Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de octubre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Empresa Insular de Artesanía, S.A. para la organización de la 1.ª Convención de Artesanía de Canarias.
2025-11-06 · BOC-2025/221/3768
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias y la Empresa Insular de Artesanía, S.A., cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2025.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA EMPRESA INSULAR DE ARTESANÍA, S.A. PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA 1.ª CONVENCIÓN DE ARTESANÍA DE CANARIAS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2025.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, Ricardo Cólogan Ruiz Benítez de Lugo, con DNI n.º *********, actuando en nombre y representación, en calidad de Gerente, de la Empresa Insular de Artesanía, S.A., con NIF A38223350, domiciliada en calle Tomás Zerolo, 27, código postal 38300, en el término municipal de La Orotava.
Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente Convenio de Colaboración para la organización de la 1.ª Convención Regional de Artesanía de Canarias y libremente
EXPONEN
I. Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias (en adelante CEICA) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020), en el que se le atribuye, entre otras competencias, la promoción y fomento del desarrollo de la artesanía. Para el ejercicio de dichas competencias, la citada Consejería desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los convenios que considere oportuno establecer con otras entidades, organismos, instituciones y particulares, al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de coordinar los distintos recursos y servicios destinados a la mejora de la situación del sector artesano de Canarias.
II. Que la CEICA, en el desarrollo de tales competencias, considera conveniente celebrar la 1.ª Convención de Artesanía de Canarias en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, durante los días 20 y 21 de noviembre de 2025, con el fin de fomentar la competitividad, la difusión y la comercialización de la producción artesana canaria.
III. Que la Empresa Insular de Artesanía, S.A. (en adelante Artenerife) la constituye el Cabildo Insular de Tenerife (en adelante CITF) en 1989, de acuerdo con su política de relanzamiento, a través de Empresas Públicas, de sectores económicos, de dicha isla, altamente desprotegidos, y tiene por objeto preservar y potenciar el sector artesano, mediante la búsqueda de nuevas fórmulas de comercialización y distribución que permitan proporcionar una salida más eficaz de los productos y garantizar con ello la conservación o incremento de las de rentas percibidas por los artesanos.
A este respecto, y en cuanto a su naturaleza jurídica, Artenerife es una empresa insular que adopta la forma mercantil de sociedad anónima, con la particularidad de que el CITF es propietario exclusivo de todas las acciones representativas del capital social, teniendo por ello condición de medio propio y servicio técnico de la citada Corporación Insular, tal como versan sus Estatutos.
IV. Que el artículo 7.2.d) de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, establece que corresponde a la Administración Pública del Gobierno de Canarias la gestión de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los Cabildos Insulares; en el presente caso, si bien no se trata de una feria sí se plantea una convención del sector artesano a nivel regional, que ponga de relieve las oportunidades de mejora que garanticen un mayor éxito en la comercialización del producto artesano y aumente la competitividad de las empresas canarias, y para ello se cuenta con la colaboración de Artenerife, entidad dependiente del Cabildo Insular de Tenerife, como se ha señalado, por estar prevista la celebración en la isla de Tenerife, en los días previos a la Feria Regional de este año en dicha isla.
V. Que ambas entidades tienen objetivos comunes y/o complementarios con respecto al presente evento, por tanto, la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales, teniendo interés positivo la unión y la coordinación de las dos partes a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo. Teniendo en cuenta el mayor conocimiento en la organización de este tipo de eventos por parte de Artenerife, como la dotación de medios humanos de los que dispone, entendemos que todo ello redundará en una mayor eficacia en la organización de la Convención, permitiendo al organizador resolver de manera adecuada cualquier problema que pudiera surgir durante la preparación o desarrollo de la misma.
VI. Que conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado primero del Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 2025, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, la actuación de referencia se encuentra sometida a la modalidad de control financiero permanente.
VII. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio de Colaboración que permita una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo.
Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello, formalizan el presente Convenio sujetándolo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración en actividades de interés general tiene por objeto la cooperación en la organización de la 1.ª Convención de Artesanía de Canarias, que tendrá lugar en las instalaciones del TEA (Tenerife Espacios de las Artes), en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, los días 20 y 21 de noviembre de 2025.
Segunda.- Obligaciones de las partes intervinientes.
A) Obligaciones de la CEICA.
a) La CEICA, a través de la Dirección General de Industria (en adelante DGI), será la responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto del Convenio. A tal efecto, la persona que ostente la jefatura del Servicio de Fomento Industrial y Artesanal, y en su defecto la que ostente la jefatura del Área de Industria, actuará como responsable de la Dirección del Convenio.
b) Colaborar en la configuración de las jornadas a realizar vinculadas al evento y en la selección de ponentes invitados a las mismas.
c) Compensar a Artenerife los gastos en que incurra derivados de las actuaciones que sean necesarias realizar para la consecución del objeto del Convenio, en base al presupuesto que se recoge en la cláusula octava del presente Convenio, en la forma establecida en la cláusula novena.
B) Obligaciones de Artenerife.
a) En coordinación con el Director del Convenio, se encargará de llevar a cabo las actuaciones necesarias para el diseño del espacio, la decoración y la realización de los elementos gráficos de difusión y comunicación del evento.
b) Gestionar una oferta que cubra el alojamiento, traslados y manutención de las personas invitadas por la organización, procedentes de fuera de la isla de Tenerife, cubriendo los gastos de alojamiento y desayuno.
c) Diseño y ejecución de la estrategia de comunicación, que comportará el diseño de la imagen de la Convención, que servirá para la edición de los distintos elementos de comunicación; y el diseño de una web específica, que incluya la gestión de inscripciones para participación en la jornada abierta. El diseño de la imagen y de la web deberá contar con la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
d) El diseño de invitaciones y la propuesta del listado de destinatarios, teniendo en cuenta las cuestiones de protocolo establecidas en la cláusula quinta, requiriendo ambos la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
e) El resto de tareas precisas para el óptimo desarrollo del evento (catering, gestión de redes sociales, etc.).
f) Aportación de los medios personales propios, especializados y con la solvencia profesional adecuada, para llevar a cabo las tareas administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
La persona que ostente el cargo de Gerente de Artenerife, o persona en quien delegue, actuará en la interlocución ante la Dirección del Convenio y será la responsable de llevar a cabo los trabajos requeridos, de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio.
Dicha persona recabará la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio para todas las actuaciones para las que así se prevea en el presente Convenio. Dicha conformidad deberá realizarse por escrito, preferentemente vía correo electrónico, considerándose favorable en caso de no recibir respuesta en 48 horas, con la excepción de la estrategia de comunicación, que no se considerara favorable hasta que expresamente así lo comunique la Dirección del Convenio.
Tercera.- Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, presidida por la persona titular de la DGI o persona en quien delegue, de la que formarán parte la persona responsable de la Dirección del Convenio (que actuará como Secretario/a), la persona que ostente la dirección de Artenerife, o persona en quien delegue, asistida por la persona con cargo de técnico de dicha entidad, que designe.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.
b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
c) Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.
d) Informar a las partes de las incidencias que se produzcan durante la ejecución del Convenio, así como de los problemas que surjan en la organización del evento.
e) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.
f) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
g) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.
La Comisión de Seguimiento se constituirá tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. En su primera reunión de la Comisión se establecerán las normas de funcionamiento interno de la misma. Dicha Comisión se reunirá, convocada a iniciativa de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario a los efectos del buen desarrollo del evento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes; y para el régimen de organización y funcionamiento se observarán las reglas generales que para los órganos colegiados están previstas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.- Desarrollo del evento.
La Convención Regional de Artesanía de Canarias se derarrollará en dos jornadas consecutivas.
En la primera jornada se celebrará una reunión técnica entre representantes de distintas Comunidades Autónomas u organizaciones nacionales de interés en el ámbito de la artesanía, representantes de los cabildos insulares y personal técnico de la DGI, para poner en común temas de interés para el sector que contribuyan a la planificación de la Estrategia de Desarrollo de la Artesanía de Canarias (EDAC) que está en elaboración.
La segunda jornada será abierta al sector artesano y en ella se abordarán temas de relevancia para el mismo. Se conformará mediante conferencias y mesas redondas distribuidas en sesión de mañana y sesión de tarde, que contribuyan a conocer la realidad canaria y las oportunidades de mejora que puedan recogerse de cara a la elaboración del documento definitivo de la EDAC.
Quinta.- Cuestiones de protocolo.
Todas las actividades protocolarias relacionadas con la realización de la 1.ª Convención Regional de Artesanía de Canarias estarán presididas o se realizarán a iniciativa del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue, y, expresamente, las de inauguración y clausura de la Jornada pública, así como cualquier otro acto de análoga naturaleza. Todas estas actividades e iniciativas tendrán en cuenta la presencia y representación del CITF, como organismo público del que depende Artenerife.
En las invitaciones y saludas figurará en primer lugar el representante del Gobierno de Canarias y a continuación el representante del CITF, como organismo público del que depende Artenerife. Corresponderá a la DGI la remisión material de invitaciones y saludas en el ámbito del Gobierno de Canarias, y el resto a Artenerife.
Sexta.- Aportación de las partes.
La aportación de la CEICA, de acuerdo con el presupuesto recogido en la cláusula octava, asciende a 77.750,00 euros, que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433B.640.21, Proyecto de Inversión 236G0271 denominado “Plan de desarrollo de la Artesanía de Canarias”, del Presupuesto de Gasto del Departamento para 2025.
La aportación de Artenerife consistirá en la puesta a disposición de los medios personales propios, especializados y con la solvencia profesional adecuada, concretamente 4 responsables técnicos, siendo estos: Gerente, Técnico Artesanía-Investigación, Técnico Artesanía y Técnico administrativo, para llevar a cabo las tareas administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sin coste económico alguno para la CEICA.
Séptima.- Publicidad.
En todos los elementos de comunicación del evento deberán utilizarse los anagramas del Gobierno de Canarias (con clain), de Artenerife y de la marca “Artesanía Canaria”, en la forma prevista en la página 3.1 del Manual de uso de la marca “Artesanía Canaria” aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.
No se financiará ninguna actuación en la que no se respete lo previsto en el párrafo precedente o no cuente, en su caso, con la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
Octava.- Presupuesto de gasto financiado por la CEICA.
El resumen del presupuesto de gasto estimado, financiado por la CIECA, para la organización de la 1.ª Convención es el siguiente:
Ver anexo en las páginas 45946-45946 del documento Descargar
Las actuaciones objeto del Convenio se ajustarán en cualquier caso al límite presupuestario permitido, no pudiendo imputarse al presupuesto de gasto de la CEICA una cuantía superior a la aportación recogida en la cláusula sexta del presente Convenio.
En el caso de que, durante la ejecución del mismo, a la vista del recinto finalmente reservado/cedido y de su diseño, el importe que se presupueste de alguno de los cuatro conceptos globales suponga una variación de más de un 50% sobre el importe asignado a alguno de ellos en el presente Convenio, se requerirá conformidad de la Comisión de Seguimiento, aportando previamente los documentos justificativos pertinentes.
Se podrá contratar con terceros hasta el 100% del importe total del presupuesto anterior, de conformidad con la normativa vigente.
Novena.- Compensación de gastos.
La compensación a Artenerife por los gastos referenciados en la cláusula octava se realizará de la siguiente manera:
- Un 30% del presupuesto establecido en la cláusula octava del Convenio se liquidará con la presentación de un informe que contemple la acreditación documental de la realización de las actuaciones necesarias para reserva/cesión del recinto, la propuesta de diseño del recinto, así como de un cronograma detallado de todos los aspectos relacionados con la organización de la Convención.
La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 7 de noviembre de 2025.
- Para la compensación del 70% restante, se presentará con fecha límite el 15 de diciembre de 2025 la documentación siguiente, suscrita por la persona representante de Artenerife:
a) Memoria justificativa que contemple las actuaciones realizadas y un resumen de las conclusiones derivadas de lo tratado en las distintas jornadas.
b) Relación detallada de gastos de la actividad, desglosada en la misma forma que el presupuesto recogido en la cláusula octava, con identificación de la factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del proveedor, NIF/CIF, importe, fechas de emisión y pago o, en su defecto, emisión del documento contable correspondiente. En cualquier caso, las facturas deberán reunir los requisitos que, al efecto, se establecen en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Dicha relación estará firmada por la persona responsable financiera de Artenerife, con el visto bueno de la persona representante de Artenerife.
c) Certificados de imputación laboral emitidos por el representante legal de Artenerife, donde se reflejen para cada uno de los empleados puestos a disposición como medios personales propios para llevar a cabo las tareas administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las horas dedicadas y coste laboral que ha supuesto dicha dedicación. Por tanto, para cada persona se deberá recoger su nombre, perfil profesional (administrativo, titulado superior, etc.), las horas dedicadas y el coste laboral correspondiente.
Para el abono de las cantidades correspondientes a cada hito, a la vista de la documentación presentada, la persona responsable de la Dirección del Convenio emitirá informe respecto al cumplimiento por Artenerife de las condiciones impuestas en el mismo, y, si procede, se emitirá resolución de la DGI sobre la propuesta de pago.
Artenerife llevará una contabilidad separada de los gastos derivados de la realización de la 1.ª Convención Regional de Artesanía de Canarias.
En la relación de gastos que se presente para la compensación o para la justificación final solo se reflejarán los gastos imputables al presente Convenio, correspondientes al presupuesto establecido en el punto octavo, y que se generen a partir de la firma del mismo.
La compensación prevista, que se ajustará al total de gastos realizados, y hasta el límite máximo presupuestado, estará condicionada al informe emitido por la persona responsable de la Dirección del Convenio relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas para cada fase.
En caso de incumplimiento parcial se realizarán las deducciones pertinentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Dentro de la fase de comprobación de dicha justificación final, la DGI podrá seleccionar una muestra de facturas y justificantes de pago (de entre las contenidas en la relación de gastos) para su análisis, cuyas copias serán requeridas a Artenerife para su aportación.
En caso de que la relación de gastos presentados no coincidiese con los pagos e ingresos informados por el órgano mencionado en el apartado anterior o se detectase un incumplimiento de las condiciones impuestas, procederá la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente pagadas y/o justificadas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Décima.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Ambas partes cumplirán en todo momento el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD), así como las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
En el supuesto de que las partes se comuniquen entre sí, como consecuencia del presente Convenio, algún dato de carácter personal, estas guardarán la más absoluta confidencialidad y no harán uso de los mismos con una finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio. Ambas partes se comunicarán recíprocamente y de forma pormenorizada las medidas a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.
Al finalizar la vigencia del Convenio pactado en el presente documento, ambas partes procederán a la devolución de cuantos datos de carácter personal se hubieran proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad señalada.
Decimoprimera.- Plazo de vigencia, extinción y resolución del Convenio.
Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025. Se considerará como fecha de la firma del Convenio la de la última firma electrónica del mismo.
En aplicación del artículo 20 del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, el Convenio suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Constituyen causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de quince días.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes, la Comisión de Seguimiento declarará el incumplimiento y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo considerase la Comisión de Seguimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.
Decimosegunda.- Modificaciones del Convenio.
Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.
La modificación deberá quedar recogida por escrito en una adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Decimotercera.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, deberán solventarse en la Comisión de Seguimiento.
Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Colaboración mutua.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de la organización de la 1.ª Convención Regional de Artesanía de Canarias.
Decimoquinta.- Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas, por las normas generales de Derecho Administrativo contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme establece su artículo 6.1, si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario a los efectos de resolver dudas o lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital.- Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el Consejero, Manuel Domínguez González.- Por la Empresa de Artesanía, S.A. (Artenerife), el Gerente, Ricardo Cólogan Ruiz Benítez de Lugo.