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Disposición 2025/226/3836

Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.- Resolución de 22 de octubre de 2025, por la que se convocan las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias correspondientes al año 2025.

2025-11-13 · BOC-2025/226/3836

El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los artículos 5.1 y 7, contempla la existencia de pruebas de habilitación como modo de acceso y ejercicio a la profesión de Guías de Turismo de Canarias.

Dichas pruebas se hallan reguladas en el Capítulo II del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Convocar pruebas para habilitación de Guías de Turismo de Canarias, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. También podrán participar quienes posean residencia en España en los términos que establezca la legislación de extranjería.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

  • Grado o Diplomado universitario, equivalente u homologado.

  • Máster Oficial Universitario, Licenciado, equivalente u homologado.

  • Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística, equivalente u homologado.

En el caso de títulos universitarios obtenidos en un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la homologación podrá sustituirse por la aportación del Suplemento Europeo al título o Diploma Supplement, según el modelo establecido por la Comisión Europea, Consejo de Europa y UNESCO-CEPES (Consejo Europeo para la Enseñanza Superior). Cuando las enseñanzas de nivel superior no hayan sido impartidas por la universidad o no fuera posible la aportación del Suplemento Europeo habrá de aportarse certificación acreditativa de equivalencia del título al nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales (EQF).

Fuera de estos casos, los títulos académicos de otros sistemas educativos deberán estar homologados al sistema educativo español.

Siempre que se presenten documentos que no estén redactados en castellano, deberán venir acompañados de su traducción a esta lengua de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2.ª del Decreto 212/2011.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de documento acreditativo de identidad: DNI, Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia o documento equivalente a los anteriores.

b) Fotocopia del título académico oficial, certificación del Ministerio de Educación correspondiente, Suplemento Europeo de título o documento equivalente (credencial acreditativa de homologación).

c) Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación de Guías de Turismo, utilizando para ello el modelo 700 (concepto 185, cuota única), por el importe previsto en el artículo 166.9 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con la actualización efectuada por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El modelo 700 puede descargarse a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/principal.jsp

d) Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava: certificación académica personal o plan de estudios en que figure denominación de las materias cursadas, contenido y número de créditos europeos (ECTS).

e) Una fotografía a color de tamaño carné.

No será necesario aportar copia de los documentos reseñados en las letras a), b) y d), excepto cuando se deniegue por el solicitante la posibilidad de consultar las bases de datos españolas en que figuren dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tratándose de documentos obtenidos fuera de España o referido a enseñanzas sin carácter de enseñanzas oficiales, será necesario aportar copia de dichos documentos.

2.2. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3084

2.3. El procedimiento podrá iniciarse de forma telemática, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias o de modo presencial, con solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, presentada en los registros del departamento, calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en Avenida Francisco La Roche, n.º 35, Edificio de Servicios Múltiples I-1.º, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de presentación de solicitudes en oficinas de correos, deberá remitirse copia de la misma, junto con copia del comprobante, sello o registro de presentación, en las siguientes 48 horas a la siguiente dirección electrónica: eturcan.turic@gobiernodecanarias.org. La misma regla será de aplicación en los casos de subsanación previstos en la base siguiente.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá a la elaboración del listado provisional de admitidos y excluidos a las pruebas. Dicho listado se publicará a través de la web de la Consejería de Turismo y Empleo en la forma reseñada en la base undécima, y en la que se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos, o solicitar la rectificación de errores materiales o de hecho.

3.2. Posteriormente, se elaborará la resolución con el listado definitivo de admitidos y excluidos. Dicho listado incluirá la designación del tribunal, así como el señalamiento definitivo del lugar, día y hora del primer ejercicio de las pruebas.

En dicha resolución podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados, cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.

3.3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. La evaluación de las pruebas, en cada una de las sedes, se efectuará por un tribunal presidido por un funcionario del Grupo A, adscrito a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística. Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

  • Una persona experta en medio ambiente designada a propuesta de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

  • Una persona experta en patrimonio histórico artístico regional designada a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

  • Una persona representante del Colegio Oficial de Profesionales en Turismo.

  • Una persona funcionaria de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística que actuará de Secretario/a.

4.2. La evaluación del ejercicio de idiomas se efectuará por profesorado universitario de idiomas, y de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o, en defecto de los mismos, por personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes, que quedarán adscritos al tribunal a efectos de evaluación y de abono de asistencias.

4.3. El tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en veinticinco.

Quinta.- Sedes.

5.1. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, se celebrarán en ambas capitales de provincia, quedando inicialmente adscritos a dichas sedes los aspirantes residentes en cada una de las islas de la provincia correspondiente. Los aspirantes no residentes en las islas serán asignados, siguiendo criterios organizativos, a una de las sedes de examen.

5.2. La asignación de las sedes de examen figurará en la resolución de admitidos y excluidos definitiva. No obstante quienes por motivos particulares deseen quedar adscritos a otra sede podrá solicitar el cambio en el mismo plazo señalado para la subsanación de deficiencias.

5.3. Cuando el número de aspirantes lo justifique, u otras circunstancias lo aconsejen, podrán celebrarse alguno o todos los ejercicios de las pruebas en alguna de las restantes capitales insulares, adoptando el tribunal las medidas oportunas para el desarrollo de los ejercicios.

Sexta.- Temario de las pruebas.

El programa de las pruebas será el que figura en el Anexo I del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, así como en el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, y comprende las siguientes unidades temáticas:

Unidad I. Habilidades, técnicas y contexto de ejercicio. Normativa turística.

Unidad II. Conocimientos del medio natural de Canarias.

Unidad III. Conocimientos históricos, artísticos y etnográficos de Canarias.

Unidad IV. Recursos turísticos de Canarias.

Unidad V. Idiomas.

Séptima.- Contenido de las pruebas.

7.1. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo de Canarias constarán de tres (3) ejercicios eliminatorios. Los dos primeros de conocimientos territoriales y el tercero de idiomas.

7.2. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito y en castellano, en un tiempo máximo de dos (2) horas, las siguientes preguntas:

a) Cuatro (4) preguntas breves:

  • Una (1) de la Unidad I.

  • Una (1) de la Unidad II.

  • Dos (2) de la Unidad III (una de los temas 18 al 22 y otra del tema 23).

b) Dos (2) preguntas de desarrollo:

  • Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad II.

  • Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad III.

Cada pregunta breve se calificará con una puntuación máxima de un punto y cada pregunta de desarrollo con una puntuación máxima de tres puntos. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

En los supuestos de exención que se contemplan en el número 1 de la base siguiente, el cálculo de la nota final se hará mediante una regla de tres entre la puntuación alcanzada.

En el desarrollo del ejercicio no podrán utilizarse textos o documentos, ni diccionarios.

7.3. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en castellano, de un itinerario turístico de la Unidad IV, extraído al azar, por tiempo máximo de quince (15) minutos. Los aspirantes dispondrán de cinco (5) minutos para preparar la exposición. No podrán consultarse o utilizarse textos o documentos ni en la preparación ni en la exposición del tema.

El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones o explicaciones suplementarias sobre la exposición o sobre cuestiones del temario relacionadas con la misma. Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.

7.4. El tercer ejercicio consistirá en una conversación en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración, y al mismo solo podrán concurrir los alumnos que hayan superado el ejercicio anterior, sin perjuicio de lo que se señala en el apartado 2 de la base siguiente.

La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma adscritos al tribunal a tales efectos, y para superarla será preciso obtener una puntuación de apto tomando como referencia el nivel B2, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

Octava.- Exenciones.

8.1. En el primer ejercicio de las pruebas de habilitación podrán concederse las siguientes exenciones:

a) De las preguntas correspondientes a la Unidad II a quienes hayan superado estudios universitarios, o de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística, según el currículo aprobado por el Gobierno de Canarias, y acrediten la superación de al menos 9 créditos europeos (ECTS) en materias de patrimonio natural o recursos territoriales de Canarias, que cubran al menos las dos terceras partes del temario.

b) De las preguntas correspondientes a la Unidad III a quienes hayan superado estudios universitarios, y acrediten la superación de al menos 9 créditos europeos (ECTS) en materias sobre patrimonio cultural de Canarias, que cubran al menos las dos terceras partes del temario.

8.2. Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Posesión de un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero siempre que las enseñanzas hayan sido impartidas en dicho idioma.

b) Quienes posean alguno de los títulos o certificados que acrediten conocimiento de lenguas extranjeras a un nivel igual o superior al B2 de los descritos en el marco citado.

c) Quienes posean el Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, establecido por Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre.

8.3. La aportación de los documentos previstos en el apartado anterior habrá de hacerse junto con la solicitud de inscripción en las pruebas. La aceptación de la exención figurará en las resoluciones de admitidos y excluidos y tendrá efectos liberatorios del ejercicio en el idioma en cuestión, sin perjuicio del derecho a participar en las pruebas de otro idioma.

Novena.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1. El día 17 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, dará comienzo el primero de los tres ejercicios de que consta la prueba. Dicho ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes. Los aspirantes habrán de comparecer con 30 minutos de antelación a la hora señalada, provistos del documento acreditativo de identidad. Una vez comenzado el ejercicio, los aspirantes deberán permanecer en el aula, al menos, 30 minutos, una vez comenzada la prueba.

Durante el mes de abril se expondrán en la página web de la Consejería de Turismo y Empleo los resultados del primer ejercicio, así como el plazo de reclamación. Al mismo tiempo se efectuará el señalamiento de día y hora para la realización del segundo ejercicio.

9.2. El segundo ejercicio se celebrará, a priori, durante el mes de mayo y solo podrán concurrir los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

El ejercicio se realizará siguiendo los turnos asignados a cada aspirante. Concluida la evaluación de las pruebas, se expondrán en la página web de la Consejería de Turismo y Empleo los resultados del segundo ejercicio, procediéndose al emplazamiento de los aspirantes declarados aptos para la realización del ejercicio oral de idiomas.

9.3. A través de la página web de la Consejería de Turismo y Empleo, se emplazará a los aspirantes aprobados para la celebración del tercer ejercicio.

9.4. Los aspirantes que no se identifiquen debidamente o que no comparezcan a las pruebas y ejercicios el día y hora señalados, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el tribunal, así como aquellos que no respeten las instrucciones dadas para la realización de las pruebas, serán excluidos del proceso selectivo.

9.5. Finalizados todos los ejercicios de la prueba, el tribunal elaborará el acta final de la convocatoria, y elevará a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística la propuesta de habilitación como Guías de Turismo de Canarias de los aspirantes declarados aptos.

Décima.- Resolución de la convocatoria.

10.1. Por la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta del tribunal, se dictará la correspondiente resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, procediéndose de oficio a la inscripción de las habilitaciones en el Registro General Turístico, y a la expedición del carné de Guía de Turismo de Canarias.

10.2. Contra las resoluciones de este Centro Directivo cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo.

Undécima.- Publicidad e información en la web.

La información relevante de las pruebas (lugares, días y horas de celebración de los ejercicios, listados de admitidos y excluidos, composición de los tribunales, actas certificaciones, emplazamientos) será accesible a través de la página web de este centro directivo: https://www.gobiernodecanarias.org/turismo/dir_gral_ordenacion_promocion/guias_de_turismo/index.html

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2025.- El Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.