ORDEN de 28 de octubre de 2025, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, determinadas competencias en materia de subvenciones.
2025-11-07 · BOC-2025/222/3782
Visto el expediente tramitado por el Servicio de Régimen Jurídico.
Vista la propuesta de fecha 27 de octubre de 2025, formulada por la Secretaria General Técnica de este Departamento.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: “1. Son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente. A estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.
2.º) El artículo 2.1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establece que: “Corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al titular de la Consejería que resulte competente, a iniciativa de la Dirección General que corresponda y de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de reglamentos”, disponiendo su apartado 3 que: “Para las subvenciones, becas y ayudas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación será competente el titular de la Consejería que tenga consignado el crédito en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos”.
3.º) Por Decreto de la Presidencia del Gobierno 43/2023, de 14 de julio, se nombra a Dña. Migdalia María Machín Tavío Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 138, de 15 de julio).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, en los términos que en dicho precepto se establecen.
Segunda.- Según lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: “El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.
Tercera.- El artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que: “La delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa”.
Cuarta.- El artículo 29.7, letra d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que: “En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente”.
Quinta.- De conformidad con el artículo 8 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Universidades e Investigación.
b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.
c) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Universidades e Investigación.
f) Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.
g) Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
h) Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
Sexta.- Justificadas razones de racionalización en el uso de los recursos disponibles y de mejora de la eficacia administrativa aconsejan delegar en las personas titulares de los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones, con el fin de agilizar su tramitación y favorecer el impulso de oficio de los expedientes.
Séptima.- Los límites, condiciones y requisitos de la presente delegación vienen previstos en los restantes apartados del mencionado artículo 9 de la LRJSP.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en las personas titulares de los órganos superiores del Departamento en el ámbito competencial atribuido, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones que sean competencia de la titular de la Consejería:
a) Comprobar la justificación de la subvención.
b) Declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
c) Incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad del pago de la subvención.
d) Autorizar la contratación de entidades vinculadas a la persona o entidad beneficiaria.
e) Aceptar las renuncias presentadas por la persona o entidad beneficiaria.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Todos los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de esta delegación se entenderán dictados por el órgano delegante, de manera que en su firma se harán constar expresamente la autoridad de procedencia, así como la fecha y número de registro de la Orden de delegación, y fecha y número de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.