC n.º 239, de 29.11.2024), en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2021 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 120/2021, de 2 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021).
A la citada Oferta de Empleo Público del año 2021, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024 (BOC n.º 1, de 2.1.2025), por la que se acumula en las convocatorias de pruebas selectivas efectuadas mediante Resoluciones de 28 de noviembre de 2024 en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2021 parte de las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2022 y 2023 de la Administración General, y se incorporan las plazas adicionales correspondientes, se procede a acumular parte de las plazas que para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Administrativo recoge la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, aprobada por Decreto 218/2022, de 1 de diciembre (BOC n.º 241, de 9.12.2022).
Segundo.- El apartado quinto de la citada Resolución de 23 de julio de 2025, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 10.2 de las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personas funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 14 de noviembre de 2024 (BOC n.º 232, de 20.11.2024), y modificadas por Orden de 8 de agosto de 2025, de este mismo Departamento (BOC n.º 165, de 21.8.2025), concedió a las personas aspirantes excluidas, así como a aquellas que no figuraban ni como admitidas ni como excluidas en la lista provisional, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar el defecto que motivó su exclusión y para presentar las alegaciones correspondientes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación quedó fijado desde el día 8 al 22 de agosto de 2025, ambos inclusive, advirtiéndose expresamente en el apartado quinto de la Resolución de 23 de julio de 2025, de esta Dirección General, que, si dentro de dicho plazo, las personas interesadas no subsanaban el defecto que motivó su exclusión o no inclusión, se les tendría por desistidas de su solicitud y serían definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Tercero.- Concluido el trámite de subsanación, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2025, de este Centro Directivo (BOC n.º 190, de 25.9.2024), se aprueba y se ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, mediante promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2024 (BOC n.º 239, de 29.11.2024).
Cuarto.- En cumplimiento del apartado quinto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes (BOC n.º 68, de 5.4.2024), las personas aspirantes podían consultar los datos de la lista de personas admitidas y excluidas a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/psadmitidosexcluidos
Quinto.- El día 30 de septiembre de 2025 tienen entrada en la Dirección General de la Función Pública diversos recursos potestativos de reposición contra la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de este Centro Directivo (BOC n.º 190, de 25.9.2024), por la que se aprueba y se ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, mediante promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2024 (BOC n.º 239, de 29.11.2024).
El motivo de la impugnación radica en el hecho de la inclusión en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas con carácter definitivo, de aspirantes que no cumplen con el requisito de antigüedad de dos (2) años, para poder acceder a la promoción interna horizontal y vertical, y se solicita la adopción de las actuaciones administrativas pertinentes, con el fin de verificar el cumplimiento de antigüedad por parte de las personas aspirantes, y, en su caso, proceder a la exclusión de las mismas con el fin de garantizar el derecho fundamental de acceder, en condiciones de igualdad, al empleo público.
Sexto.- Hechas las comprobaciones pertinentes, se procede a dar trámite de audiencia a seis (6) personas aspirantes admitidas, que, a juicio de este Centro Directivo, no cumplen con el requisito de la antigüedad de dos (2) años, a los efectos previstos en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que procedan a la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes.
Séptima.- Expuestos los argumentos de los recurrentes y analizadas las alegaciones presentadas, por este Centro Directivo se procede a dictar Resolución n.º 3442/2025, de 7 de noviembre, por la que se estiman los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de este Centro Directivo (BOC n.º 190, de 25.9.2024), por la que se aprueba y se ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, mediante promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2024 (BOC n.º 239, de 29.11.2024), y se procede a la exclusión de las seis (6) personas aspirantes que no cumplen con el requisito de la antigüedad.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 29 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, recoge: 1.- “(...) El personal funcionario deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso en el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional al que pertenecen y superar las correspondientes pruebas selectivas”.
Segunda.- Dicho artículo debe ser interpretado a la luz de lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, que establece: “A los efectos de verificar el cumplimiento del periodo mínimo de permanencia a que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para poder participar en un proceso de selección, mediante promoción interna, se tomará en cuenta el periodo en que la persona hubiere estado en servicio activo como personal funcionario interino en el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria, o en cualquier otro cuerpo, escala o especialidad del mismo Grupo o Subgrupo de aquel al que promociona, o en uno superior, siempre que se traten de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con posterioridad al momento en que hubiese ingresado, como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional desde el que promociona.
Con los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, se computará como tiempo de permanencia aquellos periodos en los que la persona hubiere estado bajo la condición de personal funcionario interino en el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional desde el que promociona, siempre que se trate de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes de su ingreso como personal funcionario de carrera en este último”.
Tercera.- El artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto”.
Así mismo, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 124 del mismo texto legal, recoge: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión”.
En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 76.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), de esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.- Modificar la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de este Centro Directivo (BOC n.º 190, de 25.9.2025), por la que se aprueba y se ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, mediante promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2024 (BOC n.º 239, de 29.11.2024), en el sentido de proceder a la efectiva exclusión de las seis (6) personas aspirantes que no cumplen con el requisito de la antigüedad establecido en el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, conforme a la Resolución n.º 3442, de este Centro Directivo.
Segundo.- En cumplimiento del apartado quinto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes (BOC n.º 68, de 5.4.2024), las personas aspirantes podrán consultar los datos de la lista de personas admitidas y excluidas a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/psadmitidosexcluidos
Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2025.- El Director General de la Función Pública, p.s. (Resolución n.º 4071, de 1.9.2025), la Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, Juana María Reyes Melián.