Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 3 de noviembre de 2025, por la que se dispone la suspensión temporal de la incorporación a determinadas listas de empleo abiertas, para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-11-13 · BOC-2025/226/3829
La Orden de 9 de agosto de 2021 establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 6.1 de la citada Orden prevé que en los supuestos en que no existan listas de empleo, no se hayan convocado pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera o, existiendo, se prevea que las listas de empleo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para atender el servicio educativo, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas listas de empleo, mediante la constitución de una nueva lista o la ampliación de las ya existentes.
Con base en lo anterior, por Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, se establece el procedimiento para el acceso a listas de empleo abiertas para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario y se aprueban sus bases.
Por Resoluciones de este Centro Directivo se han ido convocando listas abiertas permanentes entre las que se encuentran las especialidades de Idioma Extranjero: Inglés, Educación Especial: Pedagogía Terapeútica, ambas del Cuerpo de Maestros, así como las de Procesos de Gestión Administrativa (340), Formación y Orientación Laboral (308), Administración de Empresas (360) y Matemáticas (206) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Transcurrido un periodo suficiente desde la apertura de las citadas listas y constatado que existe un número elevado de personas inscritas, adecuado para atender las necesidades del sistema educativo, se considera procedente suspender temporalmente la incorporación a dichas listas, sin perjuicio de que puedan volver a abrirse en el momento en que surja la necesidad de incorporar nuevos candidatos.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 16 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con la Orden de 9 de agosto de 2021 y la Resolución de 15 de febrero de 2024,
RESUELVE:
Primero.- Suspender temporalmente la incorporación a las listas de empleo abiertas con carácter permanente de las especialidades que a continuación se indican, al haberse alcanzado un número suficiente de candidatos para la cobertura de las necesidades actuales del sistema educativo.
Cuerpo de Maestros:
• Idioma Extranjero: Inglés (32).
• Educación Especial Pedagogía Terapeútica (36).
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
• Procesos de Gestión Administrativa (340).
• Formación y Orientación Laboral (308).
• Administración de Empresas (360).
• Matemáticas (206).
Segundo.- La suspensión temporal tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2025.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.