Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 23 de octubre de 2025, por la que se corrige error en la Resolución de 10 de septiembre de 2025, por la que se interesa de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el abono de ayudas económicas a las personas beneficiarias, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas “Bono Social Térmico”, correspondientes al ejercicio 2020 (BOC 188, de 23.9.2025).
2025-11-07 · BOC-2025/222/3777
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 1407, de fecha 7 de noviembre de 2022, se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas del Bono Social Térmico correspondiente al año 2020 a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la misma y por los importes que se detallan en ella, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Consta la publicación de la referida Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias n.º 224, de 14 de noviembre de 2022.
En el Anexo I de la citada Orden se incluyen, entre otros, los expedientes:
Ver anexo en las páginas 46008-46009 del documento Descargar
Segundo.- Posteriormente, por Resolución de la Directora General n.º 19395, de 10 de septiembre de 2025, se interesa de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el abono de dichas ayudas económicas correspondientes al ejercicio 2020, con cargo a la partida presupuestaria Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Fondo 4000039; Línea de Actuación 234G1509 “Asignación Estado Bono Social Térmico”.
Consta la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de Canarias n.º 188, de fecha 23 de septiembre de 2025.
En el Anexo I, Relación de personas beneficiarias e importe de las ayudas, de la citada Resolución se ha detectado error de hecho por omisión de información relevante, que tiene que ser corregido acorde con la parte dispositiva de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En consideración a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, correspondió a la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes abonos relativos a las ayudas económicas del Bono Social Térmico correspondientes al año 2020.
Tercero.- Con la entrada en vigor del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, en virtud de su artículo 16.2.m), la gestión de los procedimientos para la concesión de las ayudas correspondientes al Bono Social Eléctrico y al Bono Social Térmico a las que pueden acceder los hogares en situación de pobreza energética.
Por todo lo expuesto, vistos los textos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Corregir error de hecho detectado en el Anexo I de la Resolución n.º 19395/2025, de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, de fecha de 10 de septiembre de 2025, relativa al abono de ayudas económicas para paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas “Bono Social Térmico”, correspondientes al ejercicio 2020, de forma que se proceda al abono a las personas beneficiarias titulares de los expedientes relacionados en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la realización del pago correspondiente de la ayuda económica del Bono Social Térmico del año 2020 a favor de la citada persona beneficiaria y su correspondiente importe.
Tercero.- La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto de dichas ayudas económicas es la siguiente: Sección 23 Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Servicio 07; Programa 231I; Capítulo 4800100; Fondo 4000039; Línea de Actuación 234G1509 “Asignación Estado Bono Social Térmico”.
Cuarto.- Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social o bien ante la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
ANEXO
ABONO BST2021
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