Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 30 de octubre de 2025, por la que se corrige error en la Resolución de 24 de septiembre de 2025, relativa al abono de ayudas económicas para paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas “Bono Social Térmico”, correspondientes al ejercicio 2023.
2025-11-10 · BOC-2025/223/3791
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración n.º 14453, de fecha 21 de julio de 2025, se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas del Bono Social Térmico correspondiente al año 2023, a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la misma y por los importes que se detallan en ella, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Consta la publicación de la referida Resolución n.º 14453/2025, de fecha 21 de julio de 2025, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 152, de 1 de agosto de 2025.
En la relación de beneficiarios de la citada Resolución se incluyen, entre otras, las siguientes personas beneficiarias:
Ver anexo en las páginas 46115-46115 del documento Descargar
Segundo.- Posteriormente, por Resolución n.º 20927/2025, de 24 de septiembre de 2025, se interesa de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el abono de dichas ayudas económicas correspondientes al ejercicio 2020, con cargo a la partida presupuestaria Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Fondo 4000039; Línea de Actuación 234G1509 “Asignación Estado Bono Social Térmico”.
En el Anexo II-Abono BST2023, de la citada Resolución, se ha detectado error de hecho por omisión de información relevante, que tiene que ser corregido acorde con la parte dispositiva de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En consideración a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 11/ 2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, correspondió a la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones e interesar, del ordenador general de pagos, la realización de los correspondientes abonos relativos a las ayudas económicas del Bono Social Térmico correspondiente al año 2022.
Tercero.- Con la entrada en vigor del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, en virtud de su artículo 16.2.m), la gestión de los procedimientos para la concesión de las ayudas correspondientes al bono social eléctrico y al bono social térmico a las que pueden acceder los hogares en situación de pobreza energética.
Por todo lo expuesto, vistos los textos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Corregir error de hecho detectado en el Anexo II de la Resolución n.º 20927/2025, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de 24 de septiembre de 2025, relativa al abono de ayudas económicas para paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas “Bono Social Térmico”, correspondientes al ejercicio 2023, de forma que se incluya en el anexo la relación de las personas beneficiarias citadas, siendo la relación definitiva de personas beneficiarias con sus correspondientes importes las que se incluyen en el anexo: “Abono BST2023” de la presente Resolución.
Segundo.- Interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la realización de los correspondientes pagos de las ayudas económicas del Bono Social Térmico del año 2023, a favor de las personas beneficiarias y de los importes que se relacionan en el anexo-“Abono BST2023” de esta Resolución.
Tercero.- La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto de dichas ayudas económicas, es la siguiente: Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Fondo 4000039; Línea de Actuación 234G1509 “Asignación Estado Bono Social Térmico”.
Cuarto.- Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social o bien ante la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
ANEXO
ABONO BST2023
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