ORDEN de 30 de octubre de 2025, por la que se dispone la emisión de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025, y se establecen las características de la misma.
2025-11-11 · BOC-2025/224/3808
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 17 de la misma, y considerando lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 18 de febrero de 2025, autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones, por un importe máximo de setecientos siete millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve (707.256.739) euros.
Dentro de esta cuantía autorizada, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, se autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por un importe máximo de cien millones (100.000.000) de euros, estableciéndose la condición de que se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio, de acuerdo con el artículo 27.4.D.4.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Considerando que los artículos 94.1 y 94.2.a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, disponen que “el consejero competente en materia de hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta”.
“La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéneas valores semejantes emitidos en distinta fecha. En una o más emisiones o categorías de valores, se podrá proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como a la reconstitución de valores a partir de aquellos”.
“Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá: a) Realizar emisiones mediante oferta pública de suscripción”.
Atendiendo a la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 256, de 26.12.2007), cuyo artículo 5 establece el contenido de la Orden de emisión mediante oferta pública de suscripción.
En virtud de las competencias que confiere el artículo 94 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio, la Orden de 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), y demás normativa de aplicación, y contando con todas las autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa vigente,
SE DISPONE:
Primero.- Emisión de Deuda Pública.
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Realizar la emisión y puesta en circulación de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025, de acuerdo con el artículo 27.4.D.4.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por importe nominal máximo de cien millones (100.000.000) de euros.
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El importe de la Deuda se destinará a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y cuyos correspondientes créditos están contemplados en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Segundo.- Características de la emisión.
La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:
• Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años.
• Importe nominal (en euros): hasta un máximo de cien millones (100.000.000) de euros.
• Moneda: euros.
• Formato: bonos.
• Código ISIN: ES0000093494.
• Plazo de emisión: 5 años.
• Procedimiento de emisión (modalidad): oferta pública de suscripción.
• Periodo de suscripción: desde las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2025 hasta las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2025 (hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias). Las entidades colocadoras no admitirán solicitudes de suscripción después de la hora señalada
• Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil (1.000) euros.
• Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal.
• Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal.
• Fecha de emisión y desembolso: 4 de diciembre de 2025.
• Fecha de amortización (vencimiento): 4 de diciembre de 2030.
• Amortización del nominal: única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor.
• Cupón (tipo de interés): 0,20 por 100 fijo nominal anual.
• Pago de intereses: los intereses serán pagaderos anualmente desde el 4 de diciembre de 2026 hasta, e incluyendo, la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. En caso de que una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del Sistema Target2 - Securities (T2S) de pagos europeos, el pago se diferirá al día hábil inmediato posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.
• Fecha de pago del primer cupón: 4 de diciembre de 2026.
• Representación: los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de mil (1.000) euros.
• Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.
• Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005
• Entidad coordinadora: Analistas Financieros Internacionales, S.A. (AFI), que actuará como entidad coordinadora técnica de la emisión.
• Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Así mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa de aplicación.
Tercero.- Procedimiento de suscripción.
- Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción, durante el periodo establecido en el apartado segundo “Características de la emisión”, presentando, a través de las siguientes entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizadas por Resolución n.º 274/2024, de 8 de octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, modificada por Resolución n.º 283/2024, de 21 de octubre, Resolución n.º 294/2024, de 31 de octubre, y Resolución n.º 264/2025, de 9 de octubre, su correspondiente solicitud de suscripción.
• Arquia Bank, S.A.
• Banca March, S.A.
• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
• Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.).
• Banco Santander, S.A.
• Bankinter, S.A.
• Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).
• CaixaBank, S.A.
• CBNK Banco de Colectivos, S.A.
• Kutxabank Investment, Sociedad de Valores, S.A.U.
• Renta 4 Banco, S.A.
El importe mínimo de las solicitudes de suscripción será de mil (1.000) euros. Las solicitudes por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha cifra.
El importe de las solicitudes realizadas por un mismo suscriptor no podrá exceder de seis millones (6.000.000) de euros. Cuando se supere ese límite, el importe solicitado se reducirá en la cuantía necesaria, a efectos de la resolución de la oferta y de la aplicación, en su caso, del prorrateo.
- La solicitud de suscripción, que irá firmada por el solicitante o su representante, deberá especificar el importe nominal que desea suscribir, apellidos y nombre o razón social del solicitante, su domicilio y su número de identificación fiscal (NIF).
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos determinados en el presente apartado se considerarán nulas a todos los efectos.
- Las solicitudes recibidas durante el periodo de suscripción serán firmes e irrevocables, exigiéndose la responsabilidad que corresponde si no se efectuase su desembolso íntegro en la fecha establecida.
Cuarto.- Prorrateo.
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Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de suscripción presentadas supere el importe nominal de la emisión, determinado en el apartado primero.
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El importe nominal de la emisión se asignará, preferentemente, a cubrir las solicitudes de suscripción individuales recibidas. Cuando la suma de estas supere el importe nominal de la emisión, se prorrateará exclusivamente entre estas solicitudes, sin contemplarse aquellas realizadas en régimen de cotitularidad.
Por tanto, se atenderá, en primer lugar, las solicitudes de suscripción individuales y, en caso de disponer de un importe nominal sobrante, se atenderán las formuladas en régimen de cotitularidad en la cuenta de valores. En caso de que el importe nominal sobrante no fuese suficiente para atender en su totalidad estas últimas solicitudes de suscripción en régimen de cotitularidad, se procederá a un prorrateo de dicho remanente conforme a las reglas previstas para las solicitudes de suscripción individuales.
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Se establece, inicialmente, una adjudicación mínima de ochenta mil (80.000) euros, que se corresponden con ochenta bonos (80), o la cantidad solicitada si esta fuera inferior, a todas las solicitudes de suscripción individuales, siempre que el volumen nominal de la emisión permita realizar dicha adjudicación mínima; en caso contrario, se seguirán las reglas de prorrateo.
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A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las solicitudes de suscripción individuales que hubiese formulado un mismo interesado, se agregarán formando una única solicitud.
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Concluido el prorrateo, el importe nominal suscrito por cada interesado se distribuirá entre todas las solicitudes de suscripción individuales que este hubiese presentado en proporción al importe de cada una de ellas.
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Las reglas del prorrateo y, en su caso, las demás condiciones que afecten a la presente emisión, se definirán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente con la entidad coordinadora, siendo comunicadas a las entidades colocadoras.
Quinto.- Publicidad de los resultados de la oferta pública de suscripción.
El resultado de la emisión será hecho público mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito (adjudicado). Así mismo, dicho resultado se notificará a las entidades colocadoras el mismo día de la Resolución.
Sexto.- Pago del nominal suscrito.
Los importes efectivos del nominal suscrito se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas del módulo de efectivo de la plataforma Target2-Securities (T2S) de pagos europeos de las entidades colocadoras anteriormente mencionadas.
De igual manera, en dicha fecha, el Banco de España instruirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR) el abono del importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores de titularidad de los miembros del Mercado de Deuda Pública en dicha plataforma.
Séptimo.- Ventana de liquidez y amortización anticipada.
La Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá en las fechas de pago de cupón una ventana anual de liquidez, a través de la posibilidad de recompra de los títulos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de dotar de liquidez el instrumento.
Los títulos comprados por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mercado secundario, a través de las ventanas de liquidez anual, serán objeto de amortización anticipada parcial, en mercado primario, en el importe del nominal adquirido.
Octavo.- Autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.
Noveno.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Décimo.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, p.d. (Orden de 7.7.2020; BOC n.º 147, de 22.7.2020), el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Gabriel Andrés Megías Martínez.