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Disposición 2025/223/3793

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de octubre de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.

2025-11-10 · BOC-2025/223/3793

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2025, suscrito el 17 de octubre de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2025.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE LA ISLA DE LA PALMA, PARA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 634/2025, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA FORMACIÓN EN EL TRABAJO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 58.1.f) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que contempla su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma universal en sus derechos y obligaciones.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 118.3 y 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades de economía social, y el fomento y la ordenación del sector de la economía social, así como las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo y las cualificaciones profesionales en Canarias.

Que la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 21 que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al máximo el empleo, coordinarán sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias.

Tercero.- Que el 19 de septiembre de 2021 comenzó una erupción volcánica en Cumbre Vieja, la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, que afectan a los municipios de Los Llanos de Aridane y Tazacorte, todo ello después de una intensa actividad tanto sísmica como de formación registrada, según datos del Instituto Geográfico Nacional.

Que, ante los daños causados por dicha erupción volcánica, el Consejo de Ministros aprobó, mediante Acuerdo de 28 de septiembre de 2021, un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.

En el apartado tercero.1 del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se prevé el desarrollo del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma.

Cuarto.- Que, en línea con lo anterior, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en cuyo artículo 9 se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.

Que, con el fin de instrumentar las medidas establecidas en dicho Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, se firmó el 23 de noviembre de 2021 un Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que resulta necesario continuar con el desarrollo de los Planes de Empleo de la isla de La Palma, para 2025, con la consiguiente participación del Estado en su financiación a través del Servicio Público de Empleo Estatal, ya que incorpora medidas para combatir el paro y trabajar por la recuperación del empleo en la citada isla.

Quinto.- Que con fecha 11 de septiembre de 2024 las partes suscribieron un Convenio por el cual se instrumentaba la subvención prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, para el desarrollo de un Plan de Integral de Empleo para la isla de La Palma para la realización de medidas que incrementen el empleo.

Los resultados ofrecidos en ese marco animan a profundizar en sus actuaciones, por lo que resulta necesario continuar con el desarrollo del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para 2025, con la consiguiente participación del Estado en su financiación a través del Servicio Público de Empleo Estatal, ya que incorpora medidas para combatir el paro y trabajar por la recuperación y consolidación de la creación del empleo.

Sexto.- Que el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2025, tiene por objeto regular con carácter de bases la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2025 de programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, de formación en el trabajo, o de una combinación de ambos, desarrollados por, entre otros, la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma.

Que a tal efecto, el artículo 6 de dicho Real Decreto establece que las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán, entre otras, la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma previsto en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2025.

Que el artículo 9 de dicho Real Decreto establece que el importe máximo de las subvenciones será de 12 millones de euros para el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma y añade en su artículo 3 que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal en el que se detallará la cuantía máxima concedida, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final.

Séptimo.- Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

A su vez, el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que el Consejo de Ministros aprobará por Real Decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones y que dicho Real Decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones.

Octavo.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención nominativa según lo recogido en el párrafo anterior.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención destinada al Plan Integral de Empleo de la Isla de La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla establecida en el Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2025, y determinar las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución de dicho Plan.

Segunda.- Objetivos.

Los objetivos del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para el ejercicio 2025 se ajustan a la actual fase de recuperación económica y reconstrucción social de la isla, tras el periodo inicial de emergencia derivado de la erupción volcánica. A tal efecto, las actuaciones prioritarias se desarrollarán a través del Servicio Canario de Empleo, centrándose en:

  • Fortalecer la formación profesional de la población activa, especialmente personas jóvenes, mujeres y personas desempleadas de larga duración, mediante programas adaptados a los nuevos sectores estratégicos de La Palma.

  • Impulsar planes de recualificación profesional para personas desplazadas o afectadas por la destrucción de sus medios de vida, con especial atención a la formación en alternancia y el aprendizaje basado en el trabajo.

  • Priorizar acciones de orientación profesional individualizada, incorporando apoyo psicológico cuando sea necesario, para facilitar la reintegración laboral efectiva.

  • Fomentar el empleo a través de la economía social y el emprendimiento colectivo, como medio para diversificar la estructura económica insular y arraigar el empleo al territorio.

  • Desarrollar planes de empleo localizados que contribuyan a la rehabilitación del entorno urbano y rural afectado, integrando al tejido social en la recuperación material y simbólica del territorio.

  • Reforzar la economía de los cuidados con acciones formativas y de inserción laboral que mejoren la atención a personas dependientes y favorezcan la conciliación familiar y laboral.

  • Consolidar la transición ecológica y digital de las empresas locales, con asesoramiento técnico y formación para pymes y autónomos.

  • Racionalizar los recursos disponibles, orientando la financiación a medidas de alto impacto en empleabilidad, formación y sostenibilidad del empleo creado.

Tercera.- Financiación.

Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, se destinarán 12 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.455.15 “Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma”.

La citada aportación se concederá de forma directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Canarias a la que se acompañará el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha cláusula.

Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente Convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.

El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La financiación de actuaciones con cargo al presente Convenio se condiciona a que su inicio se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2025.

En este sentido, se considerará que una actuación se ha iniciado, en el momento en el que comenzarán los trámites del correspondiente expediente administrativo, y en todo caso, en el momento en que se solicite el informe al servicio jurídico correspondiente, cuando dicho informe sea preceptivo (convenios de colaboración o contratación administrativa al menos), cuando se hubiera remitido a su publicación la normativa reguladora o convocatoria de una subvención o se hubiera publicado la convocatoria para el procedimiento selectivo que corresponda. Si hubiera dudas en la interpretación de esta cláusula se solucionarán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, con mención expresa en el acta que se levante de la reunión mantenida, sobre la cuestión planteada y el acuerdo alcanzado en este sentido.

La subvención prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2025, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.

La subvención prevista en este apartado resultará asimismo adicional a la recogida en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2025, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias 2025, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la del Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Cuarta.- Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, aprobará el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, articulando una programación que priorice la empleabilidad sostenible, la formación estratégica y la recuperación económica del tejido productivo de la isla, en consonancia con los objetivos definidos en la cláusula segunda, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes:

1.º) Actuaciones de formación profesional para el empleo, con preferencia por modalidades que integren la formación en alternancia, el aprendizaje práctico y la recualificación profesional de personas desempleadas o afectadas por la pérdida de actividad como consecuencia de la catástrofe.

2.º) Planes específicos de formación y empleo dirigidos a jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración, mayores de 52 años y personas con discapacidad, promoviendo su inserción laboral estable y de calidad.

3.º) Programas de orientación profesional y acompañamiento individualizado, incluyendo medidas de apoyo psicosocial, para las personas afectadas directamente por la emergencia volcánica o en situación de especial vulnerabilidad.

4.º) Impulso de la economía de los cuidados, mediante itinerarios formativos y de empleo en atención domiciliaria, dependencia y servicios sociales comunitarios, que favorezcan el arraigo y la cohesión social.

5.º) Fomento de la economía social y el emprendimiento colectivo, apoyando el desarrollo de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas que refuercen la resiliencia del tejido productivo local.

6.º) Actuaciones de transformación empresarial, con formación técnica y asesoramiento para la modernización, digitalización, diversificación productiva y transición ecológica de pymes, autónomos y entidades de la economía social.

7.º) Planes de empleo ligados a la reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de zonas afectadas, que combinen trabajo efectivo con formación, mejorando la empleabilidad de las personas participantes.

8.º) Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales, especialmente en sectores clave para la reactivación económica insular.

9.º) Medidas de estímulo a la contratación vinculadas a itinerarios formativos y al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por la erupción o que contribuyan a la diversificación económica.

10.º) Modernización de los servicios públicos de empleo, en particular la mejora de las capacidades de las oficinas de empleo en La Palma, su digitalización y la orientación personalizada.

Las personas jóvenes que participen en los distintos programas de políticas activas de empleo, en el marco de este Convenio, deberán obligatoriamente estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

Asimismo, la documentación realizada para la tramitación de los programas en los que participen personas jóvenes deberá incluir los emblemas y logos establecidos para todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban ayuda de los Fondos según el Anexo IX de Comunicación y Visibilidad del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

A modo de ejemplo:

Ver anexo en la página 46164 del documento Descargar

Ello de forma adicional a la inclusión de logos, lemas o cualquier otro elemento de comunicación que se requiera por tratarse de fondos procedentes de la Administración General del Estado.

Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2026.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. El Gobierno de Canarias se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando este se lo requiera.

La administración autonómica deberá acreditar, en todo caso, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento.

La Comunidad Autónoma de Canarias en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Convenio, enviará trimestralmente al Servicio Público de Empleo Estatal el avance de las actuaciones puestas en marcha y los principales resultados de las mismas.

Quinta.- Gestión presupuestaria.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en la isla de La Palma, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.

Sexta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Devolución y reintegro.

Finalizado el ejercicio de 2026, y con anterioridad al 30 de junio de 2027, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor o el responsable económico-financiero de dicha de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función de control financiero. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto.

En todo caso, junto con la cuenta justificativa final, en los términos señalados en el párrafo anterior, de las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma durante la vigencia de este Convenio, se remitirá una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el ejercicio 2025, que incluya la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y su inclusión en alguna de las actuaciones previstas en la cláusula cuarta, y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Las cantidades no ejecutadas durante el periodo de vigencia de este Convenio, mediante obligaciones reconocidas, cualquiera que sea su causa, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Canarias, se descontarán en el primer libramiento para la ejecución del correspondiente Plan Integral de Empleo para la isla de La Palma que se apruebe con posterioridad al plazo de justificación mencionado en el párrafo segundo de esta cláusula.

Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a ejecutar en su totalidad el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2025, en los términos antes indicados, en el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid).

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de las subvenciones según lo establecido en el artículo 8.c), segundo párrafo, del Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.

Séptima.- Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.

Novena.- Evaluación.

Con el objetivo de analizar la eficacia y eficiencia de los servicios y programas financiados mediante las subvenciones previstas en este Real Decreto, dentro del marco de evaluación periódica de las políticas activas de empleo que acompañe a la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y a sus planes anuales de desarrollo, se realizará una evaluación ex post en base a la metodología común prevista en el Título IV de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Décima.- Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:

• La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

• En función de la materia que se trate en cada reunión, la persona titular de la Subdirección General del Organismo competente.

• La persona titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Santa Cruz de Tenerife.

• Una persona representante designada por la Delegación del Gobierno en Canarias.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

• La persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, que podrá ser sustituida por una persona a quien designe.

• La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que podrá ser sustituida por la persona que designe.

• La persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, que podrá ser sustituida por la persona que designe.

• La persona titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, que podrá ser sustituida por la persona que designe.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter integral, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa

Duodécima.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

El presente Convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Decimotercera.- Modificación y vigencia.

Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el Convenio inicial.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes de 31 de diciembre de 2026.

Decimocuarta.- Publicidad.

La concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La comunidad autónoma beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025, y en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, a 17 de octubre de 2025.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.