bocanabocana

Disposición 2025/225/3820

Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de octubre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación interadministrativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, regulador de la disposición de los bienes necesarios, equipos y materiales auxiliares ubicados en Puerto Naos, isla de La Palma, destinados para la mejora de los centros de producción de agua desalada de mar de la red en alta de la isla de El Hierro.

2025-11-12 · BOC-2025/225/3820

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La red en alta de la isla de El Hierro cuenta con tres centros de producción de aguas desaladas de mar, con una capacidad total aproximada de 9.000 m³/día, conectados a las conducciones de transporte y distribución destinadas a usos urbanos, industriales y del sector primario, principalmente agrícola.

Segundo.- En los últimos años, debido a la disminución de los registros pluviométricos en la isla, se ha incrementado la producción de agua desalada hasta alcanzar prácticamente el límite nominal de la capacidad de producción instalada. Esta situación ha generado dificultades de abastecimiento en momentos de elevada demanda, especialmente en periodos estivales o de altas temperaturas.

Tercero.- A este incremento de la demanda se suma la limitación en la captación de aguas subterráneas, motivada por la necesidad de mantener el equilibrio entre una escasa recarga, la creciente demanda y la preservación de la calidad de las aguas subterráneas.

Cuarto.- El Consejo Insular de Aguas de El Hierro ha ejecutado diversos proyectos dirigidos a incrementar la capacidad de almacenamiento, reducir pérdidas en las redes de abastecimiento urbano y mejorar la eficiencia hidráulica y energética de las instalaciones.

Quinto.- Como complemento a dichas actuaciones, el Consejo Insular de Aguas de El Hierro solicitó al Gobierno de Canarias, mediante escritos de fechas 15 de marzo, 16 de junio y 20 de septiembre de 2023, la cesión de una desaladora móvil o portátil, así como de otros equipos y elementos accesorios o complementarios ubicados en Puerto Naos, en la isla de La Palma, con el fin de reforzar la capacidad de producción de agua desalada en la isla.

Sexto.- La erupción del volcán de Cumbre Vieja, iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, provocó una emergencia hídrica que afectó gravemente a los recursos destinados al riego agrícola, debido a la rotura de los canales LP-II y Dos Pinos-Barranco. Para garantizar el abastecimiento de agua potable y agrícola, el Gobierno de Canarias dispuso la instalación temporal de tres módulos de desaladoras portátiles (EDAM I, II y III), con una capacidad conjunta de producción de 7.250 m³/día.

Séptimo.- Una vez restablecidas las conducciones afectadas, las citadas desaladoras y sus equipos quedaron disponibles para ser utilizadas en otras localizaciones, al haber sido concebidas con carácter portátil y destinadas a atender situaciones de emergencia hídrica en el archipiélago.

Octavo.- En atención a lo anterior, y considerando la necesidad de reforzar la producción de agua desalada en la isla de El Hierro ante los episodios recurrentes de escasez y alta demanda, se estima procedente atender la solicitud formulada por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro para la cesión de dichos equipos y elementos auxiliares, con el fin de garantizar la seguridad hídrica insular y prevenir eventuales situaciones de desabastecimiento.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Segunda.- La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que en virtud al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático, y de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 28/2025, de 7 de abril, es, por tanto, el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en materia de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Por lo cual, su Consejero está facultado para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el mencionado Convenio.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la Publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación interadministrativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, regulador de la disposición de los bienes necesarios, equipos y materiales auxiliares ubicados en Puerto Naos, isla de La Palma, destinados para la mejora de los centros de producción de agua desalada de mar de la red en alta de la isla de El Hierro, y cuya inserción se efectúa para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de transparencia y eficacia de los convenios administrativos.

Se acompaña, a tal efecto, el texto íntegro del Convenio para su inserción.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2025.- El Secretario General Técnico, Antonio Elías López Gulías.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Y EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE EL HIERRO, REGULADOR DE LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES NECESARIOS, EQUIPOS Y MATERIALES AUXILIARES UBICADOS EN PUERTO NAOS, ISLA DE LA PALMA, DESTINADOS PARA LA MEJORA DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE AGUA DESALADA DE MAR DE LA RED EN ALTA DE LA ISLA DE EL HIERRO.

En Canarias, a 10 de octubre de 2025.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina, en calidad de Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en su redacción actual y de acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que mantiene la vigencia del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, al Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Alpidio Armas González, en calidad de Presidente del Consejo Insular de Aguas de El Hierro (CIAEH o el Consejo), se encuentra debidamente facultado para la firma convenios entre administraciones, en base a lo señalado como competencias de la Presidencia, en el artículo 16.2 del Decreto 61/2019, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación interadministrativa y, a tal efecto,

EXPONEN

  1. Descripción de la situación.

La red en alta de la isla de El Hierro cuenta actualmente con tres centros de producción de aguas desaladas de mar, con una capacidad total cercana a los 9.000 m3/día, conectadas a las conducciones de transporte y distribución, tanto de uso urbano, industrial o del sector primario, principalmente agricultura.

Debido a los registros pluviométricos que se vienen registrando en los últimos años, en la isla de El Hierro se ha visto incrementada la producción de agua desalada, alcanzando prácticamente el límite nominal de la capacidad de producción instalada, lo cual provoca dificultad de abastecimiento en los momentos de demandas puntuales, principalmente derivadas de los consumos agrícolas en época estival o de altas temperaturas. Además del incremento de la demanda, la situación se ve agravada por la limitación en la captación de aguas subterráneas, motivada por el equilibrio exquisito a mantener entre una recarga exigua, el señalado incremento de demanda y el mantenimiento de la buena calidad de las aguas subterráneas.

Para paliar la situación, por el CIAEH se han afrontado ya proyectos y actuaciones tendentes a incrementar la capacidad de almacenamiento, a la reducción de pérdidas (principalmente en las redes de abastecimiento urbano) y también para el incremento de la capacidad de producción y captación, vinculadas estas actuaciones a mejoras de la eficiencia hidráulica y energética. Como complemento a las actuaciones señaladas, al objeto de mejorar las condiciones hídricas de la isla, este CIAEH solicitó al Gobierno de Canarias, en fecha 15 de marzo de 2023, reiterada en fechas 16 de junio de 2023 y 20 de septiembre de 2023, la cesión de una desaladora móvil o portátil, así como otros equipos, elementos accesorios o complementarios ubicados en Puerto Naos (La Palma). Posteriormente a las fechas indicadas, se ha seguido reiterando el interés del Consejo en equipos y elementos auxiliares existentes y sin uso, en dicha ubicación, ante la necesidad de los mismos las instalaciones del CIAEH, al objeto de paliar el desfase entre recursos disponibles y demanda, con el consiguiente riesgo de desabastecimiento, sobre todo en los usos agrícolas e industriales.

Por otro lado, la erupción el 19 de septiembre de 2021 del volcán de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma, ocasionó una emergencia hídrica en las zonas cercanas al volcán, resultandos afectados los recursos hídricos disponibles para el riego agrícola, los cuales se vieron sustancialmente mermados como consecuencia de la rotura de los canales LP-11 y Dos Pinos- Barranco. De ello, resultó necesaria la realización de actuaciones excepcionales por parte del Gobierno de Canarias para garantizar el abastecimiento del suministro de agua de consumo domiciliaria y para el riego agrícola.

La producción de agua se realizó con la puesta en servicio de tres módulos de desaladoras portátiles (EDAM), denominadas como I, Desaladora II y Desaladora III, con un volumen de producción conjunto de (7.250 m3/día).

Reconstruidas las conducciones necesarias en la isla de La Palma, las EDAM y su equipamiento están disponibles para ser utilizadas allí donde sea necesario, pues dada la temporalidad de la obra de emergencia, el Gobierno de Canarias dispuso que fueran de naturaleza portátil para tener la capacidad de hacer frente a posibles situaciones de emergencia.

El Consejo 1nsular de Aguas de El Hierro, como se ha indicado, con fecha 15 de marzo de 2023, reiterada en fechas 16 de junio de 2023 y 20 de septiembre de 2023, solicitó a la referida Dirección General de Aguas la colaboración para la cesión de una desaladora móvil o portátil, así como otros equipos, elementos accesorios o complementarios, a día de hoy ubicado en la isla de La Palma, en situación de parada, al resultar de titularidad del Gobierno de Canarias.

Por lo que se considera imprescindible, en cumplimiento de la acción preventiva que corresponde a las Administraciones, disponer de los equipos, elementos accesorios y materiales auxiliares, como importante apoyo para mejorar la producción de agua desalada dentro de la red insular en alta y a fin de evitar la indeseable situación de desabastecimiento en épocas de alta demanda agrícola, industrial o de incremento poblacional, como medida de auxilio del Gobierno de Canarias.

  1. Competencias de las Administraciones firmantes.

Por parte del Gobierno de Canarias es competente D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, para la firma del presente Convenio, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en su redacción actual, y de acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que mantiene la vigencia del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, al Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

Por parte del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, es competente D. Alpidio Armas González, en calidad de Presidente del Organismo Autónomo, el cual se encuentra debidamente facultado para la firma convenios entre administraciones, en base a lo señalado como competencias de la Presidencia en el artículo 16.2 del Decreto 61/2019, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado t) del artículo 6.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en los términos en que se expresa la misma y de la legislación reguladora de los distintos sectores de la actuación pública, los Cabildos Insulares tendrán atribuida la competencia en materia de aguas.

Es competencia de los Cabildos Insulares la colaboración necesaria para la ejecución de las políticas públicas y de las infraestructuras básicas de carácter regional en el ámbito insular (artículo 13 de la Ley 4/2017). Por otro lado, los Cabildos Insulares son las entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, que ejercen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, competencias y funciones administrativas en materia de aguas.

El Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, es competente para ejecutar las obras de interés regional. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 7.h) de la Ley de Aguas de Canarias, y consciente del interés público que supone para la isla de El Hierro el incremento de garantía de abastecimiento de su infraestructura hidráulica a través de los centros de producción de agua desalada de la red en alta insular, considera conveniente y adecuado la suscripción de un convenio de colaboración interadministrativo, ya que el Cabildo de El Hierro no cuenta con los medios materiales suficientes para ello.

  1. Cooperación interadministrativa.

Los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establecen que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la prestación de medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas, o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes previstas en la legislación patrimonial.

En este sentido, el artículo 8.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la administración de los bienes patrimoniales que sean expresamente afectados a un fin determinado corresponde a las consejerías. Por otro lado, la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 7, indica que corresponde al Gobierno de Canarias la coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí, así como garantizar la unidad de gestión de las aguas y la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas administraciones públicas en Canarias.

Estas relaciones de cooperación requerirán la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios, en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

El artículo 54 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece de forma expresa la cesión de uso de bienes y derechos: “El uso de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia”.

El artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece la posibilidad de celebrar convenios con la Administración autonómica en los que se establezcan libremente instrumentos de cooperación para la consecución de fines comunes de interés público en el ámbito de sus respectivas competencias. El apartado 2 de este artículo establece que, a través de los convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo.

El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

Estos convenios pueden servir para articular las bases de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en las que dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común (140.1, letra c), LRJSP).

Así pues, el presente es un convenio interadministrativo, según dispone el artículo 47.2.a) de la LRJSP, pudiendo incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias o delegadas. En concreto se trata de un convenio de cooperación, definido en el artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019.

  1. Consideraciones jurídicas.

El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, atribuye a las entidades locales para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Constitución y las leyes, plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Las disposiciones recogidas, tanto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, y en el artículo 109 del Real Decreto 1372/1986, de 13 junio de 1986, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, como en los artículos 145 y ss de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, hacen referencia exclusivamente a la cesión gratuita de los bienes inmuebles patrimoniales a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

Desde la perspectiva de la normativa autonómica, en los supuestos en los que la Administración autonómica desee ceder un bien mueble a favor de otra Administración, ya sea local o insular, debemos estar a lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de canarias. Así, el artículo 54.1 de la Ley 6/2006, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Canarias -LPCC-, prevé que la propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente a otras Administraciones Públicas españolas, o a entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.

En ese sentido, el artículo 56 dispone que los bienes y derechos objeto de cesión de uso solo podrán destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido.

A fin de lograr el objetivo de mejorar, y en lo posible incrementar, la producción de agua desalada de mar, en los centros de producción asociados a la red en alta insular, hasta que las diferentes actuaciones planificadas en el sistema insular se ejecuten y se obtengan los resultados esperados, paliando la situación actual, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco de cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, la cesión temporal de los equipos y materiales auxiliares señalados en el Anexo I del presente Convenio, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

2.1. La Consejería:

• Poner a disposición del Consejo de forma temporal por un plazo inicial de cuatro (4) años los equipos y materiales auxiliares, descritos en el Anexo I del presente Convenio, a fin de que en los fines propios del Consejo eviten la situación de riesgo de desabastecimiento en el sistema insular en alta, vinculado a la desalación de agua de mar.

• Colaborar con el Consejo para posibilitar un eficiente traslado de los equipos y medios auxiliares puestos a disposición, prestando la colaboración técnica y administrativa que resulte precisa.

• Autorizar cualquier modificación sobre los bienes.

2.2. El Consejo:

• La conservación y el mantenimiento de la totalidad de equipos puestos a disposición durante la vigencia del Convenio, así como la reposición de bienes, equipos y material.

• Encargarse de desmontaje y traslado de los equipos y medios auxiliares puestos a disposición desde la isla de El Hierro al lugar que designe el Gobierno de Canarias dentro de la Comunidad Autónoma Canaria, una vez finalizado el Convenio.

• Presentar un informe inicial, seguido de informes semestrales, que describan las acciones dirigidas a superar la situación de déficit hídrico relacionada con la capacidad de producción de agua.

Tercera.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración abarcará el tiempo necesario hasta culminar las actuaciones en el sistema insular con el límite de cuatro (4) años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones necesarias y suficientes de mejora del ciclo integral del agua de abastecimiento, el Convenio podrá ser prorrogado antes del término de su vigencia, previo acuerdo de las partes, por el plazo necesario, con el límite, incluida la prórroga, de un total de seis (6) años, de manera inmediata, salvo que una de las partes con un mes de antelación al vencimiento del mencionado Convenio solicite la finalización del mismo.

Cuarta.- Modificación y resolución del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión del Convenio para incorporar aspectos no previstos, modificarlo o ampliarlo en su alcance y contenido, debiendo comunicarlo con un plazo mínimo de antelación de dos meses. Las posibles modificaciones acordadas de forma unánime por los firmantes deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para su aprobación inicial.

El presente Convenio se extinguirá por terminación de su plazo o si concurriesen las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; o las previstas en el artículo 83 de la Ley 6/2006 de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que les sean de aplicación, toda vez que se trata de bienes muebles demaniales, adquiridos para el desenvolvimiento de los servicios públicos a tenor del artículo 16.3.d) de la citada Ley 6/2006.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio en los términos previstos en la cláusula tercera.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin o uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejaran de serlo posteriormente, se incumplieran las cargas o condiciones impuestas, o llegase el término fijado, se considerará resuelta la cesión, y revertirán los bienes a la Administración cedente. En este supuesto, será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

En los casos c) y d), cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo efectuó notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

g) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con al menos un mes de antelación.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido anteriormente para los casos de incumplimiento.

Quinta.- Publicidad.

Este Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación que deba realizarse en la sede electrónica y página web de cada institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, así como en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Sexta.- Protección de datos.

De acuerdo con la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos, las partes se informan mutuamente de que los datos recabados en el presente Convenio serán tratados por la parte contraria, en calidad de Responsable del tratamiento, y realizar los trámites administrativos y gestiones operativas inherentes al mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y posteriormente durante los plazos aplicables que resulten aplicables, y no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa de protección de datos reconoce, dirigiendo un email a la parte correspondiente. Asimismo, en caso de no estar conforme con el tratamiento, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cada una de las partes se compromete a respetar las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal se deriven del cumplimiento de la normativa vigente y a la colaboración con las restantes partes en el cumplimiento de las mismas, formalizando a dichos efectos los acuerdos que resulten necesarios.

Séptima.- Obligación económica.

El presente Convenio conlleva las siguientes obligaciones de contenido económico:

  1. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas:

El Convenio supone la asunción de la totalidad del coste económico para la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas mediante Orden n.º 245/2024, Libro 261, de 10 de octubre de 2024, por encargo a medio propio a la empresa pública Tragsa para desmontaje y desmantelamiento de las instalaciones de las plantas desaladoras portátiles de emergencia, en la localidad de Puerto Naos, isla de La Palma.

  1. Consejo Insular de Aguas de El Hierro:

No supone la asunción de ningún coste económico por parte del Consejo.

Octava.- Órgano mixto.

En cumplimiento del artículo 7.n) del Decreto 11/2019, se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) vocales, dos en representación de cada Administración firmante, sin perjuicio de que se hagan acompañar de los asesores que crean oportunos en cada momento.

Serán representantes de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas:

  1. La Directora General de Aguas.

  2. El Jefe de Servicio del Área de Aguas.

Serán representantes del Consejo Insular de Aguas de El Hierro:

  1. La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

  2. El responsable del Área de Infraestructuras del CIAEH.

La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un/a funcionario/a, designado/a por cada una de las Administraciones firmantes. Será Secretario/a titular la persona designada por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, y suplente la persona designada por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

Las funciones de este órgano serán:

• Competencias: corresponderá a la Comisión coordinar la actuación de las partes firmantes, impulsar la tramitación de los expedientes, el seguimiento de las actuaciones del Convenio, resolver las incidencias que se planteen, resolver las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del mismo, y garantizar el intercambio de información, proponiendo los acuerdos que proceda adoptar por los órganos competentes de cada Administración, previa emisión de los informes necesarios y tramitación del correspondiente procedimiento.

• Actas: de cada sesión de la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que será aprobada, si procede, en la siguiente sesión que la Comisión celebre.

• Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán en el lugar que en cada caso designe la Presidencia. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telemática. En las sesiones que se celebren de forma telemática, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen.

• Régimen de adopción de acuerdos: la Comisión adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría de los miembros presentes. De dichos acuerdos se dará debida cuenta a los órganos de gobierno de las respectivas Administraciones para su toma de conocimiento y, en caso de que sea necesario, para su aprobación definitiva.

• Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.

• Régimen jurídico: el funcionamiento de la Comisión, en todo lo no previsto por este Convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Mecanismos de evaluación de la conveniencia del Convenio.

En cumplimiento de la letra p) del artículo 7 del Decreto 11/2019, el Consejo Insular de Aguas de El Hierro proporcionará a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, más concretamente a la Dirección General de Aguas, informe semestral de tiempo de funcionamiento, agua producida, mantenimientos e incidencias.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Las partes interpretarán, desarrollarán y ejecutarán el contenido del presente Convenio teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen, comprometiéndose a resolver de buena fe y común acuerdo todas las cuestiones que puedan surgir en relación con su interpretación y ejecución.

En defecto de acuerdo cualquiera de las partes podrá recabar la tutela de los Tribunales. A tales efectos, para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir o derivarse de este Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

Se adjunta Anexo I, relación de equipos y material auxiliar cedidos.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman de forma electrónica por duplicado ejemplar y a un solo efecto.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.- La Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, Alpidio Armas González.

ANEXO I

LISTADO DE MATERIALES

Ver anexo en las páginas 46447-46447 del documento Descargar