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Disposición 2025/221/3775

ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 24 de octubre de 2025, que dispone la publicación del Convenio entre la Diputación Provincial de Albacete y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para la puesta a disposición de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA.

2025-11-06 · BOC-2025/221/3775

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Diputación Provincial de Albacete y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para la puesta a disposición de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA, cuyo texto figura como anexo a este Acuerdo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2025.- La Consejera Delegada Ejecutiva, Guayarmina Elisa Peña García.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD DE APLICATIVOS Y HERRAMIENTAS QUE INTEGRAN LA PLATAFORMA SEDIPUALBA.

FIRMANTES

De una parte, D. Santiago Cabañero Masip, Presidente de la Diputación Provincial de Albacete (CIF P0200000H), en nombre y representación de esta, en cumplimiento del acuerdo plenario de 2 de octubre de 2025.

De otra parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con NIF n.º A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián n.º 3, código postal 35003, de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928379900 y con dirección de correo electrónico notificaciones@itccanarias.org, y en su representación Dña. Guayarmina Elisa Peña García, en calidad de Consejera Delegada Ejecutiva del ITC, según escritura de delegación de facultades n.º 2.166, otorgada con fecha 26 de abril de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, el 17 de mayo de 2024, en el folio electrónico, IRUS: 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150.ª.

Actúa como fedatario D. Francisco Suay Ojalvo, Secretario General de la Diputación de Albacete.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.- Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Tercero.- Que de conformidad con la política de cooperación interadministrativa que se deriva de las iniciativas de la UE en el ámbito de la administración electrónica y que se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno de la Diputación de Albacete, por acuerdo de Pleno del día 17 de abril de 2020, extendió a corporaciones de derecho público la puesta a disposición de la utilización en modo servicio de las aplicaciones integradas en la Plataforma SEDIPUALBA, en términos similares con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta puesta a disposición se realiza de acuerdo con la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio” editada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en abril de 2016 y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 157.1 de la citada ley, que establece que “las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas”.

Dicha disponibilidad ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la Ley 40/2015, que señala que “la Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización”.

Cuarto.- Que el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, y pertenece 100% al Gobierno de Canarias, ha tenido conocimiento de la referida política de cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica desarrollada por la Diputación Provincial de Albacete, habiendo sido informado por esta acerca de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la Plataforma “SEDIPUALBA”, y considera que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran dicha plataforma de Administración Electrónica constituye la solución más adecuada para dar cumplimiento a las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es:

1.º) Para la Diputación de Albacete, la puesta a disposición del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS) de acuerdo con la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio”.

2.º) Para el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., el uso de la Plataforma citada, con sus propios recursos, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones. A petición del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., se podrán extender los efectos de este Convenio a entes dependientes de la misma bajo su responsabilidad técnica y económica.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1.º) La Diputación de Albacete se compromete a:

  1. Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada plataforma para su uso por parte del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

  2. Proporcionar material para la autoformación específica del personal del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.

  3. Facilitará acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque en relación con las actualizaciones de la Plataforma.

2.º) El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. se compromete a:

  1. Llevar a cabo la formación de los usuarios en su entidad.

  2. Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la Plataforma SEDIPUALBA en los términos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio.

  3. Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusulas sexta y séptima del presente Convenio.

La Diputación de Albacete facilitará acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque así como la puesta a disposición del Centro de Atención a los Usuarios (CAU), en tos términos establecidos en la cláusula séptima.

Tercera.- Funcionalidades.

La Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALBA integra las siguientes herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y publicaciones de actos y acuerdos), SERES (Sistema de registro electrónico interoperable con SIR), SEGRA (Sistema de gestión electrónica de resoluciones administrativas) y SECOIN (Sistema de control interno).

Dichas herramientas pueden complementarse mediante la correspondiente adaptación que deberá realizar el proveedor de servicio de contabilidad del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. con el sistema de tramitación electrónica de facturas (SEFACE).

Igualmente se arbitrarán las medidas necesarias que permitan compartir información mediante servicios web entre las aplicaciones de SEDIPUALBA y las propias del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Cuarta.- Disponibilidad.

La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de SEDIPUALBA a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones adecuadas y debidamente mantenidas, 24 horas al día y 365 días al año.

En ese sentido se asumen los compromisos de aviso de las interrupciones por mantenimiento o por incidencias el mantenimiento y de puesta a disposición de un Centro de Atención a Usuarios para incidencias del uso de las aplicaciones mediante plataforma web, con disponibilidad permanente y respuesta en horario laboral.

La Diputación de Albacete dispone de personal suficiente con formación técnica, capacidad de decisión y disponibilidad para la gestión y administración ordinaria y la de resolución de incidencias.

Con periodicidad anual se realizará una evaluación conjunta de la capacidad consumida y una previsión de las necesidades del ejercicio siguiente.

Quinta.- Compromisos de seguridad.

La Diputación Provincial de Albacete cumple, respecto a la Plataforma de SEDIPUALBA el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en su categoría Media, según se acredita mediante Certificado de conformidad número ENS-0503/ 24, de fecha 27 de enero de 2024, expedido por Applus Certification, existiendo medidas que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.

Sexta.- Responsabilidades en relación con los datos a alojar en el servicio prestado y su manejo y/o tratamiento.

La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la seguridad física y lógica de los datos gestionados.

La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporaran los requisitos de seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de los datos.

La Diputación, a través de su Servicio de Modernización Administrativa y Tecnologías de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento establecido en la legislación de protección de datos.

Durante la prestación del servicio, la Diputación garantizará la conservación de los datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan con la misma plataforma.

Una vez concluido el Convenio de disposición del servicio, todos los datos serán devueltos a la entidad responsable del tratamiento.

Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la Diputación de Albacete y entregados a la entidad firmante una vez concluya el plazo de disponibilidad del servicio.

Séptima.- Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución.

De conformidad con la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio” (de abril de 2016), cualquier posible contraprestación económica asociada lo será únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.

De acuerdo con los criterios la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, para determinar el coste efectivo de los servicios a partir del momento en que el proyecto de inversión está plenamente en funcionamiento debería distinguirse entre los costes relativos a los gastos de desarrollo posteriores a la activación vinculados a ampliaciones y mejoras que deberán seguir considerándose activables, de aquellos otros costes de mantenimiento correctivo y evolutivo que serían imputables a cada ejercicio.

Respecto a la activación de inversiones de nuevas funcionalidades, podrá establecerse un periodo de amortización no inferior a cinco años.

Costes de utilización (CU).

  1. El importe de la anualidad de amortización por el periodo que se determine no inferior a cinco años (N) del total de los gastos que correspondan a ampliaciones y mejoras activados en los ejercicios del periodo n-N a n-1.

  2. El importe de los costes imputables a las tareas de mantenimiento correctivo, evolutivo, formación y asistencia que se hubieran incurrido en el ejercicio n-1.

En ambos casos se incorporarán los gastos directos de personal involucrado en el proyecto total o parcialmente, los del Capítulo 2 del Servicio de Modernización Administrativa y TIC, los gastos de amortización de inversiones utilizadas en el desarrollo, así como la imputación de los costes de los servicios auxiliares, referidos tanto a los directos como indirectos, relativos a gastos de personal (capítulo 1) y compras de bienes corrientes y servicios (capítulo 2) de acuerdo con los criterios de imputación que aplica la Diputación de Albacete en los cálculos para determinar el coste efectivo de los servicios.

Coste de almacenamiento (CA).

El modelo de disponibilidad en modo servicio incorporará el coste derivado del almacenamiento y seguridad de la información de modo que quede garantizada la disponibilidad y seguridad de los datos y herramientas de procesamiento, calculándose por la adición de los siguientes componentes:

La imputación del coste de personal dedicado a los procesos de administración y seguridad, los costes directos del capítulo 2 vinculados al centro de seguridad y respaldo exterior en el Parque Tecnológico de Albacete y la imputación de costes directos e indirectos en los términos establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, referidos al ejercicio n-1, incluyendo el importe de la anualidad de amortización del total de las inversiones en equipamiento de procesamiento y almacenamiento adquiridas para dar soporte a la Plataforma SEDIPUALBA.

El total del coste del almacenamiento (CTA) se distribuirá proporcionalmente al almacenamiento usado (CAU) y al no usado (CANU).

Costes por servicios adicionales.

Ocasionalmente, la utilización de la Plataforma por algunas entidades puede suponer la existencia de costes singulares y puntuales derivados de operaciones vinculadas a procesos de configuración, carga o transformación de soportes de información que serían imputados directamente a las entidades afectadas, calculados sobre la base de las horas de dedicación del personal técnico, según los costes de personal determinados por grupos homogéneos en la liquidación del Presupuesto.

Octava.- Criterios de distribución de costes.

Siguiendo las recomendaciones de la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio”, se utilizarán como métricas el número de usuarios y el volumen de almacenamiento de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Costes de utilización para el ejercicio n.

Distribución de la totalidad de costes derivados de la liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 dividido por el número de usuarios equivalentes a 31 de diciembre del ejercicio n-1.

b) Coste de almacenamiento para el ejercicio n.

Distribución de la totalidad de costes de almacenamiento (CTA) resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 mediante dos parámetros para cada entidad:

b.1. Parámetro Uso:

Coste anual del almacenamiento usado (CTA) dividido por almacenamiento usado (CAU) y multiplicado por al almacenamiento usado de cada entidad.

b.2. Parámetro disponibilidad:

Coste anual del almacenamiento no usado (CANU) dividido por el número de usuarios totales y multiplicado por en número de usuarios de cada entidad.

c) Forma de liquidación y pago.

Para el primer ejercicio.

La participación en los costes de utilización se calculará mediante la multiplicación del coste unitario (calculado con los datos de la liquidación del último ejercicio y con el número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por el número de usuarios previstos de la entidad incorporada.

Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el que se inicie la utilización del servicio.

A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de datos de la entidad incorporada.

Para ejercicios sucesivos.

En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo con el apartado “Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución”, teniendo en cuenta los datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio.

Novena.- Compromiso de cooperación.

Dentro del marco de cooperación, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. se compromete a realizar sugerencias y aportaciones de mejora en el conjunto de herramientas que integran SEDIPUALBA. Una vez que sean validadas por la comunidad de usuarios y realizados los desarrollos oportunos, se pondrá a disposición del conjunto de Administraciones públicas usuarias de la aplicación.

Décima.- Vigencia y duración y modificación del Convenio.

Los efectos del presente Convenio comenzarán en la fecha de su firma y tendrán una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Undécima.- Causas de extinción y resolución.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula octava, las siguientes:

  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

  • Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.

Duodécima.- Consecuencias en caso de incumplimientos.

La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.

La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación llevará aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente a los intereses moratorios calculados de acuerdo con la normativa de morosidad de las operaciones comerciales.

En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Décima tercera.- Comisión de Seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del Convenio, para lo cual se podrá solicitar consulta a de cada una de las partes firmantes.

La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.

Décima cuarta.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio de Colaboración, de naturaleza administrativa, que tiene causa en el artículo 157 de la Ley 40/2015 y disposiciones concordantes, se encuentra excluido de la legislación contractual en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este Convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión Mixta de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad se firma, a 23 de octubre de 2025.- Por la Diputación Provincial de Albacete, el Presidente, Santiago Cabañero Masip.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., la Consejera Delegada, Guayarmina Elisa Peña García.