ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 28 de octubre de 2025, que dispone la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo conjunto del proyecto «Caracterización biológica y ambiental de la laguna costera “Charca de Maspalomas”», en el ámbito del encargo del Cabildo Insular de Gran Canaria a Gesplan para la ejecución de actuaciones de restauración y conservación de los espacios naturales protegidos costeros de Gran Canaria.
2025-11-10 · BOC-2025/223/3799
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo conjunto del proyecto «Caracterización biológica y ambiental de la laguna costera “Charca de Maspalomas”» en el ámbito del encargo del Cabildo Insular de Gran Canaria a Gesplan para la “Ejecución de actuaciones de restauración y conservación de los espacios naturales protegidos costeros de Gran Canaria”, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DEL PROYECTO «CARACTERIZACIÓN BIOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LA LAGUNA COSTERA “CHARCA DE MASPALOMAS”» EN EL ÁMBITO DEL ENCARGO DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA A GESPLAN PARA LA “EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS COSTEROS DE GRAN CANARIA”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrada el día 26 de diciembre de 2024, el cual ha sido elevado a público mediante la escritura notarial otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el 16 de enero de 2025, bajo n.º 80 de protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle León y Castillo, n.º 54, en Las Palmas de Gran Canaria.
De otra, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio específico y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una sociedad anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:
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Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
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Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
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Valoraciones inmobiliarias.
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La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
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La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
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Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, cambio climático, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como, la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
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Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquiera actividades de difusión de los materiales relacionados directa o indirectamente con la actividad de la propia empresa.
Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 568, de 19 de marzo de 2025, otorgada ante el Notario D. Miguel Ramos Linares y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, se llevó a cabo la última modificación del artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, establece como uno de los tipos de convenio aquel que se formalice entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Sexto.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios cuyos contenidos no estén comprendidos en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Séptimo.- Que en fecha 19 de diciembre de 2019 se suscribió Convenio Marco entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el “Desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación”.
Octavo.- Que, en el citado Convenio Marco, se concretaron áreas prioritarias de actuación, entre las que se encuentra el intercambio de información sobre aspectos vinculados a la planificación y el cambio climático.
Noveno.- Que mediante el Decreto n.º CGC/2025/5496, de fecha 20 de mayo de 2025, de la Consejería del Área de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se aprueba la prórroga del encargo a favor de la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) para la “Ejecución de actuaciones de restauración y conservación de los Espacios Naturales Protegidos Costeros de Gran Canaria”(Decreto de origen n º 54/2023, de fecha 17 de julio).
Décimo.- Que en el citado Decreto n.º 54/2023, de 17 de julio, dentro de las tareas que forman parte del encargo a acometer, y concretamente del n.º 12, se precisa la realización de un seguimiento ecológico de la laguna de Maspalomas (Código humedal 711007-Laguna costera formada por el cierre de la desembocadura por barra arenosa del campo dunar de Maspalomas) como hábitat prioritario 1150* para su protección y la define como Laguna costera.
Undécimo.- Que como fundamentación del seguimiento ecológico encargado a Gesplan constan en el Decreto n.º 54/2023 los siguientes antecedentes:
“A lo largo de la historia las zonas húmedas han estado sometidas a un proceso de destrucción y cambios para obtener suelo agrícola, industrial o turístico. Esto ha dado lugar a la casi desaparición de este tipo de ecosistemas en el territorio canario.
En este sentido, la Red Natura 2000 incluye a la Laguna de Maspalomas (Código humedal 711007-Laguna costera formada por el cierre de la desembocadura por barra arenosa del campo dunar de Maspalomas) como hábitat prioritario 1150* para su protección y la define como laguna costera: cuerpos, de agua próximos al mar, separado aparentemente del mar por una barra arenosa o de cantos cuya formación (carácter genético) está unida, o relacionada, con procesos de dinámica litoral, actuales o subactuales. Sus aguas son de salinidad variable, en función de la influencia tanto de las aguas marinas como de aguas continentales superficiales o subterráneas que la alimentan. Son zonas dominadas por la dinámica litoral. También se incluyen las pequeñas lagunas costeras formadas en las desembocaduras de los ríos temporales, que reciben aguas fluviales durante los periodos lluviosos y están influenciados por las aguas marinas, ya sea por el oleaje o por filtraciones a través de la barra arenosa, durante los periodos secos.
La Laguna de Maspalomas se formó después de que un cambio climático produjera el descenso del caudal del barranco de Fataga. La arena que se había depositado en la salida del barranco se dispuso formando una barrera y se cerró la salida al mar, formándose una pequeña laguna donde se combina el agua salada con la de las corrientes subterráneas del barranco y las escorrentías ocasionales formando así un ecosistema único en Canarias.
La ruptura del equilibrio ecológico de este ecosistema es debida a diversas causas como edificaciones en su entorno, efluentes de aguas residuales, obras de canalización del barranco, tránsito de personas y vehículos por sus márgenes, que ha determinado la desaparición de especies tanto animales como vegetales. Existen estudios previos como el de la dinámica del ecosistema del charco de Maspalomas (1992-1998), donde los datos aportados muestran una dinámica en la biocenosis del sistema que no es cíclica anualmente, ya que depende de factores externos al sistema. Se determinan los factores determinantes de la degradación del sistema y sobre los que tiene que haber una vigilancia para el control de la calidad del agua y por lo tanto de la supervivencia del ecosistema.
Además, se ha demostrado que los aportes de agua dulce representan el mecanismo de entrada de nutrientes que ha contaminado la laguna. Por ello es muy probable que el acuífero que alimenta la laguna esté también contaminado (Almunia 1998). Actualmente, existen sospechas de que esto siga sucediendo y es necesario realizar un muestreo y seguimiento de las características medioambientales de la laguna. Además, en la zona, existe un sistema de alcantarillado antiguo y permeable con vertidos de diversa procedencia a la laguna (apartamentos, caballerizas, etc.).
Por otro lado, la presencia de especies invasoras, tanto de fauna como de flora, es un problema de gran impacto ecológico, donde especies autóctonas se pueden ver amenazadas o desplazadas por la aparición de estas especies en el hábitat. Estas afirmaciones han sido estudiadas en otros hábitats similares, tanto en cuerpos de agua dulce, como salobres y saladas y se ha demostrado los efectos negativos que pueden llegar a producir en las especies autóctonas. Además de estos eventos puntuales, la introducción antropogénica de especies en entornos continentales (lagunas, presas, humedales…) son también bastante comunes cuando los ciudadanos no quieren seguir manteniendo mascotas en sus residencias, y las introducen en entornos alóctonos de la especie.
La Laguna de Maspalomas no es un sistema ajeno a estas actividades descritas, donde en los últimos años se ha observado un aumento de Especies Exóticas Invasoras tanto de flora como de fauna, concretamente el cangrejo azul (Callinectes sapidus) y la tilapia mozambiqueña (Oreochromis mossambicus), especie alóctona con una gran capacidad de adaptación a ambientes severos. Ya Chung (1985) describió las grandes adaptaciones de las tilapias a rápidas variaciones de temperatura, si bien con diferencias notables entre las diferentes especies de tilapia.
La introducción de esta especie en estos hábitats y el desconocimiento del sistema reproductivo y crecimiento de O. mossambicus en las condiciones de la laguna hace que el hábitat de la misma se vea afectado, donde debido a su gran densidad en la actualidad, se capturan y eliminan los ejemplares de la laguna costera.
En ocasiones, y con objeto de recuperar la calidad del agua y reducir los episodios de anoxia, la laguna es abierta al mar, a lo que se suma la conexión natural de la misma en momentos puntuales de grandes mareas y/o escorrentías de lluvia. Si bien este hecho debiera favorecer la recuperación de la laguna, puede tener un efecto contrario, observándose en los últimos años que la profusión de ejemplares de tilapia es recurrente y parece ir en aumento.
Por otra parte, podría ocurrir que estas acciones de conexión temporal de la laguna con el mar den lugar a que durante las pleamares algunos ejemplares de tilapia saliesen al mar y actúen como elementos colonizadores de los sistemas someros marinos próximos a la laguna, al tiempo que también puede haber facilitado la entrada de ejemplares de especies marinas a la laguna costera posibilitando una nueva reestructuración de los equilibrios biológicos de este ecosistema”.
Duodécimo.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación, que tiene como misión el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social.
Décimo tercero.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con investigadores universitarios que actualmente están desarrollando líneas de investigación relacionadas con el tipo de hábitats cuya investigación se pretende.
Décimo cuarto.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está dispuesta a ofrecer a Gesplan la colaboración técnica solicitada, a través del Instituto Universitario Ecoaqua, que dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios, así como de los conocimientos y líneas de investigación ya realizadas para la ejecución de los trabajos proyectados.
Décimo quinto.- Que la ULPGC ha incluido como objetivo en el Plan Estratégico Institucional, dentro de la estrategia de investigación, incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.
Para ello, y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, lo ha dotado de la fórmula jurídica de Fundación pública para su gestión, como instrumento para la consecución del objetivo de coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias, constituyendo la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, FCPCT).
Décimo sexto.- Que la FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias.
Décimo séptimo.- Que la FCPCT, según se recoge en sus Estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la ULPGC, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encargos relacionados con los fines de aquella.
Décimo octavo.- Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria encarga a la FCPCT la gestión de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), al objeto del desarrollo y la innovación empresarial en Canarias; incrementar la riqueza de la sociedad promoviendo la innovación; estimular el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas y mercados y proporcionar servicios de valor añadido, con el fin de potenciar y promover las actividades de I+D+I+T en la ULPGC, así como las relaciones entre la comunidad universitaria y la empresa.
Así pues, la FCPCT, a través de la OTRI, realizará la gestión de las actividades de I+D+I+T de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dichos trabajos y el origen de los fondos asignados para la ejecución de los mismos.
Décimo noveno.- Que las partes están interesadas en establecer una colaboración para la realización conjunta del proyecto «Caracterización biológica y ambiental de la laguna costera “Charca de Maspalomas”».
Vigésimo.- Que las dos partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración, fijando para ello las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
Este Convenio Específico tendrá como objeto la colaboración entre la ULPGC y Gesplan, a través del Instituto Ecoaqua y Gesplan, para el desarrollo conjunto del proyecto «Caracterización biológica y ambiental de la laguna costera “Charca de Maspalomas”».
Este proyecto está dirigido a la evaluación de la eficiencia y validez de los diferentes procesos de actuación desarrollados a lo largo del proyecto, para el estudio, la protección y la puesta en conocimiento de la riqueza con tipos de hábitat de Lagunas Costeras, como la Reserva Natural Especial de Maspalomas en el marco de los siguientes hitos:
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Caracterizar la laguna costera, describiendo el ciclo anual de funcionamiento hidrológico y la variación de las características fisicoquímicas de sus aguas y las poblaciones biológicas.
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Estudiar la distribución anual de las comunidades “comunidades planctónicas” y su aplicación a la determinación del estado de conservación.
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Estudiar las posibles medidas de recuperación y realizar una propuesta de necesidades para tratar de conseguir el buen estado de conservación de la Laguna de Maspalomas.
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Establecer líneas de actuación para la gestión del espacio natural protegido.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del equipo de investigación del Instituto Universitario de Investigación en Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos (Ecoaqua), tendrá las obligaciones relacionadas con la evaluación del estado actual de las poblaciones de especies invasoras, centrándose en el cangrejo azul y la tilapia (Callinectes sapidus y Oreochromis mossambicus), en la “Charca de Maspalomas”. A través de muestreos mensuales, se analizarán las interacciones tróficas y los efectos de estas especies sobre la fauna nativa y el ecosistema bajo distintas condiciones ambientales. Al finalizar, el informe recogerá los resultados obtenidos, facilitando la comprensión de la expansión de estas especies y apoyando el desarrollo de políticas de conservación y control basadas en evidencia científica.
El equipo técnico deberá determinar directrices claras de actuación y manejo para la gestión de la “Charca de Maspalomas”, mediante la observación de la presencia y ausencia de especies invasoras, la determinación de la época de reproducción, el estudio de las relaciones tróficas con todo el ecosistema de la “Charca de Maspalomas”, y el seguimiento ambiental.
Las acciones que llevarán a cabo serán las siguientes:
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Acción 1: descripción de los patrones temporales en las especies invasoras presentes.
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Acción 2: descripción de los patrones temporales de la cadena trófica en el ecosistema de la laguna costera.
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Acción 3: descripción de las variables ambientales en la zona de estudio.
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Acción 4: elaboración de informe y presentación de la memoria final con resultados globales.
Se llevará a cabo al menos un muestreo mensual (de uno o varios días) durante doce meses, con el fin de obtener una visión espacio-temporal del ecosistema de la “Charca de Maspalomas”.
Se realizarán análisis de isótopos estables para estudiar las relaciones tróficas entre los distintos niveles que componen el ecosistema de esta laguna costera. Estos análisis se complementarán con estudios de identificación visual y análisis de ADN-Metabarcoding en los contenidos estomacales, con el propósito de obtener una mejor comprensión de la dieta de las especies invasoras.
Finalmente, se elaborará un informe que recopile los resultados obtenidos en la caracterización biológica y ambiental de la “Charca de Maspalomas”.
Los documentos resultantes del proyecto serán los siguientes:
• Plan de manejo/control de las especies acuáticas introducidas que alteren el equilibrio ecológico de la laguna costera.
• Determinar el estado de conservación y redacción de protocolos de la laguna costera:
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Determinar el estado de conservación.
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Protocolo de seguimiento ambiental.
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Protocolo de conservación global.
• Memoria con las líneas de actuación para la gestión de la Charca.
El documento final se hará en formato digital, notificando de manera formal a través de correo electrónico o por sede electrónica, incluyendo un enlace de descarga de archivos en caso de superarse el límite de capacidad del correo electrónico. Toda la documentación o materiales desarrollados en el marco de esta colaboración se entregarán en soporte digital. Se entregará una copia en soporte independiente tipo memoria estado sólido tipo USB-flash o tarjeta de memoria SD (tamaño estándar). Contendrán los archivos digitales debida y lógicamente ordenados en carpetas. Los archivos en formatos .doc y .pdf
Gesplan, por su parte, a través del equipo de trabajo asignado al proyecto, tendrá las obligaciones relacionadas con la ejecución de cada uno de los objetivos fijados anteriormente, para aquellas acciones que requieran de personal de campo para las tareas de captura de las especies invasoras estudiadas.
El equipo de Gesplan llevará a cabo tareas de colaboración para la captura y muestreo de la fauna. Para ello, se realizarán pescas a través de nasas/redes, que permitan obtener muestras de las especies presentes en la laguna costera como su desarrollo sexual y crecimiento.
Se focalizará en la evaluación de O. mossambicus, realizando un muestreo biológico estratificado, intentando cubrir un amplio rango de tallas para ambos sexos.
Además, se procederá a la recogida de los ejemplares hallados muertos después de los procesos de masiva mortandad de peces que suelen ocurrir en los meses de verano, para poder ser estudiados.
El equipo de investigación por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria estará integrado por los siguientes miembros:
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Responsable: Dña. Inmaculada Herrera Rivero. Investigadora principal que liderará las distintas acciones que se recogen en el documento para obtener los documentos finales.
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Institución: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a través de la FPCT.
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Grupo de investigación/Instituto: Grupo de investigación de Biodiversidad y Conservación (BIOCON) del Instituto Universitario Ecoaqua.
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Línea de investigación de la ULPGC a la que se vincula el Convenio: “Cadenas Tróficas Marinas y Retos Ambientales (CaTMar)”.
El equipo de trabajo por parte de Gesplan estará integrado por los siguientes miembros:
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Coordinadora Técnica de las actuaciones: María Migdalia Domínguez Santana.
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Técnico de Ayuda a la Producción: Cristopher José Rodríguez Herrera.
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Equipo de campo para captura de especies, constituido por 1 capataz y 3 operarios especializados.
Los coordinadores responsables de ambas partes acordarán los procedimientos a seguir en el desarrollo de las tareas especificadas en el presente Convenio.
La Fundación Parque Científico Tecnológico realizará la gestión económica de los fondos asignados para la ejecución de los trabajos.
Se establece que la Universidad de La Palmas de Gran Canaria y la Fundación Parque Científico Tecnológico vendrán obligadas a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga relacionado con el desarrollo del objeto del presente Convenio, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.
Tercera.- Titularidad y difusión de los resultados.
Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes de la otra parte, en todo momento, y no se entenderán cedidos bajo el amparo del presente Acuerdo.
La titularidad de los resultados y derechos de propiedad intelectual y/o industrial obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponderá a ambas partes, así como al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria como Administración financiadora del encargo de origen.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. o con cualquier objeto diferente al del presente Convenio de Colaboración, deberá solicitar la conformidad de la otra por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 15 días hábiles, comunicando su autorización para su difusión. Pasado dicho plazo, y si no se ha obtenido respuesta en ningún sentido, se entenderá como autorizado el uso de los resultados para su difusión.
Las publicaciones y difusiones que se realicen como resultado del presente Convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades, haciéndose siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito del órgano competente de las misma.
En todo caso, se reconocerá a los/las autores/as o inventores/as de los trabajos en cualquier difusión o registro que se realice de los mismos y se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Las partes se reservan el derecho a utilizar los conocimientos y resultados obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación y docencia, en su caso, comprometiéndose a guardar en ambos casos todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen.
Cuarta.- Financiación.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, Gesplan abonará a la FPCT la cantidad de cincuenta y ocho mil veinticuatro euros con cuatro céntimos (58.024,04 euros), desglosada de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 46198 del documento Descargar
Se establecen los siguientes pagos:
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Primer pago del 50% del importe del Convenio, a los tres meses de la firma del Convenio, con un informe del desarrollo detallado de los trabajos realizados hasta ese momento en relación con los objetivos y actuaciones previstos en el Convenio.
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Segundo pago del 50% restante, a la finalización del Convenio con la generación de todos los documentos requeridos en el Convenio.
Conforme a lo referenciado en el exponiendo décimo octavo del presente Convenio, la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir para la realización del proyecto, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los mismos.
El pago se realizará contra la presentación de la FCPCT a Gesplan de documento de libramiento de abono (en formato digital).
El abono de las aportaciones se realizará mediante transferencia bancaria al n.º de cuenta n.º ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
Composición:
La Comisión de Seguimiento paritaria será integrada por los responsables de ambas partes, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes.
Funciones:
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Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
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Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
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Analizar los resultados derivados de su ejecución.
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Las funciones que le atribuye los artículos 49.f), 51.2.c) y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.
Mientras dure la elaboración de la actuación conjunta, los responsables de ambas partes se reunirán al menos una vez al mes para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal científico del Instituto Universitario Ecoaqua y el personal técnico de Gesplan que se considere conveniente. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.
Serán de aplicación, para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre Gesplan, y los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de los objetivos del Convenio.
Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial de 14 meses.
Las partes podrán prorrogarlo antes de su vencimiento por periodos de un año, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente
Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.
Octava.- Modificación y causas de resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y por escrito. Los miembros de la Comisión comunicarán por escrito a la OTC de la ULPGC dicha intención, con objeto de proceder a su modificación.
Son causas de resolución del presente Convenio, en función de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito. Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a la FCPCT dicha intención, con objeto de proceder a su resolución.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Las causas previstas en el Convenio y las establecidas en la legislación vigente.
f) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
Novena.- Publicidad.
El presente Convenio se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- De la protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las partes en ejecución de los dispuesto en este Convenio.
Cada una de las entidades intervinientes del Convenio será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en el mismo, así como de los datos que se pudieran recabar por su ejecución. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de supresión salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente Convenio. Asimismo, cada afectado queda informado que tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, suprimirlos, oponerse a su tratamiento, limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal ante cada uno de los responsables.
Esta cláusula se desarrolla en el Anexo II.
Decimoprimera.- De la confidencialidad de la información.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Las partes se autorizan a dar información pública de la firma de este acuerdo en la que podrán incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
En cualquier caso, las partes podrán hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del proyecto en actividades propias de su función docente e investigadora, en su caso.
Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente acuerdo.
Decimosegunda.- Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. En virtud de este Convenio, no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los conocimientos previos aportados al proyecto. Cada una de las partes concede a la otra parte una licencia no exclusiva de uso de los conocimiento previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio, si fuese necesario.
Decimotercera.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
-
Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
-
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha arriba indicados.- Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la ULPGCC.- Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gesplan.
ANEXO I
MEMORIA EXPLICATIVA DEL CONVENIO ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA UNIVERISDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (INSTITUTO UNIVERSITARIO ECOAQUA) EN EL ÁMBITO DEL ENCARGO “EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS COSTEROS DE GRAN CANARIA” PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE UNA CARACTERIZACIÓN BIOLÓGICA Y AMBIENTAL DE LA LAGUNA COSTERA “CHARCA DE MASPALOMAS”.
En el expediente del referido Convenio de Cooperación deberá constar la presente memoria explicativa en virtud del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece lo siguiente:
Sin perjuicio de los trámites que la legislación específica pueda establecer, en los expedientes correspondientes a los convenios que se tramiten por parte de los sujetos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido el ámbito de aplicación de este Decreto deberá constar, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa, que deberá incluir un borrador de clausulado del convenio que se pretenda suscribir, firmada por la persona titular del centro directivo responsable de la tramitación del expediente en el Departamento que eventualmente pretenda suscribir el convenio, en la que se detallen de forma exhaustiva los antecedentes y objetivos, los compromisos que se propongan, y las razones que justifican la suscripción del convenio, que deberán razonar su contribución a la mejora de la eficiencia de la gestión pública y a la realización de actividades de utilidad pública.
La memoria deberá explicar el carácter no contractual de la relación propuesta e incluir un apartado específico de carácter económico, en el que se valorará el impacto sobre los recursos financieros y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como la eficiencia del servicio o actividad.
Por tanto, se pasa a desglosar el contenido que debe tener la presente memoria explicativa según el precepto transcrito:
- Clausulado del Convenio.
El clausulado del Convenio recogerá, entre otras cuestiones establecidas en el decreto de aplicación, las que se detallan en la presente memoria.
- Antecedentes.
Gesplan es el encargado, hasta el 30 de junio de 2027, de la ejecución del servicio denominado “Ejecución de actuaciones de restauración y conservación de los Espacios Naturales Protegidos Costeros de Gran Canaria”, en virtud del Decreto n.º CGC/2025/5496, de fecha 20 de mayo de 2025, la Consejería del área de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria.
En dicho encargo se contempla la realización de un seguimiento ecológico del hábitat prioritario 1150* Laguna Costera en la “Charca de Maspalomas”.
A lo largo de la historia las zonas húmedas han estado sometidas a un proceso de destrucción y cambios para obtener suelo agrícola, industrial o turístico. Esto ha dado lugar a la casi desaparición de este tipo de ecosistemas en el territorio canario.
En este sentido, la Red Natura 2000 incluye a la Laguna de Maspalomas (Código humedal 711007-Laguna costera formada por el cierre de la desembocadura por barra arenosa del campo dunar de Maspalomas) como hábitat prioritario 1150* para su protección y la define como laguna costera: cuerpos, de agua próximos al mar, separado aparentemente del mar por una barra arenosa o de cantos cuya formación (carácter genético) está unida, o relacionada, con procesos de dinámica litoral, actuales o subactuales. Sus aguas son de salinidad variable, en función de la influencia tanto de las aguas marinas como de aguas continentales superficiales o subterráneas que la alimentan. Son zonas dominadas por la dinámica litoral. También se incluyen las pequeñas lagunas costeras formadas en las desembocaduras de los ríos temporales, que reciben aguas fluviales durante los periodos lluviosos y están influenciados por las aguas marinas, ya sea por el oleaje o por filtraciones a través de la barra arenosa, durante los periodos secos.
Ejemplo: Albufera de Valencia, Laguna de Maspalomas, Prat de Cabanes-Torreblanca, Albufera de Adra. (Soria, J.M., Sahuquillo, M., 2009. 1150 lagunas costeras (*). En: V.V. A.A., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 303 p.).
La Laguna de Maspalomas se formó después de que un cambio climático produjera el descenso del caudal del barranco de Fataga. La arena que se había depositado en la salida del barranco se dispuso formando una barrera y se cerró la salida al mar, formándose una pequeña laguna donde se combina el agua salada con la de las corrientes subterráneas del barranco y las escorrentías ocasionales formando así un ecosistema único en Canarias.
La ruptura del equilibrio ecológico de este ecosistema es debida a diversas causas como edificaciones en su entorno, efluentes de aguas residuales, obras de canalización del barranco, tránsito de personas y vehículos por sus márgenes, que ha determinado la desaparición de especies tanto animales como vegetales. Existen estudios previos como el de la dinámica del ecosistema del Charco de Maspalomas (1992-1998), donde los datos aportados muestran una dinámica en la biocenosis del sistema que no es cíclica anualmente, ya que depende de factores externos al sistema. Se determinan los factores determinantes de la degradación del sistema y sobre los que tiene que haber una vigilancia para el control de la calidad del agua y por lo tanto de la supervivencia del ecosistema.
Además, se ha demostrado que los aportes de agua dulce representan el mecanismo de entrada de nutrientes que ha contaminado la laguna. Por ello es muy probable que el acuífero que alimenta la laguna esté también contaminado (Almunia 1998).
Actualmente, existen sospechas de que esto siga sucediendo y es necesario realizar un muestreo y seguimiento de las características medioambientales de la laguna. Además, en la zona, existe un sistema de alcantarillado antiguo y permeable con vertidos de diversa procedencia a la laguna (apartamentos, caballerizas, etc.).
Por otro lado, la presencia de especies invasoras, tanto de fauna como de flora, es un problema de gran impacto ecológico, donde especies autóctonas se pueden ver amenazadas o desplazadas por la aparición de estas especies en el hábitat. Estas afirmaciones han sido estudiadas en otros hábitats similares, tanto en cuerpos de agua dulce, como salobres y saladas y se ha demostrado los efectos negativos que pueden llegar a producir en las especies autóctonas.
Además de estos eventos puntuales, la introducción antropogénica de especies en entornos continentales (lagunas, presas, humedales…) son también bastante comunes cuando los ciudadanos no quieren seguir manteniendo mascotas en sus residencias, y las introducen en entornos alóctonos de la especie
La Laguna de Maspalomas no es un sistema ajeno a estas actividades descritas, donde en los últimos años se ha observado un aumento de Especies Exóticas Invasoras tanto de flora como de fauna, concretamente el cangrejo azul (Callinectes sapidus) y la tilapia mozambiqueña (Oreochromis mossambicus), especie alóctona con una gran capacidad de adaptación a ambientes severos. Ya Chung (1985) describió las grandes adaptaciones de las tilapias a rápidas variaciones de temperatura, si bien con diferencias notables entre las diferentes especies de tilapia.
La introducción de esta especie en estos hábitats y el desconocimiento del sistema reproductivo y crecimiento de O. mossambicus en las condiciones de la laguna hace que el hábitat de la misma se vea afectado, donde debido a su gran densidad en la actualidad, se capturan y eliminan los ejemplares de la laguna costera.
En ocasiones, y con objeto de recuperar la calidad del agua y reducir los episodios de anoxia, la laguna es abierta al mar, a lo que se suma la conexión natural de la misma en momentos puntuales de grandes mareas y/o escorrentías de lluvia. Si bien este hecho debiera favorecer la recuperación de la laguna, puede tener un efecto contrario, observándose en los últimos años que la profusión de ejemplares de tilapia es recurrente y parece ir en aumento.
Por otra parte, podría ocurrir que estas acciones de conexión temporal de la laguna con el mar den lugar a que durante las pleamares algunos ejemplares de tilapia saliesen al mar y actúen como elementos colonizadores de los sistemas someros marinos próximos a la laguna, al tiempo que también puede haber facilitado la entrada de ejemplares de especies marinas a la laguna costera posibilitando una nueva reestructuración de los equilibrios biológicos de este ecosistema.
- Objetivos.
Este Convenio Específico tendrá como objeto la colaboración entre el Instituto Ecoaqua y Gesplan para el desarrollo conjunto de la actuación de «Caracterización biológica y ambiental de la laguna costera “Charca de Maspalomas”».
El objeto de esta actuación es la evaluación de la eficiencia y validez de los diferentes procesos de actuación desarrollados a lo largo del proyecto llevado a cabo por el Cabildo de Gran Canaria para el estudio, la protección y la puesta en conocimiento de la riqueza con tipos de hábitat de Lagunas Costeras, como la Reserva Natural Especial de Maspalomas en el marco de los siguientes hitos:
-
Caracterizar la laguna costera, describiendo el ciclo anual de funcionamiento hidrológico y la variación de las características fisicoquímicas de sus aguas y las poblaciones biológicas.
-
Estudiar la distribución anual de las comunidades planctónicas y su aplicación a la determinación del estado de conservación.
-
Estudiar las posibles medidas de recuperación y realizar una propuesta de necesidades para tratar de conseguir el buen estado de conservación de la Laguna de Maspalomas.
-
Establecer líneas de actuación para la gestión del espacio natural protegido.
- Obligaciones de las partes.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del equipo de investigación del Instituto Universitario Ecoaqua, tendrá las obligaciones relacionadas con la evaluación del estado actual de las poblaciones de especies invasoras, centrándose en el cangrejo azul (Callinectes sapidus), en la “Charca de Maspalomas”. A través de muestreos mensuales, se analizarán las interacciones tróficas y los efectos de estas especies sobre la fauna nativa y el ecosistema bajo distintas condiciones ambientales. Al finalizar, el informe recogerá los resultados obtenidos, facilitando la comprensión de la expansión de estas especies y apoyando el desarrollo de políticas de conservación y control basadas en evidencia científica.
El equipo técnico deberá determinar directrices claras de actuación y manejo para la gestión de la “Charca de Maspalomas”, mediante la observación de la presencia y ausencia de especies invasoras, la determinación de la época de reproducción, el estudio de las relaciones tróficas con todo el ecosistema de la “Charca de Maspalomas”, y el seguimiento ambiental.
Las acciones que llevarán a cabo serán las siguientes:
-
Acción 1: descripción de los patrones temporales en las especies invasoras presentes.
-
Acción 2: descripción de los patrones temporales de la cadena trófica en el ecosistema de la laguna costera.
-
Acción 3: descripción de las variables ambientales en la zona de estudio.
-
Acción 4: elaboración de informe y presentación de la memoria final con resultados globales.
Se llevará a cabo al menos un muestreo mensual (de uno o varios días) durante doce meses, con el fin de obtener una visión espacio-temporal del ecosistema de la “Charca de Maspalomas”.
Se realizarán análisis de isótopos estables para estudiar las relaciones tróficas entre los distintos niveles que componen el ecosistema de esta laguna costera. Estos análisis se complementarán con estudios de identificación visual y análisis de ADN-Metabarcoding en los contenidos estomacales, con el propósito de obtener una mejor comprensión de la dieta de las especies invasoras.
Finalmente, se elaborará un informe que recopile los resultados obtenidos en la caracterización biológica y ambiental de la “Charca de Maspalomas”.
Los documentos a entregar serán los siguientes:
-
Plan de manejo/control de las especies acuáticas introducidas que alteren el equilibrio ecológico de la laguna costera.
-
Determinar el estado de conservación y redacción de protocolos de la laguna costera:
• Determinar el estado de conservación.
• Protocolo de seguimiento ambiental.
• Protocolo de conservación global.
- Memoria con las líneas de actuación para la gestión de la Charca.
La entrega se hará en formato digital, notificando de manera formal a través de correo electrónico o por sede electrónica, incluyendo un enlace de descarga de archivos en caso de superarse el límite de capacidad del correo electrónico. Toda la documentación o materiales desarrollados en el marco de este Convenio se entregarán en soporte digital. Se entregará una copia en soporte independiente tipo memoria estado sólido tipo USB-flash o tarjeta de memoria SD (tamaño estándar). Contendrán los archivos digitales debida y lógicamente ordenados en carpetas. Los archivos en formatos .doc y .pdf
La propiedad intelectual de los trabajos realizados en base a este Convenio será compartida entre las partes firmantes, así como del Cabildo de Gran Canaria como entidad financiadora del encargo. En este sentido, la ULPGC deberá entregar, junto con los documentos que se relacionan anteriormente, un disco externo con los documentos en abierto que sean requeridos por el Cabildo de Gran Canaria.
Por su parte Gesplan, a través del equipo de trabajo asignado al proyecto, tendrá las obligaciones relacionadas con la ejecución de cada uno de los objetivos fijados anteriormente, para aquellas acciones que requieran de personal de campo para las tareas de captura de las especies invasoras estudiadas.
El equipo de Gesplan llevará a cabo tareas de colaboración para la captura y muestreo de la fauna. Para ello, se realizarán pescas a través de nasas/redes, que permitan obtener muestras de las especies presentes en la laguna costera como su desarrollo sexual y crecimiento.
Se focalizará en la evaluación de O. mossambicus, realizando un muestreo biológico estratificado, intentando cubrir un amplio rango de tallas para ambos sexos.
Además, se procederá a la recogida de los ejemplares hallados muertos después de los procesos de masiva mortandad de peces que suelen ocurrir en los meses de verano, para poder ser estudiados.
El equipo de investigación por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria estará integrado por los siguientes miembros:
-
Responsable: Dña. Inmaculada Herrera Rivero. Investigadora principal que liderará las distintas acciones que se recogen en el documento para obtener los documentos finales.
-
Institución: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a través de la FPCT.
-
Grupo de investigación/Instituto: Grupo de investigación de Biodiversidad y Conservación (BIOCON) del Instituto Universitario Ecoaqua.
El equipo de trabajo por parte de Gesplan estará integrado por los siguientes miembros:
-
Coordinadora Técnica de las actuaciones: María Migdalia Domínguez Santana.
-
Técnico de Ayuda a la Producción: Cristopher José Rodríguez Herrera.
-
Equipo de campo para captura de especies, constituido por 1 capataz y 3 operarios especializados.
- Carácter no contractual.
El acuerdo entre Gesplan y la ULPGC no tiene carácter contractual, ya que se trata de la colaboración de administraciones o entidades públicas que persigue un interés público: acometer actuaciones para caracterización biológica y ambiental y la evaluación del estado de conservación de la laguna costera “Charca de Maspalomas”.
Para el desarrollo de este proyecto se hace imprescindible usar del conocimiento y las líneas de investigación ya realizadas por el Instituto Universitario Ecoaqua, de la ULPGC, para la investigación en este tipo de hábitats.
Por último, se trata de un Convenio Específico en base al Convenio Marco actualmente suscrito entre Gesplan y la ULPGC.
- Duración del Convenio.
La duración del Convenio será de 14 meses desde la firma del Convenio, este Convenio está vinculado al encargo de la Consejería del Área de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, en virtud del Decreto n.º 54/2023, de fecha 17 de julio, prorrogado por el Decreto n.º CGC/2025/5496, de 20 de mayo de 2025.
Este plazo podrá prorrogarse si se acuerda entre las partes, siempre y cuando esté vigente el encargo del Cabildo a Gesplan a cuyo amparo se realiza el presente Convenio.
- Financiación.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, Gesplan abonará a la ULPGC la cantidad de cincuenta y ocho mil veinticuatro euros con cuatro céntimos (58.024.04 euros), sin IGIC.
Dado que el encargo realizado a Gesplan por el Cabildo de Gran Canaria contempla una partida presupuestaria para la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, el mismo no incurre negativamente en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital de la sociedad.
El presupuesto está desglosado de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 46209 del documento Descargar
Se establecen los siguientes pagos:
-
Primer pago del 50% del importe del Convenio, a los tres meses de la firma del Convenio, con un informe del desarrollo detallado de los trabajos realizados hasta ese momento en relación con los objetivos y actuaciones previstos en el Convenio.
-
Segundo pago del 50% restante, a la finalización del Convenio, con la generación de todos los documentos requeridos en el Convenio.
El pago se realizará contra la presentación de la factura, abonándose mediante transferencia bancaria, en el plazo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para realizarlo será necesario que el Responsable de Proyecto de Gesplan dé el visto bueno a la factura presentada.
Los trabajos se desarrollarán en base al cronograma siguiente:
Ver anexo en la página 46209 del documento Descargar
- Razones que justifican la suscripción del Convenio.
El Instituto Universitario Ecoaqua, de la ULPGC, cuenta con investigadores con amplia experiencia desarrollada en acciones similares a las que se requieren en este proyecto, dirigidas a la caracterización biológica y ambiental y la evaluación del estado de conservación de lagunas costeras. Además, con este Convenio se pretende una transferencia de conocimiento que nos permita llevar a cabo el proyecto y conseguir los resultados esperados en el tiempo determinado para el encargo.
Se trata de una investigación para la cual se hace difícil encontrar profesionales en activo en la Administración, o en empresas públicas o privadas que tengan los conocimientos y los medios necesarios para llevar a cabo el trabajo aprobado en el encargo, y que además requiere de esa transferencia de conocimiento por parte de los investigadores universitarios. Cualquier otro equipo que tuviera que iniciar una nueva línea de investigación no poseería la experiencia acumulada necesaria para poner en marcha y desarrollar el proyecto en el marco temporal establecido.
Además, la importancia de este Convenio radica en que el resultado de la investigación realizada sentará las bases para la futura gestión de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas, lo cual contribuirá a la mejora de la eficiencia de la gestión pública y a la realización de actividades de utilidad pública. Para ello se definen indicadores que requieren un alto conocimiento científico, que requiere acudir a un centro de conocimiento que esté dotado adecuadamente.
Por otro lado, al haberse suscrito un Convenio Marco entre Gesplan y la ULPGC, se posibilita la formalización de un convenio específico para llevar a cabo estas acciones.
Por tanto, en el marco del encargo denominado “Ejecución de actuaciones de restauración y conservación de los Espacios Naturales Protegidos Costeros de Gran Canaria”, en virtud del Decreto n.º 54/2023, de fecha 17 de julio, de la Consejería del Área de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, se considera adecuada la realización de un convenio específico con la ULPGC, para acometer las actuaciones anteriormente señaladas bajo el asesoramiento científico necesario para su correcta ejecución, tal y como se ha explicado en los puntos anteriores, debiendo para ello estipular con la ULPGC las condiciones para el desarrollo de dichas tareas.
ANEXO II
CLÁUSULA CONVENIOS. CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
Esta cláusula se incluirá en los convenios suscritos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuando esta y el Colaborador actúen como corresponsables del tratamiento de los datos.
INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ACUERDO SOBRE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES.
- INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
¿Quiénes son los responsables del tratamiento?
De conformidad con el artículo 26 del RGPD cuando se deciden los objetivos y los medios del tratamiento de forma conjunta nos encontramos ante corresponsables del tratamiento. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. actúan como corresponsables del tratamiento de los datos derivados del convenio de colaboración.
Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por:
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria-Q3518001G.
Calle Juan de Quesada, 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Puede contactar con el Delegado de Protección en: dpd@ulpgc.es
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por:
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. A38279972.
Calle León y Castillo, 54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Puede contactar con el Responsable de Tratamiento de Datos en: dpd@gesplan.es
¿Qué datos tratamos?
• Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.
• Licencias, acreditaciones y autorizaciones.
• Datos de actividades y negocios.
• Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.
• Datos económico financieros y de seguros: datos bancarios.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
Los corresponsables del tratamiento tratan los datos de las partes intervinientes en el convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para:
• Gestión financiera y presupuestaria.
• Formalización, desarrollo y ejecución.
• Control y seguimiento del convenio.
• Justificación de los gastos derivados del convenio.
Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:
• Personas de contacto y representantes legales.
• Partes intervinientes en el convenio de colaboración.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Están legitimados a tratar los datos en base a:
RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD 6.1.c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD 6.1.d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del convenio.
• Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
• Agencia Tributaria Canaria.
• Intervención General.
• Tribunal de Cuentas.
• Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
• Entidades financieras.
• Otros organismos obligados por Ley.
¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?
Los derechos que puede solicitar ante Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Colaborador:
• Acceder a sus datos personales.
• Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.
• Solicitar la supresión de los datos cuando, entre otros motivos, hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Oponerse a su tratamiento.
• Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.
• Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa.
• Impedir ser objeto de decisiones automatizadas.
• Revocar los consentimientos otorgados.
Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, bien mediante correo postal a calle Juan de Quesada, 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) o por correo-e a organización@ulpgc.es o en la sede electrónica.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
Esta solicitud puede realizarla a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. bien mediante correo postal a la calle León y Castillo, 54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) o por correo-e a dpd@gesplan.es
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es.
- NORMATIVA APLICABLE.
Los Corresponsables del tratamiento se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
- OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES.
Los Corresponsables del tratamiento actúan conjuntamente determinando los objetivos y medios del tratamiento, por ello, de conformidad con el artículo 26 del RGPD son considerados Corresponsables del tratamiento de los datos. Asimismo, de conformidad con el artículo 27 y 28 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD, ambos tendrán que cumplir con una serie de estipulaciones mientras esté vigente el convenio suscrito entre ambos. A continuación, se determinan esas obligaciones y/o estipulaciones:
3.1. Finalidad del tratamiento de datos.
Los Corresponsables tratarán los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio.
Cuando, en la opinión de alguno de los Corresponsbales del tratamiento, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento se informará al otro corresponsable.
Los Corresponsbales se comprometen a no utilizar los datos a los que tendrán acceso para una finalidad distinta a la recogida en la presente cláusula y derivada del convenio. Si los datos personales fueran utilizados para una finalidad distinta ocasionando así un perjuicio a los interesados, el Corresponsable que los haya utilizado tendrá que responder ante el otro Corresponsable, el interesado y la Autoridad de Control.
3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
Los Corresponsables tratarán las siguientes categorías de datos: datos identificativos y de contacto; Datos de circunstancias personales y familiares; Datos académicos y profesionales; datos de empleo; datos de negocios; o datos económicos y financieros.
También puede realizarse el tratamiento de datos de categorías especiales tales como: datos de salud; afiliación sindical; opiniones políticas; creencias religiosas o filosóficas; origen étnico o racial; vida u orientación sexual; datos biométricos; datos genéticos; condenas o infracciones penales.
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en: recogida; registro; estructuración; modificación; extracción; consulta; comunicación por transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión; destrucción; conservación; comunicación y cesión.
3.3. Medidas de seguridad.
Los Corresponsables tendrán que contar con unos criterios de seguridad, específicamente los recogidos en el artículo 32 del RGPD. Ambos Corresponsables del tratamiento observarán y adoptarán las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tengan acceso.
Por su parte, ambos estarán obligados a aplicar las medidas de seguridad exigidas en atención al nivel datos manejados. Siendo estos los recogidos a continuación:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3.4. Confidencialidad.
Los Corresponsables del tratamiento se comprometen a mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
La obligación de confidencialidad se extiende a los Corresponsables y a toda persona a su cargo o que tenga acceso a los datos personales tratados en el presente Convenio a raíz de estos. Será obligación de los Corresponsables formar a las personas que tengan acceso a los datos, sobre el deber de secreto y el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, así como de contar con los documentos necesarios para garantizar esta confidencialidad, dicha documentación tendrá que estar disponible a los Corresponsables, de solicitarse por estos.
3.5. Delegado de Protección de Datos.
Los Corresponsables del tratamiento tendrán que contar con un Delegado de protección de datos, atendiendo a lo recogido en el RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD. Ambos tendrán que comunicárselo al otro Responsable del tratamiento.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con un Delegado de protección de datos con el que se podrá contactar a través de la siguiente dirección de correo dpd@ulpgc.es
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. cuenta con un Delegado de protección de datos con el que se podrá contactar a través de la siguiente dirección de correo dpd@gesplan.es
3.6. Destino de los datos al finalizar el convenio.
Cuando la vigencia del convenio suscrito entre los Corresponsables del tratamiento finalice, ambos Corresponsables del tratamiento se comprometen, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
En cumplimiento del artículo 32 de la LOPDGDD, los Corresponsables del tratamiento podrán mantener bloqueados los datos a los que han tenido acceso durante la vigencia del convenio por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir ambos Corresponsable al otro un certificado seguro de destrucción.
3.7. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
Los Corresponsables del tratamiento a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados de cada uno, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de ambos Responsables, únicamente de uno de ellos, o por otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por uno de los Corresponsables del tratamiento. Asimismo, solo tendrán acceso los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
Los Corresponsables del tratamiento antes de la formalización del convenio tendrán que presentar una declaración en la que pongan de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberán indicar si van a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
3.8. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
No está prevista la transferencia internacional de los datos tratados durante la vigencia del presente Convenio, por ello, los Corresponsables del tratamiento deberán tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea los Corresponsables del tratamiento se vean obligados a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberán informarse por escrito de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizarán el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.9. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, los Corresponsables del tratamiento deberán comunicar por escrito, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas a la otra parte, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de las que tengan conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
3.10. Consulta previa y colaboración e información para facilitar por los Corresponsables del tratamiento.
Los Corresponsables del tratamiento se tendrán que prestar ayuda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Así como en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, se pondrá en conocimiento de los Corresponsables del tratamiento, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo.
3.11. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante uno de los Corresponsables del tratamiento, este debe comunicarlo al otro, el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, y se asistirán, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
3.12. Prohibición de subcontratación.
Los Corresponsables del tratamiento no podrán subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubieran encomendado, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo ambos Corresponsables del tratamiento lo hayan autorizado, y el Corresponsable del tratamiento y el contratista se deberán suscribir un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente convenio.
Cada Corresponsable del tratamiento debe comunicar cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de Encargados del Tratamiento, dando así al otro Corresponsable, la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del otro Corresponsable a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
3.13. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de uno de los Corresponsables del tratamiento, innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Corresponsable que haya accedido deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del Corresponsable afectado, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.