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Disposición 2025/222/3780

Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 29 de octubre de 2025, por la que se acuerda la concesión y abono, desestimación y desistimiento de subvenciones, con carácter de emergencia, con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2025-11-07 · BOC-2025/222/3780

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia, por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 224, de 29.10.2021).

Segundo.- Mediante Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 99, de 20.5.2025).

Tercero.- Los días 23 de junio y 26 de agosto de 2025, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, son publicados los requerimientos de subsanación de expedientes relativos al procedimiento de concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Cuarto.- La empresa beneficiaria Meliá Hotels International, S.A. ha presentado la declaración responsable a que se refiere el artículo 12.1.d) de la Orden de 12 de mayo de 2025. Se ha verificado que la dirección del establecimiento permanente, consignada en el Anexo III del Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, figura dentro de las siguientes zonas de exclusión:

• Actualizada a fecha 4 de junio de 2024 (segundo trimestre 2024): https://www.opendatalapalma.es/datasets/7592429f1183459e8965011fb662e9f5_0/explore

• Actualizada a fecha 9 de julio de 2024 (tercer trimestre 2024): https://www.opendatalapalma.es/datasets/3227112213524f2e94aa37eb095ac7c8_0/explore

• Actualizada a fecha 3 de diciembre de 2024 (cuarto trimestre 2024): https://www.opendatalapalma.es/datasets/b599c0babba04906b396ed2ece345d9d_1/explore

Quinto.- Las direcciones de establecimientos permanentes de algunos solicitantes relacionados en el Anexo I no figuran dentro de la zona de exclusión, actualizada por el Cabildo de La Palma:

• A fecha 4 de junio de 2024 (segundo trimestre 2024): https://www.opendatalapalma.es/datasets/7592429f1183459e8965011fb662e9f5_0/explore

• A fecha 9 de julio de 2024 (tercer trimestre 2024): https://www.opendatalapalma.es/datasets/3227112213524f2e94aa37eb095ac7c8_0/explore

• A fecha 3 de diciembre de 2024 (cuarto trimestre 2024): https://www.opendatalapalma.es/datasets/b599c0babba04906b396ed2ece345d9d_1/explore

En consecuencia, sus solicitudes de subvención no pueden ser estimadas. Y ello, sin perjuicio de la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 12.1.d) de la Orden de 12 de mayo de 2025.

Y es que, la actividad económica o profesional, desarrollada en los establecimientos permanentes de algunos de los solicitantes relacionados en el Anexo I no se ha visto afectada por las erupciones volcánicas ni impedida de forma total y continuada, como exige el artículo 5.1.c) de la Orden de 12 de mayo de 2025.

El Cabildo de La Palma, a través del Grupo de Rehabilitación de Servicios Esenciales, tras la emisión de sendos informes técnicos ha verificado que ciertos solicitantes y empresas relacionadas en el Anexo I, en base a su ubicación geográfica, mapas oficiales consultados, referencias documentales aportadas y evidencias adicionales, no se hallan situadas en la zona de exclusión volcánica de La Palma.

Sexto.- Las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo II, transcurridos los plazos otorgados al efecto, no han subsanado las faltas detectadas ni acompañado o completado los documentos o datos relativos cuya aportación les fue solicitada detalladamente a través de los requerimientos efectuados por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, los días 23 de junio y 26 de agosto de 2025, teniéndolos por desistidos en su derecho.

Séptimo.- Consta en el expediente la certificación exigida en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredita que la empresa beneficiaria no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Octavo.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por la Jefa de Servicio de Incentivos Económicos, en fecha 29 de octubre de 2025, redactada en estrictos términos al contenido de la presente Resolución.

Noveno.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencias Volcán isla de La Palma”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14.1 de la Orden de 12 de mayo de 2025 establece que la competencia para la concesión de esta subvención, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Segunda.- La disposición adicional primera.1.a) de la Orden de 12 de mayo de 2025 establece que se delega por razones de índole técnica y de eficacia en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la citada Orden, así como la disposición del abono anticipado de las mismas.

Tercera.- La presente Resolución se dicta por delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, considerándose dictada por el órgano delegante (artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Cuarta.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 12 de mayo de 2025.

Quinta.- El artículo 5 de la Orden de 12 de mayo de 2025, relativo a los requisitos de las empresas y personas beneficiarias, establece que las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

“(…).

c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Esta circunstancia debe persistir al final del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, y será acreditada mediante la inclusión del establecimiento permanente en la correspondiente zona de exclusión, aprobada mediante Decreto del Presidente.

Sexta.- El apartado a) del artículo 9 de la Orden de 12 de mayo de 2025, relativo a las obligaciones de las empresas y personas beneficiarias, reza “son obligaciones de las empresas y personas beneficiarias: facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos”.

Asimismo, el artículo 73. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “en cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente”.

Séptima.- El artículo 11.5 de la Orden de 12 de mayo de 2025, relativo al procedimiento de concesión, establece que “la concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de expediente completo, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en el mismo, se hubieran apreciado por el órgano instructor”.

Por su parte, el artículo 8.5 de la Orden de 12 de mayo de 2025 establece que “el abono de la subvención, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.

Octava.- La Orden de 12 de mayo de 2025, en su artículo 15, establece que una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias aceptan la subvención, salvo que aporten renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación.

Novena.- En el artículo 14.6 de la Orden de 12 de mayo de 2025 se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC). En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema, deberá solicitarlo expresamente, ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la concesión de la subvención a la empresa Meliá Hotels International, S.A., con NIF A78304516 y expediente n.º EXP-AYUDASLP6-0458-2025, al amparo de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Acordar el abono de la subvención a la empresa Meliá Hotels International, S.A., por importe total de cuarenta y cinco (45.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencias Volcán isla de La Palma”.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención de las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, por los motivos expuestos en la misma.

Cuarto.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos expuestos en la misma.

Quinto.- La entidad beneficiaria de la subvención está sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida le sean requeridos por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.

Sexto.- Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Resolución no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.

Séptimo.- Los abonos de los importes de las presentes subvenciones se realizarán a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con NIF Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.

Octavo.- La empresa beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero.

La empresa beneficiaria relacionada con el objeto de la subvención y su justificación estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Noveno.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

Décimo.- Procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39, 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (artículo 91), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Undécimo.- Notificar la presente Resolución de concesión a la empresa beneficiaria y demás interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden de 12 de mayo de 2025.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un (1) mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

ANEXO I

Ver anexo en la página 46084 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 46085-46086 del documento Descargar