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Disposición 2025/221/3769

Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de octubre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE) para el desarrollo de catorce programas de autoempleo y consolidación empresarial dentro del Proyecto PRECE Canarias, cofinanciado por el FSE+ con cargo al programa estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el tramo estatal de la Prioridad de Región Ultraperiférica (RUP) CCI2021ES05SFPR009.

2025-11-06 · BOC-2025/221/3769

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo Empresa (INCYDE), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2025.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) PARA EL DESARROLLO DE CATORCE PROGRAMAS DE AUTOEMPLEO Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL DENTRO DEL PROYECTO PRECE CANARIAS COFINANCIADO POR EL FSE+ CON CARGO AL PROGRAMA ESTATAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL TRAMO ESTATAL DE LA PRIORIDAD DE REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA (RUP) CCI2021ES05SFPR009.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), conservando el Reglamento Orgánico su vigencia de acuerdo lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Francisco Javier Collado Cortés, quien actúa en nombre y representación y como Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (en adelante, Fundación INCYDE), con CIF G82639352, y con domicilio en la calle Ribera del Loira, n.º 12, 28042 de Madrid, cargo para el que fue designado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. La Fundación fue constituida mediante escritura pública n.º 798, otorgada el 23 de marzo de 2000, ante la Notaría de Madrid, Dña. María del Rosario Algora Wesolowski.

Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (en adelante, la Entidad) es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias en materia planificación y promoción de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), aún vigente de acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En materia de planificación y promoción de la actividad económica, corresponde al Consejero, entre otras competencias, las de dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica es el “órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias”.

Segundo.- La Fundación INCYDE (Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa) es una institución creada en 1999 a iniciativa de las Cámaras de Comercio, dedicada al impulso de la economía a través del fomento y la formación del espíritu emprendedor, a la mejora de la cualificación de los empresarios y a la creación y consolidación de empresas.

Con la finalidad básica de contribuir al desarrollo empresarial, la Fundación tiene por objeto la potenciación de la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones, fundamentalmente en el ámbito de la empresa, la industria, el medio ambiente y la economía. A tal efecto, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

• Contribuir a la creación de empresas mediante un seguimiento especializado del emprendedor.

• Apoyar las iniciativas empresariales y las actividades de apoyo a la empresa, especialmente en sus primeros años de vida.

• Promover el espíritu emprendedor y el inicio de actividades empresariales, dando el soporte necesario a las empresas de nueva creación como el apoyo por medio de infraestructuras, búsqueda de financiación, formación o cualquier otro soporte que considere necesario.

Tercero.- El mayor desafío al que se enfrenta España es la recuperación del empleo. Para reducir el desempleo caben distintas aproximaciones y fomentar el autoempleo, así como las iniciativas empresariales a través de la mejora de la capacitación empresarial, es una de ellas. Por esa razón, en España contamos con un Programa de la Comunidad Autónoma de Canarias cofinanciado por el FSE+ para el periodo 2021-2027, dentro del tramo estatal de la Prioridad de Región Ultraperiférica 2021-2027, cuyo objetivo es fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos.

Cuarto.- La Fundación y la Entidad desean establecer un marco de colaboración para el desarrollo, impulso, incremento y perfeccionamiento de las actividades, materias y proyectos de competencia e interés común dentro del ámbito del emprendimiento y la empresa a través de la formación el asesoramiento y el desarrollo de iniciativas dirigidas al autoempleo. Asimismo, es objetivo de las partes descubrir y fomentar iniciativas empresariales que permitan mejorar y contemplar el tejido empresarial más acordes con las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas.

Por añadidura, la Fundación y la Entidad desean promover una serie de acciones que incidan directamente en la aplicación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes con objeto de apoyar iniciativas empresariales, así como la actividad competitiva del tejido empresarial. Es, en definitiva, interés de las instituciones comparecientes fomentar el emprendimiento y el autoempleo para lograr la inserción laboral de las personas inactivas o desempleadas.

Quinto.- La Fundación INCYDE complementará la formación recibida por todos los alumnos del programa formativo, con la prestación continua de servicios de valor añadido que permitan, además de la creación de empresas, su futura expansión a través de actuaciones tales como: acceso a los sistemas de seguimiento y tutorización posterior al curso; la asistencia a Congresos que organice la Fundación con el objeto de crear nuevas vías de negocio, aumentar su cartera de clientes y fortalecer y expandir las relaciones comerciales de las PYMES y emprendedores; la asistencia a foros, mesas redondas, grupos de trabajo y talleres, de temáticas que incentiven la innovación, el fortalecimiento y la internacionalización de las empresas y los emprendedores; así como la adaptación, modernización y evolución de las PYMES por medio del acceso a la innovación empresarial y la aplicación de las nuevas tecnologías.

Sexto.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (únicamente en lo que se refiere a la inscripción registral y publicidad del Convenio).

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo. Asume, asimismo, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece la supresión de la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

Octavo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos no cuenta con los medios suficientes para la puesta en marcha de catorce acciones formativas de emprendimiento/creación y consolidación empresarial debido a la elevada carga administrativa que vienen soportando sus órganos gestores, por lo que se considera conveniente suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración con la Fundación INCYDE de acuerdo con lo previsto en sus propios cláusulas, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Noveno.- La Fundación dispone de metodología, equipo técnico y material necesario para desarrollar Programas Formativos en el campo del emprendimiento, que puedan dar respuesta a las inquietudes e iniciativas de las personas a las que se refiere este Convenio.

Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, viabilidad territorial, especialización y experiencia en la colaboración con las Administraciones Públicas.

Décimo.- En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, está prevista la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente a la compensación económica.

Por parte de la Fundación, está prevista la existencia de crédito adecuado y suficiente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (en adelante, FUNDACIÓN INCYDE) para la puesta en marcha de catorce acciones formativas de emprendimiento/creación y consolidación empresarial.

Segunda.- Ámbito de ampliación.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será la Comunidad Autónoma de Canarias. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.

Tercera.- Objetivos.

Las actividades previstas al amparo del presente Convenio tienen los siguientes objetivos:

  1. Mayor énfasis en el autoempleo y la sostenibilidad de las actividades económicas, en contraposición a la promoción del emprendimiento como un fin en sí mismo.

  2. Fomento de nueva actividad económica enfocada a ámbitos donde el crecimiento y la sostenibilidad es posible, generando autoconfianza y motivación.

  3. Desarrollo de habilidades profesionales y sociales que no solo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.

  4. Generación de redes de contactos a través de la formación, pero también de la colaboración del tejido empresarial.

  5. Incremento de la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia a través del asesoramiento especializado, pero lejos de la generación de relaciones de dependencia.

Cuarta.- Actuaciones a desarrollar.

Se llevarán a cabo catorce programas formativos de autoempleo y consolidación empresarial focalizados en la creación de empleo, la competitividad, transformación digital y la mejora de competencias tanto personales como profesionales.

El programa está dirigido a proporcionarles las herramientas necesarias para afrontar la nueva realidad económica y, por tanto, uno de los ejes estratégicos es la transformación digital a través de planes individualizados de creación de empresa y/o mejora.

Se desarrollarán actividades que complementan el programa formativo: jornadas/talleres de orientación y sensibilización, seguimiento, etc. En el terreno práctico, se persigue el desarrollo de los proyectos de empresas, presentados por las participantes y la definición de los problemas de su puesta en marcha.

Los programas conjugan la impartición de conocimientos sobre el mundo de la empresa y el empleo de sistemas de enseñanza de carácter práctico: difusión de proyectos, juegos de empresas, métodos del caso, etc. La unión de ambos sistemas y el análisis y discusión durante el curso de los respectivos proyectos de empresa facilitarán la formación interdisciplinar de las participantes en los ámbitos cercanos a la gestión de las PYMES.

Se trata con estas acciones de promover el éxito empresarial entre los participantes, a través de nuevas oportunidades de crecimiento y la creación de actitudes empresariales.

Las materias que se imparten dentro estos Programas Formativos proporcionarán una visión global de las distintas áreas funcionales de la empresa, para poder determinar oportunidades de mercado, a través del conocimiento de las herramientas de gestión.

Quinta.- Obligaciones de la Fundación.

  1. Las tareas a realizar por la Fundación serán:

a) Gestionar y ejecutar las acciones formativas.

b) Otorgar a los participantes que hayan superado las acciones un diploma acreditativo de la realización de los mismos.

c) Difundir la colaboración con la Entidad, así como todas actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente Convenio mediante publicidad en la página web de la Fundación y sus redes sociales, comunicados e inclusión del logotipo de las instituciones firmantes y del Fondo Social Europeo Plus [emblema del FSE+, el emblema de la cofinanciación de la Unión Europea, al “Programa Estatal FSE+ de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el tramo estatal de la prioridad de región ultraperiférica (RUP) CCI2021ES05SFPR009”] en toda la documentación que se genere, así como en los diplomas expedidos.

d) Justificar ante la Entidad el empleo de los fondos recibidos de acuerdo con lo dispuesto en la base octava.

e) Ejecutar todas las tareas necesarias para el cumplimiento del presente Convenio, que incluirá a contratación de proveedores externos cuando sea necesario, la coordinación general de las actividades y la supervisión del correcto cumplimiento de todos los requisitos normativos de aplicación en el marco del Fondo Social Europeo Plus.

f) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

  1. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento a que su colaboración se efectúa con la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

  2. La Fundación desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 1.

Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

  1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume, a través de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, las siguientes obligaciones:

a) Colaborar con la Fundación en la detección y captación de los participantes de las acciones a realizar.

b) Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto con el objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones. También colaborará con la Fundación en las acciones publicitarias que se lleven a cabo, publicitando en su página web el proyecto a desarrollar.

c) Colaborar en la realización de las actividades formativas contempladas en el proyecto.

d) Difundir la colaboración con la Entidad, así como todas actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente Convenio mediante publicidad en la página web de la Fundación y sus redes sociales, comunicados e inclusión del logotipo de las instituciones firmantes y del Fondo Social Europeo Plus [emblema del FSE+, el emblema de la cofinanciación de la Unión Europea, al “Programa Estatal FSE+ de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el tramo estatal de la prioridad de región ultraperiférica (RUP) CCI2021ES05SFPR009”] en toda la documentación que se genere, así como en los diplomas expedidos.

e) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

  1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituida por los siguientes miembros:
  • Dos personas representantes por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

  • Dos vocales designados por la Fundación.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en las personas representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

  1. La Comisión se reunirá cuando así lo solicite alguna de las partes.

  2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Elevar propuestas de modificación del Convenio, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula duodécima.

f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

  1. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Justificación de las actividades.

  1. En los tres meses siguientes a la finalización del Convenio, la Fundación deberá justificar ante la Entidad el destino dado a los fondos recibidos mediante la aportación de los siguientes documentos:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, suscrita por el Director General de la Fundación, que contendrá:

a) Costes directos de personal:

• Para los gastos directos de personal se presentará un certificado del Director General con el desglose coste/hora del empleado y las horas trabajadas para el proyecto.

• Para los gastos directos de personal externo contratado para la realización de tutorías, clases conjuntas, ponencias y mentoring realizados por proveedores, una relación de gastos en la que se expresará el número de factura, la fecha y el acreedor con su NIF y fecha de pago.

b) Otros costes directos y costes indirectos: se calculará al tipo fijo, tomando como base los costes directos del personal. Se presentará certificación a tanto alzado (certificado del Director General) realizado mediante la aplicación del 40% de los costes directos de personal, conforme al Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060.

  1. A la finalización del total de las actividades desarrolladas objeto de este Convenio las instituciones intervinientes efectuarán una recapitulación final y será preceptiva la justificación de las acciones docentes mediante una memoria académica presentada por parte de la Fundación.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

  1. En la ejecución del presente Convenio deberán respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y la demás normativa que resulte de aplicación.

  2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Fundación tendrá la condición de Responsable de los datos.

  3. La Fundación se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Fundación parte del Convenio, adscrito o no a la ejecución del mismo, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la Fundación.

La Fundación se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

  1. Finalizada la relación de colaboración entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Décima.- Financiación de las actividades.

  1. El coste total de las catorce acciones formativas asciende a quinientos ochenta y siete mil seiscientos diecisiete euros con cincuenta y cinco céntimos (587.617,55 euros).

  2. La financiación del 85% de las actuaciones previstas en este Convenio se realizará con cargo a la dotación aprobada por el Fondo Social Europeo Plus a la Fundación INCYDE. La financiación del restante 15% será aportada por la Entidad. Por tanto, las aportaciones serán las siguientes:

• La Fundación INCYDE: cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con noventa y dos céntimos (499.474,92) euros.

• La Entidad: ochenta y ocho mil ciento cuarenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (88.142,63 euros) con cargo a la partida presupuestaria 1514.433C.227.09 “Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro”.

  1. La Entidad deberá transferir a la Fundación el importe de su cofinanciación para la ejecución de las distintas acciones formativas tras la firma del presente Convenio. Los abonos se efectuarán mediante ingreso en la cuenta de la Fundación que figure dada de alta en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

Los fondos transferidos no se considerarán, en ningún caso, integrantes del patrimonio de la Fundación. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria, y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la Fundación en una cuenta específica hasta que son efectivamente aplicados en la consecución de las actividades de utilidad pública.

  1. Las cantidades percibidas por la Fundación INCYDE se emplearán en la consecución de las citadas actividades de utilidad pública. Las contrataciones derivadas de este Convenio se harán cumpliendo con la normativa europea por la rige la concesión de la ayuda recibida por parte del FSE+.

  2. La Entidad, como organismo cofinanciador, podrá financiar el 100% de algunos de los gastos siempre y cuando lo consideren necesario las partes firmantes; no obstante, en ningún caso el importe total de la cofinanciación podrá superar la cantidad comprometida en el presente Convenio.

Undécima.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de la suscripción del mismo hasta la completa realización de las actividades que se especifican en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.

En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.

Duodécima.- Extinción del Convenio.

  1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo máximo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

g) La no existencia de habilitación presupuestaria del Fondo Social Europeo +.

h) La denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

  1. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes. Asimismo, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso.

Decimotercera.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, en su caso, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo (artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, a 23 de octubre de 2025.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Director General de la Fundación INCYDE, Francisco Javier Collado Cortés.