ANUNCIO de 24 de octubre de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro (APROLITE) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la coproducción, programación, organización, ejecución y difusión de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025.
2025-11-12 · BOC-2025/225/3826
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro (APROLITE) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V902-25, coproducción, programación, organización, ejecución y difusión de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025, uno de los encuentros regionales del libro de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL LIBRO (APROLITE) Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL PARA LA COPRODUCCIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO DE TENERIFE 2025 QUE SE DESARROLLARÁ DENTRO DEL PROGRAMA “DESARROLLO DE LA LEY DE LECTURA Y BIBLIOTECAS”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, actuando en calidad de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria, y actuando en representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, en lo sucesivo denominada “ICDC”.
De una parte, Dña. Remedios Sosa Díaz, en nombre y representación de Asociación de Empresarios del Comercio del Libro (APROLITE), con NIF n.º G38091708 y domicilio social en la calle Ramón y Cajal, 49, 5.º C, 38007-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de esta, en virtud del acta fundacional del 17 de septiembre de 2014. En adelante, “La Asociación”.
En lo sucesivo, se hará referencia al ICDC y a APROLITE, conjuntamente, como las “Partes”.
Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, en el programa Desarrollo de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, ubicado en el área de Libro y Fomento de la Lectura, se enmarcan todos los proyectos y programas relacionados con dicha disciplina artística. En el marco del IPE, y de acuerdo con la planificación estratégica y la Dirección por Objetivos establecida, dicho programa tiene establecido una serie de indicadores de cumplimiento vinculados a la Agenda Canaria 2030 y basados en los 3 grandes objetivos estratégicos del ICDC:
-
Lograr una mayor cohesión social facilitando la participación y el acceso a la cultura.
-
Incrementar el número de actuaciones de Cultura en el marco de la Agenda 2030.
-
Lograr un mayor peso específico de la industria cultural y creativa de Canarias.
II.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio de Cooperación tiene por finalidad instrumentar la actuación coordinada entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Asociación de Librerías de Tenerife (APROLITE) para la organización, programación, difusión y desarrollo de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025, evento declarado de interés cultural estratégico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Convenio se configura como un mecanismo de colaboración horizontal -expresamente excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.1.e)- caracterizado por la inexistencia de contraprestación onerosa y por la concurrencia de intereses públicos convergentes; todo ello conforme a los principios de cooperación, eficacia y eficiencia que rigen la actividad pública.
Serán objetivos del presente Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Asociación de Librerías de Tenerife (APROLITE), para la organización de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025, los que a continuación se describen:
a) Consolidar y proyectar la Feria del Libro de La Laguna como una de las dos ferias regionales de referencia en Canarias, convirtiendo la Plaza del Cristo en epicentro literario insular y reafirmando el posicionamiento de la ciudad como enclave cultural y patrimonial de primera magnitud.
b) Promover la creación literaria, editorial y librera canaria, así como la visibilidad de las librerías independientes y de los/as autores/as locales, propiciando su relación con profesionales peninsulares e iberoamericanos y fortaleciendo la cadena de valor del libro en el Archipiélago.
c) Fomentar el hábito lector y el acceso democrático al libro, articulando una programación plural -presentaciones, firmas, charlas, talleres, cuentacuentos y actividades escolares- orientada a todos los públicos, con especial atención a la infancia, la juventud y los colectivos socialmente vulnerables.
d) Impulsar la igualdad de género y la diversidad cultural mediante la presencia equilibrada de creadoras, el reconocimiento de la pluralidad lingüística e identitaria de Canarias y la inclusión de voces de distintas generaciones.
e) Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social en la gestión del evento (ecodiseño, reducción de plásticos, accesibilidad universal), alineándolo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda Canaria 2030.
f) Potenciar la dimensión económica y turística de la Feria, generando sinergias con el comercio local y la hostelería de La Laguna y posicionando la ciudad como destino cultural en el ámbito atlántico.
g) Optimizar los recursos humanos, técnicos y financieros de las entidades firmantes, estableciendo un marco estable de coproducción que garantice la planificación anticipada, la evaluación de impacto y la sostenibilidad a medio y largo plazo.
h) Facilitar la innovación digital en el sector del libro, promoviendo el comercio electrónico librero, la lectura en soportes electrónicos, la realidad aumentada aplicada a la divulgación cultural y la formación digital de libreros/as y creadores/as.
i) Reforzar la cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Tenerife, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, las universidades, las bibliotecas y el tercer sector, con el fin de ampliar y estabilizar la programación cultural vinculada al libro.
La consecución de estos objetivos contribuirá a dinamizar el tejido cultural y económico de Canarias, reforzar la industria editorial y librera insular y consolidar una ciudadanía lectora crítica, cohesionada e inclusiva.
III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., provisto de CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, constituido mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1984, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-3907, folio 70 del tomo 606 de la Sección General, inscripción 3.ª , entidad pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural.
La Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Libro de Santa Cruz de Tenerife (APROLITE), provista de CIF G38091708 y con domicilio social en calle Ramón y Cajal, 49, 5.º C, 38007-Santa Cruz de Tenerife, fue constituida mediante acta fundacional de 17 de septiembre de 2014. Según sus Estatutos, tiene por finalidad la consolidación y potenciación del sector de la venta de libros en la provincia, la representación y defensa de los intereses profesionales y económicos de las librerías asociadas y la organización de actividades para el fomento de la lectura y la cultura. APROLITE agrupa actualmente a 135 librerías en las cuatro islas de la provincia, forma parte de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL) y es miembro fundador de la Red Nacional de Ferias del Libro.
IV.- Las partes coinciden en el interés de cooperar para la coproducción, organización y difusión de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025, a fin de alcanzar los objetivos propuestos, establecen un marco de colaboración que se instrumenta mediante el presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio de Cooperación tiene por finalidad instrumentar la actuación coordinada entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, ICDC) y la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Libro de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, APROLITE) para la coproducción, programación, organización, ejecución y difusión de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025, uno de los dos encuentros regionales del libro de Canarias.
El Convenio se configura como un mecanismo de colaboración horizontal, expresamente excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.1.e), al no existir contraprestación onerosa ni prestación patrimonial encubierta, sino la concurrencia de intereses públicos convergentes; todo ello conforme a los principios de cooperación, eficacia y eficiencia que rigen la actividad pública.
Mediante esta cooperación se persigue, en primer término, promover y difundir la creación literaria y editorial canaria, reforzando la visibilidad de sus autoras y autores, editoriales y librerías a través de un proyecto cuyo eje vertebrador es el libro y su dimensión social. Igualmente, las partes pretenden integrar y optimizar sus respectivos recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar una Feria de alta calidad, accesible e inclusiva, que contribuya a ampliar, estabilizar y diversificar la programación cultural de las Islas, alineada con los Objetivos de la Agenda Canaria 2030 y con los fines estatutarios de ambas entidades. En concreto, la Feria del Libro de La Laguna se concibe como un encuentro estratégico para fomentar el hábito lector, dinamizar el tejido económico del libro, impulsar la igualdad de género y la sostenibilidad, y proyectar la cultura canaria en el ámbito estatal e internacional.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previstos, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación, a los efectos del artículo 6; y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un organismo privado [artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015] que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley. En consecuencia, el Convenio se rige por su normativa específica (artículos 47-53 de la LRJSP) y por los principios de cooperación, eficacia y eficiencia de la actuación pública, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la LCSP cuando proceda.
El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término los objetivos anteriormente denominados, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
A estos efectos, el Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo, asimismo, observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.
No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Con soporte en el principio de cooperación interadministrativa proclamado en el artículo 3.1.k) LRJSP, las partes asumen los compromisos que a continuación se detallan:
• El ICDC, como medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 188/2001, de 15 de octubre), aportará los recursos económicos y técnicos indispensables para la producción ejecutiva -incluidos el diseño y la programación cultural- y para la producción técnica de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025, asumiendo la gestión de los procedimientos de contratación necesarios con arreglo al régimen jurídico que le es aplicable y dentro del límite de crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.09.334A.7430100 237G0330 “Desarrollo de la Ley de Lectura y Bibliotecas”.
• La Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Libro de Santa Cruz de Tenerife (APROLITE) aportará, con carácter gratuito, la titularidad y el uso de la marca registrada con número de solicitud en la OEPM N0443876, “Feria del Libro de Santa Cruz De Tenerife”, así como sus nombres comerciales asociados (como la Feria del Libro de La Laguna), además del know-how vinculado a su organización, cediendo al ICDC los derechos de utilización estrictamente necesarios para la presente edición; asumirá la dirección operativa y logística del evento -que comprende la provisión, montaje y desmontaje de las carpas modulares, la asignación de espacios a las librerías asociadas y la coordinación integral de las actividades programadas en cada stand-; representará al gremio de librerías de la provincia, integrado por 135 establecimientos, asegurando su participación activa mediante firmas, presentaciones, talleres y demás iniciativas de fomento de la lectura; y gestionará, en su caso, las autorizaciones municipales u otros permisos imprescindibles para la correcta ocupación del espacio público y el óptimo desarrollo de la Feria.
• Ambas partes se comprometen coordinarse para el programa de actividades y resolver las incidencias que puedan surgir a lo largo de la ejecución de la feria, que se ejecutará desde el día 9 de octubre hasta el día 12 octubre de 2025 y cuyo programa se detalla a continuación:
JUEVES, 9 DE OCTUBRE.
ESPACIO ALONSO QUESADA.
11:00 Mesa redonda: Alonso Quesada. Con Beatriz Morales, Victoriano Santana Sanjurjo y Alejandro Krawietz.
17:00 Novedades editoriales Centro de la Cultura Popular Canaria.
19:00 Ismael Lozano Latorre, Playa del Inglés.
20:00 Mauro Entrialgo, Malismo. Con Jota.
ESPACIO ISLA.
17:00 Con M de mujer, novedades editoriales.
18:00 Andrés Ordóñez, Naufragios.
19:00 Fermín Higuera, Estratos de la llama.
20:00 Editorial Siete Islas novedades editoriales.
ZONA CERO.
20:00 Lorena Curbelo Robayna, ¿Un secreto o la vida?
VIERNES, 10 DE OCTUBRE.
ESPACIO ALONSO QUESADA.
17:00 Mónica Rodríguez, Umiko. Con Almudena Cruz.
18:00 Manuel González Ortega, De una memoria entre canciones.
19:00 Julia Peró, Olor a hormiga. Con Sabina Urraca.
20:00 Juan Gallego y Javier Gallego, La Plaga. Con Elena Falcón.
ESPACIO ISLA.
12:00 Horizonte Atlántico. Novedades editoriales.
16:00 Escritura entre las Nubes. Novedades editoriales.
17:00 Atlántida Distribuciones. Novedades editoriales.
18:00 Alberto Val, El Puma. Con Eduardo Rojas.
19:00 Carlos Cruz, Rabo de gato. Con Raquel Toste.
20:00 Eduardo Rojas, Paisajes del alma. Canarias cine e identidad.
ZONA CERO.
19:00 Jorge Laguna, La sangre de la malvasía.
SÁBADO, 11 DE OCTUBRE.
ESPACIO ALONSO QUESADA.
11:00 Alexis de la Cruz Otero, Pandemia a corazón abierto.
12:00 Cristina Oñoro y Ana Jarén, Jane Austen. Con Raquel Toste.
13:00 Lana Corujo, Han cantado bingo. Con Raquel Toste.
16:00 Centro de la Cultura Popular Canaria. Novedades editoriales.
17:00 Sabina Urraca, Escribir antes. Con Patricia Ginovés.
18:00 Elena Correa, Niñas sucias. Con Raquel Toste.
19:00 David López Canales, Una rayita. Con Manuel Cova.
20:00 Miguel A. Fernández, Pedro Zerolo. Con Javier Rodríguez.
ESPACIO ISLA.
10:00 Mesa redonda: librerías con voz propia: identidad, comunidad y resistencia cultural. Con Librería de Mujeres (Santa Cruz de Tenerife); Librería Tipos Infames (Madrid) y Librería Ocho y Medio (Madrid).
11:30 Mesa redonda: Librerías de proximidad: tradición, mediación y nuevos relatos culturales. Con Librería Barco de Papel (El Sauzal); Librería Byron (Barcelona) y Librería Pynchon&Co. (Alicante).
13:00 Presentaciones Escuela Literaria de los escritores surgidos del meeting literario.
16:00 Zebensui López Trujillo. Antonio Cubillo. Del antifranquismo al independentismo africanista.
17:00 Le Canarien Ediciones. Novedades editoriales.
18:00 Homenaje a Jaime Mir. Con Alfonso González Jerez, Antonio Bencomo y Mariano Gambín.
19:00 Pedro Torrijos, La catedral de escombros. Con Elena Falcón.
20:00 Felipe García Landín, A Vallehermoso fui por las islas. Un viaje poético por Canarias con Pedro García Cabrera. Con Oswaldo Guerra y José Miguel Perera.
ZONA CERO.
12:00 Editorial Disbauxa: Poesía Guarra, Juli Mesa y Alfonso Blanco. Con Katya Vázquez Schröder.
13:00 Micro abierto.
16:00 Melania Guijarro Valentín, Mel i Fluo. Salvajemente Cósmica.
17:00 Homenaje a Fernando Senante. Con Carmelo Rivero, Cecilia Domínguez Luis y Rubén Díaz.
19:00 Iván Cabrera Cartaya. El aire cruza costas olvidadas.
19:15 Sergio Barreto, Apariciones.
19:45 Lorena López Medina, Tener voz.
20:00 Homenaje a Luis Alemany. Con Chema Pantín, Javier Peñapinto y Rubén Díaz.
DOMINGO, 12 DE OCTUBRE.
ESPACIO ALONSO QUESADA.
11:00 Juanca Romero Hasmen, Planeta funerario.
12:00 María Nieves Pérez Cejas, Todas las nubes
13:00 Pascal Buniet, Regreso a Dunkerque.
ESPACIO ISLA.
11:00 Susana Ríos, El hombre que se quebró en niños.
12:00 Nicolás Dorta, Papel platino.
12:30 Alejandro Krawietz, A todos los que entran.
13:00 Ramona Gautier, La siesta del carnero
ZONA CERO.
11:00 Marcos Brito, Vilaflor de Chasna. Turismo y salud.
13:00 José Zoilo, Los hijos de la luna.
JUEVES 9 DE OCTUBRE.
PLAZA.
10:30 Recorrido teatralizado para escolares. Talleres, Pintacaras, Las paredes hablan.
ESPACIO DIVERSIDAD.
CARPA HOTEL HALL.
11:00 Zona consolas con EA Sports 26, Mario Kart World, Super Smash Bros, Street Fighter 6. Tekken 8.
11:00 Zona Realidad Virtual.
11:00 Zona de artistas-Artist Alley.
17:00 Zona consolas con EA Sports 26, Mario Kart World, Super Smash Bros, Street Fighter 6. Tekken 8.
17:00 Zona Realidad Virtual.
17:00 Zona de artistas-Artist Alley.
CARPA LINO DE LOS SUEÑOS.
17:00 Taller de escritura. Fotorelato. Impartido por Antonia Molinero.
TEMPLETE.
11:00 Taller para escolares. Pintacaras, si las paredes hablan.
19:00 Habla Canarias. Debate abierto de literatura canaria.
ESCENARIO.
11:15 Cuentacuentos con Xarliem.
12:00 Marionetas con Baruti teatro. Momentos.
20:30 Juan Carlos Tacoronte: La increíble historia de Aquilina Escarcha y otros cuentos de nacer y de nacidos.
VIERNES 10 DE OCTUBRE.
PLAZA.
10:30 Recorrido teatralizado para escolares. Feria del libro y taller infantil. Pinta cara y las paredes hablan.
ESPACIO DIVERSIDAD.
CARPA HOTEL HALL.
11:00 Zona consolas con EA Sports 26, Mario Kart World, Super Smash Bros, Street Fighter 6. Tekken 8.
11:00 Zona Realidad Virtual.
11:00 Zona de artistas-Artist Alley.
17:00 Zona consolas con EA Sports 26, Mario Kart World, Super Smash Bros, Street Fighter 6. Tekken 8.
17:00 Zona Realidad Virtual.
17:00 Zona de artistas - Artist Alley.
CARPA LINO DE LOS SUEÑOS.
11:00 Taller de escritura. “Hazte influencer de libros”. Impartido por Antonia Molinero. Escuela.
Literaria de La Laguna.
TEMPLETE.
11:00 Taller infantil. Pinta caras.
17:00 ¿Por qué no me lees? Mesa redonda. LGTBIQA+.
19:15 Habla Canarias. Debate abierto. Salud integrativa.
ESCENARIO.
11:15 Cuentacuentos con Xarliem.
12:00 Marionetas con Baruti teatro. Momentos.
FIC. LA LAGUNA 2025. XIX FESTIVAL INTERNACIONAL DE CLOWNBARET.
17:30 Paus Palaus. “Just a cup of tea”.
18:30 Anatoli Akerman. “Splinters”
SÁBADO 11 DE OCTUBRE.
PLAZA.
11:00 Pasacalles. “El sueño del titiritero”. CIA MIARTEFACTOR.
17:30 FIC. Actuación itinerante. CIE COLBOK.
ESPACIO DIVERSIDAD.
CARPA HOTEL HALL.
11:00 Zona consolas con EA Sports 26, Mario Kart World, Super Smash Bros, Street Fighter 6. Tekken 8.
11:00 Zona Realidad Virtual.
11:00 Zona de artistas-Artist Alley.
17:00 Zona consolas con EA Sports 26, Mario Kart World, Super Smash Bros, Street Fighter 6. Tekken 8.
17:00 Zona Realidad Virtual.
17:00 Zona de artistas-Artist Alley.
CARPA LINO DE LOS SUEÑOS
10:30 Taller infantil. “Aprende a hacer títeres”.
12:15 Taller de juegos creativos, expresión plástica, imaginación inspirada en mitos y relatos. Laura Expósito.
17:00 Taller susurracuentos. Samantha Moreno.
11:00 horas a 13:00 horas y de 17:00 horas a 19:30 horas - Taller: ¿matemáticas? ¡Sí, por favor! Komando matemático.
TEMPLETE.
12:00 Entrega de premios concurso literario LGTBIQA+.
17:00 Cuentos y literatura. Presentación y firma de libros. Noche de los cuentos.
18:30 Biblioteca humana. Debate abierto Colectivo LGTBIQA+.
ESCENARIO.
XXXIII NOCHE DE LOS CUENTOS. SESION PÚBLICO INFANTIL Y FAMILIAR.
10:30 Cuentacuentos.
11:30 Paseo con Cuentos. Punto de encuentro:
Plaza del Cristo y esquina calle Viana con calle San Agustín.
16:00 Cuentacuentos.
18:00 Cuentacuentos.
20:30 Solo Palique con Sergio Gerson, Diego Lupiáñez, Vasni Ramos y Javier Socorro. Espectáculo de humor e improvisación. Escenario Principal.
DOMINGO 12 DE OCTUBRE.
PLAZA.
12:00 Actuación itinerante OPERACCIÓN.
ESPACIO DIVERSIDAD.
CARPA HOTEL HALL.
Zona consolas con EA Sports 26, Mario Kart World, Super Smash Bros, Street Fighter 6. Tekken 8.
11:00 Zona Realidad Virtual.
11:00 Zona de artistas-Artist Alley.
CARPA LINO DE LOS SUEÑOS.
10:30 Taller: expresión artística para familias. M.A.Granados.
De 11:00 horas a 13:00 horas y de 17:00 horas a 19:30 horas - Taller ¡¡matemáticas Sí, por favor!!
12:00 Taller de escritura dramática. Canarias escribe teatro.
11:00 Taller: ¿matemáticas?¡Sí, por favor!. Komando Matemático.
TEMPLETE.
De 12:00 Recital colectivo de poesía. Poeteca de Canarias.
ESCENARIO.
De 11:00 Actuación y presentación del libro Desde mi puerta del patio. Kike Pérez.
PROGRAMACIÓN PARALELA.
VIERNES 10 DE OCTUBRE.
XXXIII Noche de los cuentos. -Claustros encuentados (diferentes espacios).
19:00 Festival LOBA. Espacio Aguere. Landrosse, Dame Área, Yo Diablo.
SÁBADO 11 DE OCTUBRE.
XXXIII Noche de los cuentos.- Sesión público adulto (Cvto.de Santo Domingo).
DEL 4 AL 18 DE OCTUBRE.
“Little Black Dress”, exposición individual de Francisca Wenk. Espacio Lapanera (calle Manuel de Ossuna, 73).
Asimismo, ambas partes se comprometen a elaborar de manera coordinada el plan de comunicación y la identidad gráfica de la edición, garantizando la adecuada visibilidad institucional de cada organismo; y a impulsar, durante toda la feria, medidas de accesibilidad universal, igualdad de género y sostenibilidad ambiental en consonancia con la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible aplicables.
Cuarta.- Obligaciones de las partes y aportaciones económicas.
Las partes que desean celebrar este Convenio de Cooperación reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio de Cooperación y que se detallan en estos términos:
INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.:
-
Se compromete a financiar los costes directos de la producción ejecutiva -diseño y programación cultural de la Feria- y de la producción técnica -gestión de la iluminación, el sonido, el suministro eléctrico y demás infraestructuras de las carpas- hasta un importe máximo de treinta mil (30.000,00) euros, impuestos indirectos excluidos, imputables al ejercicio 2025, a través de la contratación, por un lado, del profesional Mario Silva Arma, con CIF *********, para los servicios de producción ejecutiva y, por otro lado, a través del Centro de La Cultura Popular Canaria, con CIF XXXXXX, el servicio de la producción técnica de la Feria. La contratación se encuentra sometida a la condición suspensiva de la previa habilitación del correspondiente instrumento financiero, otorgado por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A para dicho ejercicio.
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Designará un/a responsable que verificará la correcta ejecución de los servicios contratados, el cumplimiento de los estándares de calidad y la adecuada inserción, en todos los soportes de difusión y señalética del evento, los logotipos oficiales del ICDC y del Gobierno de Canarias, así como velará porque la identidad gráfica de la Feria y toda su comunicación exterior respeten el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y las directrices de co-branding pactadas con APROLITE.
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL LIBRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (APROLITE):
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Cede gratuita y no exclusivamente al ICDC, por el plazo necesario para cumplir la finalidad del Convenio, los derechos de utilización de la marca registrada ante la OEPM con n.º de solicitud N0443876, “Feria del Libro de Santa Cruz de Tenerife”, así como de sus nombres comerciales asociados -entre ellos la denominación “Feria del Libro de La Laguna”- y del know-how vinculado a su organización, garantizando la plena titularidad de tales derechos o, en su caso, la previa autorización de terceros titulares.
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Asumirá los gastos relacionados con la dirección operativa y logística del evento -que abarca la provisión, montaje y desmontaje de las carpas modulares, la asignación de espacios a las librerías asociadas, la coordinación de las actividades programadas en cada stand y la elaboración del programa literario y cultural definitivo que asegure la participación activa de las 135 librerías de la provincia- y, asimismo, gestionará, cuando proceda, las autorizaciones municipales para la ocupación de la vía pública y contratará las pólizas de responsabilidad civil y los seguros específicos exigidos para la instalación de estructuras efímeras y la celebración de actividades abiertas al público, hasta un máximo de treinta mil (30.000) euros.
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Asumirá las obligaciones derivadas de la propiedad intelectual, incluidas las remuneraciones a favor de los titulares de derechos de autor -también las gestionadas por entidades de gestión colectiva como CEDRO o VEGAP- y cualesquiera otros derechos vinculados a los textos, imágenes, música o materiales protegidos que incorpore a las actividades de la Feria.
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En atención a que APROLITE ostenta en exclusiva la titularidad de la marca N0443876 “Feria del Libro de Santa Cruz de Tenerife”, sus denominaciones comerciales asociadas y el know-how organizativo que vertebra la proyección pública de la Feria, las partes convienen que la mejor forma de salvaguardar la coherencia artística y técnica del evento, así como de proteger su identidad corporativa, es mantener la continuidad de los equipos profesionales que históricamente han ejecutado la producción ejecutiva y técnica bajo la dirección de la Asociación. Esta opción asegura (i) la preservación de la línea programática y estética consolidada durante más de tres décadas, (ii) la optimización de recursos y tiempos gracias al conocimiento específico que dichos proveedores poseen sobre el recinto y sus requerimientos logísticos, (iii) la homogeneidad en la aplicación de la marca y de la imagen gráfica registradas, y (iv) la reducción de riesgos operativos mediante la colaboración con equipos que han acreditado solvencia y capacidad de respuesta ante contingencias. En consecuencia, el ICDC asume el compromiso de formalizar los correspondientes contratos con los profesionales y empresas señalados -para la producción ejecutiva y la producción técnica- como medio más eficaz de armonizar su actuación con los derechos exclusivos de APROLITE sobre el evento y de garantizar el cumplimiento de los objetivos culturales y de proyección institucional que fundamentan el presente Convenio, todo ello sin perjuicio del respeto a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que resulten legalmente aplicables.
No obstante, la formalización del presente Convenio no implicará obligaciones de carácter económico entre las partes que lo suscriben por lo que no habrá transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que se contraen en este Convenio que dará lugar a los correspondientes contratos específicos vinculados con la realización de reedición encuadrada en este Convenio de Colaboración.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la conclusión de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025 y la finalización de todas las actuaciones administrativas, técnicas y económicas necesarias para su cierre, sin que se admita prórroga alguna.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, uno de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
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Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
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Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
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Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
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Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
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Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Mariano Rupérez Pérez Coordinador de la Unidad del Libro y Fomento de la Lectura de la sociedad mercantil, y la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Libro de Santa Cruz de Tenerife (APROLITE) designa a Dña. Remedios Sosa Díaz, o a las personas en quienes estos deleguen.
Séptima.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés público difundir la programación, el desarrollo y los resultados de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025, así como los restantes objetivos previstos en este Convenio. A tal efecto, y bajo la coordinación de la Comisión de Seguimiento, acordarán la planificación y ejecución de acciones conjuntas específicamente orientadas a visibilizar el evento: campañas en medios impresos, digitales y redes sociales; ruedas de prensa y presentaciones institucionales; actos de firma y encuentros con autores; inserción de la Feria en agendas culturales y plataformas profesionales; y cuantos acontecimientos resulten adecuados para maximizar su repercusión mediática y social. Todas estas acciones se llevarán a cabo de manera activa y sincronizada, destinando ambas entidades sus mayores esfuerzos a alcanzar la máxima difusión y proyección de la Feria.
Con el fin de asegurar la adecuada visibilidad institucional, el ICDC autoriza expresamente a APROLITE para que, durante la vigencia del Convenio y exclusivamente en los soportes físicos o digitales derivados de la organización, promoción y difusión de la Feria del Libro de La Laguna, utilice los logotipos, anagramas, nombres comerciales y demás signos distintivos tanto del propio ICDC como del Gobierno de Canarias. Esta autorización se concede a título gratuito, es de carácter no exclusivo e intransferible y queda condicionada al cumplimiento del Manual de Identidad Corporativa vigente.
Recíprocamente, APROLITE autoriza al ICDC a emplear sus logotipos, marcas registradas -en particular la marca n.º N0443876 “Feria del Libro de Santa Cruz de Tenerife” y sus denominaciones asociadas- y otros signos distintivos, en idénticas condiciones de gratuidad, no exclusividad, intransferibilidad y limitación temporal y material. El uso no consentido o para fines distintos de los aquí pactados facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del Convenio y exigir, en su caso, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En todos los soportes de difusión -cartelería, web, redes sociales, programas de mano y material promocional- deberá figurar, de forma visible y legible, los logotipos del ICDC y del Gobierno de Canarias.
De este modo, se garantiza la correcta identificación institucional y el respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial de ambas entidades, reforzando la transparencia y la notoriedad pública de la colaboración establecida.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:
• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.
• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.
• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.
• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Décima.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entienda oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Undécima.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Duodécima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
- NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
- ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en las páginas 46523-46523 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 46523 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo- e protecciondedatos@icdcultural.org
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Decimotercera.- Protección de los derechos de imagen y de derechos de propiedad intelectual.
La Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Libro de Santa Cruz de Tenerife (APROLITE) declara que ostenta, o que obtendrá con carácter previo a la entrega de los materiales editoriales, audiovisuales y promocionales de la XXXVII Feria del Libro de La Laguna 2025, la expresa autorización o la cesión de los derechos patrimoniales para la utilización de textos, fotografías, ilustraciones, diseños, logotipos, grabaciones sonoras, imágenes en movimiento y cualesquiera otros contenidos protegidos que se incorporen a la señalética, a los programas de mano, a la web oficial, a las redes sociales y a los soportes de difusión del evento. A tal efecto, APROLITE garantiza el pleno respeto de los artículos 14, 17 y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Igualmente, se responsabiliza de recabar el consentimiento de las personas cuyas imágenes o voces pudieran aparecer en dichos materiales, en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Corresponderá, asimismo, a APROLITE asumir, en su caso, las remuneraciones que puedan devengarse a favor de los titulares de derechos de autor -incluidas las gestionadas por entidades de gestión colectiva como CEDRO o VEGAP- y de cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual vinculados a los contenidos que aporte para la programación y la promoción de la Feria.
Por su parte, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. garantiza que dispondrá de la preceptiva autorización respecto de cualquier material de terceros que pudiera incorporar adicionalmente a las acciones de comunicación o divulgación de la Feria, asumiendo las obligaciones económicas que, en su caso, pudieran derivarse de tal uso. De igual modo, recabará los consentimientos necesarios cuando en dichas acciones publicitarias se utilice la imagen o la voz de personas físicas, conforme a la citada Ley Orgánica 1/1982.
Ambas partes se comprometen a limitar el uso de los derechos cedidos al exclusivo cumplimiento de los fines de este Convenio, por el plazo y alcance estrictamente necesarios, quedando prohibida cualquier explotación ulterior que exceda dicho marco sin la obtención de una nueva autorización expresa y por escrito de los legítimos titulares. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del Convenio y exigir, en su caso, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Decimocuarta.- Responsabilidad.
Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Las partes acuerdan que toda controversia derivada del presente Convenio se intentará resolver, en primer término, de manera amistosa o mediante los mecanismos extrajudiciales que ambas puedan consensuar; en defecto de acuerdo, las cuestiones relativas a la validez, interpretación, modificación, efectos o extinción del Convenio -en cuanto acto sujeto al Derecho público- se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente, mientras que las disputas concernientes al cumplimiento o incumplimiento de los compromisos de naturaleza estrictamente civil u obligacional se dirimirán ante los órganos jurisdiccionales civiles que, conforme a la normativa vigente, resulten competentes.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, se extiende el presente, que firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- La Presidenta de la Asociación APROLITE, Remedios Sosa Díaz.