bocanabocana

Disposición 2025/224/3809

DECRETO 143/2025, de 3 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación denominada “Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con almacenamiento, descarbonización y sostenibilidad EDAM Comunidad de Regantes de Las Galletas, de 1.750 kW, expediente ER 240035”, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2025-11-11 · BOC-2025/224/3809

Vista la Orden n.º 261/2024, de 31 de octubre, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general del proyecto instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedente y almacenamiento Comunidad de Regantes Las Galletas, de 1.750 kW, en Arona, Tenerife, expediente ER 240035, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que la instalación proyectada consta de las obras, materiales e instalaciones de una central de generación eléctrica, a partir de módulos solares fotovoltaicos, de 1.750 kWn de potencia nominal, constituida por 3.360 módulos fotovoltaicos bifaciales Longi LR-72HGD 575M de 575Wp de potencia pico cada uno, resultando una potencia total pico para la central de 1.932 kWp.

Los paneles se instalarán sobre estructuras metálicas de perfiles de acero galvanizado y aluminio, sobre micropilotes como base para el anclaje de las estructuras fotovoltaicas. Los paneles, mediante una configuración adecuada de series y paralelos, se conectarán a 14 Inversores Sungrow SG125CX- P2 de 125 kW de potencia cada uno, por lo que la potencia final de la planta fotovoltaica será de 1.750 kWn.

La instalación fotovoltaica se complementa con un sistema de almacenamiento de energía eléctrica de baterías tipo LFP. Este sistema de almacenamiento de baterías consta de 4 módulos, cada uno de ellos compuesto por un inversor de 250 kW y un sistema de baterías de 573 kWh de capacidad, que hace un total de 1.000 kW de potencia en inversores y 2.292 kWh de almacenamiento en baterías.

La planta, en el caso de que las baterías estén completamente cargadas y la producción sea mayor que el consumo de la EDAM, verterá energía a la red, con una limitación de potencia máxima de 860 kW.

La instalación fotovoltaica evacuará en punto de conexión interior, antes de la acometida eléctrica.

Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas, Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Arona, en fecha 7 de noviembre de 2024, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite.

Visto que el Ayuntamiento de Arona no ha emitido informe al respecto.

Visto que el Cabildo de Tenerife, mediante informe de fecha 5 de febrero de 2025, concluye lo siguiente:

“Respecto a las disposiciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT):

• El PIOT no cuenta actualmente con determinaciones de carácter territorial vigentes que resulten de aplicación para el ARH de Protección Económica 1 en la que se localiza la instalación.

• En cuanto a la zonificación ambiental Bb, y según el régimen de compatibilidad de usos establecido en la Matriz de Usos del PIOT, la regulación del uso de infraestructuras de energía se encuentra remitida al planeamiento de desarrollo, por lo que al no estar aprobado este, y no existir regulación, se considera que no existe disconformidad con el PIOT.

• Asimismo, la instalación se emplaza según el modelo de ordenación territorial comarcal, en una zona de la Comarca de Abona que, conforme a la política agrícola establecida por el PIOT, debe ser conservada y protegida para el uso agrícola, así como en el ámbito de regeneración paisajística Las Galletas-Costa del Silencio. Por su localización, su vinculación a la EDAM de una comunidad de regantes de la zona y sus dimensiones, se considera que no comprometería el destino agrario de esta zona costera del Valle de San Lorenzo. No obstante, en el supuesto de que se produzca el cese de la actividad, la instalación deberá ser desmantelada y las condiciones del terreno agrario restituidas, para que los terrenos puedan ser puestos en explotación.

• En cuanto a las determinaciones sectoriales contenidas en el Título III del PIOT para las infraestructuras de 2.º nivel, de conformidad con el artículo 3.3.2.2 se deberán tener en cuenta tanto en el diseño como en la implantación del parque todas las variables territoriales del terreno en el que se pretende llevar a cabo la actuación, así como de su entorno inmediato, para garantizar una implantación respetuosa desde el punto de vista territorial, paisajístico y ambiental, tanto durante la explotación y funcionamiento del parque como en el supuesto de cese de la actividad, que deberá garantizar la correcta restitución de los terrenos afectados.

Respecto a las determinaciones del Plan Territorial Especial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de la isla de Tenerife:

No se observa incompatibilidad con las determinaciones establecidas en la normativa del este Plan Territorial para las Zonas de Regulación de la Susceptibilidad (ZRS) alta y muy alta frente a riesgos asociados a la dinámica de vertientes, en el ámbito del proyecto”.

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de septiembre de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático emitió Resolución n.º 569/2025, de 12 de septiembre, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con almacenamiento promovido por la Comunidad de Regantes Las Galletas, concluyendo que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan estrictamente las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el Documento Ambiental y en la propia resolución, por lo que no resulta necesario someterlo a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto informe-propuesta del Director General de Energía, de fecha 20 de octubre de 2025.

Visto que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En Canarias, el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético.

Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).

El Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las Administraciones Públicas Canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

A la vista de lo anterior, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de las todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento de las energías renovables.

En sintonía con lo anterior, el Plan de Transición Energética de Canarias (PTECan) trata de impulsar la máxima utilización posible de fuentes de energía renovable, especialmente la eólica y solar, como medios para reducir la vulnerabilidad exterior del sistema energético y para mejorar la protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático.

Por otro lado, la incorporación de los nuevos productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables a los sistemas eléctricos cuando así lo requieran las situaciones establecidas en la legislación básica del sector eléctrico, ya sea para garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, para reducir los costes o para atender las necesidades de la planificación energética y climática, conlleva el establecimiento de procedimientos de concurrencia competitiva que desarrolla el Estado.

Estos procedimientos competitivos son necesarios para minimizar el coste de producción energético y para hacer viable económicamente las inversiones en las infraestructuras renovables, a través de la retribución específica o la ayuda a la inversión.

Finalmente, los plazos exigidos para su culminación son bastante más cortos que los que conlleva la tramitación ordinaria de los instrumentos de ordenación territorial que fueren necesarios para respaldar territorialmente las instalaciones en las zonas donde necesariamente deben implantarse por las adecuadas condiciones energéticas.

A la vista de ello, se justifica la necesidad de disponer de los instrumentos de ordenación territorial en las situaciones excepcionales y los plazos que lo requieran.

Para hacer frente a esta situación, es decir, las razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

De otra manera, no sería posible que los nuevos productores eléctricos puedan participar con éxito en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados por el Estado y obtener la retribución específica o la ayuda a la inversión que proporcionen rentabilidad a la inversión, con lo que no sería posible cubrir los cupos de energías renovables convocados, obstaculizando de esta forma el despliegue en Canarias de las infraestructuras para la generación de energías renovables.

Se estima que la instalación proyectada supondrá una aportación al subsistema eléctrico de Tenerife-La Gomera de 3.284 Mwh/año. Así, además, esta solución de almacenamiento con baterías aportará estabilidad en la red, permitiendo un acompasamiento entre la generación, cada vez más renovable, y el consumo, reduciendo los vertidos de los parques renovables, asociándose a una optimización de la inversión.

El almacenamiento de energía en la planta propuesta procederá, al menos en un 75%, de fuentes de generación renovable. Los sistemas de almacenamiento de electricidad se consideran dentro de las estrategias de transición energética, como una pieza clave para proporcionar flexibilidad y capacidad firme a los sistemas eléctricos, sobre todo en aquellos que albergan una penetración cada vez mayor de generación renovable, donde los vertidos de energía eléctrica renovable presentan cada día datos más alarmantes. De ahí que, en el presente caso, la excepcionalidad de la actuación se localice en la urgencia en la lucha contra el cambio climático.

Respecto a la energía fotovoltaica, la Planificación de la Red de Transporte 2021-2026 establece un objetivo de potencia para el sistema eléctrico Tenerife- Gomera de 164 MW, de los cuales, 124,75 MW están actualmente instalados.

La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto, supondría una reducción anual de 2.341 toneladas de CO2 a la atmósfera.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.

Por tanto, ante la inexistencia de planeamiento concreto que regule la implantación de este tipo de infraestructuras en la zona, y de conformidad con el artículo 6 bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, procede la elevación del proyecto al Consejo de Gobierno para que decida sobre su ejecución y, en su caso, precise los términos de la misma y ordene la adaptación del planeamiento correspondiente en la primera modificación sustancial que se lleve a cabo.

Por su parte, el apartado 7 del mencionado artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución de la instalación denominada “Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con almacenamiento, descarbonización y sostenibilidad EDAM Comunidad de Regantes de Las Galletas, de 1.750 Kw, expediente ER 240035”, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, promovido por la entidad Comunidad de Regantes de Las Galletas, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Tenerife-PIOT 2011 y Plan General de Ordenación de Arona), con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 3 de noviembre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.

DECRETO 143/2025, de 3 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución de la instalación denominada “Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con almacenamiento, descarbonización y sostenibilidad EDAM Comunidad de Regantes de Las Galletas, de 1.750 kW, expediente ER 240035”, en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. — BOC Canarias Web