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Disposición 2025/222/3778

ORDEN de 29 de octubre de 2025, por la que se aprueba la modificación novena del Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento del periodo 2024-2026.

2025-11-07 · BOC-2025/222/3778

Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Vista la propuesta de la Dirección General de Autónomos, de fecha 2 de septiembre de 2025.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Economia e Internacionalización, de fecha 15 de octubre de 2025.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) incluye las actuaciones en materia de subvenciones, y en las cantidades previstas dotadas en los presupuestos del Departamento, además de las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio económico.

2.º) Por Orden departamental n.º 15/2024, de 29 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), con el fin de optimizar los recursos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Departamento.

Consecuencia de la política de la Consejería se han producido variaciones estableciéndose los cambios por las Órdenes siguientes:

• Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024, aprueba la primera modificación del PES (BOC n.º 158, de 12 de agosto).

• Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024, aprueba la segunda modificación del PES (BOC n.º 208, de 18 de octubre).

• Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024, aprueba la tercera modificación del PES (BOC n.º 218, de 31 de octubre).

• Orden n.º 114, de 11 de diciembre de 2024, aprueba la cuarta modificación del PES (BOC n.º 258, de 26 de diciembre).

• Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024, aprueba la quinta modificación del PES (BOC n.º 261, de 31 de diciembre).

• Orden n.º 6/2025, de 20 de febrero de 2025, aprueba la modificación sexta del PES, con motivo de la aplicación de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

• Orden n.º 43/2025, de 30 de junio de 2025, aprueba la modificación séptima del PES.

• Orden n.º 65/2025, de 5 de agosto de 2025, aprueba la modificación octava del PES.

3.º) El PES engloba la relación de subvenciones gestionadas por los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento y acorde a su ámbito competencial:

  • Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

  • Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

  • Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

  • Dirección General de Autónomos.

  • Dirección General de Industria.

  • Dirección General de Comercio y Consumo.

4.º) El PES prevé una vigencia de tres años circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollan en el ámbito del presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.

5.º) Que las variaciones que se proponen son el resultado de modificaciones presupuestarias dentro de la sección 15 “Economía, Industria, Comercio y Autónomos”, con repercusiones cualitativas al suponer la creación o establecimiento de nueva actuación.

Los cambios que supongan la creación de líneas de actuación o proyectos de inversión serán los que se especifiquen en el Anexo I.

El resto de las variaciones distintas a los cambios anteriores, incluyendo incidencias en los importes y demás datos asociados a las líneas de actuación y proyectos de inversión ya existentes, se harán constar en el Anexo II, integrando así las modificaciones y correcciones que ha tendido el PES desde su aprobación.

6.º) La presente modificación del PES departamental ha sido elaborada a partir de las propuestas de la Dirección General de Autónomos y de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, figurando los datos en el texto consolidado del Anexo II.

7.º) La aprobación que se pretende requiere informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

8.º) Que, con fecha 22 de octubre de 2025, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe con carácter favorable.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), vino a establecer con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas, la obligación de elaborar y aprobar con carácter previo al establecimiento de subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones, en los términos previstos en su artículo 8.1, al apuntar que:

“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en sus artículos 6, 7 y 8 la obligación de cada Departamento de aprobar un Plan Estratégico, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de dichos planes.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.

Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.

Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Sexta.- Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 5.2.f) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamente Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, vigente conforme a la disposición transitoria única en relación con la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en consonancia con lo estipulado en el artículo 6.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vistas las normas citadas y las demás que le sean de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación novena del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del periodo 2024-2026, aprobado por n.º Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, modificada por las Órdenes que se relacionan en el antecedente 2.º, a los efectos de hacer constar las acciones de fomento, según lo establecido en el Anexo I, y autorizar su contenido consolidado conforme el Anexo II, conforme lo dispuesto en el antecedente quinto anterior.

Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- La Orden producirá efectos desde el día siguiente a su aprobación y será comunicada a los órganos superiores y directivos del Departamento.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2025.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS, Manuel Domínguez González.

ANEXO I

  1. Dirección General de Autónomos:

• Incorporar la nueva línea de subvención “OBSERVATORIO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE CANARIAS”, financiada con cargo al proyecto de inversión 257G0180 “Análisis Autónomos Canarias”, con una dotación para 2025 de 80.000,00 euros (1519_2).

  1. Viceconsejería de Economía e Internacionalización:

• Incorporar la nueva línea de subvención “FOMENTO PROYECTOS EN INTERNACIONALIZACIÓN”, financiada con cargo a la línea de actuación 154G2455 “Fomento de Proyectos en internacionalización”, con una dotación para 2025 de 205.000,00 euros (1512_5).

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 46017-46073 del documento Descargar