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Disposición 2025/223/3792

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 7 de mayo de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures”, en el término municipal de Telde, Gran Canaria.- Expte. n.º 9/2024-1107140544.

2025-11-10 · BOC-2025/223/3792

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se aprueba la concesión de ayudas correspondientes a la «Primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”», publicada mediante la “Resolución de 18 de mayo de 2023, del IDAE” (extracto publicado en BOE n.º 128, de 30.5.2023), cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/448/2023, de 28 de abril de 2023, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE n.º 107, de 5.5.2023), se concede a la empresa Ayagaures Medio Ambiente, S.L., con NIF n.º B35276997, subvención por importe de un millón ciento noventa y ocho mil novecientos ochenta y ocho euros y setenta céntimos (1.198.988,70 euros). El importe de la ayuda será financiada con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en la medida que el Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable impulsará el desarrollo de una de las líneas de actuación de la Inversión 2 de la Componente 7 “Energía Sostenible en las Islas”.

2.º) Con fecha 5 de noviembre de 2024 tiene entrada en la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos «Next Generation EU» (en adelante “UAP Fondos Next Generation”) (CTEE/11041) escrito del Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en calidad de unidad tramitadora del Órgano Sustantivo, solicitando la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A los efectos se acompaña la siguiente información en formato digital:

• “Proyecto básico de construcción de una planta de digestión de residuos no peligrosos (Valorización de subproductos agropecuarios)”, redactado por el ingeniero industrial D. Luis Alberto Sebastián González (colegiado COIICV n.º 3439), en calidad de proyectista. Firmado digitalmente el 31 de octubre de 2024 por D. Antonio Manuel Díaz Estévez, en representación de Ayagaures Medioambiente, S.L.

• “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures (Telde). Documento Ambiental”, redactado por el equipo: Dña. Bárbara Mogica Gil, ingeniera agrónoma (colegiada COIAL n.º 3123), que firma digitalmente el 29 de octubre de 2024, y D. Luis Alberto Sebastián González, mismo autor del proyecto básico.

• “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures. Memoria de explotación”, redactado por el mismo autor del proyecto básico, por D. Luis Alberto Sebastián González, firmado digitalmente el 31 de octubre de 2024.

3.º) Con fecha 18 de noviembre de 2024 se inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º) Con fecha 10 de marzo de 2025 (CTEE/2115) se solicita al órgano sustantivo que el promotor aporte información adición respecto a las cantidades de la gestión de residuos de la obra, cantidades de recursos naturales, cuantificación de emisiones, plazo de ejecución de las obras y completar la información solicitada por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria en su informe de carácter desfavorable de 2 de diciembre de 2024.

5.º) Con fecha 31 de marzo de 2025 (CTEE/33634) el promotor incorpora, como respuesta al requerimiento, anexo del documento ambiental y una memoria de prospección arqueológica del proyecto firmado digitalmente el 19 de marzo de 2025 por el Licenciado en Historia y Arqueólogo D. Óscar Artemi Alejandro Medina.

6.º) Con fecha 8 de abril de 2025 (CTEE/36907) se emite informe de respuesta, con sentido favorable, del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a la nueva documentación presentada por el promotor.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Intervinientes.

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, a través de su autorización en materia de residuos.

El promotor es la empresa Ayagaures Medio Ambiente, S.L., con CIF B35276997 y domicilio social en la calle Francisco Gourie, 107, código postal 35002, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en la provincia de Las Palmas en la isla de Gran Canaria.

Segunda.- Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

La “UAP Fondos Next Generation”, en cumplimiento con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lleva a cabo a partir del 18 de noviembre de 2024 el trámite de consultas de la documentación aportada, comunicando que durante un plazo de veinte (20) días hábiles pueden remitir cualquier consideración que estimasen oportuna sobre la actuación que se pretende llevar a cabo.

Se relacionan en la tabla siguiente los veintidós (22) organismos y entidades consultados durante esta fase y las fechas de registro de entrada de las siete (7) respuestas en la unidad tramitadora.

Ver anexo en las páginas 46121-46122 del documento Descargar

El resumen del resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se expone a continuación.

  1. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria (solicitado el 18.11.2024, recibido el 25.11.2024).

Indican en su informe que no afecta a las carreteras de titularidad insular y de interés regional en la zona, ya que la ubicación del proyecto se encuentra fuera de las franjas de protección de dichas vías, según lo establecido en la normativa aplicable (Ley 9/1991, Decreto 131/1995 y Decreto 112/2002). Por lo tanto, el proyecto no presenta impactos adversos sobre la red de carreteras bajo la competencia del Servicio.

  1. Informe del Servicio de Sanidad Ambiental del Servicio Canario de la Salud de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (solicitado el 18.11.2024, recibido el 10.12.2024).

El informe es favorable y destaca los siguientes impactos potenciales y recomendaciones:

• Emisiones atmosféricas: riesgo de olores, fugas de biogás y emisiones de vehículos. Se recomienda monitorización de olores, especialmente en El Goro, por el régimen de vientos.

• Ruido y vibraciones: cumplir con normativas acústicas industriales y medidas de atenuación.

• Contaminación de agua y suelo: mantener instalaciones para evitar vertidos y riesgos por residuos peligrosos.

• Riesgo de incendio/explosión: implementar sistemas de control, seguridad y un Plan de Emergencias.

Conclusión: se insta a incorporar las observaciones del informe para garantizar la protección de la salud pública, el bienestar de la población y el medioambiente, incluyendo medidas específicas de mitigación y vigilancia ambiental.

  1. Informe del Servicio de Medioambiente de la Consejería de Área de Medioambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria (solicitado el 18.11.2024, recibido el 11.12.2024).

Indican en su informe que tlo solicitado no es competencia de esta Consejería de Medio Ambiente por tratarse de actuaciones fuera de espacio natural protegido.

  1. Informe del Servicio de Cambio Climático e información ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias (solicitado el 18.11.2024, recibido el 12.12.2024).

El informe es favorable, ya que se considera que el análisis de la perspectiva climática en la documentación cumple con los criterios mínimos legales, pero indica que debe mejorar su análisis climático y emisiones en fases posteriores en los siguientes términos:

• El estudio utiliza datos climáticos locales, pero se recomienda mejorar el análisis con herramientas como el Atlas Climático de Canarias y proyecciones climáticas del Grupo GOTA de la ULL. También se sugiere evaluar riesgos climáticos (inundaciones, incendios, etc.) usando herramientas como RIESGO MAP 2.

• Incluir un cálculo detallado de la huella de carbono del proyecto.

• Realizar un análisis de alternativas que minimice emisiones de GEI y proteja sumideros de carbono.

• Incorporar medidas compensatorias para mitigar impactos climáticos, como reducir el sellado del suelo y reutilizar el agua de lluvia.

  1. Informe del Servicio de Industria y Comercio de la Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía del Gobierno de Canarias (solicitado el 18.11.2024, recibido el 2.1.2025).

El informe es favorable, respaldando la viabilidad del proyecto, destacando su alineación con la sostenibilidad y la normativa vigente, siempre que se cumplan las siguientes consideraciones legales y ambientales:

• El proyecto está clasificado como actividad molesta (ruidos, olores, etc.) según el Decreto 52/2012, requiriendo licencia de actividad clasificada y medidas correctoras durante la construcción y operación.

• Se deben implementar medidas para mitigar impactos como ruido, emisiones y residuos, cumpliendo con la normativa local y autonómica.

  1. Informe de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias (solicitado el 18.11.2024, recibido el 31.3.2025).

El informe es favorable, pero para reforzar el análisis de vulnerabilidad propone mejoras en la estructuración y profundidad del análisis de riesgos, así como en la integración de normativas y planes de protección civil existentes en los términos que se expone a continuación:

• Inclusión del PLATECA: se recomienda utilizar la matriz del PLATECA para una evaluación cualitativa más precisa de los riesgos, especialmente los antrópicos no contemplados (como actos vandálicos o anomalías en servicios básicos).

• Clasificación correcta de riesgos: se sugiere reorganizar los riesgos según los tipos genéricos definidos en el PLATECA.

• Referencia a otros planes: se aconseja citar planes específicos como el PEFMA (fenómenos meteorológicos adversos), PEINCA (inundaciones), PESICAN (movimientos sísmicos) e INFOCA (incendios forestales).

• Ubicación de la información: la información sobre riesgos debería concentrarse en el capítulo de vulnerabilidad del proyecto.

• Respuesta a emergencias: se recomienda incluir una declaración que indique que, en caso de emergencia, se activará el Plan de Protección Civil correspondiente, cumpliendo así con el Anexo VI de la Ley 21/2013.

  1. Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria (solicitado el 18.11.2024, recibido el primer informe el 3.12.2024 y el segundo informe el 8.4.2025).

El primer informe, recibido en fecha 3 de diciembre de 2024, fue desfavorable, basándose en que se requiere una evaluación directa sobre el terreno, realizada por personal técnico cualificado, para identificar posibles afectaciones a bienes patrimoniales, especialmente aquellos ocultos en el subsuelo. Esta prospección debe cubrir todas las áreas afectadas por el proyecto, incluyendo accesos y zonas auxiliares.

El segundo informe, recibido el 8 de abril de 2025, emite un dictamen favorable, tras haber recibido la información solicitada y cumplir con lo esperado y, además, establece medidas adicionales a tener en cuenta en la fase constructiva del proyecto.

Tercera.- Características del proyecto.

El presente proyecto consiste en la instalación y puesta en marcha de una planta de producción de biogás que permita el tratamiento y valorización de subproductos orgánicos mediante proceso de digestión anaerobia, obteniendo biogás para la generación de energía térmica renovable, a emplear en autoconsumo en los procesos térmicos de la propia planta. Se proyecta también la valorización del digestato para producir enmiendas y abonos orgánicos, que puedan ser comercializados en el sector primario de la zona.

El volumen de biogás producido total anualmente (digestor + almacenamiento) es de 1.023.926 normo metro cúbico al año (Nm³/año), que es una unidad de medición de volumen de gases en condiciones normales de temperatura y presión, y 1.218 toneladas al año, con un promedio de 117 Nm3/hora (1,19 Kg/Nm3). La producción de energía se estima en 6.380 MWh/año y 6,23 KWh/Nm3. El biogás producido se introducirá en la caldera, de 750 kW de potencia, de la que se obtendrá energía calorífica que se aprovecha en autoconsumo en la propia planta, sus consumidores energéticos principales son la higienización de los sustratos de entrada a la planta y el secado del digerido sólido.

Para el funcionamiento eléctrico de la planta, se estima un consumo de energía eléctrica total en la planta de 2.073.016,78 kWh/año, que será detraída de la conexión de red propia del polígono industrial.

Los subproductos orgánicos a valorizar son destríos de plátanos, raquis, estiércol, resto tomateras y desechos orgánicos del sector ganadero como purines, gallinaza y sueros lácteos, que se obtienen de explotaciones agrícolas y ganaderas a nivel local, en el municipio de Telde (Las Palmas).

La capacidad de tratamiento de residuos orgánicos de la planta, que se convierte en un recurso para la misma, prevé el promotor que sea de 15.960 t/año y en la línea de recepción y procesado se separan los residuos sólidos y líquidos. El volumen de gestión de residuos sólidos de la planta será de 6.360 t/año y de residuos líquidos de 9.600 t/año.

Se llevarán a cabo tres operaciones de valorización de residuos, conforme a la codificación establecida en el Anexo II de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: digestión anaerobia (R0302), compostaje (R0301) y valorización de residuos en suelos agrícolas y jardinería (R1001).

El proceso productivo tiene lugar en dos fases que se diferencian también en la instalación: planta de biogás mediante digestión anaerobia y planta de compostaje y almacenamiento.

Dentro de estas, se diferencian las siguientes áreas: área de control de entrada y salida a las instalaciones, para personas y vehículos; área de recepción; pretratamiento y alimentación, con separación de líneas de tratamiento para residuos líquidos y residuos sólidos; área destinada al proceso de digestión; área de tratamiento de digestato, con separación para el tratamiento de digerido líquido y digerido sólido; área de tratamiento de gas; área de calor con sistema de calefacción y zonas comunes con sistemas auxiliares.

Las áreas de trabajo diferencian también las acciones de la actuación a llevar acabo, que se detallan a continuación:

  1. Área de control de entrada y salida a las instalaciones, para personas y vehículos. Viales y patio de camiones (A1).

Se construirá un vial perimetral de pavimento asfáltico y anchura mínima de 4 metros, para tránsito en única dirección, y de 8 metros en curvas, apto para el tráfico rodado pesado para facilitar el acceso, tránsito y la logística. Dispondrá de pendiente hacia su borde interior para la recogida de las aguas pluviales mediante una canaleta.

En el espacio de acceso a las instalaciones, se encuentra el área de control y pesaje de vehículos, mediante una báscula (B-A). Al gestionar subproductos SANDACH, es necesario desinfectar los camiones en el arco de desinfección tras su vaciado, antes de su salida de la planta. Para ello, se diseña un vado sanitario (V-S) en el vial perimetral, donde se lavarán los camiones que transportes estos materiales.

  1. Área de recepción, pretratamiento y alimentación (A2).

Tras el acceso a la planta, control y pesaje, los residuos son descargados en las diferentes zonas según su tipología y el tipo de tratamiento que requieran para su incorporación al proceso. Las tareas de descargan en equipo bajo cubierta o en depósito estanco en el exterior, a los cuales se accede desde el patio de camiones.

Se recepcionan las materias primas en 2 líneas diferenciadas: sólidos y líquidos donde se higienizan por pasteurización y pasan a alimentar el área de digestión.

2.1. Zona de Residuos sólidos a tratar.

El material, con un volumen estimado de 6.360 t/año y promedio de 24 t/día, que consiste en deyecciones ganaderas y residuos agroalimentarios, es descargado desde el patio de camiones por gravedad hacia la plataforma del alimentador (AL-110). Equipo que se complementa con una tolva mezcladora-desbastadora dotada de un accesorio picador de sólidos orgánicos.

El pasteurizador (PS-160) realiza el pretratamiento necesario de la materia orgánica recepcionada. Consiste en un tanque hermético y aislado, con 23 m3 de capacidad, con sistema de agitación mecánica.

Con el fin de impulsar hacia el tanque pulmón del pasteurizador, la mezcla de residuo sólido que llega a la planta, desde el alimentador, se descargan los sustratos hacia una bomba mezcladora, donde se diluyen junto a parte de los residuos líquidos recepcionados y la recirculación de digestato líquido.

2.2. Zona de Residuos líquidos a tratar.

El material, con un volumen estimado de 9.600 t/año y promedio de 37 t/día, consiste en sueros lácteos y purines del sector ganadero de la zona.

Los sueros lácteos se descargan en un tanque de recepción 2 (T-130): depósito de acero de 3,0 metros de diámetro y altura 4 metros, contando con una capacidad total de 28 m³), mediante bombeo, desde los camiones cisterna. El purín se descarga por sistema de bombeo y tubería estanca hacia el tanque de recepción 1 de purines, T-120: depósito de acero de 3,5 metros de diámetro y altura 3 metros, contando con una capacidad total de 28 m³, desde donde se genera una corriente continua de alimentación al desarenador, DS-150, para eliminación de las arenas y sólidos suspendidos adjuntos a los purines. El fluido desarenado (DS-150) se descarga por tubería al tanque de recepción 2 (T-130), para la mezcla entre los residuos líquidos. Los tanques de recepción dispondrán de sistema de agitación, para la homogeneización del fluido.

Los materiales líquidos tienen un doble uso; principalmente se gestionan para la generación de biogás y para su uso como diluyente en la línea de sólidos, es decir, este material se impulsa hacia la bomba mezcladora (desde el tanque de recepción 2), con el fin de diluir los sustratos para su posterior bombeo.

  1. Área de digestión (A3).

Es el procesado anaerobio realizado por bacterias que degradan la materia orgánica convirtiéndola en biogás, teniendo lugar este proceso en varias fases: en primer lugar la hidrólisis, se realiza directamente dentro del digestor. Después, tiene lugar el proceso de acidogénesis y acetogénesis, donde se generan los ácidos grasos volátiles (AGV), que son consumidos por los organismos metanogénicos, que son los precursores de la generación de biogás, metano y dióxido de carbono.

Se plantea un sistema de digestión compuesto por un único digestor con el tiempo de residencia suficiente como para degradar la materia orgánica y dentro del cual se llevarán a cabo las diferentes etapas de la bio-estabilización. Una vez alcanzado el tiempo de residencia requerido de 30 días, el digerido es bombeado a la zona de separación de digerido.

El digestor (T-210) es un depósito cilíndrico, estanco y cerrado que se diseña achatado (elevado diámetro y poca altura en comparación), con gasómetro de cúpula y agitadores laterales y sumergibles para la correcta homogeneización de la mezcla. Dicho tanque será de 17 metros de diámetro y 7 metros de altura. Estará construido sobre losa de hormigón armado en el exterior.

En el digestor ocurren las fases principales de la digestión anaerobia por medio de un proceso mesófilo (38º C). Para ello, el digestor dispondrá de anillos de calefacción con tuberías de acero inoxidable para la circulación de agua caliente, así como aislamiento térmico en los digestores.

La cubierta del digestor será tipo gasómetro de doble membrana donde se almacenará el biogás generado. La presión entre las dos membranas se mantendrá mediante la inyección de aire a través de unas soplantes. La capacidad total de almacenamiento será de al menos 5 horas de producción para una presión de entre 2 y 5 mbar.

El biogás generado se enviará mediante tubería estanca hacia el área de tratamiento del gas. Si por razones de seguridad, paradas o procesos de mantenimiento se excede el límite de almacenamiento del biogás en el gasómetro, en última instancia, el biogás se conduce a una antorcha de quemado de emergencia (A-530).

La materia sobrante, que no se ha transformado en biogás, se bombea a la zona de tratamiento de digestato, donde este efluente se separa por fracción de sólido/líquido mediante un sistema de bombeo. Se estima un volumen de digestato total 20.006 t/año y un promedio de 77 t/día.

  1. Área de tratamiento de digestato. Zona de digerido líquido (A11) y Zona de digerido sólido (A4).

Tras la fermentación anaerobia, se obtienen dos fracciones del digerido que no ha sido transformado en gas. Se separa en dos corrientes diferenciadas por su contenido en materia seca; fracción líquida y fracción sólida. Este proceso se realiza con el fin de mejorar la valorización de ambos subproductos. Los volúmenes, estimados por fracción de digestato, son:

• Fracción líquida del digerido:16.695 t/año al 3% de sólidos totales.

• Fracción sólida del digerido: 3.311 t/año al 25% de sólidos totales.

El área de separación sólido-líquido es un espacio compuesto por un compartimento rectangular, con una superficie de 19 m² sobre una solera impermeabilizada de 45,3 m² de superficie donde se realiza la separación mediante equipos de tornillo. Esta edificación (ED-02) estará cubierta para evitar la entrada de pluviales o escorrentías.

La fracción sólida queda almacenada en los boxes bajo los separadores y en la zona de separación, hasta su envío al secado de digerido. Toda la solera de esta zona será ejecutada en hormigón, siendo impermeabilizada mediante aditivos hidrófugos. Cuenta con pendientes orientadas hacia arqueta de recogida, de tal forma que cualquier derrame o vertido es recogido, canalizado y bombeado al digestor.

El tanque pulmón (T-460) de recogida del líquido tras la separación, se trata de un tanque cilíndrico de 4 metros de diámetro y 4 metros de altura, con un volumen de 44 m³, construido en acero sobre losa de hormigón. El tanque contará con un agitador sumergible para garantizar la homogeneización del fluido.

En el área del tratamiento del digestato líquido se proyectan cinco tanques: un depósito de agua osmotizada (T-410), un depósito de aditivos (T-420), un depósito de clarificado (T-430), un depósito de concentrado del fertilizante NK (T-440) y un tanque del tratamiento del digestato líquido (T-450).

El tratamiento de la fracción líquida incluye un sistema de tratamiento físico-químico de cuyo resultado se obtienen tres corrientes: una corriente de agua osmotizada, 8.337 t/año y promedio de 32 t/día; otra de sólidos concentrados (lodos a recirculación) de 1.009 t/año y promedio de 4 t/día; y una corriente líquida rica en nutrientes, para usar como fertilizante líquido, de 667 t/año y promedio de 3 t/día.

El tratamiento de la fracción sólida se somete, para facilitar su manejo y gestión, a secado y peletizado. El sistema de secado consiste en un módulo de cintas transportadoras, en el interior de un contenedor (ED-08), a través de las cuales circula el digestato sólido. El aire caliente necesario para secar el material se dosifica por la parte baja de las cintas y asciende por el interior del módulo generando un flujo cruzado, de forma que el agua presente en el material se trasfiere por evaporación al gas. Al salir del módulo de secado, el digerido sólido tendrá una humedad máxima del 16%, reduciendo así la masa total del producto. Una vez seca la fracción sólida del digerido, se pasará por una peletizadora (PE-470) para su transformación en pellet.

La máquina peletizadora consiste en la puesta en serie de diferentes equipos para la obtención del producto final: tolva de alimentación, extrusor y sistema de enfriamiento. Todos estos equipos se instalarán sobre una losa de hormigón de 61 m2. El silo de almacenamiento para el peletizado se dimensiona como una edificación semicerrada a tres laterales de 45,3 m² (ED-02), cubierta a un agua de 7 m de altura de cumbrera y 5 m de alero.

El volumen de la fracción sólida una vez secada y convertida en pellet es de 985 t/año.

  1. Área de tratamiento y purificación del biogás (A5).

El total del gas acumulado en el gasómetro (cubierta del digestor) se envía mediante tubería estanca hacia el módulo de desulfuración (DS-520), filtro de carbón activado, con el fin de eliminar el ácido sulfhídrico (H2S) existente en el gas, y a un sistema de secado de gas (SC-510), para reducir el porcentaje de humedad del mismo.

En el sistema de secado, una pequeña parte del agua contenida en el biogás se condensará. Este líquido condensado se redirige bombeándolo hasta el tanque de digestión. Este sistema permite disminuir el porcentaje de humedad del gas generado, con el fin de aumentar la producción de energía al ser quemado.

La producción de biogás estimada es de 1.023.926 Nm3 y 1.218 toneladas al año, con un promedio de 117 Nm3/hora (1,19 Kg/Nm3). La producción de energía se estima en 6380 MWh/año y 6.23 KWh/Nm3.

Las características y composición estimada es la siguiente: 62,3% metano, CH4 ; 36,9% dióxido de carbono, CO2; 0,5% mezcla de oxígeno gas, O2 y nitrógeno gas,N2; 3.000 ppm de ácido sulfhídrico,H2S; y saturado de humedad, H2O.

Una vez tratado el biogás en la desulfuración y en el secado, tendrá las condiciones idóneas para su valorización como hidrocarburo. Se enviará a una caldera de biogás, para la generación de fluido calefactor con dos usos principales: pasteurización de los residuos orgánicos y fluido térmico para el secado del digerido sólido.

La antorcha de seguridad (A-530) es una columna de 6 metros de altura máxima y 1,2 metros de diámetro donde se combustiona el biogás. Este equipo se instalará sobre solera de hormigón de 10 m2.

  1. Área de calor. Sistema de calefacción (A6).

Se trata de una nave (ED-03) rectangular insonorizada con una superficie de 90,8 m², con cubierta a dos aguas y altura de cumbrera de 5 metros y altura de alero de 3 metros. Prevén la ejecucución mediante chapa metálica y recogida de pluviales hacia la zona asfaltada. Los cerramientos serán de panel tipo sándwich. Toda la nave cuenta con solera de hormigón con componentes hidrófugos que garantizan su estanqueidad.

En la edificación se ubicará la caldera, de 750kW de potencia, cuyo funcionamiento tiene lugar a partir del biogás producido, abastece a la propia planta y sus consumidores energéticos principales son la higienización de los sustratos de entrada a la planta y el secado del digerido sólido.

  1. Zonas comunes (A7).

Corresponde a obra civil y estructuras asociadas al uso del personal trabajador de las instalaciones, así como instalaciones auxiliares para el correcto funcionamiento de la planta. Espacios donde se ubican equipos comunes, cuadros eléctricos y de control, los aparcamientos, el almacén de productos químicos, el punto limpio de gestión de residuos y otras instalaciones de sistemas auxiliares, que se detallan a continuación.

• Grupo electrógeno. El sistema auxiliar independiente de 160 kVA se fabrica en contenedor insonorizado y aislado, con el fin de disminuir la contaminación sonora y acústica. Este equipo se instalará sobre una solera de hormigón, contando con un área total de 4 m².

• Sala de cuadros y control y oficinas (ED-01). Dos edificios prefabricado con una superficie de 60 m2 cada una que dispondrán los cuadros eléctricos y de control de la planta y las oficinas.

• Almacén auxiliar (ED-09). Se dispondrá de un contenedor modular transitable, estanco, de 14,90 m2 de superficie, con aislamiento, ventilación y 2 puertas en el lado largo para acceso. Contará con cubeto de retención estanco integrado en acero galvanizado de 0,35 m, totalizando una capacidad de 5 m3 y suelo de trámex sobre el mismo.

En el interior de este contenedor modular se dispone de un depósito de combustible para alimentar la maquinaria móvil y el grupo electrógeno. Se trata de un depósito de polietileno de doble cara de 2 m³ de capacidad. El tanque interior es de polietileno y la envolvente exterior está fabricada en polietileno de alta densidad y actúa como cubeto de retención garantizando la estanqueidad.

Algunos elementos, necesarios en las instalaciones, se almacenan en este punto: baterías, consumo estimado de 1 t/año; filtros de aceite, 1 t/año; y filtros del separador de hidrocarburos, 0,8 t/año; algunos productos químicos también se almacenan en él, como carbón activo y combustibles.

  1. Viales, patio de camiones y resto de parcela (A8).

Viales para el tránsito de vehículos dentro de la planta y área anexa a la recepción y pretratamiento y para maniobras de aproximación de los vehículos en la operación de descarga. El área ocupada por los viales, patio de caminos y resto parcela supone 2.844 m2.

Se construirá un vial perimetral de pavimento asfáltico y anchura mínima de 4 metros, para tránsito en única dirección, y de 8 metros en curvas, apto para el tráfico rodado pesado para para facilitar el acceso, tránsito y la logística. El vial dispondrá de pendiente hacia su borde interior para la recogida de las aguas pluviales mediante una canaleta.

El patio de camiones se situará junto a los viales en las naves donde sea necesaria la carga y descarga de materias primas, auxiliares o productos, junto al área de alimentación y se utilizará para realizar la descarga de la materia prima en cada una de las líneas. También hay una zona de maniobra. El patio de camiones consistirá en una losa armada de 20 cm de espesor con componentes hidrófugos sobre zahorra compactada, con pendiente a la rejilla perimetral de recogida de aguas pluviales del vial perimetral.

  1. Almacén de residuos sólidos (A9).

El almacén de residuos sólidos (ED-05) permite almacenar temporalmente un volumen útil de 30 m³, de forma que se puedan ir procesando progresivamente los residuos y alimentar a un sistema de picado y triturado, desde donde se bombea por medio de una bomba mezcladora a la digestión anaerobia.

  1. Zona verde (A10).

Proyectan un área de zona verde de 207 m2 de forma rectangular que linda con la calle Sebastián Grisaleña Sánchez.

En el Anexo 2, apartado 2, del presente documento se incorpora un plano de las áreas de tratamiento de la planta de biogás con la división de los distintos departamentos del ámbito de actuación.

En la planta, además, contemplan las siguientes redes de servicios urbanísticos:

• Redes eléctricas. Acometidas existentes en cuadro de reparto del Polígono Industrial, en baja tensión y corriente alterna. Mediante tubería enterrada, se conecta la acometida con la sala de cuadro y control y desde ahí se distribuir· a todas las edificaciones/instalaciones de la planta de valorización.

• Redes de telecomunicaciones. Fibra óptica que procede de Polígono Industrial con cuadro de acometida existente en límite de parcela, desde donde se distribuir· hasta las diferentes edificaciones/instalaciones mediante cable de dos pares en canalización enterrada.

• Redes de protección contraincendios. Desde el depósito de reserva de agua con grupo de presión y bomba jockey instalado en planta de valorización se suministrará la red de PCI mediante tubería enterrada.

• Redes de aire comprimido. Procede desde el compresor central y será canalizada mediante tubería de acero hasta las edificaciones e instalaciones.

• Redes de saneamiento. Redes separadas que corresponden a:

  • Red de aguas residuales tanto del proceso de lixiviados y condensados como del de limpieza de silos y naves.

  • Red de agua SANDACH de eliminación de los patógenos de los camiones que transportan estos materiales antes de su salida de la planta. Dichas aguas de limpieza, aun vez usadas, se canalizarán hacia el tanque de almacenamiento de aguas SANDACH para su entrega a gestor autorizado o posible reintroducción en el proceso (en el tanque de digestión).

  • Red de aguas pluviales de las aguas pluviales provenientes de cubiertas, las de viales y patio de camiones que serán sometidas a un proceso de limpieza mediante la separación de hidrocarburos de clase I.

• Red de fontanería. Se conectará a la acometida del polígono industrial y se distribuirá a todas las edificaciones e instalaciones necesarias. Asimismo desde distintos depósitos se canalizarán redes de riego, para los procesos y limpieza de aguas pluviales almacenadas, pudiendo ser reutilizadas en la planta.

El plazo de ejecución previsto según el proyecto técnico es de once (11) meses y estiman un presupuesto de ejecución material del proyecto de un millón ciento setenta y tres mil setecientos cuarenta y un euros con cuarenta céntimos (1.173.741,40 euros).

Cuarta.- Ubicación del proyecto.

El presente proyecto denominado “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures (Telde)” se localiza en el polígono industrial “El Goro”, dentro del término municipal de Telde, en la provincia de Las Palmas, al este de la isla de Gran Canaria.

El proyecto se localiza en varias parcelas catastrales, números 97, 98, 99 y 100, del polígono 2 de la calle Sebastián Grisaleña Sánchez y del mismo polígono 2, la parcela 104 de la calle Espiga. Linda al norte con la estación depuradora de Aguas Residuales “Silva” y el barranco del mismo nombre, al este con la parcela de almacenamiento de productos de fontanería de la empresa Foncal, al oeste con la calle Sebastián Guisaldeña Sánchez y al sur a 50 metros con las parcelas 101, 102 y 103 del polígono 2 y el acceso de 20 metros de ancho con la calle Espiga del polígono industrial.

Las coordenadas UTM (WGS84 Huso 28R) del punto medio del ámbito de actuación son: X = 461.823,30 m; Y = 3.094.308,09 m; Z = 42 m.

En el Anexo 2, apartado 1, se adjunta un plano de la cartografía indicando las coordenadas del ámbito de actuación.

Quinta.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto de referencia.

Considerando las características y la ubicación del proyecto, cuya actividad principal es la valorización de residuos, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada en cumplimiento con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar enmarcado en el Anexo II. Grupo 9. Otros proyectos, apartado b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” de la citada norma.

Sexta.- Análisis de alternativas planteadas.

Se lleva a cabo un análisis de potenciales alternativas enfocadas a la manera de gestionar los residuos, a la tecnología empleada para la gestión del digerido, y a la ubicación de las instalaciones, analizando y valorando diferentes opciones según criterios medioambientales, técnicos, económicos y sociales. Se detallan y se resumen a continuación las alternativas estudiadas y seleccionadas.

  1. Alternativas de gestión de subproductos.

• Alternativa Cero: no construir la planta. Se descarta por perder beneficios ambientales y de economía circular.

• Alternativa 1. Incineración: genera emisiones tóxicas y alto costo. Descartada por impactos ambientales y jerarquía de residuos.

• Alternativa 2. Aplicación agronómica directa (R10): riesgo de contaminación de suelos y acuíferos. Descartada.

• Alternativa 3. Valorización energética (biogás y fertilizantes): seleccionada por generar energía renovable, fertilizantes y cumplir con una economía circular.

  1. Tratamiento del digerido.

• Alternativa 1. Aplicación directa (R10): similar a la anterior, con riesgos ambientales. Descartada.

• Alternativa 2. Compostaje: solo viable para fracción sólida, con alto costo y espacio. Descartada.

• Alternativa 3. Peletizado (sólido) y tratamiento (líquido): seleccionada por producir fertilizantes comerciales y reutilizar agua, maximizando recursos.

  1. Ubicación.

Se evaluaron tres parcelas mediante criterios urbanísticos, socioeconómicos, ambientales y de situación:

• Alternativa 1 (Agüimes): suelo rústico, impacto paisajístico y requerimientos de infraestructura. Puntuación: 28.

• Alternativa 2 (Polígono El Goro, Telde): suelo industrial, propiedad del promotor, conexiones existentes y bajo impacto. Puntuación: 39. Seleccionada.

• Alternativa 3 (Agüimes): suelo rústico, cercanía a barranco y menor accesibilidad. Puntuación: 29.

En conclusión, la mejor opción integra la valorización energética de subproductos, peletizado/tratamiento del digerido y ubicación en el polígono industrial El Goro (Telde), por su viabilidad técnica, ambiental y socioeconómica.

Séptima.- Análisis técnico de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

A continuación, se realiza el análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

La superficie total de actuación es de 5.648 m2, de los cuales contemplan un superficie edificable de 400 m2, y se distribuye en las siguientes áreas:

• Control de entrada y salida (A1): 179 m2. Está compuesta, a su vez, por las siguientes zonas:

  • Báscula (B-A): 82 m2.

  • Vado Sanitario (V-S): 97 m2.

• Recepción, pretratamiento y alimentación (A2): 574 m2. Está compuesto por las siguientes instalaciones:

  • Tanque recepción 1 (T-120): 9,62 m2 y 28 m3 de Ø=3,5 metros y H=3 metros.

  • Tanque recepción 2 (T-130): 7,07 m2 y 28 m3 de Ø= 3 metros y H=4 metros.

  • Tanque recepción 3 (T-140): 19,63 m2 y 98 m3 de Ø=5 metros y H=5 metros.

  • Desarenador (DS-150): 10,21 m2 de dimensiones 6,19 x 1,65 x 193 metros.

  • Pasteurizador (PS-160): 3,14 m2 y 23 m3.

  • Alimentador (AL-110): 72,45 m2.

  • Residuos desarenador: 3,60 m2.

• Digestión (A3): 454 m2. Presenta un tanque digestor (T-210) de 226,97 m2 y 44 m3 de Ø=17 metros y H=7 metros.

• Tratamiento digerido-almacén fertilizante (A4): 463 m2. Presenta las siguientes instalaciones:

  • Tanque pulmón (T-460): 12,57 m2 y 44 m3 de Ø=4 metros y H=4 metros.

  • Contenedor de secado digerido (SD-475): 14,97 m2 de Ø=1,2 metros y H=6 metros.

  • Peletizador (PE-470): 12,57 m2.

  • Nave de separación y almacén fertilizante sólido de tipología semicerrada (ED-02): 87,50 m2 y H en cumbrera de 7 metros.

  • Edificación (ED-08) tratamiento de secado digerido (SD-475) : 14,90 m2 .

• Tratamiento de gas (A5): 301 m2. Compuesto por las siguientes instalaciones:

  • Antorcha (A-530): 24 m2.

  • Secado (SC-510) de 5,21 m2 y desulfuración (DS-520) de 2,28 m2.

  • Pasteurizador (PS-160): 3,14 m2.

• Sala de caldera biogás (A6): nave (ED-03) de 90,8 m2 y H en cumbrera de 6 metros.

• Zonas comunes (A7): 229 m2. Presenta los siguientes elementos:

  • El almacén de residuos y auxiliar (ED-09) de 14,90 m2 y H en cumbrera de 3 metros.

  • La sala de cuadro y control y oficinas (ED-01) de 120 m2 y H en cumbrera de 6 metros.

  • Edificio del grupo contra incendios (ED-04) de 18,5 m2 y H en cumbrera de 3 metros.

  • Depósito protección contra incendios (DPI) de 9,62 m2, de Ø=3,4 metros y H=3 metros.

  • Grupo electrógeno de 7,53 m2.

• Viales, patio de camiones y resto de parcela (A8): 2.844 m2.

• Almacén de residuos sólidos (A9): nave (ED-05) de 36 m2 .

• Zona verde (A10): 207 m2.

• Tratamiento de digerido líquido (A11): 266 m2. Presenta los siguientes elementos:

  • Equipo de ósmosis (ES-480): 29,90 m2.

  • Equipo de evaporación (EV-490): 29,90 m2.

  • Tanque de agua osmotizada (T-410): 12,57 m2 de Ø=4 metros y H=4 metros.

  • Tanque de aditivos (T-420), tanque de clarificado (T-430), tanque concentrado NK (T-440) y tanque de tratamiento digestato líquido (T-450), cada uno de dimensiones: 7,07 m2 de Ø=3 metros y H=4 metros.

La tecnología empleada para la valorización de los subproductos orgánicos, que es la más avanzada en el ámbito de generación de biogás, sería la digestión anaerobia, un tratamiento biológico llevado a cabo por microrganismos en condiciones ausentes de oxígeno. Para el tratamiento de fracción líquida, según contempla el promotor en la documentación aportada, se emplearán técnicas en creciente adopción y aprobación por institutos tecnológicos para la depuración de corrientes orgánicas.

En cuanto a la capacidad de producción en función del diseño cabe destacar los siguientes:

• Biogás: 1.023.926 Nm3/año (117 Nm3/hora).

• Fertilizante peletizado: 985,0 t/año (3,0 t/día).

• Fertilizante líquido NK: 667,0 t/año (1,8 t/día).

• Agua osmotizada: 8.337,0 t/año (32,0 t/día).

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

Dentro del área de estudio destacar la cercanía de la autopista GC-1 y la instalaciones existentes cercanas en el polígono industrial que pueden suponer una acumulación a tener en cuenta principalmente en las emisiones contaminantes, como el ruido, en el que el Mapa Estratégico elaborado de la carretera en el año 2012 estima un nivel sonoro en el ámbito máximo de 55 dB (A).

c) La utilización de recursos naturales.

En la fase de construcción, durante los 11 meses de duración de la obra, en la documentación presentada detallan los siguientes recursos naturales:

• Agua:1.962,00 m³.

• Relleno material pétreo: 1.351,00 Tn.

• Hormigón estructural: 412,00 Tn.

• Áridos: 756,00 Tn.

• Mortero: 69,00 Tn.

• Madera encofrado: 10,30 Tn.

• Cemento y cal: 77,16 Tn.

• Acero: 77,20 Tn.

• Ladrillos y cerámicos: 236,80 Tn.

• Vidrio: 0,86 Tn.

También utilizan, según el proyecto, cerramientos laterales de placas prefabricadas de hormigón armado y cubierta de panel tipo sandwich.

Los áridos se obtendrán de canteras y graveras autorizadas según especifica el promotor.

Contempla a su vez para la fase de ejecución del proyecto los siguientes recursos:

• Combustible de la maquinaria pesada estiman un uso de 15.500 litros como máximo para un periodo de tres (3) meses de obra, lo que supondría un total de 56.833 litros para los once (11) meses de duración total.

• Electricidad para la maquinaria y sistema de iluminación estiman un consumo de 9.000 kWh para tres (3) meses, lo que supondría un total de 33.000 kWh.

En la fase de funcionamiento los recursos naturales procedentes de residuos, que refleja el proyecto, suponen un total de 6.360 t/año (24 t/día) la fracción sólida y 9.600 t/año (37 t/día) la fracción líquida y se distribuye en los siguientes:

Fracción sólida:

• Restos tomateras tras zafra (LER 02 01 03): 1.800 t/año (7 t/día), transportada desde una distancia media de 8 km.

• Gallinaza (LER 02 01 06): 3.000 t/año (12 t/día), transportada desde una distancia media de 15 km.

• Restos de plátanos y raquis (LER 02 01 03): 1.200 t/año (5 t/día), transportada desde una distancia media de 7 km.

• Estiércol (LER 02 01 06): 360 t/año (1 t/día), transportada desde una distancia media de 13 km.

Fracción líquida:

• Suero lácteo (LER 02 05 01): 3.600 t/año (14 t/día), transportada desde una distancia media de 18 km.

• Purín (LER 02 01 06): 6.000 t/año (23 t/día), transportada desde una distancia media de 13 km.

Además estima el promotor el uso de los siguientes productos químicos:

• Carbón activo: 10,65 t/año en el proceso de desulfuración.

• Ácido sulfúrico: 45,72 t/año en el tratamiento de la fracción líquida.

• Floculante: 220 t/año en el tratamiento de la fracción líquida.

• Ácido nítrico: 47,30 t/año en el tratamiento de la fracción líquida.

• Aceite lubricante: 0,07 t/año en el mantenimiento.

• Desinfectante biocida: 0,10 t/año para la limpieza.

A su vez considera los siguientes combustibles:

• Gasoil: 20 t/año.

• Biogás: 1.023.926 Nm3/año.

El consumo de la energía térmica de la planta que estiman en un total de 5.414.997 kWh/año se obtiene del propio biogás generado en la planta por lo que no es necesaria su aportación externa. Estima los siguientes consumos el promotor:

• Pasteurizador: 2.886.000 kWh/año.

• Secado del digerido: 2.528.997 kWh/año.

En cuanto a otros recursos naturales contempla los que se indican a continuación:

• Consumo de agua potable: 457,27 m3/año para el uso de agua potable, del sanitario, como el uso industrial de limpieza de instalaciones y camiones.

• Consumo de energía eléctrica: 2.073.016,78 Kwh/año.

• Baterías: 1 t/año.

• Filtros de aceite: 1 t/año.

• Filtros del separador de hidrocarburos: 0,8 t/año.

El suelo utilizado está clasificado como uso industrial y no interfiere con ningún hábitat sensible ni espacios de interés. No identifica el proyecto en la zona verde (207 m2) qué flora o vegetación utilizará.

d) La generación de residuos.

En la fase de ejecución de las obras, según la documentación aportada, estiman un total de residuos RCD´s: inertes de 61,78 Tn, no peligrosos de 16,06 Tn y de residuos peligrosos de 4,53 Tn. Se desglosa en la siguiente tabla.

Ver anexo en la página 46138 del documento Descargar

Para la zona de viales y pavimentos estima los siguientes residuos:

Ver anexo en la página 46138 del documento Descargar

En la fase operativa y para las instalaciones de la planta se prevé la generación de residuos no peligrosos en el ámbito de oficinas y vestuarios, así como la generación de residuos peligrosos derivada del mantenimiento de los equipos y las instalaciones.

Con todo esto, se prevé la generación de los siguientes residuos con las cantidades estimadas y presentadas en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 46139 del documento Descargar

e) La contaminación y otras perturbaciones.

Las emisiones atmosféricas durante la fase operativa de la futura planta de valorización de subproductos orgánicos, se darán actividades clasificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA). Los seis (6) focos de emisión asociados a cada actividad señalando los compuestos emitidos caudal máxico estimado son:

  1. El difuso venteo o fugas en el proceso de producción de gas.

  2. Canalizado de la antorcha de combustión sin valorización: NOx: 3 g/s y SO2: 33 g/s.

  3. Canalizado de la caldera de biogás: NOx: 3 g/s y SO2: 33 g/s.

  4. Canalizado del grupo electrógeno: NOx: 0 g/s y SO2: 4 g/s.

  5. Canalizado del secado del digerido. NOx: 512 g/s, SO2: 240 g/s y PM: 160 g/s.

Las características y composición estimada del biogás es la siguiente: 62.3% metano, CH4; 36.9% dióxido de carbono, CO2; 0.5% mezcla de oxígeno gas, O2 y nitrógeno gas, N2; 3.000 ppm de ácido sulfhídrico, H2S; y saturado de humedad, H2O.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.

Se diseña la planta considerando los riesgos que posee de sufrir accidentes graves e incorpora medidas de seguridad para mitigarlos, como sistemas de control continuo (SCADA), programas de detección y reparación de fugas (LDAR) e incendios (PCI). Los resultados de la evaluación al riesgo de catástrofes como fenómenos climáticos extremos se han considerado por parte del promotor en el diseño del proceso con la elevación de las instalaciones y la redacción de un plan de contingencia.

g) Los riesgos para la salud humana.

En cuanto a la fase de obras aporta el promotor los nivel de ruido de la maquinaria o equipo que estiman utilizar, pero no lleva a cabo un estudio de la estimación del posible nivel de ruido que alcanza en el interior y exterior de la obra por la simultaneidad de la utilización de los equipos de trabajo.

En cuanto a la emisión de ruido en la fase de explotación también indica el promotor los nivel sonoros de cada equipo o foco independientes sin tener en cuenta la simultaneidad de los mismos.

En cuanto a los focos de emisión difusa odorífera prevé el promotor tres: sistema de peletizado con una emisión puntual de 1,7x106 uoe, almacenamiento del producto con una emisión puntual de 0,073x106 uoe y separación con una emisión puntual de 5,8x106 uoe, sin considerar los focos móviles de vehículos utilizados para la entrada y salida de materias primas.

En cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) cuantifica el promotor y justifica que el proyecto supondría una reducción de gases de efecto invernadero del 124,69% y se evitarían por tanto 1.967 toneladas de CO2 al año.

  1. Ubicación del proyecto.

a) Respecto al uso del suelo y los recursos naturales.

El ámbito de actuación está clasificado como suelo urbanizable en la categoría de sectorizado ordenado, con un uso global “industrial”, según el Plan General de Ordenación de Telde vigente de 19 de marzo de 2003 (BOC n.º 54/2003). Según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria de 19 de enero de 2023 (BOC n.º 13/2023) presenta el ámbito una zonificación “C-12 -Subzona de la zona C. Aptitud Estructurante. Clasificadas para crecimiento regular, de suelos urbanizables” donde consta como uso compatible la “industria y almacenamiento”.

No se identifica ningún recurso natural en la parcela de actuación del proyecto.

b) Respecto a la capacidad de absorción del medio natural.

Las áreas protegidas que se superponen a la ubicación de la parcela son una zona de protección a la avifauna y un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias “La Pasadilla-El Goro”. Además de estas, en el área de estudio aplicado en la documentación presentada, no se encuentra ningún otro tipo de área protegida ni espacio natural protegido.

Se identifica en la siguiente tabla la distancia del ámbito de actuación respecto a las áreas más próximas de protección, patrimonios históricos, masas de agua, cauces, infraestructuras hidráulicas y áreas pobladas próximas.

Ver anexo en la página 46141 del documento Descargar

  1. Características del potencial impacto.

a) Clima, calidad del aire y cambio climático.

Según al estación meteorológica más cercana en “Gran Canaria Aeropuerto” a más de 6 kilómetros al sur del ámbito en el periodo de muestreo de 1981 a 2010 las temperaturas mínimas medias diarias alcanzan los 15ºC y las máximas 24,2ºC. Presenta un carácter árido y caluroso con escasa amplitud térmica y escasa variabilidad estacional. La pluviometría anual es de 151 mm, donde el mes más lluvioso corresponde a diciembre donde se alcanzó una media de 31 mm. La humedad relativa media es del 66%, siendo alta en el área de estudio del orden del 60% todo el año por la cercanía al mar.

Respecto a los vientos predominantes sobre el archipiélago se aprecia una clara componente predominante norte y nornordeste. Conjugando esta información con las velocidades del viento, se concluye que durante el invierno cuando la velocidad del viento es más suave (predominan velocidades de entre 19 y 28 km/h), la componente predominante es del norte, mientras que en verano que es cuando se alcanzan velocidades fuertes (se dan velocidades de entre 28 y 38 km/h), la componente principal es del nordeste. Este régimen de vientos se deberá tener en cuenta para analizar la generación de olores y su afectación a núcleos de población cercanos a la futura planta de valorización de subproductos orgánicos.

En el ámbito de actuación, salvo temporales de calima que transporta polvo en suspensión, la calidad del aire es buena.

Para la planificación de la ejecución de las obras y durante la fase de explotación se podría observar los datos de una red cercana al noroeste, correspondiente a la Estación “Parque de San Juan”, que mide el índice de la calidad del aire (concentración de SO2, NO2, O3 y partículas en suspensión < de 10 µm y < de 2,5 µm) y contaminantes (SO2, SH2, NO, NO2, NOx, PM10, PM2,5, O3 y CO).

En la bibliografía digital consultada (https://atlasclimatico.sitcan.es/) se observa que la tendencia de la temperatura en el área de estudio es de una media de 0,20ºC por año al alza y la tendencia de las precipitaciones de la zona de interacción del proyecto es una media de 0,7 mm mensuales a la baja.

b) Geología, geomorfología y suelos.

En concreto, la parcela se conforma directamente sobre depósitos de suelos y de recubrimiento, siendo más abundantes en la mitad noreste de la isla, donde el clima es más húmedo. Este tipo de depósitos no presentan estructuración interna y están constituidos por limos arcillosos con cantos dispersos y textura granulosa, con algo de material piroclástico retrabajado Dentro del área de estudio no se registra ningún Lugar de Interés Geológico. El lugar más cercano al ámbito de estudio es el IC3013 de eolianitas cuaternarias de Tufia, encontrándose fuera del alcance de la actividad, por lo que no se generará ningún impacto en el mismo. Por otro lado, en el área de estudio no se registran Geoparques ni otras figuras de importancia geológica.

La insularidad de Gran Canaria es un hecho geomorfológico de interés. La parcela seleccionada se enmarca paralela al Barranco de Silva, cercana a zona costera. El área de estudio contiene pendientes que varían entre el 1-5º, aumentando en zonas próximas a los barrancos, como es el caso del más cercano, barranco de Silva en el que se dan pendientes puntuales contenidas entre 25-35º y se ubica a una altitud de 41 m.s.n.m. El conjunto de parcelas objeto de estudio presentan pequeñas diferencias de nivelación con un rango máximo de 5º, por lo que no se presentan pendientes elevadas que impidan el desarrollo del proyecto sin movimientos de tierras exhaustivos.

El área de estudio queda clasificada como Clase C de capacidad de uso del suelo, en una escala que contempla clase A, B, C, D y E, siendo “A” la de mayor capacidad de uso del suelo y “E” la de peor capacidad de uso de suelo, principalmente porque se trata de suelos compuestos principalmente por materiales rocosos derivados de la roca madre. Se trata de suelos con una capacidad de uso mediana con un riesgo de erosión elevado. Presenta limitaciones por reducido espesor efectivo, nunca inferior a 25 cm, y pendientes acentuadas. Los elementos de afloramientos rocosos se encuentran en cantidad variable.

El suelo del ámbito de actuación está categorizado como suelo urbanizable sectorizado (SUSO 10a) de uso industrial según el Plan General de Telde publicado el 19 de marzo de 2003. Además repecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, publicado el 19 de enero de 2023, presenta una zonificación tipo C de aptitud estructurante, clasificadas para crecimiento regular de los suelos urbanizables. El uso del proyecto es compatible con la planificación territorial y urbanística.

c) Hidrología e hidrogeología.

Según el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria (3.er Ciclo 2021-2027) se localiza en el ámbito de actuación la masa de agua subterránea “Este” (ES70GC004), que se encuentra en mal estado químico, siendo una zona vulnerable a la contaminación por nitratos. Se deberá tener en cuenta el mal estado cuantitativo del agua subterránea a la hora de diseñar el proyecto y proponer medidas protectoras, como la independencia hídrica para abastecer los servicios requeridos. No obstante el diseño de la propia planta donde hermetiza el suelo mediante losas de hormigón armado y canalizando todos los posibles vertidos posibilita la disminución de impactos.

Próximo al ámbito, a unos 45 metros al norte, se ubica la estación depuradora de aguas residuales “EDAR Silva” y a más de 100 metros se encuentra el cauce del Barranco de Silva. El barranco se considera un cauce efímero, es decir, no lleva agua en condiciones normales excepto que reciban precipitaciones intensas sobre cabecera o sobre el propio cauce. De hecho, su desembocadura y el propio dominio público hidráulico contiene construcciones y actividades.

La isla de Gran Canaria se registra como una unidad hidrogeológica con código 11.01 “Gran Canaria”. El conjunto de parcelas seleccionadas se encuentra situado sobre una zona hidrogeológica de muy alta permeabilidad y de litología detrítica, lindante con terrenos en los que predominan los materiales volcánicos piroclásticos y lávicos. Se garantiza en la documentación aportada las medidas de prevención y corrección mediante diagnóstico previo en aras de garantizar afecciones de infiltraciones no deseadas. Asimismo, no se ha previsto en la parcela zona de gravilla que pueda favorecer dichas infiltraciones, por lo que la distribución completa de una solera es garantía de protección de las masas de agua subterráneas frente a lixiviados.

d) Flora, vegetación, fauna y hábitats de interés comunitario.

Se localiza en el ámbito el Área n.º 43 “La Pesadilla-El Goro” prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de la avifauna de Canarias, que aunque establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y sinedo las conexiones del proyecto previstas subterráneas, se deberá tener en consideración por las aves protegidas en el ámbito.

Existe una especie protegida presente en el ámbito de actuación, el ave calandra canaria o terrera marismeña (Alaudala ruferescens rufescens) incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en régimen de protección especial. En general habita en llanos pedregosos, jables arenosos, zonas de cultivo y bordes de malpaís, requiriendo cierta cobertura de vegetación, por lo que no se da las condiciones del ámbito de actuación del proyecto para que suponga un impacto, pero se deberá vigilar y adoptar las medidas necesarias, en su caso.

Además están presentes en el área las siguientes aves incluidas en el catálogo español de especies amenazadas y/o en el catálogo canario de especies protegidas: chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus) y el halcón tagarote (Falco pelegrinoides).

Además el promotor identifica en la cuadrícula 28RDR69, del Ministerio (MAPAMA) un total de 25 especies: 2 especies del grupo de las aves se clasifican como vulnerables: la pardaleta cenicienta (Calonectris diomedea) y alcavarán común (Burhinus oedicnemus); 1 especie del grupo de los invertebrados se clasifica en peligro de extinción: pimelia de las arenas (Pimelia granulicollis); 1 especie del grupo de los reptiles se clasifica como vulnerable: tortuga boba (Caretta caretta); 12 especies son de interés especial; 9 especies no cuentan con ningún tipo de régimen de protección. Pero estas especies se distribuyen en hábitats costeros y arenales y la costa se encuentra a 0,5 kilómetros al este de la ubicación propuesta para la actividad.

En cuanto a la vegetación del área de estudio registra el promotor un total de tres especies: 1) una especie está en peligro de extinción: el piñamar (Atractylis preauxiana); 2) Una especie catalogada como vulnerable: el chaparro canario (Convolvulus caputmedusae). 3) Una especie que no cuentan con ningún régimen de protección La ecología general de estas especies se ciñe a una distribución del hábitat costero, en acantilados en el caso del piñamar, o en suelos arenosos el chaparro canario. Por la distribución de las especies, no se espera la presencia de flora protegida en la parcela seleccionada.

A más de 700 metros al oeste del ámbito se localiza el Hábitat de Interés Comunitario “5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos” de tabaibal dulce y tunerales, coincidente con el barranco “Silva”.

e) Espacios Naturales Protegidos.

No se ubica en el ámbito de actuación ningún espacio de la Red Natura 2000 ni de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. A más de un kilómetro al sureste del ámbito se localiza la Zona Especial de Conservación terrestre, ZEC ES7010028 “Tufia”, de la Red Natura 2000 y también declarado Sitio de Interés Científico de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

f) Paisaje.

El área de estudio presenta en su mayoría, incluyendo la parcela seleccionada, la unidad de paisaje “Llanos litorales del Telde-Agüimes”, correspondiendo al tipo de paisaje “Llanos y suaves rampas litorales, islas bajas con o sin volcanes”. Este tipo de paisaje se caracteriza por contar con estrechas llanuras litorales y suaves rampas que ocupan por lo general poca extensión. Debido a su ubicación cercana al litoral y su bonanza climática han sido territorios favorables para el asentamiento humano, por lo que presenta alto nivel de urbanización.

Ver anexo en la página 46144 del documento Descargar

g) Bienes materiales y patrimonio histórico.

Al este, a más de 300 metros del ámbito de actuación, y al otro lado de la autopista GC-1 se localiza una zona arqueológica denominada “Barranco de Silva” (BIC1993GC00008). Los yacimientos de esta zona de protección están localizados y no afectarían al proyecto.

Dentro de la parcela seleccionada, no existen bienes materiales inventariados. El bien etnográfico inventariado más cercano a la parcela es el “almacén de Arencibia “ (6213) a 240 metros desde el punto más cercano. Además identifica el promotor los siguientes bienes etnográficos en el área de estudio, a más de 500 metros de distancia: el “Estanque” (5988), las “Plataneras de Arencibia” (6216), las “Cuarterías de Arencibia” (6215), “C.I.N.S.A.” (9815), que está abandonada, y el “Muelle C.I.N.S.A.” (9816).

h) Población y socioeconomía.

Al noreste se localiza Salinetas a más de 1.500 metros y al noroeste la población de Las Huesas a más de 1.000 metros. Al suroeste se localizan las poblaciones de El Goro y Ojos de Garza a más de 1.700 y 2.400 metros respectivamente. Se debe atender a estas poblaciones como focos de emisión para los posibles ruidos y medición de olores, por el transporte de las materias primas, para aplicar, en su caso, las medidas correctoras necesarias para evitar impactos.

Se puede apreciar una clara predominancia del sector terciario en el municipio, pues el sector “Comercio, transporte y hostelería” registra el mayor número de empresas del municipio, frente a sectores como la industria, la construcción, actividades inmobiliarias, u otras actividades profesionales o técnicas.

De conformidad con el censo del suelo industrial de Canarias elaborado en 2022 está localizado el ámbito de actuación en la industria denominada “Plaza de Toros” de unas 24 hectáreas. Al norte del ámbito, al otro lado del margen del barranco de “Silva” se localiza otra zona industrial “Salinetas”.

i) Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor contempla el análisis de los riesgos naturales del recurso “RIESGOMAP” del visor de IDE Canarias respecto a la inundación fluvial, al incendio forestal, volcánico, sísmico y dinámica de laderas. Se caracteriza por ser muy bajo el riesgo de incendio forestal y el resto bajo.

Los accidentes graves vienen derivados de riesgos internos de la planta, por accidentes, fallos o funcionamiento anormal de las instalaciones proyectadas. Según la documentación aportada identifica un riesgo muy bajo de accidente de vehículos pesados, el riesgo del fallo humano y de estanqueidad y de bajo los riesgos de incendio, fuga en la tubería de gas.

No contemplan, no obstante, la consideración de los efectos de la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes derivados del cambio climático mediante el uso de las de las proyecciones climáticas elaboradas por el grupo GOTA de la ULL en escenarios RCP 4.5 y 8.5., que se encuentra en abierto en las plataformas digitales del Gobierno de Canarias.

Octava.- Conclusiones.

  1. El Informe de Impacto Ambiental se emite exclusivamente para las actuaciones descritas y evaluadas en el Documento Ambiental presentado, para el proyecto “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures”. Además, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y los resultados de la evaluación de los efectos ambientales, en base al artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto técnico no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

  2. Destacar que se generan impactos positivos, puesto que promueve la independencia energética, la gestión sostenible de residuos, la reducción de emisiones contaminantes y la creación del empleo local y, además, contribuye a la economía circular, en cumplimiento con los objetivos ambientales europeos y nacionales.

  3. Se incorporan en el Anexo 1 las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en su caso, ya contempladas en el Documento Ambiental evaluado.

  4. La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Visto los fundamentos técnicos, cabe concluir que el proyecto denominado “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures”, es ambientalmente viable siempre que se implementen las medidas ambientales propuestas y se lleve a cabo un adecuado seguimiento ambiental.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece que “[...] los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Al proyecto “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar enmarcado en el Anexo II. Grupo 9. Otros proyectos, apartado b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción”, por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.

El apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados”. Por ello procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley de evaluación ambiental.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la LEA lo siguiente:

“1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  1. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica”.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...]”.

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

No obstante, mediante Resolución n.º 236 de 2 de mayo de 2025, de este Centro Directivo, se han delegado en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la formulación de las declaraciones y los informes de impacto ambiental, en relación con los proyectos de la competencia de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en los que la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático ostente la condición de órgano sustantivo, como resulta en el presente supuesto.

En cuanto a la propuesta, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de “instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

III. La Unidad Administrativa Provisional Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias de Unidad Tramitadora en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU».

No obstante, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, resuelve: “Primero. Trasladar los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, que se relacionan en el Anexo al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación. Segundo. La presente orden se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos tras su baja médica”.

IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que “los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma”.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes,

PROPONGO:

Primero.- Formular, a los solos efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta de valorización de subproductos agropecuarios Ayagaures”, promovido por Ayagaures Medio Ambiente, S.L., en el término municipal de Telde, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ejecute la alternativa seleccionada del documento ambiental y se dé cumplimiento a las medidas adicionales ambientales que se establecen en el Anexo I.

Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe según los términos previstos en la legislación vigente.

A estos efectos, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto y así le conste a la Administración. Para ello, el promotor deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta Resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Sexto.- Notificar la Resolución al promotor, Ayagaures Medio Ambiente, S.L., al Servicio de Residuos y Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos «Next Generation EU», al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo de Gran Canaria.

Séptimo.- Publicar la resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- La Directora del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, p.o. (Orden n.º 41, de 10.2.2025), el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental.

A la vista del expediente n.º 9/2024-1107140544 y de la propuesta del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, conforme se propone, resuelvo por delegación.

Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Canarias, a 7 de mayo de 2025.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad (p.d. Resolución n.º 236, de 2.5.2025, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático), Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

ANEXO 1

MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

  1. Control de emisiones a la atmósfera.

1.1. Se realizarán campañas indicativas de los niveles de inmisión del material particulado y del ruido tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, tomando como focos de medición los contemplados en el ámbito del proyecto, las naves colindantes, las vías o caminos de transporte del material y las áreas edificadas más cercanas. Se deberá verificar que los niveles no superen los máximos permitidos según la normativa más restrictiva de aplicación, valorándose la necesidad de aplicar las medidas correctoras, en su caso.

1.2. La actividad deberá adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para evitar que los olores generados por el funcionamiento de la actividad produzcan molestias o afecten al entorno de manera significativa (incluyendo otros centros de trabajo próximos y el trayecto de los camiones), principalmente en condiciones meteorológicas desfavorables: viento o temperaturas altas. En caso de que se evidencie la existencia de tales afecciones o molestias, se deberá elaborar un estudio olfatométrico específico, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Norma UNE-EN 13725, u otros procedimientos normalizados o acreditados, que sirva para determinar las medidas correctoras que han de ser adoptadas para eliminar o minimizar tales afecciones.

  1. Flora y fauna.

2.1. Realizar una inspección de la zona previamente al comienzo de las obras y en época fenológica adecuada por parte de un técnico especialista para descartar la existencia de nidos, lugares de cría y otros elementos del medio que puedan servir de refugio a la fauna. En caso de presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas, debería notificarse tal situación a las autoridades competentes para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.

2.2. Evitar la ejecución de las obras durante los periodos de celo, reproducción y cría de las especies amenazadas de la avifauna.

2.3. Antes del inicio de las obras deberá realizarse una prospección por un técnico cualificado de la biota mediante una metodología estandarizada (reconocida en literatura científica) que sea contrastable y repetible en el tiempo conforme al documento “Requisitos a tener en cuenta en la realización de Impacto Ambiental y Evaluaciones ambientales estratégicas para el conocimiento de la biodiversidad terrestre con distribución a un ámbito” de julio de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y se deberá remitir al mencionado Centro Directivo para su toma en consideración.

2.4. Fruto del trabajo de campo de prospección, en su caso, se debe llevar a cabo una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas.

2.5. Las especies que se utilicen para el ajardinamiento de la zona verde deben ser autóctonas de la isla de Gran Canaria, y, al estar cerca del mar, se debe priorizar las especies que mejor se adapten al ambiente marino como Schizogyne sericea (salado blanco) y Argyranthemum frutescen (magarza). Así como las especies autóctonas con interés ornamental: Euphorbia aphylla (tolda), Crithmum maritimum (perejil de mar), Limonium pectinatum (siempreviva de costa), y Tamarix canariensis (tarajal).

2.6. Respecto al césped, se evitará la plantación de la especie Cynodon dactylon (grama), que aunque no se encuentran en el catálogo español de especies exóticas invasoras, ni en la lista de especies exóticas preocupantes para la región ultraperiférica de Las Islas Canarias, se trata de una especie con carácter invasor que ya se encuentra naturalizada en la isla.

  1. Gestión de residuos. Se debe garantizar en el presupuesto del proyecto, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, el tratamiento de la gestión de los residuos generados a gestor autorizado.

  2. Suelos. El proyecto de construcción incorporará la justificación de la compatibilidad del planeamiento territorial y urbanístico, en concreto, con las determinaciones ambientales.

  3. Patrimonio.

5.1. Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asignada a los cabildos insulares.

5.2. Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativa a los hallazgos casuales.

5.3. Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos evaluados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.

  1. Vulnerabilidad. Se debe completar este epígrafe en la documentación aportada en los siguientes términos:

6.1. Se debe citar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Canarias (PLATECA). Se recomienda utilizar la matriz del apartado 2.3.2 del PLATECA para una evaluación cualitativa de los riesgos, especialmente los riesgos antrópicos no contemplados (como actos vandálicos o anomalías en servicios básicos).

6.2. Se expondrá una clasificación correcta de los riesgos vulnerabilidad ante catástrofes por tipos genéricos según el apartado 2.2.2 del PLATECA.

6.3. Se deben citar además otros planes de protección civil como los planes asociados a fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA) o a los riesgos de inundaciones (PEINCA), movimientos sísmicos (PESICAN) e incendios forestales (INFOCA).

6.4. La información sobre los riesgos se concentrará en el capítulo de vulnerabilidad del documento ambiental.

6.5. Ante la respuesta a emergencias se añadirá una declaración que indique que en caso de emergencia se activará el Plan de Protección Civil correspondiente.

  1. Seguimiento ambiental.

7.1. Se deberá garantizar en todas las fases del proyecto el cumplimiento del seguimiento ambiental propuesto en el Documento Ambiental. A estos efectos, deberán refundirse las comprobaciones correspondientes a las medidas ambientales adicionales contempladas en este anexo así como las requeridas, en su caso, en la fase de seguimiento.

7.2. Se debe incorporar al proyecto técnico la partida presupuestaria correspondiente de las medidas ambientales y su seguimiento para garantizar su efectividad.

7.3. El promotor remitirá un informe de seguimiento al órgano sustantivo al inicio y al final de las obras y, al menos, cada seis (6) meses con el listado de comprobación de las medidas ambientales refundidas, incorporando la documentación gráfica de la obra ejecutada y pendiente por ejecutar, en su caso.

ANEXO 2

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

  1. Planta de localización.

Ver anexo en la página 46155 del documento Descargar

  1. Plano de instalaciones.

Ver anexo en la página 46156 del documento Descargar