Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 23 de octubre de 2025, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
2025-11-06 · BOC-2025/221/3772
Con fecha 7 de febrero de 2025, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional, celebrando su primera sesión. En posteriores reuniones, se procedió a la valoración de las peticiones formuladas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024. Tras el examen de los expedientes de cada profesional interesado, el mencionado Comité se reune en fechas 7 y 20 de octubre de 2025, resolviendo aprobar la relación provisional de solicitudes de encuadramiento que, después de la preceptiva evaluación, alcanzaron el número de créditos mínimos exigidos y resultaron estimadas, las que no superaron la valoración de los méritos acreditados y resultaron desestimadas, y las que no reunían los requisitos y condiciones indispensables para el acceso al nivel o grado solicitado, con indicación de la causa de inadmisión, resultaron inadmitidas. Se confirió, asimismo, trámite de audiencia a los interesados, conforme a lo establecido en la instrucción quinta, apartado d), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud. Posteriomente, se elevaron ambas actas a esta Dirección Gerencia.
Ver anexo en la página 45969 del documento Descargar
Esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008 (BOC n.º 21, de 30.1.2008), por la que se delega en las Direcciones Gerencias competencias en materia de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional y del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, ha resuelto:
Acumular en el mismo procedimiento todas las solicitudes que se deniegan y las que se estiman provisionalmente, al guardar identidad sustancial o íntima conexión.
Aprobar la relación provisional del Personal Sanitario de Gestión y Servicios adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, según los anexos siguientes:
• Anexo I, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en ningún grado, con indicación de la causa de denegación.
• Anexo II, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
• Anexo III, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.
Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Abrir un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
La presente Resolución no despliega efectos económicos.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 23 de octubre de 2025.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008; BOC n.º 21, de 30.1.2008, del Director del SCS), p.s. (Resolución n.º 3611/2025, de 23 de octubre, del Director del SCS), el Director Médico, José Antonio García Dopico.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.
Ver anexo en las páginas 45971-45977 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.
Ver anexo en las páginas 45978-45979 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.
Ver anexo en las páginas 45980-45991 del documento Descargar