Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.- Resolución de 22 de octubre de 2025, por la que se convocan pruebas de ampliación de idiomas para Guías de Turismo de Canarias correspondientes al año 2025.
2025-11-13 · BOC-2025/226/3837
El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los artículos 6 bis y 7, contempla la exigencia de idiomas como parte esencial de la pruebas de habilitación como modo de acceso y ejercicio a la profesión de Guías de Turismo de Canarias.
Dichas pruebas se hallan reguladas en el Capítulo II del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Convocar pruebas de ampliación de idiomas para los guías habilitados como Guías de Turismo de Canarias, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Interesados.
Podrán tomar parte en las pruebas quienes estén habilitados como Guías de Turismo de Canarias y deseen ampliar los idiomas reconocidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.
Segunda.- Solicitudes.
2.1. Los interesados presentarán solicitud en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de los siguientes documentos:
2.1.1. Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación de guías de turismo, utilizando para ello el modelo 700 (concepto 185, cuota única), por el importe previsto en el artículo 166.9 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con la actualización efectuada por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El modelo 700 puede descargarse a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/principal.jsp
2.1.2. Una (1) fotografía a color de tamaño carné.
2.2. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3001
2.3. El procedimiento podrá iniciarse de forma telemática, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, o de modo presencial con solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, presentada en los registros del departamento, calle León y Castillo, n.º 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en Avenida Francisco La Roche, n.º 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 1.º, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de presentación de solicitudes en oficinas de correos, deberá remitirse copia de la misma a la siguiente dirección electrónica: eturcan.turic@gobiernodecanarias.org, en las siguientes 48 horas. La misma regla será de aplicación en los casos de subsanación previstos en la base siguiente.
Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.
3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la elaboración del listado provisional de admitidos y excluidos a las pruebas. Dicho listado se publicará a través de la web de la Consejería de Turismo en la forma reseñada en la base novena, y en la que se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos, o solicitar la rectificación de errores materiales o de hecho.
3.2. Posteriormente, se elaborará la resolución con el listado definitivo de admitidos y excluidos a las pruebas que incluirá la asignación de sede de examen para cada aspirante.
En dicha resolución podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.
3.3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
Cuarta.- Tribunal.
4.1. La evaluación de las pruebas, en cada una de las sedes, se efectuará por un tribunal presidido por una persona funcionaria del Grupo A, adscrita a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística. Formarán parte del mismo:
-
Vocales de cada uno de los idiomas, profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas y, en defecto del mismo, personas de reconocida solvencia.
-
Una persona funcionaria de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística que actuará de Secretario/a.
4.2. El tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en cinco (5).
Quinta.- Sedes.
5.1. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias se celebrarán en ambas capitales de provincia, quedando inicialmente adscritos a dichas sedes los aspirantes residentes en cada una de las islas de la provincia correspondiente.
5.2. La asignación de las sedes de examen figurará en la resolución de admitidos y excluidos provisionalmente. No obstante, quienes por motivos particulares deseen quedar adscritos a otra sede podrán solicitar el cambio en el mismo plazo señalado para la subsanación de deficiencias.
Sexta.- Contenido de las pruebas.
Las pruebas para ampliación de idiomas acreditados constarán de un único ejercicio oral y consistirá en una conversación en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración y para superarlo será preciso obtener una puntuación de apto tomando como referencia el nivel B2, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
Séptima.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Los exámenes quedan sujetos a la celebración de las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, celebrándose la prueba de ampliación de idiomas junto con el tercer ejercicio de dicha prueba.
7.2. A través de la página web de la Consejería de Turismo, se emplazará a los aspirantes para la celebración del ejercicio.
7.3. Finalizados los mismos, el tribunal elaborará el acta final de la convocatoria y en base a la misma formulará a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística la correspondiente propuesta de ampliación de idiomas de los Guías de Turismo de Canarias que resulten aptos en los idiomas correspondientes.
Octava.- Resolución de la convocatoria.
8.1. Por la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta del tribunal, se dictará la correspondiente resolución de modificación de la habilitación por ampliación de los idiomas acreditados, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, procediéndose de oficio a la inscripción de las habilitaciones en el Registro General Turístico y la modificación del carné de Guía de Turismo de Canarias.
8.2. Contra las resoluciones de este Centro Directivo cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo.
Novena.- Publicidad e información en la web.
La información relevante de las pruebas (lugares, días y horas de celebración de los ejercicios, listados de admitidos y excluidos, composición de los tribunales, actas certificaciones, emplazamientos), será accesible a través de la página web de este Centro directivo: https://www.gobiernodecanarias.org/turismo/dir_gral_ordenacion_promocion/guias_de_turismo/index.html
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2025.- El Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.