ANUNCIO de 8 de octubre de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para llevar a cabo la coproducción entre el Festival de Música Visual de Lanzarote y el Festival Contemporáneo del Festival Internacional de Música de Canarias, de la instalación sonora “Tibataje. Afectos aurales de las Islas Canarias”, que se desarrollara dentro del programa “Festival Contemporáneo”.
2025-11-12 · BOC-2025/225/3825
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V671-25, para llevar a cabo la coproducción entre el Festival de Música Visual de Lanzarote y el Festival Contemporáneo del Festival Internacional de Música de Canarias, de la instalación sonora “Tibataje. Afectos aurales de las Islas Canarias”, que se desarrollará dentro del programa “Festival Contemporáneo”.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LLEVAR A CABO LA COPRODUCCIÓN ENTRE EL FESTIVAL DE MÚSICA VISUAL DE LANZAROTE Y EL FESTIVAL CONTEMPORÁNEO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS, DE LA INSTALACIÓN SONORA “TIBATAJE. AFECTOS AURALES DE LAS ISLAS CANARIAS” QUE SE DESARROLLARÁ DENTRO DEL PROGRAMA “FESTIVAL CONTEMPORÁNEO”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.
De otra parte, D. Oswaldo Betancort García, actuando en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, provisto de CIF P3500002E y domicilio a los efectos del presente Convenio en Avenida Fred Olsen, s/n, 35500-Arrecife, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de cabildos insulares, y facultado para este acto según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2019. En adelante, El Cabildo.
En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y Cabildo, conjuntamente, como las “Partes”.
Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, el “Festival Contemporáneo” se presenta como un evento de carácter innovador y formativo, que gira en torno a la música intelectual del siglo XX y XXI.
La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, dentro de su renovada política cultural, impulsa el programa “Festival Contemporáneo del Festival Internacional de Música de Canarias” con el objetivo principal de ampliar y diversificar la oferta musical existente y posicionar a Canarias como un referente en el género, a la vez que se apoya la creación y promoción de los compositores canarios. Paralelamente, se busca ofrecer a la ciudadanía el acceso a experiencias sonoras y al contacto con un repertorio menos frecuente en la programación de las salas del archipiélago, llenando de esta forma un vacío programático y fomentando el acceso a la música contemporánea a través de nuevos formatos de mediación artística. Dentro de estas líneas, el Festival Contemporáneo busca desde su tercera edición llevar su programación al conjunto del Archipiélago, y ha empezado a ejecutar parte de su programación en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma. Partiendo de ese objetivo y como parte de una estrategia de desarrollo de audiencias dirigida a afianzar el proyecto en la isla de Lanzarote, se propone una nueva acción orientada hacia el establecimiento de puentes entre agentes integrados en el sistema público de Cultura de Canarias, en el sentido en que ello se recoge en el artículo 3 de la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, ley que establece el marco de actuación para que la Administración Pública y empresas públicas, como el ICDC, que tengan competencia para la realización de actividades de creación y producción cultural, puedan integrarse en el sistema público de cultura de Canarias, que como finalidad persigue la articulación de actividades, prestaciones y servicios culturales en régimen de colaboración, cooperación y coordinación, para promover el desarrollo amplio de actividades y servicios culturales bajo los principios de complementariedad, corresponsabilidad, coherencia e innovación, permitiendo el acceso a la cultura y la participación de los ciudadanos canarios, en condiciones de libertad, igualdad, no discriminación, universalidad y transparencia, en las diferentes propuestas culturales que nacen en el archipiélago canario.
La existencia de un público común dentro de las distintas audiencias de un festival establecido como es el Festival de Música Visual de Lanzarote (fundado en 1989 por iniciativa del artista Ildefonso Aguilar y bajo organización del Cabildo de Lanzarote), invita a formalizar un Convenio de Cooperación entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la coproducción de un evento en el que resulta evidente la existencia de un público objetivo compartido: la instalación sonora “Tibajate. Afectos aurales de las Islas Canarias”. Desde sus inicios, la fusión entre las nuevas músicas y el paisaje volcánico de la isla atrajo el interés de músicos de renombre como Brian Eno y Michael Brook. Esta particularidad ha convertido al Festival de Música Visual de Lanzarote en uno de los encuentros de música de vanguardia más extraordinarios y atractivos a nivel global. Con la instalación sonora “Tibajate. Afectos aurales de las Islas Canarias”, el público podrá asistir a una suerte de “exposición” en la que, en lugar de cuadros, fotografías o esculturas, se le invita a sumergirse en una experiencia inmersiva en la que apreciarán sonidos de siete de las ocho islas del archipiélago, recogidos y tratados por el artista Pablo Sanz, y que estará abierta al público de forma gratuita durante diez días. De esta forma, se pretende reforzar el conocimiento de marca (branding) del Festival Contemporáneo con una propuesta en la que casan perfectamente la temática y la idiosincrasia de ambos festivales. Se promueve, además, un formato de mediación -el de la instalación sonora- que hasta ahora no había sido explorado en el marco del Festival Contemporáneo y que, dado su carácter de inmersión en una experiencia fuertemente relacionada con los paisajes sonoros de las islas, se presenta como ideal para “favorecer el acceso y vinculación de la ciudadanía al conocimiento y comprensión de las manifestaciones culturales y artísticas” en los términos en que se expresa en el artículo 2 de la citada la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
De esta manera, la programación del Festival Contemporáneo no solo ofrece conciertos de formaciones locales, nacionales e internacionales, sino toda una agenda de encuentros para compositores, músicos y agentes culturales canarios. Estas iniciativas se llevarán a cabo entre el 23 de septiembre y el 18 de octubre de 2025 con carácter general para toda la programación y del 8 al 18 de octubre en lo que se refiere a la coproducción objeto del presente Convenio.
II.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene entre sus objetivos el fomento y la difusión de las artes escénicas y de la música. En los últimos años y, a través del Festival Contemporáneo del Festival de Música de Canarias busca continuar con la línea de la excelencia en la interpretación del repertorio de música actual.
Concretamente, los objetivos fundacionales, hoy vigentes y motor de cada edición, son:
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Enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición musical desde los albores del siglo XIX, ampliando y diversificando la oferta musical existente para ofrecer a la ciudadanía el acceso el acceso a experiencias sonoras y el contacto con un repertorio de alto valor cultural pero menos frecuente en las salas del archipiélago.
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Prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de ‘sol y playa’, y posicionar a la región como un referente internacional en el ámbito de la música contemporánea.
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Integrar en el sector a los jóvenes talentos y mejorar el posicionamiento y la visibilidad de los creadores canarios.
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Promocionar la afluencia a las Islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual. Con el objetivo de sumar nuevos públicos al Festival Internacional de Música de Canarias, a través de una oferta completamente gratuita y que incluye una diversidad de géneros musicales, danza y teatro, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, dentro de su política cultural, impulsa los programas “Apoyo al Festival de Música de Canarias”, “Festival Paralelo” y “Festival Contemporáneo”, teniendo como objetivos programar nuevos proyectos artísticos en espacios variados, no convencionales y fomentar la red de artistas y músicos canarios. Estas iniciativas se llevarán a cabo entre el 23 de septiembre y el 18 de octubre de 2025.
De tal modo que, el Convenio que se suscriba tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización y cierre de la citada instalación sonora en el marco de la programación del Festival referenciado, sin que se admita prórroga.
III.- ICDC tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural. Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se encuadran las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco del programa “Proyecto Festival Contemporáneo” con cargo a la partida presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I 237G0332, en virtud del instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se efectuará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y que para el ejercicio económico 2025, queda reflejada en Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, presumiendo que la actividad de la empresa pública continúa a lo largo del tiempo, según los principios por los que se rige de empresa en funcionamiento y de uniformidad.
IV.- Las partes coinciden en el interés de la cooperación para llevar a cabo la coproducción entre el Festival de Música Visual de Lanzarote y el Festival Contemporáneo del Festival Internacional de Música de Canarias, de la instalación sonora “Tibataje. Afectos aurales de las Islas Canarias”, a fin de alcanzar los objetivos propuestos, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio la ejecución de un proyecto cultural de interés general para todas las islas, propiciando el impulso del sector cultural como sector económico, y fomentar la progresiva generación de público y el consumo de bienes y servicios culturales en la población de las islas.
Dicho Convenio de Cooperación se concretará a través de una coproducción para la realización de la instalación sonora “Tibajate. Afectos aurales de las Islas Canarias” en el marco de la programación de la 20.ª edición del Festival de Música Visual de Lanzarote y de la 5.ª edición del Festival Contemporáneo del Festival Internacional de Música de Canarias. Tiene como objeto la colaboración en la organización y gestión de la actividad artística programada en la isla de Lanzarote, que se detalla a continuación.
La descripción pormenorizada se indicará en el anexo adjunto al presente Convenio.
Ver anexo en la página 46487 del documento Descargar
La programación del evento anteriormente mencionado podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser aprobados de mutuo acuerdo por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previstos, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución Española, y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación, a los efectos del artículo 6, y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un organismo público/entidad de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública [artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015] que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.
El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
A estos efectos, el Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo, asimismo, observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.
No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio y obligaciones asumidas por las partes.
Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
• Asumir la contratación de los servicios artísticos del artista Pablo Sanz para la realización de la instalación sonora “Tibajate. Afectos aurales de las Islas Canarias” contratando para ello, en aras de facilitar y agilizar las gestiones para la correcta ejecución del proyecto, a la productora Preventios Media, S.L. quienes ostentan los derechos de representación del artista para este evento, tal y como se dejará constancia en el expediente de contratación derivado de esta obligación.
• La contratación de los citados servicios artísticos no superará en ningún caso la cantidad máxima de catorce mil novecientos (14.900,00) euros, IGIC no incluido.
• El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. hará promoción y publicidad de los conciertos en la forma que estime conveniente, incluyendo el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el del Festival de Música Visual de Lanzarote en el material gráfico creado a tal respecto.
• No se contemplan ingresos por recaudación, dado que se trata de una actividad gratuita y abierta al público general.
B) Cabildo Insular de Lanzarote:
• Recepción del artista y transporte terrestre del artista reseñado y, en su caso, de sus acompañantes o técnico personal de producción.
• Poner a disposición para la realización de la instalación sonora el espacio de actuación con todo el personal para carga y descarga de equipamiento y su montaje en el escenario, personal de sala, así como el equipamiento de la mejor calidad disponible dentro de lo solicitado por la productora, material técnico, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de la instalación sonora.
• El Cabildo hará promoción y publicidad de la instalación sonora en la forma que estime conveniente, incluyendo el logotipo del Gobierno de Canarias y el del Festival Contemporáneo del Festival Internacional de Música de Canarias.
• Calefacción o aire acondicionado en las salas en las que por las condiciones meteorológicas de la temporada así lo requieran.
• El Cabildo se hace cargo de la ejecución de las instrucciones del rider técnico y el plano de escenario y pone a disposición el material necesario para la apropiada consecución de la instalación sonora. Véase anexo adjunto al presente Convenio.
• No se contemplan ingresos por recaudación, dado que se trata de una actividad gratuita y abierta al público general.
• Los derechos de autor que se devengan por la comunicación pública de la obra y que puedan estar gestionadas por el titular de los derechos de explotación o delegadas a sociedades de gestión de derechos de autor (como la SGAE), serán liquidados al 100% por el Cabildo.
• El Cabildo designa, como coordinador de la instalación sonora contemplados en el presente Convenio, a D. Alejandro Aguilar Pereyra, personal laboral fijo del Cabildo de Lanzarote, adscrito al Área de Cultura, durante el periodo que abarca del 8 de octubre hasta el 18 de octubre de 2025, para la realización de funciones de organización y acompañamiento de los artistas en su estancia y recorrido por la isla de Lanzarote.
• Garantizar la cobertura de todos los posibles riesgos que se deriven del uso de los espacios mediante la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente.
• Realizar la coordinación de actividades empresariales en el espacio escénico antes de comenzar los trabajos, en caso de que la compañía no pueda realizar la coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre. Asimismo, el Cabildo se compromete a certificar que la realización del espectáculo cumple con la Ley de riesgos laborales.
• A tal propósito el Cabildo se compromete a realizar todos los trámites necesarios con los espacios escénicos donde se ejecutarán las actividades objeto del presente Convenio, para garantizar la correcta ejecución del espectáculo programado.
La formalización del presente Convenio no implicara obligaciones de carácter económico descritas anteriormente para las partes que lo suscriben y no implicará la transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes en los correspondientes contratos específicos vinculados con la realización de las actividades encuadradas en este Convenio de Colaboración.
Cuarta.- Aportaciones económicas.
La formalización del presente Convenio implicará las obligaciones de carácter económicos descritas en la cláusula anterior para las partes que lo suscriben, y no implicará la transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin prejuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes en los correspondientes contratos específicos de colaboración conforme lo establecido en el apartado tercero.
No obstante, el Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente Acuerdo en el marco del programa “Proyecto Festival Contemporáneo” con cargo a la partida presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I. 237G0332, en virtud del instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se efectuará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., y que para el ejercicio económico 2025 queda reflejada en Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonómica de Canarias para el 2025, presumiendo que la actividad de la empresa pública continúa a lo largo del tiempo, según los principios por los que se rige de empresa en funcionamiento y de uniformidad.
Por parte del Cabildo de Lanzarote, las actuaciones previstas en la ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la ejecución del Contrato Basado de acuerdo Marco de Servicios-Producción 20 Festival de Música de Lanzarote, expediente 6249/2025, aprobado por el Cabildo de Lanzarote mediante Decreto Resolución 2025-4534.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la finalización de la instalación sonora “Tibajate. Afectos aurales de las Islas Canarias”, a cargo del artista Pablo Sanz, cuya ejecución está prevista entre los días 8 y 18 de octubre de 2025. No se contempla la posibilidad de prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, uno de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
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Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
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Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
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Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
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Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
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Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Guillermo Martínez Sáenz Consejero Delegado de la Lectura de la sociedad mercantil, y a D. Samuel Ramos Manzano Técnico en Gestión y Producción del Área de Música; y, por parte del Cabildo de Lanzarote se designa a D. Jesús Alexander Machín Tavío Consejero de Cultura, y a D. Alejandro Aguilar Pereyra Responsable de Programación del Área de Cultura, o las personas en quienes estos deleguen.
Séptima.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.
Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso.
En virtud de este Convenio, las partes se autorizan para el uso de los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos facilitados directamente por las partes, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:
• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.
• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.
• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.
• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Décima.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entienda oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Undécima.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Duodécima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
- NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
- ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 46496 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 46497 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Decimotercera.- Protección de los derechos de imagen y de derechos de propiedad intelectual.
El ICDC se compromete a que el artista Pablo Sanz ceda al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC), con facultad de sublicencia a favor del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (el Cabildo), una licencia de derechos de autor no exclusiva, mundial y por un plazo inicial de cinco (5) años -prorrogable tácitamente por periodos anuales salvo denuncia escrita con sesenta (60) días de antelación- sobre la instalación sonora “Tibajate. Afectos aurales de las Islas Canarias”. Dicha licencia abarca los derechos de reproducción, comunicación pública (presencial y digital/streaming), puesta a disposición interactiva, distribución y las transformaciones técnicas necesarias para la correcta difusión de la obra, su captación audiovisual o fotográfica y su uso promocional y archivístico en repositorios y redes sociales oficiales.
El ICDC se obliga a recabar y custodiar, antes del 28 de septiembre de 2025, todos los contratos de cesión de derechos de explotación relativos a la obra y a cualesquiera materiales incorporados, así como los consentimientos escritos de imagen y voz de posibles intérpretes, técnicos y demás intervinientes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982 y los artículos 18 a 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TR-LPI). Facilitará al Cabildo copia electrónica de tales documentos, junto con el set-list y la duración de la obra, a efectos de la liquidación de derechos de autor. Asimismo, el ICDC garantizará la inclusión de los logotipos institucionales pertinentes en todo material promocional que elabore y mantendrá indemne al Cabildo frente a cualquier reclamación derivada de una falta de autorización sobre las obras o interpretaciones utilizadas.
Por su parte, el Cabildo asumirá la liquidación íntegra de los derechos de autor generados por la comunicación pública de la instalación ante la entidad de gestión correspondiente, empleando la documentación facilitada por el ICDC. El uso de la obra se limitará al alcance temporal, territorial y mediático de la licencia aquí estipulada, salvo autorización escrita adicional. El Cabildo colocará avisos visibles en los accesos al recinto para informar al público de la posible grabación o fotografía del evento, indicando un contacto para el ejercicio de derechos de imagen, y se compromete a impedir captaciones no autorizadas cuando así lo requiera el artista. Igualmente, retirará o desactivará, en un plazo máximo de treinta (30) días desde la notificación cursada por el ICDC, cualquier contenido digital bajo su control directo que deba cesar por revocación de consentimiento de imagen o voz.
En caso de que el artista o sus representantes revocaran dichos consentimientos, esto deberá plasmarse por escrito al ICDC, quien lo trasladará al Cabildo en un máximo de cinco (5) días hábiles desde el momento de la recepción de la revocación expresa. A partir de ese momento cesará el uso futuro de la imagen o voz afectada y se eliminarán los contenidos digitales bajo control directo de ambas entidades dentro del plazo indicado. No obstante, no se retirarán soportes físicos ya distribuidos ni publicaciones históricas, si bien no se efectuarán nuevas republicaciones que incluyan la imagen o voz revocada.
ICDC y Cabildo respetarán en todo momento los derechos morales del artista, absteniéndose de efectuar alteraciones que menoscaben la integridad de la obra o perjudiquen su reputación, y citando su autoría de manera adecuada en toda comunicación. Si cualquiera de las partes detecta un uso no autorizado de la obra, imagen o voz objeto de este convenio, lo notificará inmediatamente a la otra y ambas cooperarán para hacer valer los derechos correspondientes, asumiendo cada una los costes derivados de las acciones que decida impulsar.
Finalmente, toda licencia, consentimiento o comunicación vinculada a esta cláusula se conservará durante un mínimo de cinco (5) años desde la última explotación autorizada, poniéndose a disposición de la otra parte o de la autoridad competente cuando así se requiera.
Decimocuarta.- Autorización para la grabación y reproducción en streaming.
Con el exclusivo fin de documentación, difusión institucional y divulgación cultural de la instalación sonora “Tibajate. Afectos aurales de las Islas Canarias”, el ICDC recabará la autorización previa para la grabación y fijación audiovisual y/o sonora de la misma durante su exhibición en la Sala Cubo del C.I.C. El Almacén entre los días 8 y 18 de octubre de 2025, así como su retransmisión en directo (streaming) y su posterior puesta a disposición bajo demanda en canales institucionales. La autorización tendrá carácter no exclusivo, ámbito mundial y plazo de cinco (5) años desde la primera fijación, prorrogable tácitamente por periodos anuales salvo denuncia escrita con sesenta (60) días de antelación. Se incluyen los derechos de reproducción, comunicación pública (incluida la puesta a disposición interactiva), distribución y las transformaciones técnicas estrictamente necesarias (edición, ecualización, subtitulado o audiodescripción si procediera), siempre con respeto a la integridad de la obra y a la reputación del artista.
A efectos informativos y promocionales, se autorizará además la utilización de fragmentos de la grabación de hasta tres (3) minutos para notas de prensa, reportajes y piezas divulgativas en medios de comunicación y redes sociales oficiales de las partes y de los festivales implicados, con mención expresa de la autoría de Pablo Sanz y de la 20.ª edición del Festival de Música Visual de Lanzarote y la 5.ª edición del Festival Contemporáneo.
Decimoquinta.- Suspensión del programa.
Si la ejecución de la instalación sonora se viera impedida por un acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito -esto es, cualquier hecho imprevisible o, siendo previsible, inevitable y ajeno a la diligencia de la parte que lo sufra, tales como catástrofes naturales, incendios, alertas meteorológicas que obliguen al cierre del recinto, actos de autoridad que restrinjan aforos o desplazamientos, huelgas generales que paralicen transportes o suministros esenciales, cortes prolongados de energía, conflictos bélicos, sabotajes, pandemias declaradas o enfermedad grave del artista principal acreditada mediante parte facultativo- la parte afectada deberá comunicarlo fehacientemente a la otra en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde que tenga conocimiento del suceso, acompañando la documentación que lo acredite.
Recibida la notificación, ambas partes se esforzarán de buena fe por mitigar los daños, estudiando alternativas como el traslado a otro espacio, el reajuste de horarios o la sustitución de personal imprescindible. Tan solo cuando no exista una solución técnica o jurídicamente viable aceptada por ambas partes podrá declararse suspendida la actividad. En tal caso, dispondrán de quince (15) días naturales para pactar por escrito una nueva fecha dentro de los seis (6) meses siguientes; de no alcanzarse acuerdo en ese plazo, la actividad quedará cancelada sin penalización adicional.
Cuando la cancelación obedezca a fuerza mayor, cada parte asumirá los gastos directos y no recuperables que hubiera contraído hasta la fecha, previa justificación documental, sin que haya derecho a percibir cachés, honorarios ni indemnizaciones no devengadas, salvo la obligación de liquidar los derechos de autor efectivamente causados.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a una de las partes -por incumplimiento contractual, negligencia o actuación dolosa- la parte responsable deberá resarcir a la otra de todos los gastos directos y no recuperables acreditados y, además, abonará en concepto de penalización una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución prevista para la actuación suspendida, salvo que los daños probados excedan dicha cuantía, en cuyo caso responderá hasta el límite del perjuicio real.
En los supuestos de ejecución parcial previa a la suspensión, las obligaciones económicas se ajustarán proporcionalmente al número de días o sesiones efectivamente realizadas sobre el total contratado. Cada parte mantendrá vigentes las pólizas de seguro exigidas y comunicará a su aseguradora la causa de la suspensión, aplicando cualquier indemnización que proceda, en primer lugar, a cubrir los gastos no recuperables de ambas partes. Toda la documentación relativa a la suspensión-correspondencia, informes, justificantes de gasto y acuerdos de reprogramación-se conservará durante al menos cinco (5) años. La cancelación o suspensión de una actividad concreta no implicará la resolución global del Convenio salvo que afecte de forma sustancial a su objeto y la parte no afectada comunique expresamente su voluntad de resolverlo conforme al procedimiento pactado.
Decimosexta.- Responsabilidad.
Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoséptima.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, se extiende el presente, que firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.
Ver anexo en la página 46504 del documento Descargar